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Decreto 65 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2581 del 21 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 065 DE 2002

(Febrero 21)

Por el cual se derogan los Decretos

Nos. 056 y 756 de 1994.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., ENCARGADA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 modificó algunas normas de Código de Procedimiento Civil relativas a los auxiliares y colaboradores de justicia.

Que el artículo 338 de Código de Procedimiento Civil, define el momento procesal en el cual se señalarán los honorarios a los auxiliares de justicia.

Que se hace necesario armonizar con la Ley, las normas distritales que regulan el tema de los auxiliares de justicia;

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO: PROCESOS DE POLICÍA. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 647 de 2011. En  los procesos de policía en que sea necesario la presencia de auxiliares de la justicia, los funcionarios distritales darán aplicación a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo: A los auxiliares de la justicia se les fijará honorarios en una suma que oscile entre uno (1) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, atendiendo a la complejidad del encargo, la situación económica de las partes y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodeen la labor encomendada.

ARTÍCULO  SEGUNDO: COMISIONES. Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 647 de 2011. En  el desarrollo de las comisiones judiciales, dando aplicación al artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, se prohibe a las Inspecciones de Policía de Bogotá fijar a los auxiliares de la justicia suma alguna por concepto de asistencia, gastos y honorarios.

ARTÍCULO TERCERO: ASUNTOS DE CONOCIMIENTO. Corresponderá a la Secretaría de Gobierno definir las directrices que los inspectores de policía deberán observar para la correcta atención de los asuntos de naturaleza policiva, los relacionados con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales.

ARTÍCULO CUARTO: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, será sancionado como falta grave.

ARTÍCULO QUINTO: DEROGATORIAS. El presente Decreto deroga los Decretos Distritales Nos. 056 y 756 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. Este Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcaldesa Mayor (E.)

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2581 DE 21 DE FEBRERO DE 2002.