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Decreto 53 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2577 del 15 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00532002

DECRETO 053 DE 2002

(Febrero 15 )

Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019.

Por el cual se crea el Comité para la implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2o. señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que dentro de las atribuciones principales del Alcalde Mayor, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Bogotá, se encuentra la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas.

Que el Distrito Capital de Bogotá cuenta con un Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, creado a través de Decreto 723 de 1999, el cual cumple actividades relacionadas con la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de las zonas afectadas por la ocurrencia de fenómenos de origen natural o humano no intencional.

Que el Distrito Capital de Bogotá cuenta con la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- como organismo rector de las políticas y estrategias que en el ámbito de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, creado a través del Decreto 443 de agosto 10 de 1990, modificado por el Decreto 680 del 31 de agosto de 2001.

Que el Distrito Capital no cuenta con un Número Único para la atención de llamadas, manejo de información y comunicaciones que permita la acción integral de las instituciones distritales, para la atención de emergencias y seguridad de origen natural o humano intencional o no intencional.

Que el número único será el 123, en aplicación de la Resolución 337 de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual obliga a todos los operadores de Telecomunicaciones y Sistema de Acceso Troncalizados, a dar a sus usuarios acceso a un número telefónico de rápida marcación.

Que la creación y puesta en funcionamiento del Número Único requiere de un Comité que se encargue de su implementación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto crear el Comité para la implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES. El Comité cumplirá las siguientes funciones:

1. Establecer el número único de emergencias y seguridad, para que reciba las llamadas de emergencia y coordine la respuesta de las entidades correspondientes.

2. Coordinar integralmente a través de las entidades que lo conforman, la operación del número único.

3. Crear y poner en funcionamiento una sala de manejo de emergencias y seguridad a través de la cual se analicen las acciones a seguir ante un evento de origen natural o humano intencional o no intencional.

4. Evaluar y decidir sobre las inversiones que en materia de comunicaciones, sistemas y tecnología (de video, voz, datos...) requiera la implementación del número único de emergencias y seguridad, para lo cual se tendrá en cuenta el concepto técnico de la Comisión Distrital de Sistemas.

5. Promover la elaboración de los Manuales de Procedimiento y Supervisión así como los Procesos de Aseguramiento de la Calidad - Protocolos- para la atención de emergencias y seguridad, que no hayan sido elaborados.

6. Sistematizar los Manuales de Procedimiento y Supervisión así como los Procesos de Aseguramiento de la Calidad - Protocolos- para la atención de emergencias y seguridad.

7. Coordinar la consecución y apropiación de recursos por las instituciones encargadas de implementar el número único de emergencias.

ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMACIÓN. El Comité estará conformado por las siguientes entidades:

· El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado.

· El Secretario de Gobierno o su delegado.

· El Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, quien presidirá las reuniones y ejercerá la Secretaría Técnica.

· El Secretario de Salud o su delegado.

· El Director del Centro Regulador de Urgencias CRU o su delegado.

· El Secretario de Tránsito o su delegado.

· El Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad o el funcionario responsable de las funciones actualmente asignadas al mismo.

· El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.

· El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, o el funcionario responsable de las funciones actualmente asignadas al mismo.

· El Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá o su delegado.

· El Director del Programa de Seguridad y Convivencia de la Cámara de Comercio de Bogotá, o quien haga sus veces.

· Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Sistemas.

Harán parte también los funcionarios que atendiendo su misión institucional sean invitados a cada sesión por parte de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los Integrantes del Comité adoptarán su propio reglamento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité tendrá un plazo máximo de un (1) año para implementar en el Distrito Capital el número único de emergencias y seguridad ciudadana, debiendo presentar cada tres (3) meses informe de avance al Despacho del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO CUARTO.- REUNIONES. La sede del Comité y la periodicidad de las reuniones, harán parte del reglamento.

ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno