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PROYECTO DE ACUERDO 006 DE 2012 "Por medio del cual se autoriza la utilización de espacios de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital en beneficio comunitario y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS JUSTIFICACIÓN Las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital han venido atendiendo en sus instalaciones y en la mayoría de los casos para efectos casi exclusivamente académicos, pues son propios a su función y supone su uso limitado a estas actividades dentro de los equipamientos existentes. Aunque el aprovechamiento de estos espacios e infraestructura oficial en algunas zonas de Colombia y especialmente en las zonas rurales, su utilización diverge un tanto, teniendo en cuenta que esta infraestructura es el único referente de la cultura en esas zonas y contribuyen a mejorar el nivel Convivencial de los lugareños. Las Instituciones Educativas Oficiales presentan una importancia vital en la vida de las comunidades de los alrededores, ya porque históricamente hayan convergido en esfuerzos comunitarios, y que en la actualidad dadas las últimas intervenciones en materia de equipamientos, reestructuración y hasta los nuevos llamados "Megacolegios" que se han convertido en referentes obligados de los habitantes de las localidades y en coordenadas que direccionan a sus comunidades. La utilización de los espacios fuera de los horarios lectivos escolares (propiamente dichos y de los convenios con Universidades y el SENA); para actividades deportivas, folklóricas, artísticas, culturales, lúdicas, sociales, brigadas de salud, capacitación en educación informal y no formal, ferias microempresariales, etc., pueden representar una pequeña muestra de las actividades que se pueden desarrollar en los horarios en que por su inactividad académica o de vacaciones estas instalaciones permanecen prácticamente inutilizadas para la comunidad. Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de las comunidades que carecen de centros para la vida cultural y buscando la proyección misional de las mismas, ayudar al empoderamiento ciudadano a través de los actos que se desarrollan en comunidad. En Ponencia de En igual sentido el Doctor Carlos Galán formula Ponencia Positiva teniendo en cuenta este decreto y formulando algunas modificaciones, creemos que debemos mantener el articulado original en cuanto que no se salta lo previsto por el decreto 449 de 2006. En Ponencias del Doctor Arbeláez y el Doctor Galán se establecen unas modificaciones que serán tenidas en cuenta no sin antes advertir que No es cierto que se generen gastos adicionales porque la propuesta es muy clara en establecer que los mismos educandos de grados en servicio social y estudiantes universitarios en pasantías apoyarían dicho proyecto. Se requiere un poco de creatividad y menos cortapisas. 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Proyectar la utilización de los espacios diferentes a las aulas, laboratorios y sitios pedagógicos, relacionados con la actividad académica, en provecho de la comunidad para diferentes actividades de tipo social, educativo, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los desarrollados por la escuela en sus actividades curriculares y extracurriculares. Los fines de semana y la época de vacaciones, tradicionalmente se convierten en épocas en que los equipamientos de las Instituciones permanecen sin utilización alguna, lo que en términos sociales tendría un costo, toda vez que su cuantiosa inversión, no estaría cumpliendo con la función social integral que su cometido propone. 2. ASPECTOS GENERALES El restringido aprovechamiento de la infraestructura escolar se hace más patente en el caso de localidades donde las Instituciones Educativas son, con mucha frecuencia, las únicas instalaciones culturales que poseen infraestructura o medios materiales que pueden contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de los habitantes de las localidades. Hay que reconocer que el distrito cuenta hoy con una infraestructura en nuevos Megacolegios y en Colegios reforzados que son verdaderos centros culturales y sociales que pueden potenciar actividades diversas en la comunidad tales como conciertos, recitales, exposiciones, foros, paneles, encuentros juveniles, danzas, teatro, pintura, música, artísticas, y en general toda aquella manifestación cultural que suponga un grado de acercamiento de la comunidad con sus procesos de empoderamiento ciudadano. La utilización de estos espacios y la función educadora de los mismos se proyecta a los habitantes y la hace partícipe de sus propias necesidades. Lo anterior igual supone y advierte que muchas personas deban atender la demanda del servicio que se debe prestar, principalmente en lo relacionado con la orientación a los usuarios y el cuidado de las instalaciones, razón por la cual una de las alternativas es vincular tanto a estudiantes de 10 y 11 grado de la institución educativa correspondiente, que quieran prestar su servicio social, se hace viable y sostenible el compromiso de gasto que requeriría la ciudad, de tal forma que el gasto en términos absolutos sería mínimo y estaría garantizado por los presupuestos de los que cada entidad dispone para diversas actividades misionales, que hoy se malgastan dada la falta de espacios para atender muchos de estos requerimientos. 