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Concepto 35966 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Radicación No. Salida

3-2011-35966

Para

Doctora CLARA YOLANDA BOHÓRQUEZ MORA

Jefe Oficina Asesora de Planeación

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E) SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Concepto sobre publicidad exterior visual.

No. de radicación

3-2011-31371

Trámite

Actividad

Respetada doctora Bohórquez:

Esta Dirección recibió su memorando del asunto mediante el cual solicita concepto jurídico respecto a la aplicabilidad a las entidades distritales de las normas que regulan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, esto es, el Decreto 959 de 2000, las Resoluciones 930 y 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto 189 de 2011.

Formula su solicitud de concepto teniendo en cuenta que la misión y objetivos de estas entidades no son de carácter comercial, por tanto los elementos visuales que instalan en el Distrito Capital no obedecen a publicidad, sino que se trata de labores de divulgación e información institucional de la ciudad.

En este sentido, cabe señalar que junto con la consulta no se remitió documento alguno del cual pueda inferirse el caso específico que la motivó, por lo tanto, esta Dirección estima que la consulta es de carácter general, abstracto y, en consecuencia, las apreciaciones y el concepto que se emiten tienen ese mismo carácter.

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Al respecto, es preciso citar el marco normativo que regula la materia, así:

a) El inciso 3º del artículo 1º de la Ley 140 de 19941, señala que:

"No se considera Publicidad Exterior visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas o otras personas por encargo de estas,(…)." (Subrayado fuera de texto).

b) El artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá, D.C.), en concordancia con la norma antes transcrita dispone que:

"Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares.

PARÁGRAFO PRIMERO. No se considera publicidad exterior visual, para efectos de este Acuerdo, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas. (Subrayado fuera de texto)

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza y de conformidad con la autorización respectiva de la autoridad competente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de lo descrito en este Código, la publicidad política se regirá por la reglamentación especial vigente sobre la materia."

c) En lo que respecta al Decreto Distrital 959 de 20002 en su artículo 2º establece que:

"Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares. (Subrayado fuera de texto)

Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital."3

Según la definición adoptada por el Decreto Distrital 959 de 2000, la información institucional que se transmita por cualquiera de los medios definidos en el inciso primero de su artículo 2º tiene la naturaleza de Publicidad Exterior Visual.

De otra parte, el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto Distrital 506 de 20034 establece que:

"En todo caso, las Autoridades podrán instalar publicidad exterior visual en el espacio público, de conformidad con las normas que expresamente las faculten para ello, o que les impongan el deber legal de hacer anuncios públicos."

En el caso de los pendones y pasacalles, los mismos deberán cumplir con las condiciones y requisitos de la Resolución 5453 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

El Decreto Distrital 189 de 2011 "Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual –PEV", por su parte, define en el numeral 1 del artículo 5º la Publicidad Exterior Visual como:

"El medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, llama la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo" (Subrayado fuera de texto)

De otro lado el numeral 2 ídem, define los elementos que no son considerados Publicidad Exterior Visual de la siguiente forma:

"Elementos que no son publicidad exterior visual: Aún conservando las características anteriormente mencionadas, no son considerados como elementos de publicidad exterior visual los siguientes:

* las señales viales

* la nomenclatura urbana

* la información sobre sitios de interés histórico, turístico o cultural, o institucional de la ciudad.

*la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. (Subrayado fuera de texto)

(…)"

En lo que hace a la Resolución 930 de 20085 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la misma recoge lo dispuesto por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, en el sentido que los grandes centros urbanos son competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones. Cabe precisar que la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. 6

II. CONSIDERACIONES

Como quiera que en la citada Resolución 930 de 2008 se hace referencia a la Publicidad Exterior Visual, y de acuerdo con las definiciones legales y normativas anteriormente expuestas acerca de lo que es la publicidad exterior visual y lo que no lo es, se colige que la mencionada Resolución aplica únicamente en el caso de campañas que hagan uso de algún medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea institucional que no tenga el carácter de educativo, cultural o deportivo. En caso de tener alguna de las tres últimas características, la Resolución 930 de 2008 no es aplicable.

En cuanto a la Resolución 931 de 20087, la misma hace referencia en el literal b) del numeral 1º del artículo 6º, al carácter o fin institucional que puede tener la publicidad exterior visual que debe solicitar registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y en los considerandos se resalta que se reconoce el carácter de norma especial en materia de publicidad exterior visual en el territorio nacional a la Ley 140 de 1994, por lo tanto se colige que aplica en los mismos términos que la Resolución 930 de 2008.8

De igual forma se debe tener en cuenta que el literal c) del artículo 2º de la Resolución 5453 de 20099, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, incluye una definición importante sobre el tema del siguiente tenor:

"c) Campañas institucionales del Distrito: Es la promoción, por parte de la Administración Distrital, de actividades o eventos temporales de carácter cívico, institucional, cultural, artístico o deportivo, que se anuncian mediante pendones o pasacalles que se ubican en las vías públicas de la ciudad. No podrán contar con patrocinio alguno." (Subrayado fuera de texto)

Como se observa en esta Resolución se incluye la información de actividades de carácter cultural y deportivo; así mismo, en el Capítulo IV de la misma se establecen las características y condiciones de las campañas institucionales del Distrito Capital (en las cuales se utilicen pendones y pasacalles) y de la publicidad de eventos en el espacio público, señalando en los parágrafos 1º, 2º y 3º del artículo 9º, la autorización y aprobación de las campañas institucionales que deben surtirse ante la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

"PARÁGRAFO PRIMERO. El contenido del pendón y los logotipos de las entidades, deberán ser autorizados y aprobados, previamente a su instalación, por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Sin ésta autorización escrita, así los elementos cumplan con las características técnicas de la presente Resolución, no se podrán ubicar en el Distrito Capital.

PARAGRAFO SEGUNDO. El proceso de solicitud de autorización y aprobación de una campaña institucional se realiza directamente a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el asesor de comunicaciones y el Coordinador de la Red de Comunicación Externa. (Subrayado fuera de texto)10

PARÁGRAFO TERCERO. En el caso que el Distrito para realizar alguna campaña de carácter institucional pretenda incluir publicidad o patrocinio, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y en lo determinado para los pendones en esta Resolución. Sin el cumplimiento de todos los requisitos aquí referidos, así los elementos cumplan con las características técnicas, no se podrán ubicar en el Distrito Capital."

III CONCLUSIONES

En ese orden de ideas, la publicidad exterior visual según las definiciones de la Ley 140 de 1994, los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, el artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto Distrital 189 de 2011, incluye las campañas de divulgación de información con fines institucionales de la Administración Distrital a las que hace referencia en su consulta, razón por la cual en el desarrollo de dichas labores aplican las Resoluciones 930 y 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Distrital 189 de 2011. En caso que en dichas campañas el objeto sea divulgar información educativa, cultural o deportiva, no habría lugar a la aplicación de las citadas normas.

En lo que hace referencia a las campañas institucionales que prevean el uso de pendones y pasacalles, se debe dar cumplimiento a lo estipulado sobre estos elementos específicos en la Resolución 5453 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, reiterando que la misma se emite en términos generales, por lo cual es competencia se de esa Oficina analizar en cada caso concreto las decisiones a las que haya lugar, anotando que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente de conformidad con los literales h) y o)11 del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración publica distrital.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

2 Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá.

3 Respecto a la autorización de la Administración Distrital, hay que señalar que el parágrafo del artículo 1º de la Resolución 5453 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente establece que: "De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 959 de 2000, las campañas institucionales de la ciudad que no cuenten con publicidad o patrocinio alguno, aunque se realicen a través de pendones o pasacalles, no son considerados como publicidad exterior visual, siempre que tales elementos sean autorizados previamente por la Administración Distrital e instalados en cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en la presente resolución." (Subrayado fuera de texto).

4 Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000.

5 Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el artículo décimo cuarto de la Resolución 2173 de 2003, y dictan otras disposiciones.

6 Literal d) del artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", el cual a la vez fue adicionado por el Decreto Distrital 446 de 2010 "Por medio del cual se precisa el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

7 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital"

8 De igual forma hay que tener en cuenta que el numeral 2 (Instrumentos Jurídicos) del artículo 6º (Instrumentos de Gestión) del Decreto Distrital 189 de 2011 "Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual –PEV" en lo que hace al Registro Ambiental precisa que: "La Ley 140 de 1994, el Decreto 959 de 2000 y las Resoluciones 930 y 931 de 2008 expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente establecen la obligación para los responsables de los elementos de Publicidad Exterior Visual, de solicitar y obtener el registro del elemento antes de su instalación ante la autoridad que ostente tal función. En este orden de ideas, el registro de Publicidad Exterior Visual es la autorización o permiso que la Autoridad Ambiental otorga a los elementos de publicidad exterior visual que cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas vigentes. El registro deberá ser público para permitir su consulta a todos los ciudadanos. Se constituye en un instrumento jurídico en la medida en que permite a la autoridad competente tener conocimiento de la publicidad instalada en su jurisdicción y verificar el cumplimiento de las normas sobre ubicación, dimensiones, contenido, de dicha publicidad" (Negrilla fuera de texto. Se reitera que según las definiciones aportadas por las normas que se citan, las campañas institucionales que tengan un carácter educativo, cultural o deportivo no entran en la categoría de Publicidad Exterior Visual).

9 Por la cual se regulan las condiciones de ubicación de los pendones y pasacalles del Distrito Capital.

10 En concordancia con éste parágrafo el artículo 13 de la Resolución 5453 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente estipula la autorización con la cual deben contar las campañas institucionales del Distrito Capital. Cabe destacar que el inciso 2º del citado artículo prevé que "deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para este tipo de elementos, entre los cuales deberá presentarse la autorización escrita y positiva que certifica únicamente el cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente (…)" (Subrayado fuera de texto).

Así mismo se debe tomar en consideración el parágrafo del citado artículo en el sentido que: "el permiso de que trata este artículo, que autoriza las condiciones de tiempo, modo y lugar de ubicación de las campañas institucionales del Distrito Capital y el cumplimiento de los requisitos, deberá ser previo y positivo a la ubicación de los elementos. En consecuencia, la revisión del cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos descritos y las autorizaciones necesarias, deberá ser previa y positiva, no posterior no concomitante con la instalación, so pena de ser objeto de las sanciones y multas a que haya lugar."

11 o) Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire .y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer la redes de monitoreo respectivos

c. c. N. A

Anexos: N. A.

Proyectó: Fernando Pachón Piñeros

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno