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2214200 Bogotá, D. C., Radicación No. Salida: 2-2012-4947 de 31/01/12 Doctora CAROLD EDITH GÓMEZ FINO Jefe Oficina Asesora Jurídica Jardín Botánico "José Celestino Mutis" Ciudad
Respetada doctora Gómez: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita la emisión de concepto jurídico en relación con la procedencia o no de realizar a través del mecanismo de la jurisdicción coactiva, el cobro de un faltante de IVA derivado de un contrato de arrendamiento suscrito por esa entidad con una sociedad comercial. Sobre el particular, cabe recomendarle consultar en el sistema de información "Régimen Legal" del portal web www.bogota.gov.co, el Concepto Unificador No. 3 de diciembre 14 de 2011, relacionado con el tema del "Recaudo de cartera y jurisdicción coactiva", en el que se abordan temáticas específicas en esta materia, a partir de los elementos conceptuales y normativos extractados de la doctrina, la normatividad y la jurisprudencia, con algunas referencias expresas a las características, el procedimiento y la distribución de competencias implementadas en el Distrito Capital. No obstante, para efecto de la consulta, procede realizar las siguientes precisiones: 1. No es viable la aplicación del cobro coactivo por parte de esa entidad, por no darse los presupuestos del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006. 2. El numeral 4° del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo no se encuentra vigente, de conformidad con la cláusula general de competencia asignada por el artículo 75 ídem y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en relación con las controversias derivadas de los contratos estatales, y con base en el pronunciamiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Sentencia de agosto 24 de 2000, radicación No. 11318, C.P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros. En ese orden, la respuesta sobre la procedencia de realizar el cobro coactivo para la materia objeto de la consulta, es negativa, atendiendo a las disposiciones legales antes enunciadas, y por no corresponder a la naturaleza funcional y misional de esa entidad. Atentamente,
c.c. N. A. Anexos: N. A. Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez Revisó: Amparo León Salcedo |