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PROYECTO
DE ACUERDO 042 DE 2012 Por
medio del cual se establece la atención al público los fines de semana en las
entidades distritales ALCANCES Y
PROPOSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL
PROYECTO Esta iniciativa
tiene dos (2) objetivos específicos, primero establecer y garantizar la
atención al público los días sábados y domingos en las Entidades del Distrito,
como II. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS ASPECTOS
GENERALES En un Estado
Social de Derecho como el nuestro, corresponde al Estado garantizar la
prestación de los servicios públicos, ya sea por sí mismo o a través de un
tercero, pues la función constitucional y práctica del servicio público es
asistir al Gobierno debidamente constituido en la formulación de políticas, la
ejecución de las decisiones y la administración de los servicios públicos de la
cual es responsable. Así las cosas, y
partiendo de lo anterior hoy en día se hace necesario una administración
pública eficiente y eficaz que satisfaga las necesidades de todos los
ciudadanos frente a las funciones que cumplen las entidades públicas y la
gestión que se hace de sus recursos, trayendo como consecuencia una reforma
urgente al sector público, la cual debe ser consecuente con las necesidades que
tiene una metrópoli en constante desarrollo. Pero esta reforma
al sector público se concibe "como el conjunto de modificaciones
legales, institucionales y operacionales que permiten adecuarse a una nueva
realidad social, económica, política, cultural de la sociedad, mediante
mecanismos que aseguren un mayor acercamiento al ciudadano, en pleno ejercicio
de sus derechos". Esta reforma implica también "garantizar la
inclusión social, la construcción social de la igualdad, y la promoción de la
pequeña y mediana empresa1", pues corresponde a los
Gobiernos, de acuerdo al principio dominante, que estos "devuelvan cada
vez en mayor medida a la propia sociedad la responsabilidad de satisfacer sus
necesidades y demandas2". ¿Pero cómo se
define y en qué consiste la modernización de No obstante, el
diagnóstico de la situación de eficiencia y eficacia de La nueva gestión
pública o reforma gerencial del Estado generó experiencias exitosas en
Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido, basadas principalmente en reformas
en el trabajo burocrático de estos países. Para el caso en
particular, lo que se pretende es trasladar algunas de las técnicas de gestión
privada al sector público, como la descentralización de las decisiones, la
mayor preocupación por el desempeño, los resultados, el mejoramiento de las
organizaciones públicas a través de la competencia y en especial el enfoque
centrado en la atención al cliente, las cuales pueden ser útiles para
lograr la transformación eficiente de Aunado a lo
anterior, la implementación y "el desarrollo de las nuevas tecnologías
de la información y el creciente auge de la sociedad digital, han hecho posible
la conformación de plataformas tecnológicas que favorecen también el cambio de
relación entre administración y administrados, así como un cambio importante en
la cultura organizativa en el seno de las administraciones que intenta
aproximarse al paradigma de servicio ciudadano. La necesidad de propiciar un
acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos es una
demanda al mismo tiempo que un mandato constitucional5". En América Latina
se destacan las experiencias del Estado de Bahía (Brasil) y de Bogotá sobre
nuevas formas de prestación de servicios públicos a través de los centros de
servicios, que permiten que un conjunto de entidades públicas y privadas,
compartiendo una misma infraestructura física y tecnológica, ofrezcan a los
ciudadanos diversos servicios, como es el caso del pago de servicios públicos
en distintas entidades financieras o centros especializados a lo largo de toda
la ciudad. Sin embargo, el
proceso que más se acerca a esta iniciativa es la que se llevó a cabo en Perú
mediante el Decreto de Urgencia No. 099-2009, el cual estableció que en todos
los procedimientos administrativos que se realicen en todas las entidades de Precisamente este
Proyecto de Acuerdo pretende, establecer la atención al público los fines de
semana en las Entidades del Distrito, con el fin de descongestionar y agilizar
los trámites que deben adelantar los ciudadanos en ciertas Entidades Públicas
del Distrito, exceptuando los sábados y domingos que correspondan a días
festivos. Esto en razón a
que dichas entidades buscan "ser más emprendedoras para romper las
ataduras de la burocracia ,de igual forma han
procurado también no solamente contratar con el sector privado, sino también
imitar las buenas prácticas empresariales en sus propias actividades. El sector
público ha abierto así sus puertas a procedimientos, estrategias y herramientas
hasta ahora exclusivas del sector privado6". Es muy común que
en materia de atención al público se presenten los siguientes problemas:
