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Concepto 49439 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Radicado de Salida: 2-2011-49439 de 22/11/11

Doctor

GABRIEL PARDO GARCIA PEÑA

Director General

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Calle 13 No. 2 – 58

Asunto:

Su comunicado No. 2011-210-002798-1. Solicitud de concepto sobre el alcance del inciso 4º del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. Radicado No. 1-2011-44961.

Respetado doctor Pardo:

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita "emitir concepto sobre el alcance del inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, ya que no resulta claro si la prohibición de contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías es general para todo tipo de publicaciones o sólo cuando éstas no estén relacionadas en forma directa con las funciones que legalmente las entidades distritales deben cumplir"

Al respecto, me permito manifestar que esta Dirección se pronunció sobre el tema bajo los radicados No. 3-2011-26461 y 3-2011-26461 (Sic) argumentando que: "… la norma dice expresamente que en ningún caso se podrán patrocinar o contratar la impresión de lujos o policromías, así donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete distinguir, por lo cual en ningún caso se podrán utilizar policromías o ediciones de lujo".

Por otro lado, la Imprenta Nacional emitió respuesta a la Imprenta Distrital frente al tema planteado bajo el radicado 1-2011-42722 manifestando que:

"Se considera una edición de lujo, aquella cuyo terminado se realice en pastas dura, la costura de sus cuadernillos se haga con hilo y en algunos casos lleve estampados dorado en la cubierta o en los cantos de las páginas y repujados especiales. En algunos casos se acompañan de una sobrecubierta laminada. Estas ediciones hacen uso de los mejores sustratos de papel (esmaltados mates y brillantes) o importados, utilizan también tintas adicionales a las básicas para que el producto final no presente variaciones tonales y de registro en los textos."

"Policromía se refiere al uso de cuatro tintas básicas más colores adicionales de impresión. Para efectos de la reproducción fotográfica a color es indispensable el uso de los colores básicos, lo que no condiciona a que la edición sea lujo. El uso de tres tintas o con pantones no hace que un producto impreso sea más económico y con esto se lleve a la austeridad en el gasto."

Finalmente, de manera atenta, se remite a su Despacho copia de los radicados 3-2011-26461 y 3-2011-28342 emitidos por la Secretaría General y el 1-2011-42722 proferido por la Imprenta Nacional.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

C.C. N.A

Anexo: Cinco (5) folios.

Proyectó: Vladimir Enrique Serna

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno