RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 4947 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D. C.,

Radicación No. Salida: 2-2012-4947 de 31/01/12

Doctora

CAROLD EDITH GÓMEZ FINO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

Ciudad

Asunto:

Solicitud de unificación de concepto jurídico – cobro faltante del IVA, derivado de un contrato de arrendamiento. Radicado No. 1-2012-2877.

Respetada doctora Gómez:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita la emisión de concepto jurídico en relación con la procedencia o no de realizar a través del mecanismo de la jurisdicción coactiva, el cobro de un faltante de IVA derivado de un contrato de arrendamiento suscrito por esa entidad con una sociedad comercial.

Sobre el particular, cabe recomendarle consultar en el sistema de información "Régimen Legal" del portal web www.bogota.gov.co, el Concepto Unificador No. 3 de diciembre 14 de 2011, relacionado con el tema del "Recaudo de cartera y jurisdicción coactiva", en el que se abordan temáticas específicas en esta materia, a partir de los elementos conceptuales y normativos extractados de la doctrina, la normatividad y la jurisprudencia, con algunas referencias expresas a las características, el procedimiento y la distribución de competencias implementadas en el Distrito Capital.

No obstante, para efecto de la consulta, procede realizar las siguientes precisiones:

1. No es viable la aplicación del cobro coactivo por parte de esa entidad, por no darse los presupuestos del artículo de la Ley 1066 de 2006.

2. El numeral 4° del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo no se encuentra vigente, de conformidad con la cláusula general de competencia asignada por el artículo 75 ídem y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en relación con las controversias derivadas de los contratos estatales, y con base en el pronunciamiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Sentencia de agosto 24 de 2000, radicación No. 11318, C.P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros.

En ese orden, la respuesta sobre la procedencia de realizar el cobro coactivo para la materia objeto de la consulta, es negativa, atendiendo a las disposiciones legales antes enunciadas, y por no corresponder a la naturaleza funcional y misional de esa entidad.

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

c.c. N. A.

Anexos: N. A.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo