PROYECTO
DE ACUERDO 016 DE 2012
"Por
medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad
escolar (PICSE)"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Honorables Concejales:
Tengo el gusto de someter a consideración
del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE
ORDENA CREAR LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR
(PICSE)"
I. Objeto
El objeto del
presente Proyecto de Acuerdo es la creación de los Planes Integrales de
Convivencia y Seguridad Escolar – PICSE. herramientas
de planeación y gestión de la convivencia y seguridad escolar en Bogotá D.C.,
los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad
y convivencia de los estudiantes al interior y exterior de las aulas.
II. Razones
del proyecto
JUSTIFICACIÓN
En lo que
respecta al derecho a la educación, es evidente no basta con asegurar cupos o
gratuidad para garantizarlo enteramente. Dentro del componente de
"Aceptación" del derecho a la educación, en concordancia con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encuentra la
obligación de garantizar una educación de calidad. Pero dicha calidad no se
asegura únicamente con altos niveles académicos y docentes preparados adecuada
y suficientemente. Además de lo anterior, es imperativo que a los estudiantes
se les garantice un ambiente adecuado en el cual desarrollar sus actividades
escolares, sumado a una socialización acorde con un buen desarrollo como
personas.
Dentro del
ambiente adecuado antes mencionado, es claro que garantizar la seguridad y
buscar mecanismos para la resolución por vías no violentas de los conflictos,
es prioritario. La inseguridad y la violencia escolar son elementos que deben
estar ausentes de la vida académica de los estudiantes, y por tanto es
importante que todas las autoridades actúen para con miras a alcanzar este
objetivo. La convivencia escolar es un elemento indispensable para cumplir
integralmente con el derecho a la educación de los ciudadanos y las ciudadanas.
La problemática
en cuestión la describe de la siguiente manera la Secretaría de Educación
Distrital:
"En los
últimos años, la presencia de problemas que amenazan la convivencia pacífica e
inciden en los factores que producen la violencia escolar en los colegios de
Bogotá ha aumentado de manera significativa. Según la encuesta de victimización
escolar, realizada en el año 2006 por la Secretaría de Gobierno y la Universidad de los
Andes, los principales tipos de violencia identificados fueron hurtos menores
con un porcentaje del 56%, maltrato emocional o matoneo con un porcentaje del
38% y el acoso escolar con un 15% así como el acoso sexual con un 30% […] Así
mismo, como se muestra en el siguiente gráfico, la percepción de inseguridad en
los colegios es alta, así como el consumo de alcohol, el consumo de drogas
ilíticas y las amenazas con arma"1.
Ahora bien, la
inseguridad escolar puede tener graves consecuencias, como lo admite la Secretaría de Educación
Distrital:
"En
general las consecuencias que se observan en la salud de los estudiantes
involucrados en riñas, se traducen en incapacidades médicas a consecuencia de,
lesiones personales, maltrato emocional, algunos con dictamen de Medicina
Legal, determinada en días de incapacidad. Con respecto a las consecuencias en
la educación, algunos padres de familia toman la determinación de cambiar de
colegio a sus hijos. Cuando se presentan este tipo de casos de manera conjunta,
las direcciones de Inclusión y Atención a Poblaciones y Cobertura garantizan el
derecho a la educación de estos estudiantes realizando el traslado de estos por
las razones expuestas por los padres de familia atendiendo situaciones de
violencia o conflicto"2.
Es muy importante
para la ciudad que el problema de la violencia escolar sea enfrentado de manera
urgente y eficiente, teniendo en cuenta las graves y muy negativas cifras
reveladas por la Dirección
de Planeación de la
Secretaría de Educación Distrital. Un estudio realizado por
dicha Dirección encontró que en el año 2009 se reportaron 42.097 eventos violentos
en 95 colegios distritales de Bogotá, dentro y fuera del ámbito escolar. De esa
cifra, 39.866 correspondieron a agresión verbal o psicológica (específicamente
a esta última 22.493 casos), agresión física o con armas y enfrentamientos de
grupos fuera del colegio, mientras que los otros 2.231 consisten en reportes de
existencias de pandillas.
Además de lo
anterior, se encontró que los casos de violencia escolar aumentan entre los
grados sexto al noveno, lo que corresponde a alumnos de 10 a 15 años, y que
adicionalmente ha aumentado la participación de las niñas y las jóvenes, que
ahora hicieron parte de 15.980 riñas y de 733 pandillas o "parches".
Los niños y los jóvenes, entre tanto, participaron en 23.886 riñas y en 1.498
pandillas.
En cuanto a las localidades
con mayores casos o reportes de eventos violentos, se encuentran Kennedy (4.614
casos), Bosa (4.602 casos), Usme (4.465), Suba (4.395) y Ciudad Bolívar
(4.605). La Secretaría
de Educación informó además que de los 95 colegios, 74 cuentan con rondas
policiales permanentes, 60 tienen policías bachilleres, y 22 con Plan Padrino,
el cual consiste en acompañamiento por parte de un policía profesional.
Estas cifras
muestran que el componente de "Aceptación" del derecho a la educación
no se está cumpliendo, pues un ambiente escolar con tantos incidentes de
violencia no puede constituir una educación de calidad. Esta conclusión también
se ve reflejada en los resultados de la encuesta realizada por el programa
"Bogotá Cómo Vamos" la cual arrojó una alta insatisfacción de los
bogotanos y las bogotanas con la calidad de la educación pública en el Distrito
Capital.
No obstante, es
fundamental resaltar que los problemas de seguridad escolar no se limitan a
riñas. Los focos de conflicto y violencias identificados por la Secretaría de Educación
Distrital en 18 colegios distritales fueron los siguientes: hurto, consumo de
sustancias psicoactivas, porte de armas, violencia física, matoneo, explotación
sexual infantil y mal manejo de la homosexualidad, extra-edad, chisme, lenguaje
agresivo y grosero, y falta de ejercicio de la autoridad. Por tanto, la
seguridad escolar requiere de una mirada integral que va más allá de la simple
convivencia escolar.
Si bien el
Concejo de Bogotá y la
Alcaldía ya han tomado medidas enfrentar el problema, hace
falta que toda la comunidad se involucre. El primero creó el Acuerdo 434 de
2010, cuyo objeto es crear un espacio de reflexión e investigación que si bien
es muy pertinente, no tiene la capacidad de crear por sí mismo herramientas para
superar el problema de la seguridad escolar. Entre tanto, el Gobierno
Distrital, a través de la
Secretaría de Educación Distrital, creó el Programa de
"Convivencia y Protección Integral Escolar". No obstante, dicho
Programa se centra únicamente en la resolución de conflictos, y deja por fuera
problemáticas de matoneo, de sustancias psicoactivas, y de hurtos, por nombrar
algunos.
Se está llegando
a un punto en el que no sólo se trata ya de calidad en la educación, sino de
calidad de vida y seguridad de los niños y jóvenes, así como de su formación
adecuada y la prevención de delitos en general, además de la convivencia
pacífica. Por tanto es urgente que todas las autoridades competentes se
involucren y tomen todas las acciones posibles encaminadas a reducir de manera
importante e integral los indicadores de violencia y seguridad escolar. La
convivencia escolar y la seguridad escolar integrales son la base para el
futuro de la convivencia y la cultura ciudadanas.
III. Sustento
jurídico
NORMATIVA
CONSTITUCIONAL
En lo que
respecta a la normativa constitucional, el presente Proyecto de Acuerdo se
sustenta en las siguientes normas:
* Constitución
Política de Colombia:
En lo que se
refiere a los principios fundamentales del Estado colombiano (entre los que se
cuenta ser una democracia participativa, fundamental para el presente Proyecto
de Acuerdo por requerir el aporte de la comunidad) y sus fines:
Artículo 1º.
"Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general."
Artículo 2°.
"Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares."
Sobre la
superioridad de los derechos inalienables de los ciudadanos, entre los que se
encuentran los que se describirán a continuación, lo siguiente dice la Constitución:
Artículo 5°.
"El
estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona […]".
En cuanto al
derecho a la vida, principio transversal de toda norma sobre convivencia y
seguridad, como la presente:
Artículo 11°.
"El
derecho a la vida es inviolable […]".
Lo siguiente dice
la Constitución
Política sobre los derechos de los niños y las niñas, su
primacía sobre los derechos de los demás y la obligación del Estado de
brindarles un ambiente adecuado para su desarrollo y crecimiento:
Artículo 44º.
"Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."
Los adolescentes,
que también son objeto directo del presente Proyecto de Acuerdo, tienen derecho
constitucional a su protección, su formación, y a participar en el proceso
democrático:
Artículo 45°.
"El
adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la
sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de
la juventud."
NORMATIVA
INTERNACIONAL
Sobre la
normativa legal en la que se sustenta el presente Proyecto de Acuerdo, cabe
citar las siguientes disposiciones:
* Ley 12 de
1991, Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los
Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989. Esta norma obliga a los Estados Parte del Tratado a proteger
a los niños, supervisarlos, darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo,
y darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios
como la tolerancia.
NORMATIVA
LEGAL
* Ley 375 de
1997. Por la cual se crea la ley de
la juventud y se dictan otras disposiciones. La norma establece elementos
fundantes para el diseño de políticas dirigidas a los jóvenes y para el
desarrollo integral de estos.
* Ley 1098 de
2006. Por la cual se expide el
Código de la Infancia
y la Adolescencia. En
esta norma se encuentran:
Disposiciones
sobre protección integral de niños, niñas y adolescentes:
"Artículo
7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los
niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la
garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o
vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior. La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas Y acciones que se ejecuten en los
ámbitos. Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos."
Prevalencia de
los intereses de los niños y las niñas:
"Artículo
8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se
entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que
obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea
de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes."
Corresponsabilidad
entre el Estado y la familia en la formación de los niños, las niñas y los
adolescentes:
"Artículo
10 Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende
por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección.
La
corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece
entre todos los sectores e instituciones del Estado."
Educación
corresponsable en derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
"Artículo
15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. "Es
obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las
niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las
autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y
eficaces y con claro sentido pedagógico".
Obligación de
proteger a los niños, las niñas y los adolescentes contra cualquier tipo de
maltrato:
"Artículo
18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de
toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las
personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar,
escolar y comunitario".
Deberes de las
familias con respecto a la formación de sus hijos que son pertinentes para el
presente Proyecto de Acuerdo:
"Artículo
39°. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de
derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus
integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de
la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes
1. Protegerles
contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su
integridad personal.
2. Participar
en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la
adolescencia y la familia."
Deberes
de la comunidad frente a la formación de los niños, las niñas y los
adolescentes, en lo pertinente al presente Proyecto de Acuerdo:
"Artículo
40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios
de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil,
las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos
y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la
obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la
vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los
adolescentes. En este sentido, deberán:
1. Conocer,
respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
2. Responder
con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen
o menoscaben estos derechos.
3. Participar
activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de
las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
4. Dar aviso o
denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o
amenacen.
5. Colaborar
con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
6. Las demás
acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes."
Obligaciones del
Estado frente a la formación de niños, niñas y adolescentes:
"Artículo
41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional
en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En
cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital
y municipal deberá:
1. Garantizar
el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
2. Asegurar
las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre
infancia y adolescencia.
3. Garantizar
la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Promover la
convivencia pacífica en el orden familiar y social.
5. Investigar
y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el
restablecimiento de sus derechos vulnerados.
7. Promover en
todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física,
psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de
8. los niños,
las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a
los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del
respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la
convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los
conflictos.
[…]
16. Prevenir y
atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de
accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los
niños, las niñas y los adolescentes.
Parágrafo.
Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de
manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes consagrados en la Constitución Política,
los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código".
Deberes y
obligaciones de los colegios distritales:
Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos
educativos. "Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán
la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a
los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de
la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia
las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso
y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades,
especial vulnerabilidad o capacidades sobresaliente.".
2. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación,
3.
discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
4. Establecer
en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos
de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades
en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales."
Y por último, las
obligaciones de la
Policía Nacional frente a la protección de los niños, las
niñas y los adolescentes:
"Artículo
88. Misión de la
Policía Nacional. La Policía Nacional
es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión
como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños,
las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le
asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y
Adolescencia que reemplazará a la
Policía de Menores".
"Artículo
89. Funciones de la
Policía Nacional para garantizar los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas
en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, la
Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y
Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir y
hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las
niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.
2. Diseñar y
ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en
todo el territorio nacional.
3. Adelantar
labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás
espacios públicos en donde habitualmente concurran niños,
4. niñas y
adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su
jurisdicción.
10. Adelantar
labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o
cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material
pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos
que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación;
[…]
14. Recibir
las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los
derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para
garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea
del caso, o correr traslado a las autoridades competentes."
IV. Alcances
del Proyecto de Acuerdo
El presente
Proyecto de Acuerdo establece los lineamientos y los criterios para la creación
y diseño de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar. Los PICSE
serán formulados mediante el trabajo corresponsable de las entidades
distritales pertinentes, la
Policía y la comunidad. Esta participación de todos los
actores se realizará mediante la creación de mesas de trabajo en las
localidades que diagnostiquen la situación y ofrezcan soluciones. Además,
tendrá en cuenta todos los factores que afectan la seguridad escolar, sin
limitarse a la violencia.
El objetivo es
que mediante los PICSE se logre una atención integral y mancomunada a los
problemas que son foco de inseguridad escolar. Atendiendo estos conflictos, el
Distrito podrá garantizar de manera adecuada el derecho a la educación de los
niños, las niñas y los jóvenes, y además asegurar que su desarrollo ocurra
siguiendo la Carta
de Derechos Humanos y observando principios de tolerancia y respeto.
