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Proyecto de Acuerdo 9 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 009 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 009 DE 2012

Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Presentación

"la grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que son tratados sus animales" (M. Gandhi)

Desde hace algunos lustros, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos, y en consecuencia, a asumir postulados, políticas y marcos normativos a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las llamadas nuevas subjetividades o nuevas ciudadanías.

Si bien durante muchos años estas preocupaciones estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato y abandono de los llamados "animales de compañía" (p.ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliando para cobijar, además, la crueldad y violencia que se ejercen contra los demás animales1 que son utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios, entre otras actividades humanas. Es así como en distintas regiones del país2 y a nivel mundial3 se ha llegado a prohibir diversas prácticas que vulneran el derecho al bienestar de los animales, avanzando en la tendencia a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos4 y superando los clásicos conflictos de intereses que constituyen, la mayoría de las veces, objeciones particulares de quienes se lucran de la explotación de animales en diversas actividades.

En Colombia, a pesar de la falta de reconocimiento de los animales como titulares de derechos, ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado5 y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar. En esta vía, los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital pretenden hacer un avance significativo en relación con el viejo paradigma, según el cual los animales son meros objetos al servicio del ser humano, a fin que se adopten las medidas necesarias para acabar con las diferentes formas de maltrato, violencia o explotación de las que son víctimas en diferentes prácticas y escenarios de la capital del país. Además, constituyen una respuesta viable y conveniente a la demanda de la ciudadanía6 que reclama la puesta en marcha de políticas y la generación de estrategias y herramientas eficaces que permitan a las autoridades distritales actuar frente al maltrato que algunos ciudadanos infligen a los animales y hacer efectivos los postulados fundamentales de protección que nuestra Constitución Política otorga a la fauna y flora en sus diversas expresiones7.

Por ello, esta propuesta que propende por la formulación de una política pública de protección del bienestar animal8 –concepto incluido en el ideario formulado por los movimientos progresistas que proponen la defensa de unos derechos de los animales9– busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento ambiental, en aras de propiciar un proceso de transformación cultural mediante el desarrollo de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección, en el marco de los nuevos derechos emergentes y el derecho ambiental del siglo XXI.

Igualmente, es importante anotar que la protección de los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia, gracias a los estudios científicos que han demostrado que los animales cuentan con capacidades plenas propias de cada especie10 y la posibilidad de experimentar dolor, placer, sufrimiento y emociones próximas a las de los seres humanos, así como por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia social11. Por ello, se puede afirmar que la protección a los animales constituye un eje vertebral del desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental. De acuerdo con dichas premisas, la presente política pública busca enmarcar los lineamientos bajo los cuales las entidades distritales deben procurar protección a los animales, con base en el novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política de 1991 que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales.

Esta iniciativa surge como una respuesta autónoma a los lineamientos establecidos en el régimen especial del Decreto-Ley 1421 de 1993, armónico con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, que debe ser regulado para que las autoridades distritales, a la hora de diseñar los planes de acción, cuenten con herramientas eficaces y legales para atender, prevenir e impedir la presencia de situaciones violentas, crueles, maltratantes o denigrantes contra los animales de la fauna silvestre, exótica, salvaje, nativa y doméstica, que la Ley 84 de 1989 quiso prevenir y sancionar.

Este propósito es de gran relevancia histórica y trascendencia ética y moral, ya que implica incluir mecanismos de protección para los animales como objeto de regulación pública y política cultural e institucional del Estado, aceptando y garantizando la aplicabilidad del enfoque integral de derechos que aporta el marco del Estado colombiano. Igualmente, supone tener en cuenta la intencionalidad política que tuvo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al mostrar su adhesión a la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es:

"establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)"12[Aunque] "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."

Adicionalmente, sostener que los animales, en tanto titulares de protección estatal, deben entrar a hacer parte del concepto según el cual su diversidad los incluye en la agenda que propende por su "derecho al territorio" en condiciones dignas, implica hacer un alto en el camino y repensar nuestras formas de relacionarnos con estas otras expresiones de vida tan perfectas y complejas como la humana. Ello no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional (por ser de competencia del Congreso de la República), pero si efectuar un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que otorgó la Constitución Política a la diversidad y al ambiente13, mediante la formulación de objetivos, estrategias, programas, proyectos, metas, medios y acciones de diverso alcance para orientar el comportamiento de todos los actores, individuales y colectivos, hacia la consecución del cambio cultural profundo que promueven estos lineamientos de Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.

Así pues, se concluye que contar con una política pública de protección animal es lo deseable y conveniente para favorecer el cambio en la sensibilidad y cultura de los ciudadanos y las ciudadanas respecto al trato que merecen los animales en calidad de seres vivos y "sujetos de protección por parte del Estado", toda vez que esta propuesta sugiere un avance en la concepción política y jurídica propia de un nuevo concepto proteccionista que beneficia a los animales.

El presente Proyecto de Acuerdo contiene los lineamientos conceptuales y de acción a tener en cuenta por las entidades políticas y administrativas del Distrito Capital en la construcción de reglamentos que contengan mecanismos válidos dentro de una política pública de Protección Animal para el Distrito Capital. En este sentido, el proyecto obedece a los postulados básicos del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Política que asumió una concepción novedosa de territorio –ciudad que busca reconocer, garantizar y realizar progresivamente la protección de los derechos de todos sus habitantes, incluidos los animales– como parte de una nueva cultura respetuosa de las diferentes expresiones de vida. A ello obedece que la iniciativa haya sido objeto de amplia participación de actores sociales, políticos e institucionales convocados por las organizaciones de protección animal, en el entendido de que los propósitos que contempla la misma no pueden hacerse efectivos sin la participación activa de los ciudadanos y el sector público.

Con los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal se entrega al Distrito Capital un instrumento que sitúa a la ciudad a la altura de otras urbes del mundo en materia de protección animal y se aporta a la materialización de un nuevo pacto de convivencia, respeto, justicia y equidad con la naturaleza y su biodiversidad, en un efectiva materialización de la Política del Amor y los postulados de la Bogotá Humana YA.

2. Justificación

"Corresponde a cada época iniciar sus propias reformas éticas, de acuerdo con sus luces y la sensibilidad de sus instintos" (H. Salt, 1892)

La utilización e instrumentalización de los animales en las sociedades occidentales contemporáneas es uno de los temas respecto de los cuales se han venido desarrollando las más agudas sensibilidades morales a nivel social. Trascendiendo los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Es así como cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que, además de impedir y sancionar los actos de crueldad o trato denigrante, se les reconozca la protección estatal debida como seres sensibles, es decir, seres con capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento. Gracias a ello, la protección de los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates morales y éticos de nuestro tiempo que trasciende a los movimientos sociales locales para perfilarse dentro de un vasto movimiento global en expansión.

En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente, en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y sus posibles derechos, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación sistemática de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de su vida y dignidad, evidencia la que bien podría llamarse una tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales. En tal sentido, se puede afirmar que ésta tendencia corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual:

"La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre."14

En efecto, hoy sabemos que aunque muchas veces ha costado dar el paso a otro modelo de nación, religiosidad o a la igualdad racial o de género, una vez dado el salto moral y ético, el salto legislativo ha seguido con más o menos prontitud15. Es así como ha ocurrido en las sociedades cuyos gobiernos han comprendido la urgente necesidad de alinear la legislación con una opinión pública en rápido progreso16, las cuales han avanzado en la promulgación de leyes que prohíben diversos actos de crueldad, incluso, en condiciones de pretendido bienestar animal o trato humanitario. En este contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales que atienden día tras día cientos de denuncias de maltrato animal en diversos escenarios17, podemos concluir que la presente carta de navegación es una necesidad inaplazable.

De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que ha demostrado la existencia de un vínculo entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia entre seres humanos, especialmente maltrato infantil y violencia doméstica18, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública proteccionista como la que se propone. Incluso, se han elaborado sistemas de intercambio de información entre las organizaciones defensoras de animales y los servicios sociales estatales, con el fin de detectar posibles casos de violencia interpersonal19. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han incluido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación, generando en torno al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades seguras y solidarias. Es así como la protección de los animales ha entrado a hacer parte de la agenda pública de varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han asumido la importancia de este tema como uno de los ejes vertebrales de la convivencia ciudadana, el desarrollo social, humano y de justicia ambiental.

