RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 43 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2572 del 8 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 043 DE 2002

(Febrero 8 )

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 93 de 2003

«Por medio del cual se reglamenta el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 53 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Gobierno Distrital ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que la Ley 648 de 2001 autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de una estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Que el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 ordenó la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años» en virtud del cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Que en aplicación del parágrafo primero del artículo octavo del Acuerdo 53 del año 2002, el 8 de febrero de 2002 el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco José de Caldas adoptó el Plan de Desempeño de la Universidad.

Que el artículo segundo del Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 autoriza la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto del Acuerdo.

Que el artículo séptimo del Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 autoriza al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro de este tributo.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 53 de 2002, sustitúyase la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años por la retención en las respectivas órdenes de pago del 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que suscriban los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital, a partir de la adopción del Plan de Desempeño de la Universidad. Ver Proyecto Acuerdo Distrital 210 de 2001

 ARTÍCULO 2.- Los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital, que a partir de la aprobación del plan de desempeño, suscriban contratos con personas naturales o jurídicas deberán descontar el uno por ciento (1%) del valor bruto de los contratos y de las adiciones que hubieren, por concepto del tributo «Estampilla Universidad Francisco José de Caldas-50 años».

Parágrafo Primero. Entiéndase por valor bruto, el valor total del contrato o de su respectiva adición, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

Parágrafo Segundo. Los contratos que suscriban los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital, por delegación o, a nombre o, en representación de entidad de naturaleza diferente a las obligadas a efectuar el recaudo, no deberán efectuar el descuento por concepto de dicha Estampilla.

Parágrafo Tercero. Están excluidas del pago de la Estampilla las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y conexas con las anteriores, que realicen las Entidades Públicas Distritales.

ARTÍCULO 3.- El descuento del uno por ciento (1%) de que trata el artículo 1o. del presente Decreto, se deberá efectuar en la ordenación de pagos que se le realicen al contratista, incluido anticipo y pago anticipado.

ARTÍCULO 4.- La oficina encargada del trámite de contratación o quien haga sus veces en las entidades enunciadas en el artículo 2o. del presente Decreto, remitirán a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada año, una relación de los contratos suscritos en el año anterior, así como de las adiciones, con la información referente al número del contrato o adición, nombre del contratista, objeto y valor del mismo. Ver la Circular del Director Distrital de Presupuesto 4 de 2002

ARTÍCULO 5.- La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería de los establecimientos o quien haga sus veces enviarán a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda una relación mensual dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, que contenga número de la orden de pago, contratista, Nit. o cédula de ciudadanía, valor bruto y el valor del descuento. En el caso de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, dicha relación deberá estar totalizada por entidad. Para el caso de los Establecimientos Públicos el informe deberá ser firmado por el Tesorero y el Contador de la Entidad y deberá contener adicionalmente número del contrato y año.

ARTÍCULO 6.- La Dirección Distrital de Presupuesto certificará al Secretario de Hacienda y a la Universidad Distrital en los primeros treinta (30) días de cada año, los montos que se han recaudado y que se entienden imputados a la suma de los doscientos mil millones ($200.000’000.000) de pesos de 1998, autorizados en la Ley 648 de 2001 y el Acuerdo 53 de 2002.

Cuando la suma faltante esté cercana a completar el monto de recaudo autorizado, el monitoreo será permanente y una vez se alcance la suma máxima la Secretaría de Hacienda de Bogotá dará la orden inmediata de suspender el recaudo.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIN YAKER

El Secretario de Hacienda