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PROYECTO
DE ACUERDO 025 DE 2012 "Por
medio del cual se modifica el Acuerdo 4 de 1978 y se dictan otras
disposiciones". EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. OBJETIVO
DEL PROYECTO DE ACUERDO El Proyecto de
Acuerdo tiene por objetivo, modificar el Numeral 7 del Artículo 2° del Acuerdo
4 de 1978, en el sentido de impedir la celebración de eventos taurinos en la
misma y promocionar la práctica de eventos deportivos y culturales. II.
CARACTERIZACION DE 1. Ubicación:
Centro de Bogotá – Sector de San Diego. K. 6ª Nº 26-50. Entre la calle 27 y el Planetario Distrital, en el Parque de la Independencia, y entre las Torres del Parque y 2. Capacidad:
14,500 espectadores. 3. Construcción:
1928 – 1931. 4. Inauguración:
8 de Febrero de 1931. 5. Estructura:
Concreto Reforzado. 6. Arquitectos:
Fachada mudéjar por el Arq. Santiago Mora (1940). 7. Integración
Arquitectónica: a. Torres del
Parque. b. Planetario
Distrital. c. Parque de d. Museo
Nacional. e. Edificio
Colpatria. f. Edificio
Seguros Tequendama. g. Hotel Crown
Plaza. h. Iglesia de San
Diego. i. Biblioteca
Nacional. j. Hotel Ibis. k. Centro
Internacional. l. 8. Propietario
actual: Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá. 9. Encargado de
vigilancia: Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y también el Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural. 10. Administrador
actual: Corporación Taurina de Bogotá. Desde el 25 de Agosto de 1999. II. ACERCA DE Los argumentos en
contra de la tauromaquia no corresponden a una moda actual, ni apelan en
ninguna medida a la pasión adversativa contra un grupo puntual de ciudadanos y
sus preferencias. La historia ha reseñado un sinnúmero de debates que, desde
los más diversos ángulos, se han presentado ante esta anciana práctica. De
hecho, no consideramos ni oportuno, ni efectivo, ni asertivo considerar que la
discusión deba darse en términos de afectos u odios. Nuestra competencia se
fundamenta en la labor política de intentar una identificación propia del
concepto de cultura que emana de nuestras sociedades concretas. En este marco, la
tauromaquia ha soslayado inconvenientes que van desde la excomunión en el siglo
XVI dictada por el Papa Pio V, hasta la exclusión ilustrada de Carlos III
durante el reformismo ilustrado español en el siglo XVIII. Por razones que
expondremos, hay una particular relación de conflicto con la tauromaquia en los
momentos de esplendor humanista. Una oposición no difícil de explicar, si
ahondamos en la correspondencia del humanismo y la exaltación del concepto de
"vida" que maneja la humanidad. Pero el humanismo
no ha sido un fenómeno azaroso e inexplicable que por extrañas razones se opone
a ciertas prácticas. Por el contrario, la relación bicondicional entre las
prácticas y las reacciones ha constituido el motor de desarrollo de las más
importantes corrientes de pensamiento. Toda una tradición de pensamiento
soporta esta premisa: el hombre transforma al mundo y, al transformarlo,
necesariamente se transforma a sí mismo. Algunos han
querido reformular esta discusión en términos tan abstractos que sugieren mejor
una evasión. Con pretensiones globalizantes han querido enmarcar la discusión
sobre la tauromaquia en términos de una necesidad inherente de violencia,
intrínseca a la "naturaleza humana". En el mismo sentido, se pretende
legitimar dicha práctica apelando a su categoría de "expresión
cultural". Sin embargo, ambas rúbricas son engañosas, pues lo único que
plantean es la obviedad categórica de todos y cada uno de los actos humanos. Si
entendemos por naturaleza humana el conjunto de potencialidades posibles de los
seres humanos, ninguno de su actos podría escapar a esta clasificación; todo
acto hecho por el hombre, desde las muestras más excelsas de ternura hasta las
más extremas muestras de crueldad, puede ser enmarcado dentro de la naturaleza
humana, pues es la condición de posibilidad de la vida misma. Asimismo, la
totalidad de las acciones humanas, por el simple hecho de ser llevadas a cabo
por un ser consciente, corresponden a esa segunda naturaleza que llamamos
"mundo de la cultura" y por tanto son necesariamente expresiones de
este. Hablar de que determinada práctica o comportamiento es inherente a la
naturaleza humana, o una expresión de su cultura, es por esto poco menos que un
galimatías. Podemos encontrar
un sinnúmero de defensas de la tauromaquia que apelan a su valor histórico.
También es común encontrar encomios que catalogan dicha práctica como
"arte", usando la misma figura retórica y anacrónica con que algunos
continúan hablando del "arte de la guerra". Sin embargo, aunque no es
nuestra intención presentar ese examen acá, no consideramos posible encontrar
en el universo de la estética un discurso que legitime, o siquiera soporte, la
clasificación de alguna de estas prácticas como artes. El punto que
queremos destacar con esto es que, incluso luego de un análisis detallado,
compasivo y tolerante de todos los argumentos a favor de la tauromaquia, no hay
ninguno que siquiera pretenda negar que se trata de una práctica que se basa en
la violencia como espectáculo. Algunos más
osados hablan de un supuesto enfrentamiento, exaltando la supuesta nobleza de
un animal que fue –según ellos- "concebido y criado para morir". Pero
no hay falsedad más evidente, ni comprensión más equivocada de la nobleza. Ni
siquiera cuando el matador levanta su espada en el último momento el toro es
capaz de concebir que su existencia terminara, pues no entenderlo sí es propio
de su naturaleza. Pero nuestras
consideraciones no buscan profundizar en los argumentos recurrentes que se
presentan para este debate. Queremos exponer cómo es posible traducir la
discusión en términos políticos y actuar conforme a ello. Nuestra
argumentación se vale entonces de los dos elementos que acabamos de
desarrollar. En primer lugar, comprendimos que los discursos humanistas corren
el riesgo de legitimar o relativizar cualquier acción. Y en segundo lugar,
acordamos con suficiencia que el eje transversal de la tauromaquia, su
entelequia, es la violencia. Según lo
anterior, es erróneo pensar que el papel de la política sea el de determinar
las potencialidades "válidas" o "normales". Y sería erróneo
también suponer que la violencia es contraria per se a estas
determinaciones. Sin embargo, la sociedad, y especialmente sus organismos
políticos y representativos, no pueden sucumbir al relativismo que persigue a
los conceptos globales, y mucho menos a los usos malintencionados de los
conceptos. El humanismo, en política, debe ser por tanto un humanismo normativo,
debe obedecer a una comprensión visionaria del sentido y el significado de los
valores sociales que consideramos acordes con un propósito social ulterior. Una
dinámica en que la coherencia es fundamental, pues no se pueden dar mensajes
enfrentados o equívocos acerca del esquema de valores que los ciudadanos han de
perseguir. La sociedad, de
la mano de sus elementos de representación política, ha de determinar entonces,
no los valores "normales" o "correctos" que se han de
aceptar con miras a la mera conformidad social presente; sino los valores que
se han de promover en vistas a una comprensión coherente del futuro. En
cualquiera de los casos, la violencia hoy no puede tener cabida. Y no sólo
aquella que planteamos como eje de la tauromaquia, la violencia contra el toro;
sino también la violencia tensionante que mantiene enfrentados a grupos
poblacionales en las temporadas taurinas. Dos ejemplos lastimosamente perfectos
de violencia innecesaria. El objetivo de
este proyecto corresponde a un ejercicio de sensatez, que implica una exigencia
de coherencia a la sociedad. Nuestro papel como agentes políticos, no puede
simplemente obedecer a las voces corrientes que en estos días escuchamos sobre
la defensa de los derechos animales. Debemos agregar un aspecto normativo que
vuelva unívoco el mensaje. No podemos entender que el reproche social a unos
individuos que lastiman con sevicia a un perro, o que entre risas patean una
lechuza, esté desligado de consideraciones generales acerca de la violencia, y
por lo tanto de la discusión sobre la tauromaquia en el sentido en que la hemos
expuesto. La síntesis es
sencilla, aun aceptando la existencia "legítima" de expresiones
violentas, la sociedad, de la mano de sus organismos de representación, no
puede comprometerse con su promoción, dado que la violencia no es, bajo ninguna
perspectiva, uno de los valores ambicionados de III.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 1. EL DERECHO
A El Estado
Colombiano reconoce la existencia de manifestaciones diversas que expresan más
o menos los valores culturales y sociales de la nación. A través de A ese principio
general de pertenencia de las manifestaciones humanas al sistema de valores
culturales de una comunidad, se aplica una restricción especial que atribuye a
la función legislativa un criterio de ponderación. Este se refiere a la forma
en la cual las normas producidas en el sistema normativo, dan prelación a
ciertos valores socialmente legítimos frente a otros que, no obstante ser
igualmente legítimos, resultan menos aptos en un momento histórico determinado,
para caracterizar el sistema de valores susceptible de estímulo estatal. A este
respecto, la corte constitucional expone que «no todas las
actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que
interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación,
independientemente de que en su ejecución se acudan al auxilio de recursos
plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte
del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado» 3 Los sistemas de
valores se caracterizan por su grado de indeterminación. Ellos se encuentran
sujetos a la interpretación hecha por el operador legislativo al momento de
verterlos en disposiciones legales. El legislador en su ejercicio de
interpretación axiológica y creación normativa se encuentra provisto de
libertad de configuración normativa: Lo que significa, que tiene la facultad de
expresar los valores sociales de cualquier manera congruente con los postulados
constitucionales y conforme al principio de razonabilidad de configuración
normativa como límite de dicha libertad4. Consecuencia de
la libertad de configuración normativa, el legislador se encuentra investido de
un grado de discrecionalidad en su toma de decisiones. Dicho ejercicio
discrecional es racional y ponderable, se encuentra sometido «a los
principios que gobiernan la validez y eficacia de los actos administrativos, y
se debe entender limitado a la realización de los fines específicos que le han
sido encomendados a la autoridad por el ordenamiento jurídico»5. Una
manifestación de tal facultad es la que expresa el legislador, en el momento en
el que determina el tipo de actividades y valores susceptibles de protección y
estímulo estatal. La discrecionalidad es una facultad del legislador en
democracia. El legislador
colombiano definió la actividad taurina cómo una expresión artística; La
validez de esa decisión reposa en el hecho de que tal determinación fue
producida en el ejercicio legítimo de las facultades de configuración
normativa. A partir de tal definición, consideró el legislador colombiano la
actividad taurina, como una manifestación cultural apta para el estímulo y
protección estatales. Ello naturalmente conlleva la prevalencia de ciertos
valores en lugar de otros. Es la presencia de un componente político al
interior de un cálculo moral, de una ponderación de valores en un contexto
pluralista y democrático como el provisto por la constitución política
colombiana de 1991. En ese orden de
ideas y en torno a la suerte de los toros, existen una serie de argumentos
suficientes para una porción decreciente de la comunidad nacional, que pone de
presente razones estéticas e históricas más o menos ponderadas, como
justificación para demandar el estímulo estatal a su actividad. No obstante lo
anterior ha reconocido el estado colombiano de la misma manera, la existencia
de argumentos válidos de oposición a la actividad taurina6. Ellos
provienen especialmente de agrupaciones sociales quienes no encuentran
compatible su práctica democrática con la tradición hispánica. El estado social
de derecho colombiano conforme a sus principios fundamentales, esto es el
núcleo duro de su definición, se concibe como república unitaria, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista7.
Las implicaciones de tal definición, su alcance y amplitud en términos
constitucionales tiene consecuencias prácticas en la forma en la que se
reconocen los valores susceptibles de estímulo por parte del estado; prevé el
escenario propio de la democracia donde los valores y las prácticas sociales se
encuentran sujetas también al cambio de la valoración de los hechos y prácticas
sociales. «la diversidad cultural de Desde esta
perspectiva la ley 916 de 2004 derogó toda la normatividad local y estableció
el reglamento nacional taurino, detallando con rigurosidad cada una de las
acciones que se presentan en la llamada "fiesta brava", los
requerimientos estructurales mínimos para el desarrollo de estas actividades y
señalando de manera expresa: "ARTÍCULO 1º: El presente
reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y
desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con
los mismos…". De tal manera que
cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, puede si así lo
desea, organizar espectáculos taurinos, siempre y cuando dé cumplimiento estricto
a dicha reglamentación. 2. FOMENTO DEL
DEPORTE Articulo
52. Modificado Acto Legislativo 02 de 2000. El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la
formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano. El deporte y
la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado
fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las
organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas. IV.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA El Concejo de
Bogotá, como suprema autoridad administrativa del distrito capital, a través
del Acuerdo 4 de 1978, asignó al Instituto Distrital para Tal como se puede
apreciar, no se señala de manera expresa que en las instalaciones de El artículo 12
numeral 1 del Decreto ley 1421 de 1993, señala: Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con i. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. En virtud de lo
dispuesto en esta norma, mediante este proyecto de acuerdo, se pretende dejar
consignado de manera clara que las instalaciones de Dentro del ámbito
de autonomía de las entidades territoriales, se pretende que la ciudad destine
uno de sus bienes inmuebles a actividades deportivas y culturales y se excluya
la tauromaquia, dentro de tales prácticas, privilegiando otras de tipo cultural
y deportivo. V. POR QUÉ
PROMOCIONAR EL DEPORTE. Con este proyecto
de acuerdo se busca privilegiar el deporte y las prácticas culturales, sin que
se desconozca el valor histórico y cultural de El Tenis es un
deporte olímpico desde Seúl 1988, se juega en casi todos los países del mundo y
ha venido ganando popularidad creciente, a la vez que se ha convertido en una
vitrina mundial que atrae los medios de comunicación de todo el mundo cuando se
celebran eventos como el realizado en septiembre de 2010 en Este deporte
tiene una gran tradición a nivel mundial, al punto que este año se celebra la
edición 100ª de Asimismo, el
tenis cuenta con un número de torneos por todo el mundo que le dan especial
realce a esta práctica, como los Grand Slams: abierto de Australia, Roland
Garros, Wimbledon y U.S Open. De hecho, el tenis se presenta como uno de los
deportes de mayor visibilidad y proyección de los últimos años. Su proyección y
el aumento exponencial de sus aficionados y practicantes constituyen un
escenario ideal para el desarrollo de políticas públicas de fortalecimiento por
parte de las entidades distritales. Reforzar el
posicionamiento acelerado de Colombia dentro del esquema del tenis mundial
depende principalmente de la masificación y de la promoción de la inversión. Actualmente,
la estructura del tenis mundial funciona de la siguiente manera. En Bogotá la
práctica del tenis cuenta con alrededor de 5000 jugadores en las diferentes
categorías y, según cálculos preliminares, mueve cerca de $50.000 millones de
pesos al año, según cálculos preliminares, de nuestra Unidad de Apoyo
Normativo. Sin embargo, su práctica no ha sido muy extendida, especialmente por
la falta de escenarios públicos, pues tan solo los siguientes lugares públicos
de la ciudad cuentan con canchas apropiadas de tenis: Sería una apuesta
simbólica, cambiar el estoque por la raqueta como carta de presentación de Por último, es
del caso señalar que esta actividad mueve millones de dólares al año y que si
se utilizara VI. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo señalado en la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y
se dictan otras disposiciones", el presente proyecto de acuerdo no
presenta impacto fiscal y no genera gastos diferentes a las inherentes al
desarrollo de las funciones constitucionales y legales de las entidades
comprometidas. Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO 025 DE 2012 "Por
medio del cual se modifica el Acuerdo 4 de 1978 y se dictan otras
disposiciones". EL
CONCEJO DE BOGOTA D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el articulo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA PRIMERO. Modifíquese el Numeral 7 del Artículo 2° del
Acuerdo 4 de 1978, que crea y reglamenta el Instituto Distrital para Numeral 7.
Administrar, directa o indirectamente, SEGUNDO: El IDRD no podrá prorrogar los contratos de
arrendamiento suscritos vigentes, ni autorizar espectáculos taurinos en TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.patrimoniocultural.gov.co/component/content/article/167.html 2 Corte Constitucional. Sentencia
T-652 de 3 Corte Constitucional. Sentencia C
1192 de 4 Corte Constitucional. Sentencia C
1192 de 5 Corte Constitucional. Sentencia C
1161 de 6 Corte Constitucional. sentencia T-605 de 7 Constitución política de Colombia.
Principios Fundamentales Artículo 1 8 Corte Constitucional. sentencia T-605 de 9 Lo anterior no significa que las
únicas expresiones artísticas y culturales sean aquellas objeto de
categorización y reconocimiento por el Estado a través del legislador, pues es
la misma sociedad, representada en sus artistas, literatos, compositores,
maestros, artesanos, músicos, etc., quienes a lo largo de la historia pueden
crear distintas manifestaciones culturales, frente a cuyo tratamiento estatal
puede el legislador optar en el fututo. |