RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 21 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 021 DE 2012

"Por el cual se establecen lineamientos para incrementar la arborización en parques ecológicos distritales de humedal y corredores ecológicos de ronda en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer unos lineamientos para incrementar la arborización en los parques ecológicos distritales de humedal y en los corredores ecológicos de ronda a fin de contribuir a la recuperación y protección de estas áreas, reducir el efecto invernadero del calentamiento global, disminuir el déficit de áreas verdes y árboles en la ciudad, mejorar las condiciones ecológicas y ambientales y por ende, elevar la calidad de vida de los habitantes.

2. Justificación

El proceso de urbanización que se ha desarrollado en forma acelerada y desorganizada en las diversas ciudades de América latina como Bogotá a través de diversos procesos migratorios del campo a la ciudad, ha desembocado en un rápido y descontrolado crecimiento de las ciudades y el surgimiento de cinturones de miseria, deforestación del paisaje urbano y un alto grado de contaminación, con graves impactos sobre el medio ambiente, la salud y las inversiones que deben realizar las autoridades.

Bogotá tiene altos niveles de contaminación atmosférica causadas especialmente por las fuentes fijas y móviles (vehículos); los ríos, humedales, canales y quebradas están contaminados y parte de sus zonas de ronda han sido invadidas y particularmente los humedales históricamente han sido afectados por rellenos o se han convertido en sitios para la disposición de basuras y vertimiento de aguas negras.

Ante esta situación es necesario que las autoridades distritales y locales y la ciudadanía tomen conciencia de lo que esta aconteciendo y asuman un papel mas protagónico en la protección y ampliación de los recursos naturales, especialmente de las diversas especies de árboles, en el marco de las obligaciones y derechos consagrados en la Constitución Nacional, las leyes, acuerdos y decretos.

La defensa del medio ambiente es uno de los principios esenciales del Estado, ya que hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, a partir del cual se deben tomar las medidas y acciones para la conservación y protección de los recursos naturales.

El derecho a un ambiente sano es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, que a la vez, impone obligaciones al Estado y responsabilidades a todos y todas, para proteger, conservar y recuperar los recursos naturales, prevenir los factores de deterioro, de tal manera que se garantice el desarrollo sostenible, armonizando la satisfacción de las necesidades humanas con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente, mejorando las condiciones de vida de la población, respetando la biodiversidad, los ecosistemas, contribuyendo de esta forma a la conservación de la especie humana y de todas las formas de vida existentes en el planeta.

Bogotá, es una de las ciudades mas contaminada en América Latina, generando gravísimos impactos sobre la salud de la población que obligan a la administración a destinar importantes recursos para atender especialmente niños y adultos mayores.

Un incremento sustancial de los árboles contribuiría a la disminución de la contaminación al reducir el volumen de CO2 en la atmosfera y por ende a reducir los índices de enfermedades respiratorias, lo que a su vez libera recursos que se puedan destinar para atender otras necesidades de la población.

El calentamiento global es una realidad y es un fenómeno que viene afectando al mundo entero y en el futuro puede tener consecuencias catastróficas si la sociedad y los Estados no reaccionan a tiempo para tomar las medidas que sean necesarias, como por ejemplo incrementando la arborización en la ciudad, la forestación y reforestación, lo que reduce las emisiones de gases de efecto invernadero como lo ha señalado Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático.

El arbolado en Bogotá

Según datos del Jardín Botánico, Bogotá tiene 1.114.763 árboles localizados en la zona urbana, 0,16 Árboles/ Habitante y una cobertura arbórea de 1.092 Ha, es decir el 2,84% de la zona urbana.

La siguiente es la distribución de árboles por localidad, donde resalta la baja proporción en las localidades de Candelaria, Mártires, Antonio Nariño, Bosa, Tunjuelito, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Fontibon y Chapinero, que tienen menos de 50.000 árboles.


La procedencia de los árboles es de 62,5 foránea y nativa 33,9%, como se indica en el siguiente grafico.

Según el Jardín Botánico José Celestino Mutis, se pueden distinguir en la ciudad, los siguientes espacios relacionados con la arborización:

* En el sistema Hídrico: Rondas de ríos y humedales.

* En el sistema lúdico/recreativo: Parques, plazas y plazoletas.

* En el sistema de protección o aislamiento: Franjas de control ambiental y antejardines.

* En el sistema vial: Conformación del espacio vehicular, separadores, ciclorutas y espacios peatonales.

* En las áreas degradadas y/o en recuperación: Areneras gravilleras.

* En áreas de disposición legalmente establecidas.

La distribución de árboles según ubicación en los espacios se muestra en el siguiente grafico, donde resaltan los parques, ronda hídrica, franja de control ambiental, andenes, vías peatonales y separadores.

La distribución de los árboles por uso del suelo se muestra en el siguiente grafico. La mayoría están en zona residenciales, le sigue suelos de protección, usos dotacionales y comercio.

Por su parte, el estado fitosanitario de los arboles es el siguiente

Los parques ecológicos de humedal

Los humedales según el POT, Decreto 190 de 2004, hacen parte de la estructura ecológica principal, del sistema de áreas protegidas del distrito y de los elementos del sistema hídrico y cumplen diversas funciones tales como asegurar los espacios para la preservación y restauración de la biodiversidad, mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica, balancear la oferta ambiental, promover el disfrute publico, mantener el equilibrio ambiental e hídrico, etc.

El POT clasifica los humedales como Parques Ecológicos Distritales de humedal, conformados por áreas de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal identificados en el POT son:

Humedal de Tibanica.

Humedal de La Vaca.

Humedal del Burro.

Humedal de Techo.

Humedal de Capellanía o La Cofradía.

Humedal del Meandro del Say.

Humedal de Santa María del Lago.

Humedal de Córdoba y Niza.

Humedal de Jaboque.

Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

Humedal de La Conejera

Humedales de Torca y Guaymaral

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el POT incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica.

En estos parques se permiten los siguientes usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Bogotá tiene una riqueza ambiental muy grande en los humedales que están ubicados en distintos lugares de la ciudad, pero que desafortunadamente no han sido conservados y protegidos por el estado y la ciudadanía, y por el contrario han sido objeto de todo tipo de intervenciones ilegales para rellenarlos y construir viviendas, para vertirles aguas negras o como deposito de basuras.

"El desarrollo de los humedales en la Sabana de Bogotá se ha constituido en el sistema de tierras húmedas más importante del norte de la Cordillera de los Andes siendo este una importante reserva de fauna y flora para la ciudad de

Bogotá. Estas tierras permiten el cuidado, conservación y reproducción de una amplia variedad de especies de mamíferos, reptiles y aves. Entre ellas se cuentan más de 70 especies de aves migratorias, gran variedad de especies endémicas y vegetales. Además todos en conjunto forman parte de la cuenca del río Bogotá.

Lamentablemente con el pasar del tiempo y el crecimiento constante de la ciudad de Bogotá se estima que de las ciento cincuenta mil hectáreas que cubrían los humedales la Sabana de Bogotá en 1940, hoy quedan aproximadamente mil quinientas hectáreas.

La normatividad ambiental y el plan de Ordenamiento Territorial ha designado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como la entidad encargada de rescatar y restaurar los ecosistemas de humedales del distrito de Bogotá, los cuales se encuentran en un amplio estado de deterioro.

Hoy en día se han definido entre los humedales más importantes de Bogotá para su conservación:

* Humedal de Capellanía, ubicado en la localidad de Fontibón. Desde el año1995 este fue dividido en dos debido a la construcción de la Avenida La Esperanza. Este presenta un rápido deterioro y se estima que está condenado para desaparecer debido a las industrias que lo rodean, los actuales proyectos de movilidad de la ciudad y futuros desarrollos urbanísticos aprobados por el distrito.

* Humedal de Córdoba, se encuentra ubicado en la localidad de Suba y actualmente dividido por las Avenidas Boyacá, Suba y la Calle 120. Es un terreno aun bien conservado e ideal para caminatas, pero requiere un plan de conservación para evitar un deterioro inminente debido al crecimiento urbano.

* Humedal El Burro, se encuentra ubicado en la localidad de Kennedy (Bogotá), en el pasado formó parte del aluvial del Río Bogotá. Este ecosistema hoy en día se encuentra dividido en dos fragmentos por la Avenida Ciudad de Cali, siendo el sector oriental el más grande. Además en el futuro Avenida Agoberto Mejía causará una nueva fragmentación del ecosistema.

* Humedal Jaboque, ubicado en el occidente de la ciudad específicamente en la localidad de Engativa, entre el Aeropuerto Internacional El Dorado y la Autopista Medellín se encuentra afectado principalmente por las invasiones y la alta concentración de material orgánico provenientes de los vertientes de aguas residuales.

* Humedal Santa María del Lago, se ubica en la localidad de Engativá cerca de la Autopista Medellín entre la Avenida Ciudad de Cali y Boyacá. Es posible acceder a este ecosistema a través de la estación de TransMilenio Granja – Carrera 77 o la estación Minuto de Dios o por la red vial a través de la Avenida Boyacá hasta la calle 68. Hoy en día este lugar es ejemplo del balance entre lo natural y el urbanismo. Se encuentra rodeado de calles altamente transitadas como la Calle 80 y la Avenida Boyacá además de varios conjuntos de edificios. Una amplia área boscosa aun se conserva alrededor de su principal cuerpo de agua. Es un ejemplo a un parque citadino lleno de paz y naturaleza. Es uno de los pocos humedales que no está afectado actualmente por los desarrollos urbanísticos de una capital en constante crecimiento.

* Humedal Tibabuyes, o mejor conocido como Humedal Juan Amarillo se ubica en la localidad de Suba y es el humedal más extenso de la Sabana de Bogotá. Su nombre "Tibabuyes" proviene de la lengua chibcha y su significado es "Tierra de labradores". En este ecosistema los muiscas realizaban la celebración de la fiesta de las flores a la cual asistían los caciques en Engativá, Cota, Funza y Suba. Hoy en día se constituye en un lugar para la apreciación de las aves y la laguna con las comodidades de sillas y rutas no asfaltadas.

* Humedal de Guaymaral y Torca, se encuentra ubicado en el norte de Bogotá a lado y lado de la Autopista Norte. En 1952 con la construcción de la Autopista Norte se dio paso a dividir al humedal en tres, la sección Occidental conocida hoy como Humedal de Guaymaral, la mejor conservada a nivel de su riqueza natural; la sección Oriental conocida como Humedal de Torca más el separador de la autopista que está en constante tratamiento de conservación. En la actualidad se está construyendo el interceptor de Torca con el objetivo de evitar que las aguas negras de la zona ingresen a los predios del humedal.

* Humedal La Conejera, se encuentra ubicado en la localidad de Suba. Los planes de conservación de este ecosistema ha involucrado las construcciones de canales para aguas negras, sistemas de alcantarillado para los barrios aledaños y un interceptor de aguas negras que se extiende por todo el costado sur del humedal. Hoy en día es un lugar adecuado para la educación e investigación ambiental..

* Humedal La Vaca, se encuentra ubicado en la localidad de Kennedy entre Castilla y Corabastos. Es un ecosistema en gran decadencia que se caracteriza porque el 90% de sus terrenos es encuentran hoy invadidos y sus comunidades no tienen el interés de conservarlo o recuperarlo. Se han realizado esfuerzos de recuperación para evitar que sea escondite de la drogadicción y la delincuencia.

* Humedal de Techo, se encuentra ubicado en la localidad de Kennedy en la cuenca de los ríos Bogotá, Tunjuelito y Fucha. El ecosistema presenta dos cuerpos de agua divididos por un conjunto de construcciones ilegales y atravesadas por la calle 84. En el año2008 el distrito de Bogotá emitió el Decreto 457 donde se prohíbe la urbanización, relleno, construcción y cualquier otra actividad que coloque en riesgo la preservación de este espacio, declarado en alerta naranja por su importante deterioro." (Fuente: Wikipedia)

Los parques ecológicos de ronda

Según el POT, los parques ecológicos de ronda son una categoría de los parques ecológicos que se definen como zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.

Los corredores Ecológicos de Ronda abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

Los corredores ecológicos de ronda identificados en el POT y acotados por la EAAB son:

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

- Río Fucha

- Canal de Torca.

- Canal de Los Molinos

- Canal de Córdoba

- Canal del Salitre

- Canal del río Arzobispo

- Canal del río Negro

- Canal del Virrey

- Quebrada La Salitrosa

- Quebrada Yomasa

- Quebrada Santa Librada

- Quebrada Bolonia

- Quebrada Fucha

- Quebrada La Requilina

- Quebrada Piojó

- Quebrada La Trompetica

- Quebrada de Limas

- Quebrada Hoya del Ramo

- Quebrada Chiguaza

El régimen de usos permitidos en los Corredores Ecológicos de Ronda es:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

Al igual que los humedales, la ronda hidráulica, las zonas de manejo y preservación ambiental y el mismo cauce de los ríos Tunjuelo, Fucha, las quebradas y canales mencionados, han sido afectados de una u otra manera y en diferente intensidad por la intervención irracional del hombre al contaminar las aguas con lixiviados de las basuras como es el caso del Tunjuelo; con los vertimientos de las industrias, zonas residenciales y comercios; arrojando basuras; invadiendo las áreas de ronda, etc.

Se ha avanzado en la recuperación de algunos de estas áreas, pero todavía estamos muy lejos de la recuperación y restauración ecológicas de estos elementos esenciales del sistema hídrico de la ciudad.

Los beneficios del arbolado

El arbolado en una ciudad tiene muchos beneficios al mejorar calidad del aire, ayuda en la protección de rondas y la conexión entre ecosistemas, aumenta la calidad de vida de la población, valoriza las propiedades, genera espacios para el esparcimiento, reduce las diversas formas de contaminación, retiene partículas suspendidas, captura CO2, reduce el ruido, contribuye a la regulación climática y a la reducción de la contaminación visual.

Los árboles en sus diversas especies son fuente de oxigeno, embellecen la ciudad, crean áreas apropiadas para la recreación, la practica del deporte y el aprovechamiento libre en los parques, parques ecológicos de humedal, corredores ecológicos, alamedas, plazoletas, caminos bosques, senderos ecológicos, zonas de ronda de los cuerpos de agua, etc. Igualmente son fuente de alimento y refugio para aves, protegen a las personas de la radiación solar, reducen el estrés y la fatiga y traen grandes beneficios económicos y ambientales.

Según Wania Cobos

"Existen muchos beneficios ecológicos que se pueden atribuir a la presencia del árbol en un ambiente urbano. Entre ellos podríamos mencionar el mejoramiento de la calidad del suelo, pues los árboles le aportan la materia orgánica y los nutrientes que ayudarán a mejorar su textura y calidad nutritiva, lo cual será beneficioso para las plantas mismas. Por otro lado, los árboles son importantes para disminuir la erosión, tanto por la acción directa de su sistema radicular como por la protección contra los efectos del viento, actuando como cortinas rompe viento.

Otro de los beneficios ecológicos de los árboles es la mejora en la calidad del aire. Aumentan la proporción de oxígeno en la atmósfera, disminuyen la de bióxido de carbono y de agentes contaminantes, y filtran las partículas de polvo en suspensión. Sin embargo, es importante recordar que los árboles, por sí solos, no limpiarán nuestras ciudades de la contaminación atmosférica, y que para lograrlo son necesarias otro tipo de medidas de carácter político.

La retención de la humedad es otro de los beneficios de la forestación urbana. Los suelos cubiertos de vegetación filtran el agua y las plantas, además, transpiran humedad. En la ciudad, la vegetación puede servir, además, para mantener y recuperar la vida silvestre e, incluso, constituirse en una fuente de semillas y esquejes para propagar y reintroducir especies de árboles nativos.

