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Concepto 1755 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
12/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1755) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17551998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-15459 del 12 de junio de 1998, conceptuó:

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Solicita se conceptúe "si para un conjunto residencial que cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución 2998 de fecha 17 de diciembre de 1984 por el Ministerio de Justicia para la Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Entrerios Unidad 11, es viable registrar otro reconocimiento ante este Despacho con los mismos fines."

 

Son normas aplicables al caso, el artículo primero de la Resolución 2186 de 1992, que expresa: "Delegar en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, en la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en las Alcaldías Municipales las siguientes funciones:

 

... "B. El otorgamiento, la suspensión, la cancelación y la negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, así como la inspección y vigilancia de estas...".

 

Artículo cuarto ibídem, que prevé: "Para los efectos previstos en la presente resolución, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., establecerá la distribución funcional que estime necesaria entre las Alcaldías Locales".

 

Artículo 2º del Decreto Distrital 022 del 26 de enero de 1993, que dispone: "Los Alcaldes Locales, según su jurisdicción tendrán a su cargo el otorgamiento, la suspensión, la cancelación y la negación de la persona jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, así como la inspección y vigilancia de estas, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio".

 

El parágrafo 2º del artículo segundo del Decreto 022 de 1993, que reza: "En la actuación y trámites relativos a la personería jurídica de las asociaciones a que se refiere este artículo, los Alcaldes Locales darán aplicación a las normas que sobre dicha materia rige para el Distrito Capital y las que al efecto se dicten".

 

El artículo 22 del Decreto Distrital 059 de 1991, que manifiesta: " La Alcaldía Mayor de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro a que se refiere este Decreto, de oficio o a petición de cualquier persona, o de los propios asociados cuando a ello hubiere lugar, además en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres".

 

El artículo 38 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho que tienen las personas, con el fin de desarrollar actividades en sociedad y el artículo 35 del Código de Comercio que establece una prohibición a las Cámaras de Comercio, en el sentido de inscribir a un empresario con el nombre de otro ya inscrito, "mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula".

 

Igualmente se debe dar aplicación al artículo 8 de la Ley 153 de 1887, que prevé que cuando no hay norma aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes y con base en ello, se cita lo dispuesto por el artículo 35 del Código de Comercio, toda vez que no desvirtúa la naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro.

 

En consecuencia y, teniendo como marco legal las normas antes citadas, se debe mantener la personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro denominada "ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRE RÍOS UNIDAD 11", otorgada mediante Resolución 2998 del 17 de diciembre de 1984, por el Ministerio de Justicia; hasta tanto no sea cancelada por orden de autoridad competente, a petición de cualquier persona, de los propios asociados o de oficio, cuando a ello hubiere lugar.

 

Es decir, no es dable registrar otro reconocimiento por parte de ese despacho, además de la razón anterior por la siguiente:

 

El registro y certificación sobre existencia, representación legal y demás dignatarios de las asociaciones sin ánimo de lucro de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, le corresponde a la Cámara de Comercio de Bogotá (artículo 2º, numeral 8, Decreto 427 de 1996).

 

Así mismo, el artículo 12 del Decreto 427 de 1996, ordenó que las entidades sin ánimo de lucro continúan sujetas a la inspección y vigilancia de las autoridades que venían cumpliendo con tal función.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.