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Resolución 161 de 2012 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
20/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48325 del 27 de enero del 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 2012

(Enero 20)

Por la cual se establecen los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Arrendadores de Vehículos para Turismo y se deroga la Resolución número 0460 de 2010.

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 y el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 0460 del 19 de febrero de 2010, por medio de la cual se establecieron los requisitos en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos para turismo.

Que para la prestación eficaz del servicio de arrendamiento de vehículos para turismo, se hace necesario la implementación de requisitos que redundarán en beneficio del usuario y la competitividad de dichos servicios turísticos.

RESUELVE:

Artículo 1°. Requisitos. Además de los requisitos generales establecidos en el Decreto número 504 de 1997, en concordancia con el Decreto número 2074 de 2003, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, los arrendadores de vehículos deberán acreditar los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo:

a) Acreditar la existencia de un local abierto al público.

b) Adjuntar los Estados Financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso.

c) Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5).

d) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural.

e) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique.

El Registrador Nacional de Turismo expedirá junto con el Certificado de inscripción y de Actualización, una relación de los vehículos con los que la empresa prestará el servicio.

Parágrafo transitorio. Los arrendadores de vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo a la fecha de publicación de la presente Resolución, deberán aportar los estados financieros con el fin de acreditar la propiedad de los vehículos en la actualización de la inscripción correspondiente al año 2012.

Artículo 2°. Del contrato de arrendamiento. El prestador de servicios turísticos deberá suscribir el contrato de arrendamiento del vehículo con el arrendatario, previamente a la prestación del servicio, en el cual se establecerá su duración y se consignará el nombre y documento de identidad de la persona natural usuaria. El documento será elaborado e impreso en su totalidad en el local abierto al público. Una copia permanecerá en el vehículo y deberá ser exhibida cuando sea solicitada por las autoridades.

El contrato de arrendamiento original deberá permanecer en el local abierto al público.

Artículo 3°. Control. Las autoridades de Policía, de oficio o a solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de un tercero, realizarán la verificación de la prestación legal del servicio de arrendamiento de vehículos para turismo, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suministrará la relación de vehículos pertenecientes al arrendador de vehículos para turismo a las autoridades de policía y a otras autoridades competentes.

Artículo  4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0460 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero del año 2012.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48325 de enero 27 de 2012