RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 58 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 058 DE 2002

(Febrero 18 )

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 187 de 2003.

«Por el cual se crea la Unidad Ejecutora del «Programa de Fortalecimiento lnstitucional de Bogotá, Distrito Capital».

LA ALCALDESA MAYOR (E.) DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del Plan de Desarrollo «Bogotá Para Vivir Todos del Mismo Lado» se busca mejorar integralmente la gestión pública a través del «Programa de Fortalecimiento lnstitucional del Distrito Capital de Bogotá»;

Que el desarrollo del «Programa de Fortalecimiento lnstitucional del Distrito Capital de Bogotá» será financiado mediante aportes propios y recursos de crédito externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que para la correcta ejecución de los objetivos que contempla el programa se hace necesario constituir una Unidad Ejecutora que dependa directamente del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Unidad Ejecutora del «Programa de Fortalecimiento lnstitucional de Bogotá, Distrito Capital».

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad Ejecutora tendrá como objetivo gerenciar, coordinar, supervisar y garantizar la ejecución de los proyectos y la debida utilización de los recursos de financiamiento provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo BID y de contrapartida local, para la ejecución del «Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital».

ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad Ejecutora, como representante del Prestatario, dependerá directamente del Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Responder por la gerencia global del Programa.

2. Promover y facilitar la coordinación interinstitucional que garantice la debida ejecución del Programa.

3. Ser el interlocutor frente al BID para todo lo relacionado con la ejecución del Programa, coordinando y actuando como canal de comunicación con el Banco para efecto de los procesos de contratación que adelanten directamente las entidades participantes, facilitando y garantizando el cumplimiento de los Procedimientos BID en el desarrollo de los diferentes componentes del Programa.

4. Consolidar y coordinar el Programa Operativo Anual, y enviarlo al BID, a más tardar, sesenta (60) días después del vencimiento de cada año.

5. Adelantar todas las gestiones necesarias, tendientes a legalizar e incorporar al presupuesto Distrital, los recursos provenientes del préstamo y de la contrapartida Distrital.

6. Consolidar la información administrativa, contable y financiera preparada por las entidades participantes con el fin de presentar un único estado financiero del Programa, de acuerdo con los requerimientos del BID.

7. Estructurar los documentos previos a la contratación y hacer seguimiento a la auditoría general del proyecto y presentar al BID los estados financieros auditados a más tardar 120 días después del cierre de cada año.

8. Coordinar con las entidades participantes la programación y trámite de pagos.

9. Tramitar las legalizaciones y solicitudes de desembolsos del crédito ante el BID, previa coordinación con la Secretaría de Hacienda.

10. Enviar oportunamente a la Secretaría de Hacienda la información que ésta última requiera.

11. Consolidar y producir los informes semestrales de ejecución del Programa y entregarlos al BID, a más tardar, 60 días después del vencimiento del respectivo semestre.

12. Velar por el Cumplimiento del Manual de Operaciones del Programa y realizar la revisión técnica y procedimental en los aspectos, obligaciones y actividades definidos en él.

13. Monitorear y evaluar periódicamente el desarrollo e impacto del Programa, consolidando y elaborando los informes semestrales, las evaluaciones intermedia y final del mismo y coordinar con las entidades participantes la adopción de los correctivos que las evaluaciones y auditorías indiquen.

14. Supervisar el uso, mantenimiento y conservación de las obras, bienes, equipos y materiales adquiridos para el desarrollo del Programa.

15. Revisar y aprobar los términos de referencia y los procedimientos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de consutorías a cargo de las unidades ejecutoras.

16. Organizar y mantener actualizados los sistemas de i) administración y pago de contratos y, ii) contable, financiero y de control interno.

17. Salvaguardar la Memoria lnstitucional del Programa, contando con adecuados sistemas para el registro, archivo y consulta de la información originada durante su desarrollo.

ARTÍCULO CUARTO.- La Unidad Ejecutora se financiará con los recursos del Proyecto «Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá, Distrito Capital» y estará integrada por:

· Un Coordinador General.

· Un Coordinador del Área Gestión Local.

· Un Coordinador del Área de Transformación Macroinstitucional.

· Un Coordinador del Área Tecnológica.

· Un Consultor Administrativo y de Seguimiento.

· Un Consultor de Contratación y Adquisiciones.

· Un Consultor Contable y Financiero.

· Un Asistente Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- La creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto «Programa de Fortalecimiento lnstitucional de Bogotá, Distrito Capital» no modifica la estructura orgánica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO SEXTO.- La Unidad Ejecutora tendrá una vigencia igual al término del contrato de empréstito firmado con el BID y seis meses más, para elaborar el cierre definitivo del Programa.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcaldesa Mayor (E.)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital