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Resolución 598 de 2012 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
02/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48332 de febrero 3 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0598 DE 2012

(Febrero 2)

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución número 2852 de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 2355 de 2006 y Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios";

Que el Decreto número 356 de 1994, expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, fijando los parámetros dentro de los cuales pueden desarrollarse las actividades de vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus medios y modalidades;

Que le corresponde Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 2355 de 2006, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decreto número 2355 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

Que de conformidad con el Decreto número 2355 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada está facultada para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, unificó el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia, y fortalecer entre otros el principio de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, mediante Decreto número 019 de 2012, dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública;

Que el Decreto número 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" dispuso respecto a los servicios de vigilancia y seguridad privada lo siguiente:

"Artículo 35. Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización, esta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior".

"Artículo 102. Constitución de empresa de vigilancia y seguridad privada. El artículo 9° del Decreto número 356 de 1994, quedará así:

"Artículo 9°. Constitución de empresa de vigilancia y seguridad privada. Para constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada se deberá adjuntar con la solicitud de licencia y sus requisitos, un documento en el cual conste la promesa de sociedad conforme la legislación vigente de vigilancia y seguridad privada, informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vidas con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, y fotocopias de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. Para constituir una Cooperativa de Trabajo Asociado, CTA, en vigilancia y seguridad privada se deberá adjuntar con la solicitud de licencia y sus requisitos un documento en el cual conste la promesa futura de sus asociados, informando los nombres de los asociados y representantes legales, adjuntando las hojas de vidas con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, y fotocopias de la cédula de ciudadanía".

"Artículo 103. Credencial de identificación. El artículo 87 del Decreto-ley 356 de 1994, quedará así:

Artículo 87. Credencial de identificación. El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para su identificación como tal, portará una credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo de armas de acuerdo con la ley.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá al titular de la licencia de funcionamiento las medidas de seguridad y validación en el proceso de elaboración y acreditación de las respectivas credenciales.

Parágrafo 1°. Las empresas estarán en la obligación de hacer el registro de todo su personal, para lo cual se utilizarán las herramientas tecnológicas que permitan la verificación de dicha información en cualquier tiempo que incluya el registro fotográfico y reseña dactiloscópica, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Con el objeto de hacer dicha verificación, con base en la información suministrada por parte de las empresas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mantendrá un registro actualizado del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Parágrafo 2°. El titular de la licencia de funcionamiento deberá contar con un proceso de selección de personal que garantice al contratante y usuario de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que el personal operativo cuenta con la capacitación y entrenamiento adecuados para el servicio que se presta, que sea idóneo en el manejo y uso de armas de fuego y que sea confiable para las actividades que tiene a su cargo. Será responsabilidad del titular de la licencia aplicar estrictamente los procesos de selección establecidos y de mantener capacitado y entrenado a su personal en una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que cuente con licencia de funcionamiento en los términos de la normatividad vigente, situaciones estas que podrán ser verificadas permanentemente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, acarreará las sanciones que sean del caso, las cuales se aplicarán en cumplimiento del proceso establecido y del debido proceso";

Que se hace necesario derogar parcialmente la Resolución número 2852 de 2006, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 45 parágrafo 1°, 82, 83 y 84;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Deróguense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11,12 y 13 de la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006 Título I Capítulo I "Constitución Previa", conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto número 019 de 2012.

Artículo  2°. Deróguense los artículos 45 parágrafo 1 Título II Capítulo I "Capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada", 82, 83 y 84 Título IV, Capítulo III "Credencial de identificación de vigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnológico y manejador canino", de la Resolución número 2852 del 08 de agosto de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto número 019 de 2012.

Artículo 3°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expedirá las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias, de igual o menor jerarquía, en especial los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 45 parágrafo 1°, 82, 83 y 84 de la Resolución número 2852 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de febrero del año 2012.

El Superintendente,

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48332 de febrero 3 de 2012