Finalmente, teniendo en cuenta que en el territorio del Distrito Capital se cuenta con la participación activa de un sinnúmero de entidades y organizaciones de protección animal debidamente reconocidas, que han venido trabajando desde hace más de quince años en diversos escenarios, es preciso reconocer su legítimo interés por participar en las decisiones que afecten a los animales, para el bienestar de estos últimos y el de la comunidad en general, dado el amplio espacio que imponen sus acciones en cuanto a control poblacional de animales, prevención de la violencia y control social, a través de instancias de participación del Distrito, como las veedurías ciudadanas, los Consejos Locales de Planeación y el Consejo Territorial de Planeación, entre otras.

No podría ser de otro modo cuando en el mundo entero organizaciones defensoras de animales han sacado a la luz prácticas de intolerable crueldad y violencia en diferentes contextos y escenarios, logrando importantes avances en materia de protección animal. En Colombia, este movimiento se ha desarrollado en los últimos diez años, durante los cuales ha recibido insumos del movimiento internacional que propone y reclama nuevas estrategias, mayor activismo, gestión política y coordinación entre las organizaciones dedicadas a denunciar la violencia innecesaria y la crueldad inherentes a diferentes prácticas que hacen de los animales un mero asunto cosificado de orden patrimonial o un bien material que sólo se observa como recurso comercial susceptible de realización en el mundo de las mercancías. De allí que las organizaciones de protección animal en Colombia hayan hecho importantes esfuerzos por adelantar procesos educativos y de transformación social, con el fin de promover cambios sustanciales en las formas de relacionarnos con los animales, así como gestión política encaminada a la generación de instrumentos legales eficaces de protección animal, bajo el cobijo de un discurso que articula la protección de los animales y del ambiente, la armonización del territorio, la convivencia ciudadana, el desarrollo social y la prevención de la violencia.

En Bogotá, por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como: la presencia de caninos y felinos en las calles en condiciones de desprotección, la venta de animales en establecimientos comerciales y plazas de mercado, la tenencia irresponsable de "animales de compañía", la utilización de caninos por parte de empresas de vigilancia, el tráfico de animales de fauna silvestre, la existencia de vehículos de tracción animal, los mataderos clandestinos, la ausencia de políticas de protección para la crianza y el sacrificio de animales usados para consumo humano, las peleas legales e ilegales de animales, la utilización de animales en vías públicas con fines de lucro, las prácticas inadecuadas de control de la sobrepoblación canina y felina, la experimentación con animales, los circos con animales y las corridas de toros, entre otras expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran su protección consagrada en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en la Ley 84 de 1989 y en un sinnúmero de normas que propenden por su bienestar. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes –educación, denuncia, rescate, sensibilización, gestión política, etc.,– hallando en la participación para la formulación de una Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital la alternativa participativa más adecuada a las realidades y necesidades identificadas durante los últimos años.

3. Enfoque filosófico de la protección y el bienestar animal como fundamento de la formulación de los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital

"Una ética a la altura de nuestro tiempo no puede olvidar nuestra responsabilidad para con el resto de la biosfera, y en especial para con nuestros compañeros de penas y gozos sobre este planeta, los animales" (J. Mosterín, 1999)

El régimen jurídico que protege a los animales en Colombia debe ser revisado a la luz de las nuevas concepciones que sostienen que los animales están cada vez más ligados al ser humano en el plano afectivo, principalmente en el caso de los "animales de compañía"; en el plano filosófico, que señala el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra; y en el plano científico, que nos recuerda el parentesco biológico entre especies animales, incluida la humana. Basta revisar el marco normativo nacional y distrital para evidenciar, no sólo cuan lejos está del espíritu de textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales o la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– y de la tendencia normativa que se constata desde la década de los noventas, sino también, las graves deficiencias conceptuales, normativas y sancionatorias presentes en las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones y conceptos que, de manera directa o por extensión, afectan a los animales.

Como se indicó anteriormente, la presente propuesta de implementación no implica introducir cambios en nuestro marco normativo nacional –por ser de competencia del Congreso de la República– sino un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que le otorga nuestra Constitución Política al ambiente y la biodiversidad, mediante la formulación y aprobación de objetivos, estrategias, programas, medios y acciones de diverso alcance. Una manifestación de esta problemática es el hecho de no contar con indicadores o estadísticas consolidadas por parte del Distrito Capital o de la Policía Metropolitana, que arroje datos precisos acerca de esta incontrastable realidad en el territorio en lo que se refiere al maltrato, la crueldad y la violencia que se ejerce contra los animales silvestres, domésticos o de cualquier otro tipo de fauna existente en el territorio distrital y nacional.

Sin entrar a discernir sobre la consideración moral de los animales y el reconocimiento de sus derechos, tema recurrente entre pensadores, científicos e investigadores sociales contemporáneos20, podemos advertir que la actual coyuntura académica propone la formalización del bienestar y el proteccionismo animal desde diferentes perspectivas. Así, las razones para la protección animal surgen de diferentes vertientes:

1. Parte de intereses humanos - protección animal antropológica. Dentro de esta clasificación se pueden considerar los siguientes motivos:

a. El interés económico, que parte de la consideración del valor patrimonial de los animales,

b. La protección ecológica, cuyo motivo de protección ambiental es conservar la diversidad de las especies,

c. La protección a las creencias humanas, cuyo motivo social es proteger los sentimientos de aquellos que se escandalizan con la tortura infligida a los animales,

d. El motivo pedagógico, que busca combatir el embrutecimiento general,

e. Conservar la utilidad que el animal presta al hombre en su correlativo interactuar.

2. El Motivo moral, que anhela proteger al animal en cuanto tal.

PETER SINGER21 – el más prestigioso tratadista actual en cuestiones de ética aplicada a quien se atribuyen los aportes más relevantes de la discusión actual sobre la consideración moral de los animales desde la corriente utilitarista y la ética práctica– reivindica los derechos de los animales con base en consideraciones centradas en la universalidad de la ética. A juicio de este teórico, la capacidad de experimentar sufrimiento es determinante para definir qué es un mal moral y qué no lo es, mientras que la pertenencia a una raza o especie es un dato irrelevante desde este punto de vista. En tal perspectiva, SINGER define la sensibilidad (sentience22) como la condición necesaria para tener intereses, ya que la esencia del principio de igual consideración moral radica en conceder un mismo peso a los intereses semejantes de todos aquellos que se ven afectados por nuestras acciones. Ciertamente, la extensión del principio básico de igualdad de un grupo (humanos) a otro (animales) no implica que hayamos de garantizar los mismos derechos a ambos grupos, es decir, tratamiento idéntico, sino igual consideración a los intereses de unos y otros a la vida en condiciones dignas, a la libertad, a no experimentar dolor físico o padecimiento emocional innecesarios. En este sentido, SINGER nos recuerda que:

"(...) la apelación a la igualdad no depende de la inteligencia, capacidad física, fortaleza física o similares cuestiones de hecho. La igualdad es una idea moral, no una aserción fáctica. No hay razón que lógicamente nos obligue a asumir que una diferencia fáctica en la capacidad de dos personas justifica distinción alguna en el grado de consideración que damos a sus necesidades e intereses. El principio de la igualdad de los seres humanos no es una descripción de una presunta igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo debemos tratarlos."

Es por ello que SINGER23, citando a BENTHAM, identifica en la capacidad de sufrir la característica esencial que da a un ser el derecho a igual consideración moral, percibiendo en el lenguaje de los derechos el modo políticamente conveniente de abreviar este principio básico de igualdad.

Bajo esta lógica que otorga a todos los animales, humanos y no humanos, un valor inherente, el filósofo norteamericano TOM REGAN24 –principal teórico de los derechos de los animales– sitúa la cuestión de los derechos en el terreno de la ética individualista (no de especies) y establece una diferencia entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral) que extiende aún más el campo de consideración. De este modo, el marco de derechos nos sólo define prohibiciones a los seres humanos en el trato con los animales, sino obligaciones morales respecto a ellos, tales como protegerlos de todo tipo de crueldad.

Reivindicar el derecho a la protección de los posibles "derechos de los animales", como afirma JESUS MOSTERIN25 –filósofo español reconocido por sus aportes al debate académico sobre los derechos de los animales– es fomentar un cambio en nuestra cultura que corresponde a la expansión del círculo de la solidaridad y la compasión. Al decir de MOSTERIN, cuando los movimientos sociales y los ciudadanos en general reivindican la protección a los animales, piden fundamentalmente cambios en la legislación y en las costumbres, con base en el principio de que todos los animales sensibles, es decir, capaces de sufrir, merecen una protección estatal frente a unos "derechos inalienables" como los de ser tratados con respeto y no ser torturados ni sometidos a crueldad. En este sentido, la consideración moral y las nuevas sensibilidades de armonización con todas las expresiones de vida actúan como disparadores del cambio jurídico que suscita, a su vez, cambios profundos en la cultura y el desarrollo social.

Así como la noción de derechos humanos ha jugado un papel progresivo y progresista desde el siglo XVIII, sirviendo para denunciar todo tipo de abusos y sentimientos que repugnan a nuestros sentimientos morales, y para proporcionar un marco de moral universal desde el cual modificar las legislaciones concretas de los Estados; la noción de protección a los animales debe permitir inaugurar legislaciones vanguardistas que protejan sus derechos básicos a la vida, a la libertad, a no ser torturados y a desarrollar sus comportamientos y capacidades en condiciones naturales. Por ello, la protección establecida es algo más que implorar compasión y justicia para ellos; antes bien, significa reconocer y hacer valer el deber inexcusable que corresponde a todo ser humano de permitir a cada individuo animal –sujeto de una vida, con valor intrínseco, con capacidades, necesidades e intereses propios de su especie– vivir libre de cualquier tipo de sufrimiento físico o emocional causado directa o indirectamente por él.

Sin duda, los aportes más elaborados al planteamiento moderno sobre los derechos de los animales han provenido de la ética contemporánea y la filosofía clásica europea, que encuentran en SINGER y ALBERT SCHWEITZER26, Premio Nóbel de Paz de 1952, algunos de sus mayores exponentes27. Es así como la discusión actual sobre la consideración moral de los animales ha ido ganando terreno, dando lugar a una extensa bibliografía que ha incidido notablemente en ámbitos científicos y académicos, pero particularmente, en los nuevos movimientos sociales por los derechos de los animales que buscan cambios legislativos y culturales profundos en las sociedades Occidentales. Tal como señala GUIDO ALFA28, "hoy se discute si los animales pueden ser ‘sujetos’ de derechos e intereses", e igualmente, el tema está siendo ampliamente discutido por tratadistas del derecho, ya que la dignidad de los animales ha comenzado a ser reconocida y protegida internacionalmente29.

Así pues, dictar los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital bajo un enfoque proteccionista y de bienestar animal, es fomentar un cambio cultural profundo que corresponde a la expansión del círculo de la moral, solidaridad y la compasión, abandonando así la vieja concepción esclavista que ha rebajado a los animales al estatus de objetos y recursos o meros instrumentos de lucro o divertimiento cruel. Por ello, esta política pública se basa en la idea de que la protección estatal obligatoria a los animales es más que implementar medidas reglamentarias para evitar el abuso excesivo y legitimar el maltrato en condiciones aceptables, y formula, por el contrario, obligaciones respecto de los animales, principios y planes de acción que involucran a los ciudadanos y al gobierno local en la fijación de lineamientos y principios para una nueva convivencia social. De esta manera, se asume una moral consecuente que incluye a todos los seres sensibles capaces de experimentar placer, dolor y sufrimiento – gracias a su constitución biológica por la cual poseen un sistema nervioso central–en la consideración moral y titularidad de derechos básicos que garanticen la vigencia de un orden justo con todas las expresiones de vida.

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que:

1. La protección de los animales constituye un tema de innegable actualidad social, ambiental y cultural que interesa a los colombianos de manera creciente, según encuestas y sondeos de opinión suscitados por el debate en torno a la prohibición o continuidad de las corridas de toros y el uso de animales en circos, entre otras prácticas crueles con animales,

2. La relación entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal ha sido puesta en evidencia por estudios criminológicos que aseguran que la protección de los animales es un factor fundamental para la construcción de ciudades más seguras,

3. Las organizaciones defensoras de animales mensualmente atienden cientos de denuncias de maltrato animal con sus propios recursos,

4. Está emergiendo en el mundo una nueva conciencia planetaria y nuevas sensibilidades subjetivas o nuevas ciudadanías que cuestionan las formas Occidentales de relacionarnos con las expresiones de vida no humanas y promueven acciones para avanzar en una ética y justicia ambiental planetaria,

5. Cada vez cobra más importancia y eficacia la acción política colectiva de los movimientos sociales por la defensa de los animales en un escenario global,

6. Los gobiernos nacionales y locales de todo el mundo están incorporando en sus marcos normativos leyes tendientes a la protección de los animales formuladas bajo un enfoque de derechos que trasciende la mera regulación, con el fin de avanzar en la prohibición de prácticas que vulneran el derecho fundamental de los animales a vivir una vida libre y en condiciones naturales y de bienestar,

7. El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad,

8. Existen experiencias exitosas en Colombia, como el Acuerdo Municipal 22 del 2007 de Medellín y el Acuerdo 38 de 2011 de Pereira, mediante los cuales se adoptan lineamientos de política púbica para la protección de los animales en los respectivos municipios,

9. La Ley 84 de 1989, por la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, establece en su artículo primero que "los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre";

10. Colombia suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– que exhorta a los Estados, gobiernos y pueblos a que promuevan y adopten procesos legislativos para la protección de todos los animales en sus territorios.

11. La Corte Constitucional emitió la Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010, en la cual establece que "Los animales son « (…) seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los seres humanos». « (…) el concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales.»

4. Derecho Público Internacional

De conformidad con lo establecido en el marco del Derecho Público Internacional, es preciso acoger la definición que se tiene de animal, la cual comprende a todo ser vivo que posee un sistema nervioso o sistema especializado para la percepción de estímulos del entorno y se caracteriza por su necesidad de alimentarse de otros organismos, animales o vegetales, para sobrevivir. Este concepto incluye a todos los animales de fauna doméstica, domesticada, silvestre, nativa, exótica y salvaje, independientemente del medio ambiente en el que se encuentre, viva o interactúe.

Los referentes internacionales existentes apuntan en dos direcciones intrínsecamente ligadas: por una parte, buscan ampliar el marco proteccionista de los animales, entronizando el poder estatal en la erradicación del maltrato y sufrimiento de los mismos, causados directa o indirectamente por el ser humano; y por otra, el reconocimiento de los derechos de los animales.

En el primer caso, aplicable al Distrito Capital en razón del marco normativo nacional, existen distintas normas internacionales que sirven como referente del especial proteccionismo estatal reinante en la actualidad. En Europa, se puede citar la legislación europea sobre bienestar animal, el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), las leyes de protección y bienestar de países de la Unión Europea, de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia y Oceanía; la amplia legislación belga de protección y bienestar animal, la Ley 11/2003 de la CCAA de Andalucía (España); entre otras disposiciones estatales o municipales europeas que prohíben la utilización de animales en diversas prácticas, por reconocer que se trata de seres sintientes, es decir, sensibles al dolor y al sufrimiento. En América Latina, se puede citar: la Ley 27265 de 2000 de Perú, referida a la protección de los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, la Ley general de vida silvestre del 14/10/2008 de México, mediante la cual se prohíbe la importación, exportación y reexportación de cualquier especie de mamífero; la Ley 4040 de 2009 de Bolivia, mediante la cual se prohíbe el uso de animales en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarlo un acto de crueldad contra los animales; la Ley del 29/03/2007 de Venezuela para la Protección de los animales domésticos, dominados, silvestres y exóticos libres y en cautiverio; la Ley 14346 de Argentina de Protección de Animales; la Ley 20380 de Chile sobre la Protección de Animales; entre otras legislaciones de carácter estatal, local y municipal que apelan a principios de bienestar animal. En Norteamérica existe protección federal y estatal de los animales, con diversas penas y multas, siendo la del Estado de Illinois la legislación modelo para la defensa del bienestar animal.

Valga añadir que, aunque sólo se citan algunos ejemplos, son pocos los países que hoy carecen de una legislación especial de protección a los animales; en su mayoría, están cimentadas en los principios de bienestar animal y en las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que hacen operativo el concepto, las cuales constituyen, adicionalmente, las bases de la política de la Unión Europea30. Este mismo marco conceptual y de principios ha sido aceptado y ratificado por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) que elaboró, a partir de 2001, las primeras normas internacionales en la materia, fundamentadas en bases científicas31.

De la segunda línea de pensamiento, que le reconoce derechos a los animales, hacen parte las legislaciones más innovadoras. Austria, Alemania y Suiza son países que han trascendido el enfoque de bienestar animal y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles32. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo, al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como no-cosas. Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997, anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

Así, los lineamientos conceptuales de la presente política pública se orientan a la protección de los animales de acuerdo con el marco proteccionista expuesto anteriormente. Para tal efecto, se adopta la noción de bienestar animal referida anteriormente, teniendo en cuenta la reciente suscripción de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA– por parte del Estado Colombiano, y por ende, los lineamientos prácticos que aporta dicho concepto. De acuerdo con esta declaración, el concepto de bienestar animal es concomitante e intrínsico al de protección animal, en el ejercicio del poder del Estado, las autoridades y los mismos ciudadanos. Como fin, se cumple mediante los programas, planes, medidas, estrategias y políticas definidos por el gobierno y ejecutados por las entidades distritales y autoridades correspondientes, con el concurso y la participación activa de la sociedad civil.

En tal sentido, se tiene que para efectos de los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital se deberán acoger las consideraciones contenidas en la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIENESTAR ANIMAL –DUBA– en cuanto a:

a. Promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales,

b. Establecer el bienestar animal como un tema internacional,

c. Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal,

d. Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales,

e. Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia,

f. Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales,

g. Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.

Por tal razón de suscripción, se acoge la definición de bienestar animal acuñada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) iniciadora de dicha Declaración, según la cual:

(...) el bienestar animal involucra el bienestar físico, emocional y mental de los animales. Se refiere a sus condiciones de vida en una concepción integral de bienestar de los animales, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, ambiente, buen trato y cuidado, más allá de la ausencia de enfermedad. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía con su ambiente y las formas como reacciona a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Es, finalmente, una descripción del estado de los animales y del efecto que tienen sobre ellos el cuidado o el maltrato. Dentro de este concepto deben tener en cuenta las cinco libertades de bienestar (five freedoms welfare) que deben ser satisfechas a todo animal: "1. Que no sufran hambre ni sed. 2. Que no sufran malestar físico ni dolor. 3. Que no sufran heridas ni enfermedades. 4. Que no sufran miedo ni angustia. 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural."33

Sin embargo, a pesar de ser el concepto de bienestar animal el que se acoja en los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital, se deberá atender, así mismo, las consideraciones de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, toda vez que representan una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos, expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración constituye un conjunto de prescripciones ideales que se alejan de la actual condición de objeto de los animales –cada vez más rechazada por el derecho internacional, la jurisprudencia, las reglamentaciones de protección de especies y la condena a malos tratos y actos crueles– con la salvedad de que la legislación colombiana, al ser de naturaleza convencional y normativa, es susceptible de acoger nuevos preceptos surgidos al filo de la evolución de las mentalidades y las representaciones culturales; no obstante, esta situación debe ser debatida en los estrados del Congreso de la República.

Así las cosas, según la Declaración Universal de los Derechos de los Animales:

"Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a. Todo animal tiene derecho al respeto.

b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."

5. Marco normativo Nacional y Distrital

El marco obligado de referencia para los lineamientos de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital lo constituye la Constitución Política de 1991, en tanto norma de normas de carácter superior. En este sentido, es pertinente tomar como referente lo previsto por el artículo 2º de la Carta Política, en la medida en que establece lo concerniente a los fines esenciales del Estado, a saber:

"…: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera del texto)

De igual manera, es preciso invocar el artículo 79º, según el cual:

"Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Subrayado fuera del texto)

Teniendo en cuenta lo establecido por los citados artículos Constitucionales a partir de su armonía e integralidad con la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, es preciso observar lo previsto en el artículo 1º que establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre" (Subrayado fuera del texto).

Otros artículos relacionados:

Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

De la interpretación armónica de este conjunto de normas se colige que un orden justo acoge y asume la legislación de orden internacional por medio de la cual se deben promover y llevar a cabo procesos legislativos para garantizar el bienestar y la protección de los animales, que actúen bajo el diseño de políticas que animen a todos los sectores –políticos, sociales, económicos, industriales, etc.,– a mantener su bienandanza a la vanguardia, con el objetivo de alimentar una actitud global y local ética, compasiva, respetuosa, solidaria e incluyente hacia los animales, incorporando necesidades como el mismo hábitat.

Así las cosas, los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital bien pueden catalogarse como un desarrollo del génesis universal proteccionista, que en el caso de ciudades como Medellín (2007) y Pereira (2011) se adoptó por iniciativa del Concejo Municipal. En este contexto, se estima que Bogotá, como parte del concierto mundial, asume esta iniciativa como una expresión biocentrista que da lugar a una novedosa política de Estado, consagrada mediante una norma jurídica que aspira a superar el vacío cultural y político generado por un paradigma que ha negado el amparo de un nuevo derecho que debe reposar en cabeza de de los animales, con el fin de erradicar el dolor y el sufrimiento que pueda serles causado de manera directa e indirecta por el ser humano. Ello significaría un avance en lo ético y lo cultural, puesto que de manera implícita se reconocería el derecho de los animales a vivir sin menoscabo de su naturaleza e integridad física y emocional.

En este contexto, se incluyen las Leyes, Decretos y Resoluciones del Orden Nacional, así como de normas de carácter distrital, tal y como se describen a continuación:

5.1. Sentencias Corte Constitucional

Muchas pueden ser las Sentencias que el Alto tribunal Constitucional ha dictado en cuanto los animales se refiere34, pero a efectos del debate que aquí se centra, nos interesa en especial la reciente Sentencia C – 666 del 30 de agosto del 2010, Expediente No. D-7963, M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Sabemos que la Jurisprudencia anterior no acabó de tajo con la discusión central de los espectáculos crueles en nuestra sociedad: "…La norma acusada nunca autoriza la realización de tales actividades. Autoriza, a que se realicen una serie de actos en contra de los animales."35 En el mencionado fallo, la Corte no aplicó el caso de Cataluña y la Plataforma PROU36, donde no se prohibieron las actividades taurinas por vía legislativa; lo que hizo el Parlamento Catalán mediante la Ley 28/2010 del 3 de agosto37 fue eliminar, de manera diferida, las excepciones contenidas en su Estatuto de Protección Animal a los tratos crueles con los animales.

Al estudiar con detenimiento el texto propuesto y discutido por la Corte en el análisis del artículo 7º de la Ley 84 de 1989, que exceptúa de las sanciones por los tratos crueles contra los animales al "…rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.", se encuentra que dicho debate versó sobre un derrotero dentro del espectro de la ponderación entre derechos: la Corte Constitucional planteó como pregunta central del texto analizado una tensión entre el derecho a la cultura (P. Ej. las actividades taurinas como espectáculos culturales) versus la obligación estatal (e individual) de proteger a los animales, derivada de los artículos 7, 12, 58, 79, 95 y 313 de la Constitución Nacional; en vez de analizar si las excepciones a los tratos crueles a los animales –establecidos en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989– son contrarios a la constitución Nacional y a su nueva visión ecológica de la vida en sociedad.

Con esta sentencia, por primera vez en la historia de Colombia se tiene un documento con serias implicaciones judiciales, que inserta de manera obligatoria conceptos y definiciones jurídicas concretas, que reconoce como un valor intrínseco de los animales la vida y su capacidad de sentir. Hablamos del concepto de sintiencia (sentience38), consideración moral para reconocer la calidad de seres vivos a los animales y el posterior reconocimiento de su capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento que ha sido un tema recurrente entre éticos y filósofos contemporáneos.

Esta yuxtaposición ideológica genera un cambio en la antigua visión antropocéntrica de la Constitución de 1991 a una nueva visión ecléctica de la misma, al integrar el derecho ambiental (y animal) a través del fallo discutido y amoldar la concepción que trae la Ley 84 de 1989 a la nueva realidad constitucional. Se trata de la inserción de un enfoque progresista en la actual cadena normativa colombiana, pues la visión utilitarista de los animales conforme a nuestra Legislación Civil (art. 655), en la cual los animales eran considerados cosas muebles bajo el dominio del hombre, es superada claramente: a partir del 14 de abril del 2011 (fecha en que se desfijó el edicto No. 056 que notificó – hizo pública la decisión) los animales podrán, o mejor, deberán, ser considerados en todo el territorio Nacional seres vivos y sintientes: "…El resultado, se reitera, será el entender el ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos."39. Todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el Numeral 1º del Artículo 48 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) según la cual las Sentencias de la Corte Constitucional en su parte motiva tendrán el alcance de ser "…criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace (la Corte Constitucional), tiene carácter obligatorio general."

