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Proyecto de Acuerdo 41 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 041 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 041 DE 2012

Por el cual se ordena la creación e implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Objetivo General. El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal preservar el derecho a la vivienda digna. Por tal motivo a través de éste se busca ofrecer una herramienta para que los compradores de vivienda tengan la oportunidad de tomar una decisión con mayor conocimiento, reduciendo al máximo los riesgos en la compra de este tipo de inmuebles. Para lograr lo anterior, el proyecto establece la obligación de crear un Registro donde se publique y actualice constantemente la información correspondiente a los constructores y/o urbanizadores que desarrollan su actividad en Bogotá, así como el registro de los urbanizadores ilegales de la ciudad.

La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada y la responsable de crear dicho Registro en la medida en que dentro de sus funciones se encuentra:

1. "Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar la ejecución de la política fijada en materia de provisión de soluciones habitacionales en el Distrito Capital y, en particular, las relativas a la provisión de suelo urbanizado, los mecanismos de financiación para garantizar el acceso a tales soluciones, la participación de la ciudadanía organizada en la provisión de este tipo de bienes y servicios y la adecuada articulación entre oferentes y demandantes de vivienda en sus distintas modalidades"

2. "Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat en materia de protección a la población demandante de vivienda en propiedad y en arriendo, para la prevención de prácticas que atenten contra los derechos de los consumidores, el ordenamiento territorial y la protección del medio ambiente".

Objetivo Específico. Creación e implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de Vivienda y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

MARCO JURIDICO

Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Uno de los fines esenciales del Estado Colombiano es la protección de los Derechos de las personas consagrados en la Constitución, tal como se establece en el Art. 2 de la Carta Política:

"Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Otra disposición Constitucional relevante es la siguiente:

"Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, (…). (Negrilla y subrayado fuera del texto)

En esta norma se consagra el Derecho de todo ciudadano de recibir información, la cual debe ser veraz e imparcial, dentro de lo cual se enmarca la propuesta de crear un sistema de información, a través del cual se difundirán datos relevantes dirigido a las personas que requieren saber sobre las personas naturales o jurídicas con las que celebrara un contrato para la adquisición de un bien inmueble.

Igualmente el artículo 51 establece el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna así;

"Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social (…)".

Este Derecho se encuentre enmarcado en el Capitulo de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y ha recibido la protección por vía de Tutela, cuando se encuentra en conexión con un Derecho Fundamental, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, por la relevancia, trascendencia e importancia del mismo.

Otra norma de rango Constitucional relevante es el Artículo 58, referente al Derecho a la Propiedad Privada.

"Artículo 58. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social".

NORMATIVIDAD NACIONAL

Ley 599 de 2000.

CAPITULO III.

DE LA URBANIZACION ILEGAL

"Artículo 318. URBANIZACION ILEGAL. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita.

La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.

PARAGRAFO. El servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta".

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat".

La responsabilidad que se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat de crear, recopilar, actualizar y difundir el Registro Único se enmarca dentro de lo señalado en los artículos 2 y 20 del Decreto 121 de 2008, que señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 2°. OBJETO. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental."

"ARTÍCULO 20°. SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA: Son funciones de la Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario Distrital del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.

b. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, en los términos de la Ley y los reglamentos.

(…)

d. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes.

e. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las normas que regulan la materia.

(…)

j. Diseñar las estrategias e implementar las acciones que permitan el intercambio de información con entidades públicas del Orden Nacional, Distrital, Municipal y con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de información de vivienda urbana".

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen:

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Este proyecto fue radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2009 bajo el número 378 de 2009. Al Proyecto de Acuerdo presentado se rindieron ponencias positivas de los Honorables Concejales Fernando López y José Juan Rodríguez Rico.

Este Proyecto se discutió en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, donde luego de hacerse las respectivas observaciones se nombró una Comisión Accidental para revisar el articulado, integrada por los Honorables Concejales Ángela Benedetti, Orlando Castañeda, Fernando Rojas, Humberto Quijano Martínez, Andrés Camacho Casado y funcionarios de la Secretaría de Hábitat, sin embargo, esta iniciativa se archivó debido a que el informe de dicha Comisión no fue discutido.

Posteriormente se presentó en el mes de febrero de 2010 con el No.003. El articulado del Proyecto fue trabajado y ajustado con el Honorable Concejal Carlos Guevara, quien fue designado ponente. Los Honorables Concejales ponentes presentaron individualmente ponencia positiva, sin embargo, el Proyecto no fue programado en la comisión y se archivó.

El proyecto de Acuerdo se presentó una vez más en las sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2010, siendo designados como Ponentes del Proyecto los Honorables Concejales Laureano Alexi García Perea y Germán García Zacipa, quien rindieron Ponencia conjunta Negativa y de la banca del Partido de la U, el Honorable Concejal Hipólito Moreno, quien rindió ponencia positiva.

Finalmente, esta iniciativa se presentó en las sesiones ordinarias del mes de agosto bajo el No. 245 de 2010, recibiendo ponencia positiva del H. C. Hipólito Moreno Gutiérrez y negativa por parte de los Hs. Cs. Darío Fernando Cepeda y Germán García Zacipa.

Dado lo anterior, presento nuevamente a consideración del Concejo esta iniciativa que incluye las modificaciones propuestas por los anteriores ponentes.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Estado en su actuar debe propender a través de determinadas políticas públicas por la protección y garantía de los Derechos de los ciudadanos, lo cual implica desplegar acciones en términos preventivos, para evitar la vulneración de los mismos y no esperar a que estos sean afectados. Por esta razón se propone la creación e implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C., para que cada ciudadano que esté interesado en adquirir un bien inmueble pueda ingresar a una base de datos y consultar información sobre las personas con las cuales se va a adelantar un negocio jurídico, para de esta manera evitar todo tipo de fraude, estafa, robo o cualquier otro tipo de situación que afecte los derechos o expectativas de las personas interesadas en un proceso de adquisición.

Es preocupante la cantidad de denuncias presentadas por incumplimiento contractual en el sector de vivienda, sea por la demora en el tiempo de entrega, por el incumplimiento de los trámites ante la curaduría, porque la construcción fue llevada a cabo con materiales distintos a los pactados, la obra construida no corresponde con los diseños propuestos, suspensión del proyecto por sanciones interpuestas por las autoridades competentes etc.

Otro factor que lleva a las personas a interponer las respectivas denuncias es la urbanización ilegal, tipificada en el Artículo 318 del Código Penal, lo que plantea un problema que requiere un control no solo de las autoridades administrativas, judiciales y policivas, sino también de la ciudadanía que planea adquirir un bien, quienes con base en la información suministrada por la Secretaria del Hábitat, pueden tomar una decisión de compra o eventualmente al percibir una irregularidad, alertar a las autoridades, para que tomen las medidas que lleven a acabar con este tipo de conductas ilícitas.

El tema de la vivienda en el Distrito de Bogotá es preocupante, el déficit de vivienda y la tendencia al incremento son alarmantes, para la Secretaría del Hábitat el déficit de vivienda alcanza la cifra de 307.900 viviendas, cantidad que aumenta significativamente cada año debido a la conformación de nuevos hogares que no cuentan con vivienda.

Aunado al problema de la falta de vivienda en el Distrito se suma otra situación de igual preocupación como lo es:

* La construcción deficiente de viviendas y

* La venta ilegal de predios y viviendas.

Construcción deficiente de Viviendas Formales.

La Secretaría Distrital del Hábitat en el año 2008 recibió más de 1.300 quejas contra constructores y urbanizadores por la mala calidad de las obras e impuso a algunos constructores más de 200 multas que ascienden a $1.204’206.227 debido a deficiencias en sus obras, incumplimientos en las definiciones técnicas, problemas de fisuras, humedades, malos acabados, fallas en las estructuras, filtraciones o grietas y falta de obras para estabilizar los terrenos, entre otras situaciones evidenciadas a los pocos meses de ser entregadas las viviendas nuevas. En los últimos tres (3) años las multas por este hecho superan los $19 mil millones.

Estas irregularidades no son exclusivas de las construcciones en los estratos 1 y 2, puesto que las multas impuestas y las constructoras de las cuales se quejan los propietarios se ubican en todos los estratos.

Si bien la multa es una sanción que afecta en pequeña proporción el patrimonio de la urbanizadora, ésta no soluciona el problema de los afectados. Esto lo explica claramente el caso de la Constructora Milenio Ltda. a la que en 2008 se le impuso una sanción por $37'789.560 pesos, por las 96 casas de Buena Vista Oriental que quedaron destruidas por un deslizamiento de tierra, debido a que la constructora no hizo la estabilización de los terrenos antes de iniciar las obras de construcción de las viviendas.

Si dividimos el valor de la multa impuesta entre el número de casas, la constructora pago por cada casa $393.642, suma insignificante frente al valor de cada vivienda.

Venta de Predios y Urbanizaciones Ilegales.

Durante muchos años Bogotá ha sufrido el problema de la urbanización ilegal puesto que supuestos "constructores" que engañan a los ciudadanos vendiéndoles predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, en suelos de protección, en zonas de ronda de quebradas; viviendas sin servicios públicos básicos, o construidas en predios no aptos para vivienda o lo más delicado, la venta de bienes inmuebles que no son de su propiedad. Las cifras de este tipo de prácticas alcanzan el 30%. De acuerdo con los estudios adelantados por la Unidad Coordinadora de Política Habitacional de las 35.232 Hectáreas de suelo urbano establecidas en el POT, aproximadamente 6.906 hectáreas han sido urbanizadas de manera ilegal.

El Distrito debe regularizar dichas construcciones o reubicar a las familias, en el caso de viviendas que se ubican en predios de alto riesgo no mitigable. La inversión que debe realizar la ciudad para mitigar los problemas dejados por los urbanizadores ilegales alcanzan los 3.500 dólares por unidad habitacional1, es decir que, a precios del dólar hoy ($1.880), el costo que tendrá que asumir el Distrito en la regularización de cada vivienda ilegal es de $6.580.000= (seis millones quinientos ochenta mil pesos M/CTE). Según la Secretaría Distrital de Planeación, durante el periodo transcurrido entre 1997-2004 los costos de normalización de vivienda superaron los 1.36 billones de pesos.

En los primeros meses del año 2012, hemos escuchado las denuncias realizada por los ciudadanos y por la Administración Distrital de bandas como "los tierreros" dedicadas a la estafa de ciudadanos que buscan una vivienda digna, dicha Banda ha vendido durante los últimos años un sin número de predios que alcanza la suma de 6.000 millones de pesos y tenía proyectado vender 443 lotes por 12 millones de pesos cada uno, según denuncias de la secretaría de Gobierno de Bogotá lo que hace aún más importante la discusión de este proyecto. Según la Secretaria de Hábitat en Bogotá existen más de 15 mil predios que tienen intervención ilegal.

Por las razones anteriores el proyecto de Acuerdo presenta la alternativa de hacer pública la información del comportamiento de las constructoras y urbanizadoras en el mercado inmobiliario, de forma que el comprador cuente con una herramienta adicional para tomar la decisión correcta en el momento de adquirir un bien inmueble. Si bien el Registro propuesto no elimina el riesgo de adquirir un inmueble que posteriormente presente problemas en su estructura, si se encamina a la reducción de la problemática social mencionada, puesto que compromete a las constructoras al cumplimiento de todas las exigencias legales, contractuales y de construcción.

Si bien la Secretaría Distrital del Hábitat, lleva un registro de las constructoras sancionadas en el 2008, éste sólo incluye el nombre o razón social de la constructora sancionada. El proyecto de Acuerdo pretende, que no sólo se registre el nombre o Razón Social de la Constructora sino también el representante legal, para evitar lo que actualmente sucede en el gremio de la construcción, que es el crear una sociedad con patrimonio autónomo, o un Consorcios o Unión Temporal que únicamente están vigentes hasta la terminación de la obra y luego desaparecen. De modo que cuando la construcción presenta fallas, los usuarios no tienen a quién reclamar, ni la Entidad competente puede identificar a los responsables.

Debe señalarse que actualmente existe un registro pero este no incluye todos los datos e información que se propone, adicionalmente esta base de datos no es actualizada y otro inconveniente es que al no desplegar algún tipo de programa publicitario, la mayoría de la población no lo conoce o no lo consulta.

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, conviene indicar que la presente iniciativa tiene un efecto neutro o nulo para las finanzas Distritales, vale decir que no tendría impacto fiscal por cuanto si se observa que ya existe un registro informal e incipiente que operan en la Secretaría Distrital del Hábitat, no se está planteando la realización de un nuevo gasto con cargo al Presupuesto Distrital y, por ende, ésta es totalmente compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito.

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena la creación e implementación del Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionados y de Urbanizadores ilegales que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

Andrés Camacho Casado

Nelly Patricia Mosquera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Clara Lucia Sandoval

Javier Palacio Mejía

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Martha E. Ordóñez Vera

Orlando Parada Díaz

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Severo Correa Valencia

Felipe Mancera Estupiñán

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 041 DE 2012

Por el cual se ordena la creación e implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 1 y 12 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Sistema de Información. Créase e impleméntese el Sistema de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadoras de Lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) de Bogotá D.C., el cual estará conformado por las bases de datos y demás información oficial necesaria sobre las urbanizadoras (es), enajenadoras de vivienda y/o constructoras (es) y sobre los urbanizadores ilegales, a fin de ser consultado en línea en el SuperCADE Virtual Ventanilla Única de la Construcción y en la página Web de la Secretaria Distrital de Hábitat y Planeación por parte de los ciudadanos

Parágrafo 1º. En el Sistema de Información se incluirán como mínimo los nombres de las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad urbanizadora y/o de construcción y/o de enajenación con su identificación y la del representante legal, cuando sea del caso de conformidad con la Ley, los proyectos urbanísticos registrados en la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, con sus respectivas características, y la compañía fiduciaria. Así como los premios y reconocimientos otorgados a los mismos, las sanciones penales o administrativas que hayan sido impuestas siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas.

Tratándose de Consorcios y Uniones Temporales, se incluirá adicionalmente la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que las integran, así como los nombres de los representantes legales de cada una de las empresas respectivas con su correspondiente identificación.

Parágrafo 2º. En el caso de Urbanizadores ilegales, es decir de las personas jurídicas y/o naturales que desarrollen la actividad de enajenación de inmuebles de manera ilegal, deberá registrarse los nombres de las personas naturales o de los representantes legales cuando se trate de personas jurídicas, su dirección, las sanciones penales o administrativas que hayan sido impuestas siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas. Adicionalmente en el sistema de información se deberá especificar las zonas de la ciudad con mayor incidencia o riesgo de ser desarrolladas de manera ilegal, indicando Localidad, Barrio y dirección de los predios.

Artículo 2º. Propósito del Sistema. El Sistema tiene como propósito permitir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, acceder a información oficial sobre las urbanizadoras (es) y/o constructoras (es), enajenadores de vivienda y sobre los urbanizadores ilegales, con el fin de que puedan contar con la información necesaria en el momento de adquirir inmuebles y/o predios.

Articulo 3º. Entidad Responsable. La Secretaría Distrital de Hábitat será la entidad responsable de la creación, implementación, recopilación de la información, actualización y operación del Sistema de Información a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4º. Divulgación. La Secretaría Distrital de Hábitat organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sistema a través de los medios de comunicación, con el fin que éste sea consultado por parte de los ciudadanos.

Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2012.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Informe de Gestión, Alcaldía Mayor de Bogotá, "Bogotá sin fronteras, La Bogotá del Tercer Milenio. Historia de una revolución Urbana" Pág., 135