Entre los beneficios sociales hemos de tener en cuenta, también, la recreación física y mental. El embellecimiento que traen los árboles a una ciudad sirve no solamente como una mejora de su imagen estética, si no que además, ayudará a establecer o recuperar un espíritu de identidad cultural o cívica entre sus habitantes, o entre los de un determinado barrio.

Resulta también pertinente incluir aquí entre los beneficios sociales, el valor educativo que determinadas áreas urbanas con vegetación poseen para sus habitantes: un jardín botánico, quebradas con restos de vegetación nativa, etc.

Además, los árboles y los arbustos pueden ser útiles para reducir el ruido, separar propiedades privadas dándoles una mayor privacidad, crear barreras en lugares peligrosos (como, por ejemplo, al borde de una quebrada), o impedir la vista de lotes vecinos abandonados, llenos de basura, etc. Los árboles pueden ser aprovechados también, para disminuir los impactos micro-climáticos (calor del sol, vientos fuertes, etc.). El habitante encontrará sombra bajo un árbol, y éste le protegerá de la lluvia.

Un tema muy importante en nuestros países es el relativo a los beneficios materiales que la forestación urbana ofrece a los pobladores de estratos sociales pobres. No sólo les puede ayudar a su subsistencia directa al proveerles de productos comestibles, como frutas, sino, además, significarles una mejora de sus ingresos económicos. Los bosques urbanos pueden ser fuente de leña, forraje para los animales, postes, productos medicinales, colorantes, resinas, especias, etc.

El fortalecimiento de la organización comunitaria es otro importante beneficio que ha de tenerse en cuenta. Es más fácil unir a los diversos sectores de un asentamiento en un esfuerzo común si sus beneficios van a ser compartidos por todos. Sin duda, los problemas del medio ambiente local, los programas de arborización, el arreglo de un parque barrial, etc., son actividades que tienden a unir a la comunidad." (Fuente. Wania Cobo Áreas Verdes Urbanas en Latinoamérica y el Caribe.)

Por todos los beneficios que generan los árboles, es necesario ampliar la cobertura arbórea de la ciudad, con las especies mas adecuadas y las condiciones técnicas y científicas que aseguren su crecimiento, permanencia y mantenimiento, a la vez que se debe adelantar educación ambiental a los habitantes para que contribuyan a la protección del arbolado.

Los programas de arborización estas definidos y asignados a los jardines botánicos tanto por la Ley 299 de 1996 como por el Acuerdo 257 de 2006, en tal sentido el Jardín Botánico de Bogotá ha venido desarrollando diversos programas y proyectos en torno a la arborización, que es necesario fortalecer para que se pueda incrementar sustancialmente el numero de árboles por habitante en la ciudad, especialmente en zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de humedales, canales, quebradas y ríos.

En el presente proyecto de acuerdo, se propone implementar diversas acciones para incrementar la plantación de nuevos árboles en estas zonas de rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, señalando responsabilidades a las entidades como el Jardín Botánico, la Secretaria Distrital de Ambiente y la EAAB y señalando unos lineamientos para cumplir los propósitos que animan esta iniciativa.

Hay que señalar que según la EAAB, las intervenciones que esta realiza están directamente asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. En este último se encuentran involucrados los elementos del sistema hídrico, canales, quebradas, ríos y humedales, en los que el Acueducto ejecuta labores encaminadas a la recuperación integral, que involucran obras o actividades para la adecuación hidráulica, el saneamiento básico, la rehabilitación de las zonas de ronda y las zonas de manejo y preservación ambiental y la restauración ecológica de los cuerpos de agua del Distrito, entre los cuales se encuentra la plantación de especies vegetales que aportan a la arborización de la ciudad.De manera que las responsabilidades que se le asignan en este proyecto de acuerdo a la EAAB están en consonancia con los planes que viene realizando.

La ciudad tiene que incrementar el verde urbano y su distribución equitativa, por eso es fundamental a través de la arborización, crear corredores verdes a lo largo del río Fucha, del Río Tunjuelo y en los canales y quebradas para recuperar las zonas degradadas social y ambientalmente y de esta manera superar el déficit de zona verde por habitante, ya que el indicador actual es de 3,25 m2 por habitante, cuando la OMS señala como mínimo 9 m2.

3. Fundamento Jurídico

Constitución Política

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

ARTICULO 95.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Ley 99 de 1993

Artículo 1º. Principios Generales Ambientales

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

Ley 164 DE 1994 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, en la cual los Estados se comprometen a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático.

Ley 299 de 1996, Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1o. LA FLORA COLOMBIANA. La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.

Son de interés público y beneficio social y tendrán prelación en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo y en el presupuesto general de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales y de las corporaciones autónomas regionales.

ARTÍCULO 2o. LOS JARDINES BOTÁNICOS. Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnologías no contaminantes y deberán adoptar los siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales:

a) Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida;

b) Preservar la diversidad genética;

c) Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional, y

d) Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO. La conservación in situ se refiere a la que se efectúa en el sitio donde es nativa la especie y la ex situ a la que se realiza fuera del sitio de donde es nativa la especie.

ARTÍCULO 13. PROGRAMAS ESPECIALES. Los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas, para lo cual, previa contratación prestarán a las entidades estatales asesoría como consultores en estas materias o proveerán, cuando dispongan de viveros, del material vegetal necesario para estos efectos.

Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones"

Artículo 103. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:

r) Desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Artículo 3°.- Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de planificar la silvicultura urbana, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis la encargada de la planificación de la plantación, el establecimiento y el mantenimiento del arbolado joven y la jardinería en Bogotá D.C., para lo cual contará con el apoyo y la concertación de las entidades que cumplan funciones y/o administren el área a intervenir: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Alcaldías Locales, Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD), Codensa, Empresa de Energía de Bogotá (EEB), y las demás personas naturales o jurídicas que intervengan o administren espacio público de uso público.

La Secretaría Distrital de Planeación y las curadurías informarán anualmente al sector Ambiente las áreas que se generen como zonas de cesión pública a través de los instrumentos de planeamiento que estén adoptados por acto administrativo.

Parágrafo 1°. El Jardín Botánico José Celestino Mutis realizará las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería y en el establecimiento de los lineamientos técnicos requeridos para el manejo silvicultural. De igual manera prestará asesoría y coordinará las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público.

Parágrafo 2°. Si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 9°.- Manejo silvicultural del arbolado urbano.- El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad:

….

c) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para la recuperación, restauración o rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las autorizaciones por intervención silvicultural.

Para la realización de podas aéreas o de raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el Plan de Podas respectivo.

d. Jardín Botánico José Celestino Mutis. Es el encargado de la planificación de la plantación, el establecimiento y el mantenimiento del arbolado joven y la jardinería, y el competente para ejecutar el manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio público de uso público, en los eventos en los cuales no esté asignado a otra Entidad. Igualmente, estará encargado de realizar las podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los 2 metros.

El Jardín Botánico José Celestino Mutis definirá y adoptará los estándares de calidad del material vegetal con destino a los proyectos de arborización urbana y jardinería en el D.C. con el fin de evitar la plantación en espacio público de individuos vegetales no recomendados, así como el material vegetal en "deficiente estado físico o sanitario.

l. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo.

La Secretaría Distrital de Ambiente concederá los permisos, las autorizaciones, la realización de los tratamientos silviculturales y las respectivas compensaciones en las áreas administradas por dicha entidad.

Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas protegidas, se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el respectivo acto administrativo de autorización.

Decreto 190 de 2004, POT

Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 94, 95, 96, 98, 99,100, 101, 102, 103, que regulan todo lo relacionado con la estructura ecológica principal, áreas protegidas, elementos del sistema hídrico, parques ecológico de humedal y parques de ronda.

4. Competencia del Concejo

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

….

