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Proyecto de Acuerdo 8 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 008 DE 2012

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 369 de 2009 y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar los artículos del acuerdo en los cuales se estipulan quienes podrán participar o ser acreedores de la mención a que da lugar dicho acuerdo. El objeto de esta modificación es abrir la posibilidad para que participen de dicha mención personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos no sólo en el Distrito Capital como estaba dispuesto en el acuerdo original sino aquellas personas naturales o jurídicas de los departamentos que integran la Regional 11, cuya coordinación está a cargo de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

La lista de espera de personas que requieren un trasplante se incrementó en el último año cerca del 40%. El Instituto Nacional de Salud que lidera el tema de donación de órganos y tejidos en Colombia, reveló que durante el primer semestre de este año se realizaron 536 trasplantes, cuando en el mismo período de 2010 fueron 576, un descenso que atribuyó a la falta de conciencia e información sobre el tema entre las familias de los potenciales donantes.

La tasa de donación de órganos para trasplantes en Colombia fue del 11.5 por millón de habitantes en el primer semestre de 2011; del 13.1 en el mismo periodo del año 2010 y de 12.5 por millón de habitantes en el 2009. En los seis primeros meses de 2011 hubo 241 donantes, frente a 276 de 2010. El cambio en este mismo periodo se produjo por el aumento de la negativa familiar con un 4%, y de las contraindicaciones médicas con un 4.1%.2 El caso de la mayor negativa familiar se presentó en la costa Caribe con un 90.9% y le sigue el Huila con el 68.8%.

Sin embargo, cabe resaltar las regiones del país que registran las cifras más altas de aceptación a la donación, en su orden son: la Regional Nº 2 de la Red de Donación y Trasplantes, cuya área de jurisdicción son los departamentos de Antioquia, San Andrés y Providencia, Chocó, Córdoba y Caldas; y la Regional Nº1 de la cual hace parte Bogotá y los departamentos el suroriente del país3. En este sentido, todos los esfuerzos que se hagan para incentivar, reconocer y exaltar los el fortalecimiento de la cultura de donación de órganos y tejidos, deben ser un compromiso del Concejo de Bogotá.

Sumado a lo antes planteado, también debe considerarse que no se están alcanzando los objetivos propuestos desde la Coordinación Regional de Trasplante que lidera Bogotá, que tiene contemplado en su visión, ser líder en el desarrollo de Estrategias de Promoción de una Cultura de Donación de Órganos en el 2012, con una meta de 28 donantes por millón de habitantes en su área de influencia4 pero a diciembre de 2011 la tasa se reportó en 17.7 donantes por millón de habitantes

Esta modificación se hace para evitar lo que paso en la convocatoria anterior, no considerar postulaciones de personas jurídicas de Cundinamarca u otros departamentos, que tuvieron que ser descartados porque están fuera del alcance del acuerdo 369 de 2009.

3. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVO

El Artículo 313 de la Constitución otorga amplias facultades a los Concejos para la expedición de normas que garanticen la implementación y desarrollo de los derechos fundamentales y así se contempla en el numeral 1° al definir que la eficiente prestación de los servicios está a cargo del municipio. Por esto, y para que las empresas brinden o coadyuven al Estado con tales fines, debemos estimular, incentivar, y reconocer conforme a las normas concordantes vigentes y a la propuesta aquí contenida. (Subrayado por fuera del texto)

El Concejo de Bogotá, como máxima autoridad administrativa de la ciudad, ha proferido acuerdos tendientes a estimular y reconocer la gestión de personas naturales y/o jurídicas en diversos campos, confiriéndoles reconocimientos que dignifican el hacer cotidiano, a más de servir como ejemplo para que otras organizaciones respondan a los planteamientos y concepciones del Estado Social de Derecho, que nos cobija y del cual somos parte. Y por su parte es el encargado de hacer modificaciones a adiciones a los acuerdos del Distrito

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos diferentes a los que están contemplados en el Acuerdo 369 de 2009, ni contraria lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819.

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 008 DE 2012

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 369 de 2009 y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y, en especial lo establecido en los numerales 1° y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese y adiciónese el artículo primero del acuerdo 369 de 2009 el cual quedará así:

Créase la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", como incentivo, reconocimiento y exaltación de las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1 con la donación de órganos y tejidos humanos, la cual será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese y adiciónese el numeral primero del artículo tercero del acuerdo 369 de 2009 el cual quedará así:

1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta y públicamente a todas las personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos en el Distrito y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1, para que se postulen como merecedores de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA".

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Los departamentos que conforman la Regional 1: Cundinamarca, Huila, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas.

Boletín de prensa No. 10 de 2011. Instituto Nacional de Salud. Colombia trabaja por seguir aumentando la tasa de donación de órganos

Boletín de Prensa No 325 de 2011. Donación de órganos, "una acto para regalarle vida a una persona": viceministra Beatriz Londoño. http://www.minproteccionsocial.gov.co/Paginas/Donaci%C3%B3n-de-%C3%B3rganos,-%E2%80%9Cuna-acto-para-regalarle-vida-a-una-persona%E2%80%9D-viceministra-Beatriz-Londo%C3%B1o.aspx

http://www.saludcapital.gov.co/publicaciones/Desarrollo%20de%20Servicios/Donaci%C3%B3n%20y%20trasplantes%20de%20%C3%B3rganos%20y%20tejidos/donacionorganos.pdf