3. MARCO JURÍDICO FUNDAMENTACION LEGAL CONSTITUCIÓN NACIONAL "ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de "ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115 DE 1994 "ARTÍCULO 1o. OBJETO DE La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de "ARTÍCULO 6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artículo 68 de La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. DECRETO 1421 DE 1993 "ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito." DECRETO 449 DE 2006 ARTÍCULO 6. POLÍTICAS GENERALES: Son políticas generales del Plan Maestro, las siguientes:… 3. Política de fortalecimiento de la infraestructura escolar como construcción de ciudadanía. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos debe contribuir a la formación de ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario pedagógico y, por tal razón, dispone sus equipamientos para el encuentro de los ciudadanos y para el desarrollo de la vida colectiva. ARTÍCULO 7. POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Son políticas específicas del Plan Maestro: 1. El ámbito donde se realiza la función educativa es concebido como escenario colectivo y como espacio de interés prioritario que facilita el intercambio de conocimiento y de valores y de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos orientados a la construcción de una sociedad responsable, para permitir el desarrollo de los objetivos de ARTÍCULO 8. OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social. 4. MARCO FISCAL Dado que el presente proyecto tiene por finalidad brindar espacios a la comunidad en general y bajo el criterio de ofrecer a partir de una infraestructura, servicios a la comunidad para el aprovechamiento del tiempo libre en temas sociales, culturales, educativos, lúdicos, etc. y dado que todas las instituciones y secretarías distritales cuentan con programas a realizar en otros espacios, por lo cual no requerirían destinar nuevos recursos salvo aquellos que tienen por objeto el mantenimiento y limpieza de algunas zonas, que se convierte en un gasto mínimo frente al servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto. Los convenios interinstitucionales deben ser los que prioricen las actividades que se desarrollen en estos espacios y que generen la confianza necesaria sobre su buen uso y destinación y sobre sus propios programas hacia la comunidad. La utilización de espacios no genera gastos adicionales como se interpreta equivocadamente, dado que los proyectos tienen sus propias dinámicas y sus propios desarrollos, obviamente de se deben mirar en contexto, pero como quiera que los gastos que se prevén para actividades sociales, cubren cualquier gasto adicional que se presente. Igualmente se puede contar con estudiantes de últimos grados de bachillerato de la institución educativa correspondiente, para que suplan necesidades de todo orden y de paso se les da una posibilidad de prestar allí el servicio social. 5. CONCLUSIONES En Ponencia Positiva el Doctor Javier Palacio Advierte: "Con base en los datos que reposan en la página web de
Al realizar una tabla diferente para las localidades resaltad y las que no encontramos que en 7 Localidades (Usaquén, Chapinero, Santafé, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y
Mientras que si realizamos el mismo ejercicio con el resto de Localidades encontramos que en el 65% de las Localidades de
En conclusión, las localidades en las que más actividades se hacen tiene la menor cantidad de equipamientos, esto soporta la necesidad expresada por los autores de utilizar la infraestructura de las instituciones educativas oficiales, en horarios diferentes a los utilizados por estas para el desarrollo de sus actividad curriculares y extracurriculares, como establecimientos en los que se realicen actividades culturales, deportivas y/o sociales." En opinión del Doctor Antonio Sanguino en Ponencia Positiva podemos extractar: "Es innegable la importancia que tienen las actividades culturales, deportivas y sociales para la sociedad y las comunidades que las componen. Ayudan a la integración de las comunidades, fortalecen sus vínculos y complementan su formación como individuos más allá de los espacios académicos o laborales. Por tanto, es claro que se debe fomentar su realización, no sólo mediante la organización de las actividades, sino con la disposición suficiente de espacios adecuados para desarrollarlas. No obstante, en ocasiones no hay espacios disponibles para realizarlas. Ahora bien, el Distrito cuenta con espacios que se encuentran subutilizados cuando se termina la jornada escolar, a saber, los de las Instituciones Educativas Oficiales. Dichos espacios cuentan con las condiciones físicas y logísticas necesarias para la realización de actividades culturales, sociales y deportivas, por lo cual constituyen espacios óptimos. Y si bien el Acuerdo 449 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Educativos, dispone las condiciones técnicas para compartir los espacios de las Instituciones Educativas Oficiales, el presente Proyecto de Acuerdo se convertiría en el instrumento efectivo por medio del cual se haría posible el compartir los espacios cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el Acuerdo antes mencionado. Por tanto, teniendo en cuenta los aportes benéficos para la ciudad mencionados en este aparte, se trata de una iniciativa pertinente y positiva para la ciudad." Otro aporte importante a este proyecto lo formula la doctora Nelly Patricia Mosquera: "Tal y como lo expresa el honorable concejal Nieves en su iniciativa, estas estructuras deben prestar un servicio de carácter social que se complemente con la esencia de su existir, es decir la formación pedagógica y educativa de los niños, niñas y jóvenes del Distrito. Pero es pertinente indagar la posibilidad de que en los horarios extracurriculares, funcionen como espacios de encuentro de la sociedad en general. No tiene mayor sentido generar restricciones a este aprovechamiento y desperdiciar las enormes inversiones que la administración distrital ha ejecutado en infraestructuras tales como los mega colegios, con los que cuentan las distintas localidades, los cuales han permitido que los estudiantes mejoren sus condiciones en términos de beneficio y que mejor que este beneficio sea ahora extensivo a toda la comunidad en general." Consideramos oportuno reconocer y tomar dentro del proyecto esta conclusión dada la escaza atención en materia de cultura a favor de la ciudad. En resumen podemos hablar de un tema específico "Descentralizar la cultura de la ciudad" y llevarla a las localidades desde sus propios actores y desde sus propias iniciativas. Cabe anotar que en ponencias positivas tanto La versión del proyecto de Acuerdo radicado en las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2011, bajo el número 098, recibió ponencias positivas de los Honorables Concejales Armando Gutiérrez y Edwar Arias, cuyos aportes son incorporados en esta nueva versión, principalmente lo relacionado con las modificaciones al articulado. La modificación consiste en aclarar que el objeto de este acuerdo es permitir la utilización de los espacios de las instituciones educativas diferentes a aquellos destinadas para las actividades académicas, a entidades u organizaciones sociales, no vinculadas con la comunidad educativa señalada en el literal I) del artículo 18 del Decreto 1860 de 1994. La ponencia del Honorable Concejal Armando Gutiérrez, explica con amplio detalle, el alcance de sus modificaciones en los siguientes términos: "Nada dice la norma de la participación de los diferentes actores que el Proyecto de Acuerdo busca incluir (entidades del Distrito, organizaciones de voluntariado, distintos tipos de asociaciones y agrupaciones, Juntas de Acción Comunal, Consejos de Administración, ONGs, y comunidad vecina, etc.) quienes en un momento dado pueden requerir la planta física escolar para sus actividades, pero que hasta el momento carecen de acceso a ese uso adicional. Ese es el vacío que se requiere normar". Este proyecto tiene la particularidad que dentro de los antecedentes siempre ha tenido ponencias positivas con muy importantes aportes de los ponentes los cuales han sido tenidos en cuenta y se ven reflejados en todas sus partes igualmente Respecto de la competencia, es de aclarar que el Concejo de Bogotá si es competente para por vía de acuerdo de la ciudad para gestionar el uso de los espacios de los colegios en su calidad de máxima autoridad político administrativa de la ciudad y que los concejos directivos pueden reglamentar, lo que en la actualidad existe es una falta de conocimiento de algunos rectores de Instituciones educativas que por falta de normatividad al respecto no permiten dichos usos y hacen que lo dicho por La comunidad educativa tiene un compromiso pero el Estado debe liderar un proceso de visibilidad del problema y de generación de estrategias hacia la consolidación de una sociedad sana dentro del esquema de "Seguridad Humana", como se dijo en otro proyecto de mi autoría, en el entendido que toda la sociedad requiere de espacios necesarios para su desarrollo. En ponencia positiva el H. Concejal José Juan Rodríguez advierte "El objetivo general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social. La iniciativa contribuye con el fortalecimiento de cultura ciudadana, con procesos organización comunitaria que propende por la participación de la población y por tal motivo consideramos que debe ser aprobada por esta corporación". Cordialmente; CELIO NIEVES HERRERA CONCEJAL PROYECTO DE ACUERDO 006 DE 2012 "Por medio del cual se autoriza la utilización de espacios de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital en beneficio comunitario, y se dictan otras disposiciones" El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º. OBJETO: Autorizar la utilización de los espacios de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos como "Ambientes que se comparten con restricciones" y/o "Ambientes de alta capacidad para ser compartidos", por entidades, Organizaciones Sociales y comunidad en general, en días y horarios que no interfieran con los establecidos por la institución educativa para desarrollar sus actividades curriculares y extracurriculares. Parágrafo Primero. Los Consejos Directivos de Parágrafo Segundo. Los estudiantes de los últimos grados de Artículo 2º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los del mes de de 2011 NOTAS DE PIE DE PÁGINA Ver http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/122 |