RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 45 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2573 del 11 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00452002

DECRETO 045 DE 2002

(Febrero 11)

Por el cual se establece el día 12 de febrero como el «DÍA DEL PROMOTOR LÚDlCO».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confiere el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 como Jefe de la Administración Distrital

CONSIDERANDO:

Que el día 12 de febrero del año 2001, como consecuencia del clima de violencia e intolerancia que azota a la sociedad colombiana, fueron cruelmente privados de su vida en la zona del Purace siete Promotores Lúdicos que trabajaban en actividades recreativas y deportivas con Compensar;

Que estos hechos de violencia fueron rechazados por la comunidad en general en la medida en que tuvieron como víctimas sectores de la población civil indefensa frente a la actividad bélica de los grupos armados dentro del conflicto armado colombiano;

Que los Promotores Lúdicos son agentes que representan para la comunidad un canto a la vida y a la esperanza, y colaboran en la creación de una cultura democrática y de una participación ciudadana activa y positiva;

Que es deber del Alcalde Mayor rendir un sentido homenaje a los Promotores Lúdicos fallecidos en los hechos mencionados y resaltar su memoria con la esperanza de que estos hechos no vuelvan a repetirse;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase el Día Distrital del Promotor Lúdico, el cual se celebrará el 12 de febrero de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2573 DE 11 DE FEBRERO DE 2002.