Así, no será de ahora en adelante el derrotero de la cosificación lo que entre a determinar la protección animal en nuestro país, sino una nueva concepción que surge desde dos (2) puntos de vista: 1) la dignidad de las personas, entendida como un doble juego (derecho – deber) que tiene cada individuo como obligación de desarrollarse bajo los cánones del principio de solidaridad y de protección a las especies menores (Carta Mundial de la Naturaleza – Asamblea General de las Naciones Unidas40); y, 2) como una obligación reforzada a cargo del Estado en la protección de los animales, éstos últimos como parte integrante del entorno ecológico de la Nación.

Para efectos prácticos de la discusión, la Corte realizó un barrido normativo a nivel nacional de todas aquellas actividades que, aunque aceptadas por un pequeño reducto de la población, van en contravía de la protección animal, concluyendo de manera vehemente que: "…Con la descripción de estas actividades se pone de manifiesto que la Corte entiende que constituyen maltrato animal, que, aunque tolerado, implica crueldad y cómo tal no es motivo de orgullo, ni existe un mandato constitucional que conlleve obligación alguna respecto de su protección o fomento, por lo que se hace preceptiva una interpretación restrictiva por parte de los operadores jurídicos."41 En estricto sentido encontró el alto Tribunal que no existe una obligación de protección o fomento estatal para las actividades que conlleven maltrato a los animales, por lo que es predicable restringir su aplicación.

Por otro lado, al realizar un recuento de las normas que establecen la protección de los animales, la Corte encontró un bloque normativo internacional proveniente desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 197242 y la Carta Mundial de la Naturaleza firmada en 1982 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas43, hasta decantar en el articulado de la Constitución Nacional. Pero olvidó dentro del estudio integral mencionar normas y derroteros internacionales tan importantes como: 1) la Convención de Ramsar de 1971, suscrita por Colombia y aprobada mediante Ley 357 de 1997; 2) la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada en Londres el 23 de septiembre de 1977, tras la tercera reunión sobre derechos del animal por la Liga Internacional de los Derechos del Animal –LIDA-, para luego ser proclamada el 15 de octubre de 1978. Esta Declaración fue leída en Asamblea extraordinaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO–, siendo proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989; y de manera especialísima (y obligatoria dentro de un estudio integral de la constitucionalidad de una norma) se debió mencionar 3) la intencionalidad política que tuvo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de nuestro país al mostrar su adhesión a la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA –, cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin"44, y que dicha declaración fue aprobada por el Congreso de la República en lectura que se le diera el 11 de junio del 2008 en sesión plenaria.

Por consiguiente, la Corte hubiese podido centrar una discusión alterna en atribución a la integralidad del tema tratado y definir si la DUBA toma obligatoriedad para el Estado colombiano frente al direccionamiento político como un concepto vinculante, al margen del artículo 9º de nuestra Constitución Nacional que impone como obligación el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; o por el contrario, si se sigue asumiendo la posición (según los teóricos del soft law) que la DUBA "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."45

5.2. Leyes

* Código Civil Colombiano. Artículo 654. Las cosas corporales. Artículo 655. Muebles. Artículo 687. Animales bravíos, domésticos y domesticados. Artículo 695. Propiedad de animales bravíos. Artículo 698. Dominio de los animales domésticos.
* Ley 5 de 1972. Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.

* Ley 9 de 1979. Código Nacional Sanitario.

* Ley 17 de 1981. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

* Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

* Ley 99 de 1993. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

* Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales. Artículo 331. Daños en los recursos naturales. Artículo 332. Contaminación ambiental. Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales. Artículo 335. Pesca ilegal. Artículo 336. Caza ilegal.

* Ley 611 de 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.

* Ley 769 del 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

5.3. Decretos reglamentarios

* Decreto 497 de 1973. Se reglamenta la ley 5 de 1972. Artículo 3. Parágrafo. Se consideran malos tratos: 1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal. 2. Mantener a los animales en lugares anti-higiénicos. 3. Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas. 4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin especifico. 5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever. 6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

* Decreto 2811 de 1974. Se dicta el código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente.

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

* Decreto 1608 de 1978. Se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

* Decreto 2257 de 1986. Se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis.

* Decreto 617 de 2007. Se adopta la política pública distrital de educación ambiental, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el sistema de educación distrital ambiental, que hará parte del SIAC, y crea el comité interinstitucional de educación ambiental CIDEA, y le señalen sus funciones.

* Decreto 1666 del 2010. Se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

5.4. Acuerdos y resoluciones distritales

* Acuerdo 12 de 1976. Por el cual se dictan disposiciones sobre control y vigilancia de semovientes.
* Acuerdo 36 de 1999. Se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

* Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá D. C. Artículo 34. Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales.

* Acuerdo 84 de 2003. Promoción de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.

* Resolución 5215 de 1996. Se suspende el sacrificio de animales en el Centro de Zoonosis y se adopta un nuevo sistema de eliminación.

* Resolución 1095 de 1999. Políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis. Artículo 6º. Deberes de los propietarios o tenedores de mascotas.

*Resolución 1644 de 2000. Medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas y manejo de perros en espacio público.

* Resolución 682 de 2000. Se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el distrito capital y los diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta.

* Resolución 349 de 2005. Se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C.

* Resolución 1311 de 2010. Se modifican las resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

6. Objetivo de la iniciativa

Construir una Bogotá Humana YA implica tener en cuenta a las diferentes expresiones de vida que habitan el territorio para garantizar su existencia en condiciones adecuadas y darle el mayor el alcance posible a los principios de una ciudad incluyente y de derechos. Entendiendo que no se puede respetar al ser humano si no se respeta a los animales y que no se puede respetar la naturaleza si no hay un respeto a la vida animal, trabajaremos por una ciudad donde los animales sean tratados dignamente, al amparo de una política pública distrital de protección animal integral y progresista. Para tal fin, se tendrá en cuenta las directrices aportadas por la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA) suscrita por el Gobierno nacional en agosto de 2008, así como el artículo 1º del Estatuto Nacional de Protección Animal (Ley 84 de 1989), según el cual "los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre", y la Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010, proferida por la H. Corte Constitucional, según la cual "los animales son (…) seres sintientes que forman parte del contexto en el que se desarrolla la vida de los seres humanos».

Por lo anterior, la presente propuesta de política pública tiene como objetivo dictar los lineamientos para que el Alcalde Mayor de Bogotá y las entidades distritales correspondientes formulen, adopten e implementen los programas, estrategias y proyectos necesarios para garantizar la protección integral de los animales en el Distrito Capital, articulando los diferentes sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá y la ciudadanía en general, y fijando una carta de navegación para el Gobierno de la ciudad cuyo derrotero en la materia sea proveer especial protección a los animales y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano.

7. Principios de política pública

Para orientar los diferentes programas, estrategias y proyectos que se formulen, adopten e implementen para materializar la política pública de protección animal de acuerdo con los lineamientos aquí formulados, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales de política pública:

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en el respeto, la compasión, la ética, la justicia y la protección especial que los seres humanos deben proveerles, por obligación moral, en razón de su condición de seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante hacia ellos causado directa o indirectamente por el ser humano. Para los efectos, se acogerá la definición de bienestar animal incluida en la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA), así como los principios que hacen operativo este concepto. Se entiende que aunque la Constitución Política de Colombia aún no reconoce a los animales como sujetos de derecho; su condición de sujetos de protección especial, parte de la naturaleza (derechos de cuarta generación) y la suscripción de dicha Declaración por parte del Estado Colombiano, los hace sujetos de derecho al bienestar.

2. Integralidad de las acciones y gobernanza para la protección animal. Cumplir con el propósito de proveer especial protección a los animales conlleva la definición de líneas de acciones complementarias que permitan abordar integralmente las problemáticas de maltrato animal existentes en el Distrito Capital. Por lo anterior, se acoge como principio de política pública la complementariedad de las acciones normativas, educativas, policivas, judiciales y administrativas y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, entidades y colectivos defensores de animales.

