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Concepto 1487 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Radicación No. Salida: 2-2012-1487 de 12/01/12

Doctor

LEONARDO VALENZUELA RAMÍREZ

Director de Asuntos Legales (E)

Secretaría Distrital de Movilidad

Ciudad

Asunto:

Su oficio 120690. Solicitud de Concepto sobre el reconocimiento de prima técnica y gastos de representación a funcionarios reintegrados por orden judicial. Radicados Nos. 1-2011-55590 y 3-2011-37859.

Respetado doctor Valenzuela:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad jurídica y la posición que debe asumir esa Secretaría con respecto a las reclamaciones de funcionarios reintegrados en virtud de orden judicial, en lo que hace al reconocimiento de la prima técnica del 50% así como los gastos de representación.

Al respecto, no obstante que se desconocen los supuestos de hecho y de derecho que fueron tenidos en cuenta al momento de efectuar el reintegro en los cargos de profesional especializado Código 222, Grados 30 y 32, se sugiere tener en cuenta los efectos que se pueden derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una orden judicial, toda vez que desde la óptica de esta Dirección, procede el cabal e integral cumplimiento de la/s sentencia/s, para lo cual, no obstante lo sui generis de la situación planteada en la solicitud, se comparten los planteamientos del doctor Carlos Medellín Becerra, Asesor Externo de esa Secretaría. En este sentido, procede hacer énfasis en que los reconocimientos se ordenan a favor de las personas reintegradas mientras permanezcan en ejercicio del cargo, y no de los cargos en sí mismos considerados.

En ese orden de ideas, se recomienda analizar la contingencia judicial que podría generarse de eventuales procesos ejecutivos frente a la solidez de las argumentaciones que pueda tener esa entidad con relación a cada uno de los temas expuestos en su solicitud.

En lo que hace al análisis realizado por el doctor Juan Pablo Orjuela Vega, Asesor Externo de esa Secretaría, se estima que el principio de igualdad según la Corte Constitucional1, determina la identidad de trato que debe darse a aquellas personas que se encuentren en una misma situación de igualdad y en la divergencia de trato respecto de las que presenten características diferentes2. Se colige que la primera situación no se predica en el asunto objeto de análisis, en tanto que la segunda se presenta con ocasión de la orden judicial.

Así mismo, se recomienda analizar la posibilidad de crear los cargos de Asesores en carrera administrativa para dar cabal cumplimiento a la/s sentencia/s que resuelve/n las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por los funcionarios reintegrados, materia en la cual se recomienda el acompañamiento técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD 3.

Por último, resta anotar que de conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 654 de 2011, la solicitud de conceptos a esta Secretaría por parte de las Entidades u Organismos Distritales, debe ser presentada por los/las Jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a través o de los/las jefes/as o directores/as de las Oficinas Jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada disposición, entre ellos, realizar por escrito una formulación clara y precisa del punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo, respecto a la interpretación de un determinado texto jurídico y acompañar la solicitud del pronunciamiento jurídico realizado por la oficina jurídica o por aquella que haga sus veces en la correspondiente entidad u organismo solicitante.

Cordialmente,

HECTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Sobre el tema de la igualdad se ha pronunciado la Corte en múltiples sentencias, entre las cuales se pueden consultar la T-597 de 1993; C-461 de 1995; C-230 1994 y C-101 de 2003.

2 Sentencia C-229/11 de la Corte Constitucional.

3 Al tenor de lo dispuesto en los literales a) y l) del artículo 2º del Decreto Distrital 76 de 2007 son funciones del DASCD:

" a) Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales.

(…)

l) Emitir los conceptos y proyectar los actos administrativos que se requieran en las materias y competencias propias de su objeto, que deba asumir la Administración Distrital."

c.c. Doctor Edgar Mauricio Gracia Diaz. Subdirector Distrital(Sic) de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

Anexo: N.A.

Proyectó: Fernando Pachón Piñeros

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno