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Acuerdo 166 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
08/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48343 de febrero 14 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 166 DE 2012

(Febrero 8)

por el cual se modifican el Acuerdo número 001 de 2004 y Acuerdo número 002 de 2006, por medio de los cuales "se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil", y "se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y se determinan las funciones de sus dependencias", respectivamente.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 numeral 4 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 13, numeral 4 faculta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para determinar su estructura interna, para lo cual podrá crear dependencias y asignar responsabilidades conforme a la ley, basadas en los principios de economía y eficiencia;

Que mediante Acuerdo número 01 de 2004, adicionado por el Acuerdo número 139 de 2010, se aprobó y adoptó el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil;

Que el Acuerdo número 02 de 2006, "por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y se determinan las funciones de sus dependencias", en su artículo 7° estableció las funciones de la Secretaría General;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Acuerdo número 02 de 2006, le compete al Comisionado Presidente, proponer a los Comisionados y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Comisión;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha determinado la necesidad de modificar las funciones asignadas a la Secretaría General, para optimizar el cumplimiento de las funciones de carácter administrativo que son responsabilidad de la Presidencia de la Comisión;

Que la modificación que se adopta mediante el presente Acuerdo facilita la coordinación y la articulación integral de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil;

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 2° del Acuerdo número 139 de 2010, el presente acuerdo fue debatido en dos sesiones distintas de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, realizadas los días 2 y 7 de febrero de 2012;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Acuerdo número 02 de 2006, "por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, y se determinan las funciones de sus dependencias", el cual quedará así:

Artículo 7°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General de la CNSC, las siguientes:

1. Coordinar con las demás dependencias de la CNSC, la ejecución de las políticas, planes y programas fijados previamente por la Comisión.

2. Administrar el Sistema de Atención al Usuario, Preguntas, Quejas, Reclamos y Sugerencias presentadas ante la Comisión Nacional, realizar el seguimiento respectivo y generar los informes a que haya lugar.

3. Publicar, comunicar y notificar en los términos legales y reglamentarios las decisiones contenidas en los actos administrativos proferidos por la CNSC y efectuar los trámites que se deriven de tal actuación.

4. Llevar el registro y responder por la custodia de los actos administrativos que expida la CNSC.

5. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad de la Comisión y velar por su actualización y difusión.

6. Coordinar la administración, organización y actualización del Registro Público de Carrera, de conformidad con las políticas fijadas por la Comisión en esta materia.

7. Coordinar con las instancias competentes las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Comisión por todo concepto y efectuar seguimiento a las labores de cobro persuasivo y coactivo que adelante la Comisión Nacional.

8. Coordinar, con la Dirección de Apoyo Corporativo y la Oficina Asesora de Planeación, la preparación del proyecto de presupuesto anual y sus respectivas revisiones y modificaciones, de conformidad con las políticas fijadas por la Comisión en esta materia.

9. Coordinar y efectuar seguimiento, con las diferentes dependencias de la CNSC, a la elaboración de los informes relacionados con la gestión de la Comisión y el cumplimiento de las funciones a su cargo, con destino al Gobierno, al Congreso Nacional y a los entes de control.

10. Implementar las decisiones adoptadas y las instrucciones impartidas por la Sala Plena de la Comisión en sus sesiones y realizar el seguimiento y control de las mismas.

11. Dar fe de los actos de la CNSC expidiendo las constancias y certificaciones a que haya lugar.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley o por el reglamento de la CNSC.

Artículo  2°. Adiciónase el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC aprobado mediante Acuerdo número 01 de 2004, así:

Artículo 8°. Otras funciones de la CNSC. Además de las previstas en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercer las siguientes funciones:

w) Fijar las directrices de administración y política institucional, por ejecutar en la entidad;

y) Orientar una política que logre hacer de la carrera administrativa, la herramienta fundamental para la excelencia en la gestión pública en Colombia, a partir del ingreso, la permanencia y el retiro en los empleos públicos de carrera, a través del mérito.

Artículo  3°. Modifícase el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC aprobado mediante Acuerdo número 01 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 8°. Otras funciones de la CNSC. Además de las previstas en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercer las siguientes funciones:

a) Adjudicar y celebrar los contratos o convenios interadministrativos con las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas o autorizadas por esta, cuyo objeto, sea adelantar los concursos o procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera de las entidades y organismos del orden nacional o territorial, de competencia de la CNSC, cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

Artículo  4°. Modifícase el literal c) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC aprobado mediante Acuerdo número 01 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 8°. Otras funciones de la CNSC. Además de las previstas en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercer las siguientes funciones:

c) Adjudicar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo  5°. Adiciónase un parágrafo al artículo 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC aprobado mediante Acuerdo número 01 de 2004, así:

Artículo 27. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:

Parágrafo. El Comisionado Presidente podrá delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en los otros Comisionados o en los funcionarios del nivel directivo de la planta de personal de la Comisión Nacional, de conformidad con las normas que rigen los asuntos materia de delegación, para lo cual deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1. La delegación deberá constar por escrito, precisando el alcance de la misma e indicando claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se delegan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y demás normas relacionadas con la materia.

2. Solo podrá delegar funciones relacionadas con asuntos administrativos.

3. En materia de contratación estatal y ordenación del gasto, podrá delegar en el Secretario General hasta el equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes, inclusive.

Artículo  6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el literal b) del artículo 8°, los literales e) y l) del artículo 27 y el artículo 34 del Acuerdo número 001 de 2004; el artículo 7° y los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 8° del Acuerdo número 02 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de febrero del año 2012.

El Presidente,

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48343 de febrero 14 de 2012