Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO
DE ACUERDO 041 DE 2012 Por
el cual se ordena la creación e implementación del Sistema Único de Información
de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es)
que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones EXPOSICION DE
MOTIVOS OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO Objetivo
General. El presente proyecto de
Acuerdo tiene como objetivo principal preservar el derecho a la vivienda digna.
Por tal motivo a través de éste se busca ofrecer una herramienta para que los
compradores de vivienda tengan la oportunidad de tomar una decisión con mayor
conocimiento, reduciendo al máximo los riesgos en la compra de este tipo de
inmuebles. Para lograr lo anterior, el proyecto establece la obligación de
crear un Registro donde se publique y actualice constantemente la información
correspondiente a los constructores y/o urbanizadores que desarrollan su
actividad en Bogotá, así como el registro de los urbanizadores ilegales de la
ciudad. 1.
"Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar la
ejecución de la política fijada en materia de provisión de soluciones
habitacionales en el Distrito Capital y, en particular, las relativas a la
provisión de suelo urbanizado, los mecanismos de financiación para garantizar
el acceso a tales soluciones, la participación de la ciudadanía organizada en
la provisión de este tipo de bienes y servicios y la adecuada articulación
entre oferentes y demandantes de vivienda en sus distintas modalidades" 2.
"Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos fijados en Objetivo
Específico. Creación e
implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es),
Enajenadores de Vivienda y/o Constructoras (es) que realizan actividades en
Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones MARCO JURIDICO Esta iniciativa
encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA Uno de los fines
esenciales del Estado Colombiano es la protección de los Derechos de las
personas consagrados en "Articulo 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las
autoridades de Otra disposición
Constitucional relevante es la siguiente: "Artículo
20. Se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la
de informar y recibir información veraz e imparcial, (…). (Negrilla y
subrayado fuera del texto) En esta norma se
consagra el Derecho de todo ciudadano de recibir información, la cual debe ser
veraz e imparcial, dentro de lo cual se enmarca la propuesta de crear un
sistema de información, a través del cual se difundirán datos relevantes
dirigido a las personas que requieren saber sobre las personas naturales o
jurídicas con las que celebrara un contrato para la adquisición de un bien
inmueble. Igualmente el
artículo 51 establece el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna así; "Artículo
51. Todos los colombianos
tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés
social (…)". Este Derecho se
encuentre enmarcado en el Capitulo de los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales, y ha recibido la protección por vía de Tutela, cuando se encuentra
en conexión con un Derecho Fundamental, tal como lo ha establecido Otra norma de
rango Constitucional relevante es el Artículo 58, referente al Derecho a "Artículo
58. Modificado por el
artículo 1 del A.L. 1 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren
en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". NORMATIVIDAD
NACIONAL Ley 599 de
2000. CAPITULO
III. DE "Artículo 318. URBANIZACION ILEGAL. El que adelante,
desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore
o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su
construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola
conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y
multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Cuando se
trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los
incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta
directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia
la conducta infractora descrita. La pena
privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad
cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en
terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la
construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto
riesgo o en zonas rurales. PARAGRAFO. El
servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su
competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos
señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y
ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a
que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta". NORMATIVIDAD
DISTRITAL Decreto
Distrital 121 de 2008 "Por
medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de La
responsabilidad que se asigna a "ARTÍCULO
2°. OBJETO. "ARTÍCULO 20°. SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA: Son funciones de a.
Asesorar al Secretario Distrital del Hábitat en la formulación de las
políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control
de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del
Distrito Capital. b. Ejercer las
funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y
jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos,
enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de
prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y
al orden público, en los términos de (…) d. Diseñar
mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas
naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de
recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin
las autorizaciones legales pertinentes. e. Dirigir las
acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos
ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten
actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles
destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las
normas que regulan la materia. (…) j. Diseñar las
estrategias e implementar las acciones que permitan el intercambio de
información con entidades públicas del Orden Nacional, Distrital, Municipal y
con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de
información de vivienda urbana". COMPETENCIA
DEL CONCEJO Decreto Ley
1421 de 1993 El Concejo
Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en
los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales
establecen: ARTÍCULO.-
12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 12. Promover y
estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda;
fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas
vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes.
Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la
vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de
inmuebles destinados a vivienda. ANTECEDENTES
DEL PROYECTO. Este proyecto fue
radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2009 bajo el
número 378 de 2009. Al Proyecto de Acuerdo presentado se rindieron ponencias
positivas de los Honorables Concejales Fernando López y José Juan Rodríguez
Rico. Este Proyecto se
discutió en Posteriormente se
presentó en el mes de febrero de 2010 con el No.003. El articulado del Proyecto
fue trabajado y ajustado con el Honorable Concejal Carlos Guevara, quien fue
designado ponente. Los Honorables Concejales ponentes presentaron
individualmente ponencia positiva, sin embargo, el Proyecto no fue programado
en la comisión y se archivó. El proyecto de
Acuerdo se presentó una vez más en las sesiones ordinarias del mes de Mayo de
2010, siendo designados como Ponentes del Proyecto los Honorables Concejales
Laureano Alexi García Perea y Germán García Zacipa, quien rindieron Ponencia
conjunta Negativa y de la banca del Partido de Finalmente, esta
iniciativa se presentó en las sesiones ordinarias del mes de agosto bajo el No.
245 de 2010, recibiendo ponencia positiva del H. C. Hipólito Moreno Gutiérrez y
negativa por parte de los Hs. Cs. Darío Fernando Cepeda y Germán García Zacipa.
Dado lo anterior,
presento nuevamente a consideración del Concejo esta iniciativa que incluye las
modificaciones propuestas por los anteriores ponentes. CONSIDERACIONES
GENERALES El Estado en su
actuar debe propender a través de determinadas políticas públicas por la
protección y garantía de los Derechos de los ciudadanos, lo cual implica
desplegar acciones en términos preventivos, para evitar la vulneración de los
mismos y no esperar a que estos sean afectados. Por esta razón se propone la
creación e implementación del Sistema Único de Información de Urbanizadoras
(es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan
actividades en Bogotá D.C., para que cada ciudadano que esté interesado en
adquirir un bien inmueble pueda ingresar a una base de datos y consultar
información sobre las personas con las cuales se va a adelantar un negocio
jurídico, para de esta manera evitar todo tipo de fraude, estafa, robo o
cualquier otro tipo de situación que afecte los derechos o expectativas de las
personas interesadas en un proceso de adquisición. Es preocupante la
cantidad de denuncias presentadas por incumplimiento contractual en el sector
de vivienda, sea por la demora en el tiempo de entrega, por el incumplimiento
de los trámites ante la curaduría, porque la construcción fue llevada a cabo
con materiales distintos a los pactados, la obra construida no corresponde con
los diseños propuestos, suspensión del proyecto por sanciones interpuestas por
las autoridades competentes etc. Otro factor que
lleva a las personas a interponer las respectivas denuncias es la urbanización
ilegal, tipificada en el Artículo 318 del Código Penal, lo que plantea un
problema que requiere un control no solo de las autoridades administrativas,
judiciales y policivas, sino también de la ciudadanía que planea adquirir un
bien, quienes con base en la información suministrada por El tema de la
vivienda en el Distrito de Bogotá es preocupante, el déficit de vivienda y la
tendencia al incremento son alarmantes, para Aunado al
problema de la falta de vivienda en el Distrito se suma otra situación de igual
preocupación como lo es: * La construcción
deficiente de viviendas y * La venta ilegal
de predios y viviendas. Construcción
deficiente de Viviendas Formales. Estas
irregularidades no son exclusivas de las construcciones en los estratos 1 y 2,
puesto que las multas impuestas y las constructoras de las cuales se quejan los
propietarios se ubican en todos los estratos. Si bien la multa
es una sanción que afecta en pequeña proporción el patrimonio de la urbanizadora,
ésta no soluciona el problema de los afectados. Esto lo explica claramente el
caso de Si dividimos el
valor de la multa impuesta entre el número de casas, la constructora pago por
cada casa $393.642, suma insignificante frente al valor de cada vivienda. Venta de
Predios y Urbanizaciones Ilegales. Durante muchos
años Bogotá ha sufrido el problema de la urbanización ilegal puesto que
supuestos "constructores" que engañan a los ciudadanos vendiéndoles
predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, en suelos de protección,
en zonas de ronda de quebradas; viviendas sin servicios públicos básicos, o
construidas en predios no aptos para vivienda o lo más delicado, la venta de bienes
inmuebles que no son de su propiedad. Las cifras de este tipo de prácticas
alcanzan el 30%. De acuerdo con los estudios adelantados por El Distrito debe
regularizar dichas construcciones o reubicar a las familias, en el caso de
viviendas que se ubican en predios de alto riesgo no mitigable. La inversión
que debe realizar la ciudad para mitigar los problemas dejados por los
urbanizadores ilegales alcanzan los 3.500 dólares por unidad habitacional1,
es decir que, a precios del dólar hoy ($1.880), el costo que tendrá que asumir
el Distrito en la regularización de cada vivienda ilegal es de $6.580.000=
(seis millones quinientos ochenta mil pesos M/CTE). Según En los primeros
meses del año 2012, hemos escuchado las denuncias realizada por los ciudadanos
y por Por las razones
anteriores el proyecto de Acuerdo presenta la alternativa de hacer pública la
información del comportamiento de las constructoras y urbanizadoras en el
mercado inmobiliario, de forma que el comprador cuente con una herramienta
adicional para tomar la decisión correcta en el momento de adquirir un bien
inmueble. Si bien el Registro propuesto no elimina el riesgo de adquirir un
inmueble que posteriormente presente problemas en su estructura, si se encamina
a la reducción de la problemática social mencionada, puesto que compromete a
las constructoras al cumplimiento de todas las exigencias legales,
contractuales y de construcción. Si bien Debe señalarse
que actualmente existe un registro pero este no incluye todos los datos e
información que se propone, adicionalmente esta base de datos no es actualizada
y otro inconveniente es que al no desplegar algún tipo de programa
publicitario, la mayoría de la población no lo conoce o no lo consulta. ANALISIS DEL
IMPACTO FISCAL Dando
cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de Con base en los
anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el
proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena la creación e implementación
del Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionados y
de Urbanizadores ilegales que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan
otras disposiciones" Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 041 DE 2012 Por
el cual se ordena la creación e implementación del Sistema Único de Información
de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es)
que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 1 y
12 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.
Sistema de Información. Créase e
impleméntese el Sistema de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadoras de
Lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) de Bogotá D.C., el cual estará
conformado por las bases de datos y demás información oficial necesaria sobre
las urbanizadoras (es), enajenadoras de vivienda y/o constructoras (es) y sobre
los urbanizadores ilegales, a fin de ser consultado en línea en el SuperCADE
Virtual Ventanilla Única de Parágrafo 1º. En el Sistema de Información se incluirán
como mínimo los nombres de las personas naturales o jurídicas que desarrollan
la actividad urbanizadora y/o de construcción y/o de enajenación con su
identificación y la del representante legal, cuando sea del caso de conformidad
con Tratándose de
Consorcios y Uniones Temporales, se incluirá adicionalmente la información
relacionada con las personas naturales o jurídicas que las integran, así como
los nombres de los representantes legales de cada una de las empresas
respectivas con su correspondiente identificación. Parágrafo 2º. En el caso de Urbanizadores ilegales, es decir de las
personas jurídicas y/o naturales que desarrollen la actividad de enajenación de
inmuebles de manera ilegal, deberá registrarse los nombres de las personas
naturales o de los representantes legales cuando se trate de personas
jurídicas, su dirección, las sanciones penales o administrativas que hayan sido
impuestas siempre y cuando se encuentren ejecutoriadas. Adicionalmente en el
sistema de información se deberá especificar las zonas de la ciudad con mayor
incidencia o riesgo de ser desarrolladas de manera ilegal, indicando Localidad,
Barrio y dirección de los predios. Artículo 2º. Propósito del Sistema. El Sistema tiene como
propósito permitir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas,
acceder a información oficial sobre las urbanizadoras (es) y/o constructoras
(es), enajenadores de vivienda y sobre los urbanizadores ilegales, con el fin
de que puedan contar con la información necesaria en el momento de adquirir
inmuebles y/o predios. Articulo 3º. Entidad Responsable. Artículo 4º.
Divulgación. Artículo 5º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición. Publíquese
y Cúmplase Dado
en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2012. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Informe de Gestión, Alcaldía Mayor
de Bogotá, "Bogotá sin fronteras, |