8. Propósitos de la iniciativa

1. Dignificar la vida de los animales y garantizar su protección y derecho al bienestar.

2. Erradicar el sufrimiento de los animales causado directa o indirectamente por acciones del ser humano.

3. Promover una cultura política, ciudadana, administrativa y policiva para el bienestar y la protección de los animales.

4. Fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental que incluya el bienestar y la protección de los animales.

9. Competencia

De conformidad con el artículo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

10. Impacto fiscal

Los recursos para el diseño y la ejecución de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deben ser aportados por la Alcaldía Mayor y las entidades distritales competentes, de manera que ésta sea incorporada a los proyectos estratégicos de los sectores Ambiente, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Cultura, Gobierno, Movilidad, Planeación, Participación y los demás correspondientes.

En ese sentido, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal adicional al que se encuentra soportado en los planes y proyectos de la Administración Distrital, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

PROYECTO DE ACUERDO 009 DE 2012

Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial el artículo 12 numeral 7 del Decreto – Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección Animal en el Distrito Capital.

Artículo 2º Finalidad. La política pública de protección animal tiene como fin definir los lineamientos conceptuales y de acción para que el Alcalde Mayor de Bogotá y las entidades distritales correspondientes formulen, adopten e implementen los programas, estrategias y proyectos necesarios para garantizar el bienestar y la protección integral de los animales en el Distrito Capital, articulando los diferentes sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá y la ciudadanía en general, y fijando una carta de navegación para el Gobierno de la ciudad cuyo derrotero sea proveer especial protección a los animales y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano.

Artículo 3º Lineamientos. La Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital deberá formularse según los siguientes lineamientos:

1. Establecer el bienestar y la protección de los animales como objeto de política pública del Distrito y desarrollar sus contenidos en armonía con el enfoque de cultura ciudadana para la convivencia pacífica, solidaria y compasiva entre los seres humanos y entre éstos y las demás especies animales y su entorno.

2. Definir e implementar líneas de acción complementarias en lo normativo, educativo, policivo y administrativo, con vinculación intersectorial e interinstitucional, para atender las diferentes problemáticas de maltrato animal en la ciudad.

3. Desarrollar una campaña permanente de educación y sensibilización para fomentar una cultura de protección animal y promover la participación ciudadana para la veeduría y el control social en relación con los programas y proyectos para la protección animal que desarrolla el Distrito Capital.

4. Hacer de la Policía Metropolitana de Bogotá una aliada estratégica para la protección animal, equipándola con talento humano, instalaciones, dotaciones y recursos suficientes y adecuados.

5. Generar alternativas laborales para las personas naturales o jurídicas que obtienen parte o la totalidad de su sustento económico de la utilización de animales, con el objetivo de ir erradicando el uso de animales en actividades comerciales, en armonía con su consideración de seres vivos sintientes.

6. Desarrollar en extenso el contenido de la Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 proferida por la H. Corte Constitucional en lo referente a los espectáculos con animales mencionados en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989.

7. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes mediante la reglamentación de su asistencia y participación en espectáculos donde se inflija maltrato a los animales o se exhiban animales realizando actividades contrarias a su naturaleza.

8. Garantizar la protección del ambiente y los ecosistemas que constituyen el hábitat de la fauna que habita en territorio rural y urbano.

9. Velar por el cumplimiento de las normas que prohíben y sancionan la tenencia, utilización, exhibición o comercialización de animales de fauna silvestre.

10. Garantizar la protección de los animales rescatados, decomisados o tomados en custodia, mediante la instalación de centros de protección y bienestar animal adecuados a las necesidades de las diferentes especies de fauna doméstica y silvestre que se encuentren en territorio distrital.

Artículo 4º Contenido y alcance. En desarrollo del objeto y las finalidades de este acuerdo, el Alcalde Mayor de Bogotá y la Administración Distrital reglamentarán lo pertinente y tendrán en cuenta los siguientes contenidos:

4.1. En cuanto a los caninos y felinos, crear el programa Bogotá canina y felina bajo el cual se desarrollen las siguientes acciones:

1. Crear un Centro Distrital de Protección y Bienestar Animal para proteger integralmente a los perros y gatos abandonados, rescatados, decomisados y en condición de calle y desarrollar acciones de adopción, esterilización, identificación y registro (SIRAB), vacunación y educación en tenencia responsable de animales de compañía. Alojar transitoriamente a animales de especies mayores (equinos, bovinos, etc.) que se encuentren deambulando en espacio público o sean decomisados por maltrato, conforme al Acuerdo 12 de 1976 y el Artículo 98 de la Ley 769 del 2002. Brindar asistencia a los animales de compañía de los habitantes de calle.

2. Desarrollar el programa Esterilización a su casa para llevar a los hogares de todos los ciudadanos el servicio de esterilización y castración de caninos y felinos de manera gratuita, masiva, permanente, temprana y extendida, mediante Puntos Fijos y Unidades Móviles de Esterilización (UME), como único método para controlar eficazmente la natalidad de animales de compañía con y sin hogar.

3. Garantizar la salud humana y de los animales mediante la vacunación integral obligatoria de caninos y felinos como componente del concepto de tenencia responsable de animales de compañía.

4. Promover la adopción de caninos y felinos mediante Unidades Móviles de Adopción (UMA) y desestimular la compra y venta de animales como componente del concepto de tenencia responsable de animales de compañía.

5. Ampliar a nivel distrital el Sistema de Identificación y Registro de Animales de Bogotá (SIRAB) como componente del concepto de tenencia responsable de animales de compañía, adecuando costos según estratos socioeconómicos (gratuidad para los estratos 0, 1 y 2). Desarrollar el sistema en centros médicos veterinarios y Centros de Atención Inmediata –CAI.

6. Adecuar el Centro de Zoonosis exclusivamente para las funciones de control, prevención e investigación de las enfermedades zoonóticas que le otorgan la Ley 9 de 1910 y el Decreto 2257 de 1986.

4.2. En cuanto a los equinos utilizados para trabajo, crear el programa Bogotá incluyente y libre de tracción animal bajo el cual se desarrollen las siguientes acciones:

1. Sustituir integralmente todos los vehículos de tracción animal (VTA) todos los vehículos de tracción animal (VTA) que circulen en territorio distrital en área urbana y rural, en los plazos fijados por el Gobierno Nacional. Garantizar que los equinos sustituidos mediante el programa no entren nuevamente en circulación como VTA.

2. Garantizar y favorecer los procesos de adopción de los equinos como primera opción (red de adoptantes), mediante la participación de la ciudadanía representada en las organizaciones, entidades y colectivos defensores de animales.

4.3. En cuanto a los animales comercializados, crear el programa Bogotá Humana no comercia con la vida bajo el cual se desarrollen las siguientes acciones:

1. Avanzar hacia la erradicación del comercio de animales vivos, generando alternativas laborales para quienes comercian legalmente con ellos en establecimientos comerciales y plazas de mercado. Generar un censo social integral para conocer el número de personas que comercia legalmente con animales y sus condiciones de vida para formular Planes Integrales Alternativos y Sustitutivos (PIAS) concertados, adecuados y sostenibles.

2. Desarrollar la campaña educativa No les des tu casa por cárcel sobre la prohibición de tener animales de fauna silvestre como animales de compañía y acciones de inspección, vigilancia, control (IVC) y sancionatorias para fortalecer la erradicación del tráfico y comercio ilegal de animales silvestres.

3. Reubicar el Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre del Distrito en zona rural, de acuerdo con las disposiciones del POT, y optimizar sus instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales.

4.4. En cuanto a los animales utilizados en espectáculos, crear el programa Bogotá libre de espectáculos con animales bajo el cual se desarrollen las siguientes acciones:

1. Declarar a Bogotá ciudad contraria a espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de animales.

2. Desarrollar el programa Circos sin animales, circos con talento humano para eliminar de la tenencia, utilización y exhibición de animales en espectáculos circenses dentro del territorio distrital y apoyar la reconversión de la actividad circense basada en la utilización de animales hacia una actividad circense basada en la profesionalización del talento humano.

3. Exigir y velar por el cumplimiento de las condiciones definidas en la Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010, proferida por la H. Corte Constitucional, para las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos contenidos en el art. 7º de la Ley 84 de 1989.

4. No financiar espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de animales con dineros públicos, previniendo que con recursos provenientes del presupuesto distrital o girados por la Nación se financien, fomenten o patrocinen actividades o espectáculos donde se inflija maltrato a los animales, se promueva la violencia contra ellos, se muestre a animales realizando actividades contrarias a su naturaleza, o se vulnere su condición de seres vivos sintientes.

La administración distrital no podrá disponer de espacios físicos de su propiedad para ser prestados, alquilados o cedidos para presentar espectáculos que impliquen el uso de animales. Para otorgar permisos y licencias de funcionamiento a los espectáculos con animales, las autoridades públicas deberán contemplar los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que en ningún caso podrán ser los de uso residencial o comercial.

5. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los y adolescentes, mediante la prevención del ingreso y la participación de menores de edad en espectáculo alrededor del sufrimiento y la muerte de animales, donde se inflija maltrato o se promueva la violencia contra ellos, se muestre a animales realizando actividades contrarias a su naturaleza, o se vulnere su condición de seres vivos sintientes.

6. Retomar la Administración de la Plaza de Toros "La Santamaría", la cual fue concedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – I.D.R.D. a la Corporación Taurina de Bogotá, estableciendo que solamente se autorizan en ella la realización de espectáculos artísticos y culturales de gran formato que giren alrededor de la vida, donde no se inflija maltrato ni sufrimiento a los animales, no se promueva la violencia contra ellos, no se muestre a animales realizando actividades contrarias a su naturaleza, o se vulnere su condición de seres vivos sintientes.

4.5. En cuanto a las palomas, crear el programa Bogotá con control poblacional de palomas para controlar humanitariamente la población de palomas mediante el sistema de "palomares anticonceptivos" o cualquier otro que garantice el bienestar de las mismas, para evitar su proliferación, existencia en condiciones adversas y los efectos perjudiciales para la salud pública.

4.6. Crear el programa Bogotá en armonía con los animales, bajo el cual se desarrollen las siguientes acciones:

1. Desarrollar e implementar programas educativos sobre protección y bienestar animal en colegios públicos y privados, de conformidad con el Acuerdo Distrital 083 de 2004, bajo el concepto de "Educación Humanitaria"

2. Desarrollar el programa Animal de compañía escolar para promover la adopción de animales abandonados (caninos) y fomentar la educación humanitaria entre niños, niñas y adolescentes.

3. Desarrollar e implementar una campaña permanente de educación y sensibilización ciudadana frente al maltrato animal, la tenencia responsable de animales de compañía y la protección, el bienestar y los derechos de los animales, para fomentar una cultura ciudadana en protección animal.

4.7. Crear una Brigada Anticrueldad Animal en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y las entidades distritales competentes, con adecuadas dotaciones, personal y equipamientos (instalaciones y unidades móviles de rescate –UMR- adecuadas para especies domésticas y silvestres) para adelantar acciones de atención de denuncias, decomiso, inspección, rescate y recepción de animales que se encuentren en riesgo, en condición de desprotección, sean víctimas de maltrato, abandono, tenencia irresponsable, y en general, por violación a las disposiciones contenidas en la Ley 84 de 1989. Crear un módulo ambiental para la línea 123.

Artículo 5º. Facultades e implementación. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. El Alcalde Mayor contará con un lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para implementar la Política Pública de Protección Animal para el Distrito Capital.

Artículo 6º. Derogatorias. Deróguense todas las normas que le sean contrarias y en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 5º del 25 de noviembre de 1986, Acuerdo Distrital 27 del 10 de diciembre de 1991, así como el Artículo 7º del Acuerdo Distrital 65 del 26 de octubre de 1962.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C. a los del mes de de 2012

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Artículo 687 del Código Civil Colombiano, artículo 29 de la Ley 84 de 1989 y Sentencia T- 1039 de 2007, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto. Recientemente la Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 proferida por la H. Corte Constitucional para las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos mencionados en el art. 7º de la Ley 84 de 1989.

2 Así, el Municipio de Zapatoca (Santander), mediante Acuerdo del 27 de febrero del 2008, prohibió las corridas de toros y las peleas de gallos. Ver: http://www.zapatoca.com/entidades/erradicacion-ferias-toros.html (Recuperado el 2 de enero del 2012). Igualmente, el Municipio de Medellín ha erradicado diversas prácticas crueles con animales, mediante acuerdos municipales. Ver: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/concejo/index.php?sub_cat=911

(Recuperado el 2 de enero del 2012)

3 Ver. Derecho Público Internacional en este mismo documento.

4 A pesar del contenido de los artículos 687 y Ss. del Código Civil Colombiano, en el que se "cosifica" a los animales sobre el entendido de que éstos pertenecen al hombre, el Concejo de Medellín, mediante Acuerdo Municipal 22 del 2007, adoptó una Política Pública para la Protección de la Fauna en Medellín, otorgando a los mismos la protección de unos "derechos inalienables". Ver: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/m21_gallery/7997.pdf (Recuperado el 2 de enero de 2012) Así mismo en la ciudad de Pereira, donde el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo 38 de 2011 por medio del cual se determinan unos lineamientos de planeación para la formulación de una política pública de protección animal. Ver: http://www.concejopereira.gov.co/es/dominios/concejopereira/upload/acuerdos/acuerdo_38.pdf

(Recuperado el 2 de enero de 2012). A nivel internacional, las legislaciones más innovadoras ya no consideran a los animales como "objetos en propiedad", definición heredada del derecho romano. Austria, Alemania y Suiza, entre otros, son países que han roto con esta tradición y han incluido en su constitución el reconocimiento de los animales como seres sensibles. En el año 2006, Cataluña (España) se sumó a este grupo, al introducir en el libro quinto del código civil catalán la definición de los animales como 'no-cosas"; (Cfr. Entrevista a GIMENEZ-CANDELA, T., catedrática de Derecho de la U. Autónoma de Barcelona en: http://www.es.globaltalentnews.com/articles/2984/Los-animales-no-son-cosas.html Recuperado el 2 de enero de 2012). Igualmente, el Tratado de Ámsterdam de 1997 anexó al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea el Protocolo No. 33 sobre la "Protección y el Bienestar de los Animales", en el que se manifiesta el anhelo de "garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles," y por tanto, "seres sintientes, esto es, seres con capacidad de sufrimiento."

5 Los animales no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado: Concepto No. 3943 del 2006, Procuraduría General de la Nación.

6 Así, el 99.2% de los colombianos manifestó estar en contra de la crueldad contra los animales, según la encuesta realizada por Caracol Radio en julio de 2009, a propósito del concepto del Procurador General de la Nación, según el cual se debe tolerar la crueldad contra los animales en las corridas de toros y las riñas de gallos por tratarse de "festejos culturales".

7 Se entiende por fauna el "conjunto de los animales de un país o región", según definición común a todos los diccionarios, de lo cual se sigue que la totalidad de los animales de Colombia constituye su fauna", en: RAMIREZ, S. El Hombre y El Animal: Su Relación en una Concepción Legal y Filosófica. Instituto de Estudios del Ministerio Público. 1ª Ed. 2001. Bogotá, Colombia. Pág. 78.

8 Término consonante con la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, firmada el 29 de agosto del 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Ver: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_imprimir.aspx?catID=773&conID=2588&pagID=2225 (Recuperado el 2 de enero de 2012). Valga mencionar, además, que el bienestar animal es identificado como una de las prioridades estratégicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE, órgano consultivo ante la ONU. Ver: http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/ (Recuperado el 2 de enero de 2012)

9 El neo-abolicionismo o neo-bienestarismo es la orientación filosófica de quienes defienden el reconocimiento de derechos a los animales y el fin de su utilización en actividades humanas, pero aceptan que, en adecuación al ritmo del progreso cultural de las sociedades, es preciso generar primero políticas de bienestar animal.

10 Para una introducción al enfoque de las capacidades, del cual es emblemática Martha NUSSBAUM, ver: CORTINA, A. Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Taurus, España, 2009.

11 A este respecto se pueden consultar las investigaciones referenciadas en la Web del "Grupo para el Estudio de la Violencia hacia Humanos y Animales –GEVHA". Ver: http://www.gevha.com/investigacion/profesionales/listado-de-articulos (Recuperado el 2 de enero de 2012). Igualmente, se puede consultar la Carta de apoyo de científicos a la Iniciativa Legislativa Popular mediante la cual el Parlamento Catalán aprobó, el 28 de julio de 2010, la modificación del artículo 6 de la Ley de Protección de los Animales, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2008, cuyo efecto es la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. En esta misiva los científicos desarrollan las evidencias que demuestran el "estrecho vínculo que existe entre el maltrato a los animales y la violencia de género, el maltrato infantil y otras formas de violencia interpersonal, cuya prevención es de gran interés para la sociedad". Ver: http://www.gevha.com/prensa/espanol/1063-eminentes-cientificos-internacionales-piden-a-catalunya-la-abolicion-de-las-corridas (Recuperado el 2 de enero de 2012)

12http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_imprimir.aspx?catID=773&conID=2588&pagID=2225

13 Valga recordar que una de las grandes fortalezas de nuestra Constitución Política es la de haber establecido como una de sus prioridades la protección a la biodiversidad y al ambiente, a tal punto que ha sido considerada como la "Constitución Ecológica" (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992) o "Constitución Verde" (Cfr. RODRÍGUEZ, M. Ministerio del Medio Ambiente: retos y oportunidades, Bogotá, 1993).

14 RAMIREZ, S. Op. Cit.

15 MOSTERIN, J. "Introducción", SALT, H. Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

16 SALT, H. (1982) Los derechos de los animales. Los libros de la Catarata, Madrid, 1999.

17 Ver, p.ej., los pronunciamientos de la Asociación Defensora de Animales ADA: http://www.encolombia.com/veterinaria/ada-problem.htm (Recuperado el 2 de enero de 2012). Ante la lamentable situación de los animales en Bogotá y la falta de soluciones en cabeza del Gobierno Distrital, ésta entidad, entre otras, vienen adelantando actividades de protección y rescate de animales con sus propios recursos y sin ningún tipo de apoyo del Estado. Gracias a ellas la situación de los animales no es peor en el Distrito Capital y en Colombia.

18 POZZOLI, M. El Sujeto frente al fenómeno animal: Hacia una mirada integradora desde el nuevo paradigma de la complejidad. POLIS 2003. Cfr. ASCIONE, F. International Handbook of Animal Abuse and Cruelty: Theory, Research and Application. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2008; Children and Animals: Exploring the Roots of Kindness and Cruelty. West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2005. GULLONE, E. "The Relationship Between Bullying and Animal Abuse in Adolescents: The Importance of Witnessing Animal Abuse", Journal of Applied Developmental Psychology. Gullone, E., & Robertson, N., 2008; "The Relationship between Family Violence and Animal abuse", Journal of Interpersonal Violence. Volant, A., Johnson, J., Gullone, E., & Coleman, G., 2008. "Juvenile Persistent Offender, Primary Group Deficiency and Persistent Offending in Adulthood: Qualitative Analysis". Psychiatry, Psychology, and Law. Wileman, B., Gullone, E., & Moss, S, 2007. ARLUKE, A. Beauty and the Beast: Human-Animal Relations Revealed in Real Photo Postcards, 1905-1935 (Syracuse: Syracuse University Press, 2010) with Robert Bogdan; Inside Animal Hoarding: The Barbara Erickson Case Lafayette, IN: Purdue University Press, 2009, with C. Killeen; Between the Species: Readings in Human-Animal Relationships, Boston: Allyn and Bacon, 2008, with Clinton Sanders; Just a Dog: Understanding and Using Animal Cruelty, Philadelphia: Temple University Press, 2006; Brute Force: Animal Police and the Challenge of Cruelty, West Lafayette, IN: Purdue University Press, 2004. LEVIN, J. Domestic Terrorism: Roots of Terrorism, 2006; Serial Killers and Sadistic Murderers: Up Close and Personal, 2008; The Will to Kill: Making Sense of Senseless Murder, 2008; The Violence of Hate, 2010.

19 Ver, p.ej.: http://www.cops.usdoj.gov/html/dispatch/March_2010/domestic_violence.htm

20 Una interesante aproximación es la compilación de CYRULNIK, B. (Comp.) Si les lions pouvaient parler. Essais sur la condition animale. Gallimard, París, 1998.

21 SINGER, P. Una vida ética. Escritos, Editorial Taurus, España, 2002.

22 Este término, utilizado particularmente en el ámbito académico de la filosofía sobre ética aplicada y ética animal, se refiere a la capacidad que tienen los animales de sentir y percibir subjetivamente. El concepto animal sentience ha sido aceptado por la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE– y la FAO, dada la evidencia científica que permite atribuir a los animales la capacidad de experimentar dolor, placer y sufrimiento. Ver: http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/animalwelfare/stop_look_listen_2006.pdf (Recuperado el 2 de enero de 2012).

23 SINGER, P. Liberación Animal. Editorial Trotta, Madrid, 1999.

24 REGAN, T. Jaulas Vacías: El desafío de los derechos de los animales. Fundación Altarriba, España, 2006.

25 MOSTERÍN, J. Vivan los Animales. Editorial Debate, Madrid, 1998. Pág. 314.

26 SCHWEITZER, A. Cultural Philosophy I: The Decay and the Restoration of Civilization. (Kulturphilosophie I: Verfall und Wiederaufbau der Kultur. Bern, Paul Haupt, 1923.) Trad. C.T. Campion. London, A. & C. Black. 2nd Ed, 1932.

27 Para una introducción a las diferentes teorías sobre "la cuestión animal", ver: CORTINA, A. Op. Cit.

28 GUIDO, A. Diritto privato comparato: instituti e problema. Ed. Laterza, 1999.

29 En 1989 el Tribunal Federal de Suiza, que cuenta con un abogado especialista en derechos de los animales, miembro de la Fundación para el Animal en Derecho (Zúrich), reconoció que "el animal es un ser viviente y capaz de sensación, una criatura (...) cuyo respeto y aprecio debe constituir un postulado moral para el hombre que le es intelectualmente superior" (Goetschel, 2000: 114). Posteriormente, en 1992, la Constitución Federal Suiza consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura", complementando la de dignidad humana y dando estatus constitucional a la protección de los seres vivos no humanos (animales, plantas y otros organismos) que circundan y enmarcan la existencia del ser humano (Müller & Portier, 2000: 14).

30 Principios rectores de la política de bienestar animal de la Unión Europea. Ver: http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/animal_welfare/f82003_es.htm (Recuperado el 2 de enero de 2012).

31 La Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW por sus siglas en inglés) ratifica un enfoque científico para la promulgación legislativa de este concepto. Ver: http://www.ufaw.org.uk/animal-welfare.php (Recuperado el 2 de enero de 2012).

32 Las legislaciones de estos tres países reconocen que los animales "no son cosas sino seres vivientes dotados de sensibilidad". Alemania, desde 2002, incluyó en su Constitución una cláusula que obliga al estado a proteger y defender la dignidad de los animales; al igual que la Constitución Suiza, que en 1992, consagró la validez normativa de la noción "dignidad de la criatura"

33 Estas cinco libertades básicas que integran y hacen operativo el concepto de bienestar animal, propuestas por el Consejo de Bienestar de Animales de Granja del Reino Unidos (FAWC por sus siglas en inglés): http://www.fawc.org.uk/freedoms.htm (Recuperado el 2 de enero de 2012) han sido ratificadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por la Federación de Universidades para el Bienestar Animal (UFAW) y constituyen los principios de la política de bienestar animal de la Unión Europea (ver notas 22, 30 y 31).

34 Así, a manera de ejemplo podemos mencionar las Sentencias T-035 de 1997, T-119 de 1998, T-889 de 1999, C-355 del 2003, T-595 del 2003, C-692 del 2003 y T-725 del 2003, entre otras.

35 Salvamento de Voto de la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2011. Estocada Democrática. Magistrados: Dra. María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio. Pág. 89.

36 Recuperado el 12 de enero del 2012 en: http://www.prou.cat/.

37 Recuperado el 12 de enero del 2012 en: http://www.derechoanimal.info/bbdd/Documentos/791.pdf.

38 Ver nota al pie 22

39 Ob. Cit. Pág. 33

40 Recuperado el 12 de enero del 2012 en: http://www.pnuma.org/docamb/cn1982.php.

41 Ob. Cit. Pág. 25

42 Recuperado el 12 de enero del 2012 en: http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php

43 Recuperado el 12 de enero del 2012 en: http://www.pnuma.org/docamb/cn1982.php.

44 http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=773&conID=2588

45 DELGADO, C. Colombia Suscribe la DUBA. Recuperado el 12 de enero del 2012 en http://responsabilidad yderecho. blogspot.com/2008/09/colombia-suscribe-la-duba.html