Difícil acceso para el ciudadano a los servicios del Estado (específicamente
entre semana, porque su horario de trabajo se lo impide), gran número de
trámites con excesivos y complejos requisitos y las largas filas, entre otras. La atención al
público los fines de semana, se hace con el objeto de garantizar la prestación
de servicios a cargo de las entidades del Distrito, dicho proceso se hará
progresivamente, dependiendo de la demanda del servicio y/o las necesidades que
existan en las diferentes localidades de la ciudad. La implementación
y puesta en marcha de esta iniciativa va acompañada también de una política
pública de empleo que permita una inclusión social y la inserción laboral real
de grupos poblacionales vulnerables. Dando como resultado no solo un
crecimiento económico si no un bienestar social generalizado en toda la
población. Así las cosas, "se requiere poner en práctica de manera
simultánea y coordinada un conjunto de políticas de orden social y económico
sostenidas a largo plazo que permita a los jóvenes iniciar una trayectoria
laboral exitosa, a las mujeres y discapacitados insertarse más y mejor,
generando empleos de calidad que promuevan el aprovechamiento7"
del tiempo y el mejoramiento de la calidad de vida. Dichos grupos
poblacionales vulnerables que prioritariamente se verían beneficiados con este
Acuerdo son: Madres y padres cabeza de familia, personas en condición de
discapacidad y Jóvenes en busca de su primer empleo. Madres cabeza
de Familia: "Para las madres
cabeza de familia la posibilidad de conseguir un empleo o de emprender una
labor que se acomode a sus horarios de atención requeridos por su hogar y sus
hijos es casi nula, lo cual conlleva a una situación difícil y angustiante para
la madre involucrada al tener la difícil tarea de coordinar la atención a sus
hijos con el cumplimiento de su actividad laboral. Esta situación en Bogotá es
generalizada en la mayoría de estratos, pero se hace más visible en los barrios
de estratos bajos en donde el nivel económico y socio cultural está en
porcentaje ubicado en rango bajo8" De acuerdo a Por lo tanto se
hace necesario generar fuentes de empleos que solucionen o mitiguen en parte la
falta de oportunidad laboral para este segmento poblacional. Personas en
condición de discapacidad: La
inserción al mundo laboral de las personas con discapacidad es un problema que deben vivir diariamente, no solo por su condición, la cual
hace más difícil la consecución de un empleo sino por la discriminación que
deben afrontar. No hay duda que la discapacidad supone hoy en día un freno a la
contratación laboral. Lo anterior se puede ver reflejado en Jóvenes: El Instituto para Esta publicación
pretende brindar criterios para el desarrollo de intervenciones integrales que
contribuyan a la mejora de la inserción económica, social y cultural de los
jóvenes con un principio fundamental: la reducción de la desigualdad en la
ciudad. El 46% de las
actividades que realizan los jóvenes en Bogotá se adelantan sin contrato
laboral. Esta situación alude mayormente al trabajo en unidades
micro-empresariales donde los convenios laborales son frágiles y están basados
en la confianza, antes que en contratos con garantías formales. III. MARCO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGALIDAD Constitución
Política Artículo 2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Las autoridades
de Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de
manera especial a la mujer cabeza de familia. Artículo 47.El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales: Igualdad de
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado
garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la
legislación interna. La ley, los
contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones
detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor
público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender Antes de tomar
posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo
solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración
sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las
normas del servidor público. Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo. Artículo 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Artículo 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social…." Ley 909 de
2004 Artículo 22. Ordenación de 1. El ejercicio
de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con
la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades: a) Empleos de
tiempo completo, como regla general; b) Empleos de
medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de
cada entidad. 2. En las plantas
de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la
presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a
tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral
establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o
sustituya. Decreto-Ley
1042 de 1978 Artículo 39. Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos.
Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten
servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la
naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días
dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble
del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el
disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración
ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes
completo. La
contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrado en la asignación mensual. Los incrementos
de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se
tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y
festivos. Artículo 40. Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos.
Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en
días dominicales o festivos. Para efectos de
la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que
ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes
reglas: a) Sus empleos
deberán tener una asignación básica mensual que no exceda de diez mil pesos. b) El trabajo
deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en
quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la
cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse. c) El
reconocimiento del trabajo en dominical o festivo se hará por resolución
motivada. d) El trabajo
ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso
remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución
será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de
trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor. Los incrementos
de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se
tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales y
festivos. e) El disfrute
del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin
perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por
haber laborado el mes completo. f) La
remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la
asignación mensual. Código
Sustantivo del Trabajo Artículo 158. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan
las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Dicha jornada ordinaria no
puede exceder el número de horas fijadas en la máxima legal, lo que quiere
decir que la ley autoriza a las partes para señalar una jornada inferior a la
máxima. Artículo 161. Duración. Artículo modificado por el artículo 20 de a). En las
labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede
ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al
respecto; b). Literal
modificado por el artículo 114 de 1. Los
adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en
jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta
las 6:00 de la tarde. 2. Los
adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una
jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de
la noche. c). Inciso modificado por el Artículo 51 de En este caso no
habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o
festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada
ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y
tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d). Literal
adicionado por el artículo 51 de Parágrafo. El empleador no podrá a un con el consentimiento
del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día,
salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Artículo 165. Trabajo por Turnos. Cuando la naturaleza de la labor
no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la
duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de
cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo
calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho
(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no
constituye trabajo suplementario o de horas extras. Artículo 166. Trabajo sin solución de continuidad. Artículo
modificado por el artículo 3o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el
siguiente: También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo
establecido en el artículo 161, en
aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas
sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en
tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por
semana. Acuerdo 9
de 1984 A nivel
distrital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Acuerdo 9 de
1984, como antecedente más inmediato, la jornada laboral de las diferentes
dependencias del Distrito debe ser de ocho (8) horas diarias, salvo las
excepciones consagradas en la ley y en las convenciones colectivas. La ley
aplicable es la que regula las relaciones laborales en entidades oficiales,
pero no podemos aplicar convención colectiva, puesto que se trata de empleados
públicos. IV. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo
Anual de Inversiones 2012 dispone: Dentro del
Objetivo estructurante Ciudad de Derechos, en su programa "Alternativas
productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables"
dispone de $ 30.316.190.000. Dentro del
Objetivo estructurante Ciudad Global, en su programa Fomento para el Desarrollo
Económico dispone de $ 28.849.440.000. Teniendo en
cuenta que uno de los proyectos de este programa es el "Promoción de
oportunidades al primer empleo", se considera viable que se disponga parte
del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a
consideración del Honorable Concejo D.C. la presente la iniciativa, a fin de
fortalecer y articular los servicios del Distrito y generar nuevos empleos. Cordialmente,
ACUERDO EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones que le confieren ACUERDA ARTÍCULO 1º. Establecer y garantizar progresivamente la atención
al público los días sábados y domingos en las Entidades del Distrito, para la
recepción de peticiones, quejas, reclamos y trámites en general. ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de esta iniciativa las
entidades distritales organizarán e implementarán administrativa y
financieramente el funcionamiento y operación de la atención al público los
fines de semana, dando prioridad a la vinculación de nuevo personal a los
siguientes grupos poblacionales: Madres y padres cabeza de familia, personas en
condición de discapacidad y jóvenes. ARTICULO 3º. La implementación y desarrollo del presente acuerdo
estará a cargo de ARTICULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Programa de Modernización y
Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación,
sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al
Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009 2 Dossier: Nuevo Estatuto del Empleado
Público. En busca de 3 Programa de Modernización y
Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación,
sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al
Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009 4 Programa de Modernización y
Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación,
sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al
Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009 5 Programa de Modernización y
Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación,
sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al
Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009 5 Dossier: Nuevo Estatuto del Empleado
Público. En busca de 7.http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/08753.pdf Politicas de empleo para grupos
vulnerables. Genny Zuñiga Alvarez 8
http://www.tupatrocinio.com/patrocinio.cfm/proyecto/ |