V. Costo
fiscal
Según lo
dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos
de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes
términos:
"(…)
Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de la
República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia
de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en
contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos
de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"
Para esto, la Administración
cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto
aprobado para la vigencia 2012.
Con respecto al
tema de convivencia en el presupuesto de la Secretaria de Educación
Distrital
Código
|
Concepto
|
Presupuesto
|
3-3-1-13-01-11
|
Construcción de paz y reconciliación
|
10,909,000,000
|
3-3-1-13-01-11-0289
|
Promover los derechos humanos, la
participación y la
convivencia en el sistema educativo
oficial
|
10,909,000,000
|
3-3-1-13-01-14
|
Toda la v ida integralmente protegidos
|
3,128,000,000
|
3-3-1-13-01-14-0260
|
Inclusión social de la diversidad y
atención a población
vulnerable en la escuela
|
3,128,000,000
|
Con respecto al tema de convivencia en el
presupuesto de la
Secretaria de Gobierno Distrital
Código
|
Concepto
|
Presupuesto
|
3-3-1-13-02-29-0357
|
Creación y fortalecimiento del centro de
estudio y análisis en
convivencia y seguridad ciudadana de
Bogotá
|
1,835,000,000
|
3-3-1-13-02-29-0663
|
Fortalecer el acceso al sistema distrital
de justicia formal e
informal para la convivencia pacífica
|
2,774,000,000
|
3-3-1-13-02-30-0594
|
Comunicación para una ciudad segura,
humana, participativa y
descentralizada
|
1,226,000,000
|
3-3-1-13-02-30-0598
|
Autorregulación y corresponsabilidad
ciudadana
|
770,000,000
|
Pero su implementación si genera gastos.
VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.
El Concejo
Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421
de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1, señala como atribución de la Corporación:
"1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito".
Atentamente,
Antonio
Sanguino Páez
Concejal
de Bogotá
PROYECTO
DE ACUERDO 016 DE 2012
"Por
medio del cual se ordena crear los planes integrales de convivencia y seguridad
escolar (PICSE)"
EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el
numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO. Los Planes Integrales de
Convivencia y Seguridad Escolar - PICSE son las herramientas de planeación y
gestión de la seguridad escolar en Bogotá D.C., los cuales tendrán como
objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad de los estudiantes al
interior y exterior de las aulas.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Los PICSE serán formulados
por cada colegio oficial de Bogotá D.C. con el acompañamiento de la Secretaría de
Educación, y las entidades distritales y locales que se consideren pertinentes
según el contexto y la situación de cada institución educativa.
ARTÍCULO
TERCERO. Los PICSE tendrán en cuenta
todos los aspectos problemáticos que influyan en la seguridad escolar según el
contexto de cada localidad y de cada colegio.
ARTÍCULO
CUARTO. Los PICSE implementarán
medidas como:
* Protección
Escolar Integral para la
Convivencia.
* Transformación
Pacífica de Conflictos para la
Convivencia.
* Manejo
Saludable y Creativo del Tiempo Libre
* Participación
para la Convivencia
* Solidaridad
para la Convivencia
* Comunicaciones
* Encuestas
escolares.
* Acciones de
sensibilización.
* Teléfono de
atención.
* Actuación
conjunta inmediata de las entidades pertinentes.
* Asesoría
psicológica y jurídica a los estudiantes y sus familias.
* Dispositivos
policiales.
ARTÍCULO
QUINTO. Con el objetivo de lograr la
integralidad de la PICSE,
las Secretarías de Gobierno y de Educación Distrital crearán en cada localidad
mesas de seguimiento y respuesta que evalúen en cada localidad la
implementación de los PICSE y su impacto en la mejora de los indicadores de
seguridad en los colegios. Las mesas estarán conformadas por:
* Un
representante de la
Secretaría de Gobierno
* Un
representante de la
Secretaría de Educación.
* Un
representante del Sector Movilidad.
* Un
representante de la Alcaldía
local de la respectiva localidad.
* El Comandante
de Policía de cada localidad, o su delegado.
* Un
representante las asociaciones de padres de familia de la localidad.
* Un
representante de los personeros estudiantiles de la localidad.
* Un
representante de cada colegio de la localidad.
PARÁGRAFO. La mesa hará un diagnóstico de cada centro educativo,
y dará respuesta a los problemas encontrados según los protocolos establecidos
en la PICSE.
Una vez sean
implantadas las respuestas pertinentes, se hará un seguimiento cada dos (2)
meses a los resultados de las mismas.
ARTÍCULO
SEXTO. El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE.
Dado
en Bogotá a los días del mes de de dos mil doce (2012).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Concejo de Bogotá,
Proposición de Control Político No. 541 de 2010.
Concejo de Bogotá,
Proposición de Control Político No. 303 de 2010.