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. Impacto Fiscal

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que pueden ser asumidos por la EAAB, el Jardín Botánico y la Secretaria Distrital de Ambiente, ya que tienen recursos para la arborización y recuperación de las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de los elementos del sistema hídrico como son los humedales, ríos Tunjuelo y Fucha, canales y quebradas.

En el presupuesto del Jardín Botánico para el año 2012 en el proyecto 7059 "Planificación y fomento de la arborización de la ciudad, para un mejor hábitat" se apropiaron 6.368 millones.

En el presupuesto de la Secretaria Distrital de Ambiente para el año 2012 se apropiaron recursos en los siguientes proyectos:

549 "Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas del distrito capital" $ 3.700 millones.

296 "Manejo de ecosistemas y áreas protegidas del distrito capital", $ 6.550 millones.

567 "Planeación y gestión ambiental en el distrito capital" $ 1.800 millones

303 "gestión para el desarrollo de la política distrital de educación ambiental" 1.400 millones

La EAAB, por su parte, viene implementando el Programa de recuperación ecológica y participativa de los humedales distritales.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 021 DE 2012

"Por el cual se establecen lineamientos para incrementar la arborización en parques ecológicos distritales de humedal y corredores ecológicos de ronda en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A

ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es incrementar la arborización en los parques ecológicos distritales de humedal y en los corredores ecológicos de ronda en el distrito capital, para su recuperación, conservación y protección, para el uso y disfrute de los habitantes y a fin de disminuir el efecto invernadero del cambio climático generado por el calentamiento global.

ARTIUCLO 2. Plan de arborización. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente, diseñará y pondrá en marcha un plan de arborización en los parques ecológicos de humedal y en los corredores ecológicos de ronda, dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas vigentes para las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua.

Igualmente se establecerá la correspondiente articulación con los Planes Locales de Arborización Urbana.

ARTICULO 3. Plantación de especies. En el plan de arborización que se diseñe se utilizarán especies nativas o exóticas, de acuerdo a las condiciones físicas y bióticas de las áreas a intervenir, los usos y manejos de éstas, las características de las diferentes especies, y según lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá.

El Jardín Botánico José Celestino Mutis prestará la asesoría técnica en la selección de especies para el arbolado.

ARTICULO 4. Producción de material vegetal. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá establecerá un vivero para la producción del material vegetal necesario para la arborización en coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis

ARTICULO 5. Densidad Arbórea. La densidad de la arborización estará sujeta al área, las condiciones topográficas del terreno, la vocación ecológica del lugar, el tipo de especie y de acuerdo a los criterios señalados en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá.

ARTICULO 6. Diagnostico y actualización del censo del arbolado. El Jardín Botánico realizará un diagnóstico del estado actual de la arborización en los parques ecológicos de humedal y corredores ecológicos de ronda y actualizará el censo del arbolado urbano en los mismos.

ARTICULO 7. Recuperación integral. La arborización de los parques ecológicos de humedal y corredores ecológicos de ronda se articulará con los proyectos de recuperación, rehabilitación, restauración ecológica y revegetalizaciòn que se adelanten, en el marco de la recuperación integral del sistema hídrico de la ciudad.

ARTICULO 8. Metas del plan d e desarrollo. La Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, el Jardín Botánico y la Secretaria Distrital de Ambiente incluirán en sus planes de acción las actividades necesarias para dar cumplimiento alas metas de arborización que se establezcan en los planes de desarrollo distritales.

ARTICULO 9.Participación ciudadana. La Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá y el Jardín Botánico José Celestino Mutis promoverán la participación ciudadana en la plantación y protección del arbolado en los parques ecológicos de humedal y en los corredores ecológicos de ronda. Para tal efecto implementarán programas de educación ambiental y prestarán la asesoría técnica correspondiente.

ARTICULO 10. Coordinación. La Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, utilizarán los mecanismos más idóneos para cumplir con lo dispuesto en el presente acuerdo a través de convenios interadministrativo y demás instrumentos legales contemplados en las normas de contratación.

ARTICULO 11. Información a la ciudadanía. La Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá y el Jardín Botánico José Celestino Mutis colocarán en sus paginas Web informes de avance de lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTICULO 12. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.