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Decreto 52 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2577 del 15 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2002

(Febrero 15 )

Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente la conferida en el numeral 1o. del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo tercero del Decreto Nacional No. 2267 de septiembre 12 de 1997, ordenó la integración en el Distrito Capital de una Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1o, del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor «Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo».

Que por lo anterior se hace necesario conformar la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho al sufragio por parte de los habitantes del Distrito Capital, de tal manera que las votaciones interpreten la expresión libre, espontánea y genuina de los ciudadanos, de tal manera que los escrutinios sean la imagen exacta de la voluntad del elector expresada en las urnas.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 4, Decreto Nacional 1465 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Confórmase la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

ARTÍCULO 2o.- Integrantes. La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, estará conformada:

1. Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá. Ver la Resolución Distrital 020 de 2011 

2. El Personero Distrital o su delegado.

3. Los Registradores Distritales.

4. El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.

5. El Secretario de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría de la Comisión.

PARÁGRAFO.- La comisión invitará, en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos inscritos; así como a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para garantizar efectivamente su participación en la comisión y se puedan plantear y desarrollar alternativas políticas en materia de coordinación y seguimiento de los procesos electorales. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión atienda las peticiones y consultas que de acuerdo con la Ley se les formulen, o que creen subcomisiones en las cuales de manera permanente asistan los candidatos o sus delegados, sin distinción alguna.

ARTÍCULO 3o.- Funciones. La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de que trata el presente Decreto, tendrán las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales y por los mecanismos de participación ciudadana vigentes y los que se desarrollen en el país durante la vigencia de la comisión.

2. Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.

3. Atender las peticiones, quejas y consultas que les sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos inscritos; así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, relacionadas con sus derechos, deberes y garantías electorales y darles el trámite correspondiente de acuerdo con la Ley.

4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Distrital del Estado Civil, el suministro de la información electoral.

5. Darle trámite prioritario, a las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos.

6. Velar por la preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las campañas políticas en su jurisdicción.

7. Garantizar el desarrollo del derecho de la oposición a nivel distrital; así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y, los reglamentos que expida el Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.

8. Celebrar reuniones periódicas con el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral, para efectos de coordinación, intercambio de información y unificación de criterios en asuntos de competencia común.

9. Asesorar a los demás órganos del gobierno Distrital en la vigilancia de la cabal aplicación del estatuto de la oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y de los candidatos inscritos, en coordinación con las autoridades electorales competentes a nivel Distrital.

10. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO  4o.- Apoyo Distrital. El Distrito Capital prestará a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 5o.- Sesiones. Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, sesionará desde los cuarenta y cinco (45) días anteriores al respectivo comicio electoral, y hasta los quince (15) días siguientes a la fecha de su realización.

ARTÍCULO 6o.- Transparencia. La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales entregará un informe sobre su gestión a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, dentro de los quince (15) días siguientes a cada elección.

ARTÍCULO 7o.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor