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Decreto 47 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4822 del 26 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 47 DE 2012

(Enero 25)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 056 de 2016

"Por medio del cual se designan los funcionarios que conformarán el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS."

EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en particular de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar los tres (3) funcionarios que harán parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, así:

1) El/La Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2) El/La Secretario/a Distrital del Hábitat.

3) El/La Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo.- En consecuencia, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, queda conformado así:

1) El Alcalde Mayor, quien lo presidirá.

2) El/La Secretario/a Distrital de Hacienda.

3) El/La Secretario/a Distrital de Planeación.

4) El/La Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

5) El/La Secretario/a Distrital del Hábitat.

6) El/La Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo  2°.- EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto Distrital 012 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4822 del 26 de enero del 2012.