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Resolución 479 de 2011 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4821 del 25 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 479 DE 2011

(Noviembre 9)

"Por la cual se delega una función en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá"

EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el Acuerdo 28 de 1992, el acuerdo No. 03 del 26 de Marzo de 2007 proferido por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, es un Establecimiento Público del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 28 de 1992 y en sus actos de creación, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, tiene como objetivo propiciar condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del Fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, señalando que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...).

Que el artículo 6° del Decreto 2400 de 1968 que establece que "son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo, vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración

Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998).

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad, profirió la Resolución No. 018 del 04 de febrero de 2009, acto administrativo mediante el cual se realizaron unas modificaciones al Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión (SIG) para el componente Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

Que en el artículo segundo de la Resolución No. 018 del 04 de febrero de 2009, se determinó la conformación del Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental, el cual estaría conformado por los funcionarios allí señalados.

Que el Gerente del F.V.S, conforme a su competencia se encuentra habilitado para delegar las funciones que le son propias en su condición de representante legal de la Entidad, consultando el principio de confianza, en virtud de la participación con la división del trabajo, como distribución funcional que se presenta en todas las entidades públicas en las cuales la división de funciones no solamente es necesaria, sino que además está consagrada en los reglamentos de las mismas lo cual guarda concordancia con los artículos 6 y 121 y ss de la CN, en donde se hace necesario delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la representación del Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad en el Comité del del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la representación del Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad en el Comité del del(sic) Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

Esta facultad delegada lleva consigo representar a la Gerencia del F.V.S en todas las funciones y actividades contenidas en la Resolución 134 de 2008 y Resolución 018 del 04 de febrero de 2009

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente resolución al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar que el presente acto administrativo sea publicado en la Gaceta Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de noviembre del año 2011.

MAURICIO FERNANDO SOLANO SÁNCHEZ

Gerente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4821 de enero 25 de 2012