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Decreto 59 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4834 de febrero 13 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 059 DE 2012

(Febrero 07)

Por medio del cual se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se asignan unas funciones

NOTA: Ver Decreto Distrital 425 de 2016.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6° y 9° del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que en el inciso segundo del artículo 209 la Constitución Política preceptúa que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.", y el artículo 288 ídem dispone que "La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley."

Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 172 las pautas para la coordinación y articulación nación-territorio, para el diseño, con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, y en el artículo 174 asignó funciones a cargo de las entidades territoriales en la materia.

Que el Decreto Nacional 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 del mismo año, en sus artículos 10, 11, 12 y 13, desarrolla los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia y complementariedad, los cuales determinan que todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, conforme a sus competencias y responsabilidades; el deber de las entidades nacionales y territoriales de trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado; y la colaboración recíproca entre ellas.

Que lo antes dispuesto se enmarca en el objetivo de perfeccionar la prestación de los servicios y el desarrollo de proyectos regionales, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y de las demás entidades así como la autonomía territorial.

Que en desarrollo de lo previsto en el citado artículo 174, mediante el Decreto Distrital 462 de 2011 se ordenó en el Distrito Capital la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

Que en el artículo 12 del Decreto 462 de 2011 se estableció que "La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, elaborará y adoptará el respectivo plan distrital de atención integral a las víctimas, a fin de lograr la atención. asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. "

Que para el ejercicio de las responsabilidades asignadas a las entidades territoriales y directamente a los alcaldes, por la Ley 1448 de 2011, atinentes a liderar, diseñar e implementar planes, programas y proyectos que garanticen los derechos de las víctimas, se requiere la orientación y coordinación de una política pública de atención, asistencia y reparación a las mismas que posibilite el funcionamiento armónico de todas las entidades Distritales con competencias relacionadas con esta temática,

Que en este orden de ideas, se requiere organizar una dependencia del más alto nivel, dependiente directamente del Despacho del Alcalde Mayor, encargada de prestar el apoyo, la asesoría y la coordinación de las acciones de colaboración, corresponsabilidad y concurrencia para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión distrital en materias de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, como factores de construcción de paz, prevención de conflictos y reconciliación.

Que al efecto se precisa realizar un ajuste institucional que permita garantizar una respuesta adecuada del Distrito Capital en el cumplimiento de las órdenes impartidas al respecto por la Corte Constitucional, los mandatos de la Ley 1448 de 2011 yen las demás disposiciones normativas sobre la materia.

Que en concordancia con el artículo 322 Constitucional, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, y que con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para "asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales", teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que en la estructura organizacional de la Secretaría General se encuentra ubicado el Despacho del Alcalde Mayor, por lo cual resulta pertinente su reorganización, para dar lugar a la creación de una Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

Que constituye el elemento medular que justifica una Oficina de Alta Consejería adscrita al Despacho del Alcalde Mayor, el hecho que una de las columnas del Programa de Gobierno "Bogotá Humana Ya" es construir un gran Pacto Social que permita el ejercicio de la Política sin armas y la construcción de la Paz. Así, la Alta Consejería se constituye en uno de los soportes de un proyecto de ciudad a favor de la construcción de paz, a través de: i) la garantía de los derechos de las víctimas, ii) una reconciliación ciudadana (amplia, más allá de víctimas y victimarios) y iii) promoción de una cultura de paz que transforme conflictos y genere una opinión pública a favor de la paz.

Que mediante el oficio DIR-0188 del 27 de enero de 2012, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría General.

Que el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2012EE15732 del 03 de febrero de 2012, emitió viabilidad presupuestal que permite atender la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Subrogar el artículo 2o del Decreto 267 de 2007, adicionado y modificado por el artículo 1º de los Decretos 163 de 2008 y 502 de 2009, el cual queda así:

"Artículo 2°.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Despacho del Alcalde Mayor

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina de Protocolo

1.2. Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

2. Despacho del Secretario General

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina de Control Interno

3.3. Dirección de Gestión Corporativa

3.3.1. Subdirección de Contratación

3.3.2. Subdirección de Talento Humano

3.3.3. Subdirección Financiera

3.3.4. Subdirección Administrativa

3.3.5. Subdirección de Gestión Documental

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

4.3. Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección Técnica

5.2. Subdirección de Informática y Sistemas

5.3. Subdirección de Imprenta Distrital

6. Dirección Jurídica Distrital:

6.1. Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

6.2. Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

6.3. Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

6.4. Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

7. Dirección Archivo de Bogotá

7.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

7.2. Subdirección Técnica

8. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

9.1 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

9.1. Subdirección de Asuntos Internacionales

9.2. Subdirección de Proyección Internacional."

Artículo  2°. Adicionar un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, que corresponderá al Artículo 6-A, del siguiente tenor:

"Artículo 6-A.-Funciones de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación las siguientes:

a) Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la formulación de la política pública distrital de atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, la paz y la reconciliación garantizando el enfoque de derechos.

b) Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

c) Diseñar y promover la implementación del Sistema Distrital Integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 462 de 2011, o norma que lo modifique o sustituya.

d) Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.

 e) Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 284 de 2012. Coordinar el "Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá Distrito Capital", establecido en el Decreto Distrital 462 de 2011 en desarrollo del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

f) Realizar las gestiones tendientes a promover y concertar convenios con las entidades nacionales y territoriales, así como mecanismos de asociación público -privados, para impulsar la implementación del Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá, Distrito Capital.

g)  Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto.

h) Asesorar al Alcalde Mayor en el diseño de estrategias administrativas y de gestión pública para fortalecer la implementación de la política pública formulada en la materia.

i) Articular con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del orden nacional, el direccionamiento estratégico del sistema de corresponsabilidad en la materia y los mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.

j) Diseñar, en armonía con el Plan Nacional de Atención y Reparación yen coordinación con las entidades del Distrito el modelo de atención, asistencia, acompañamiento y seguimiento a las víctimas y recomendar las estrategias para su inclusión en los distintos programas sociales que desarrollen los gobiernos distrital y nacional.

k) Presentar ante el Comité Distrital de Justicia Transicional, las recomendaciones de diseño del Plan Distrital de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

l) Recomendar las medidas de prevención y garantías de no repetición con base en los diagnósticos e información con que cuente el Distrito Capital y otras fuentes de información.

m) Coordinar con el Centro Nacional de Memoria Histórica, acciones específicas para la dignificación de las víctimas residentes en el Distrito Capital.

n) Implementar una estrategia de comunicación para el cambio social que favorezca la reconstrucción de las representaciones sociales y los imaginarios de la paz y la reconciliación.

o) Fortalecer los procesos y escenarios organizativos de transformación de conflictos y reconciliación, favoreciendo la conformación de redes de organizaciones sociales y no gubernamentales para la reconciliación ciudadana.

p) Participar ante las instancias de coordinación para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

 q) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 045 de 2016. Asistir al Consejo de Gobierno Distrital como invitado permanente.

 r) Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 284 de 2012. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza."

 s) Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 284 de 2012

Artículo  3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el artículo 2° del Decreto Distrital 267 de 2007; modifica en lo pertinente el artículo del Decreto Distrital 462 de 2011; adiciona el inciso del parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 505 de 2007, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANTONIO NAVARRO WOLFF

Secretario Distrital de Gobierno

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4834 de febrero 13 de 2012