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Decreto 64 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4837 del 16 de febrero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 2012

(Febrero 15)

NOTA: Ver Resolución 259 de 2018 Secretaría Dis. Hábitat.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 485 de 2011, se reconoce el derecho al consumo mínimo vital de agua potable a los Estratos 1 y 2 de uso residencial y mixto y se toman otras determinaciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° y 4º del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; en cumplimiento del Acuerdo 347 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Nacional establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la Dignidad Humana de las personas; principio que obliga a las autoridades públicas, y en este caso al Distrito Capital, a desplegar las acciones para hacer efectivo los derechos fundamentales inherentes al ser humano.

Que en virtud de lo consagrado en los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio Nacional, para garantizar el bienestar general de la población y velar por el mejoramiento constante de su calidad de vida.

Que para garantizar la calidad de vida de la población es de primordial importancia el suministro de agua potable, por ser este vital para la supervivencia del ser humano, prioridad a la que debe orientarse el gasto público.

Que la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 consagra como derecho de los seres humanos, el uso del agua, el saneamiento y el goce de un ambiente sano, y, para su desarrollo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general número 15, elevó a contenido normativo el derecho humano al agua, y estableció, como obligación a cargo de los Estados, su ejecución sin ningún tipo de discriminación.

Que esta misma declaración define el derecho al agua como aquél que le asiste a todas y todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el uso personal y doméstico.

Que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en sesión del 29 de julio de 2010, reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano básico y urgió a los estados a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen del líquido vital, puedan acceder al mismo.

Que la convención sobre los derechos del niño exige a los Estados partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante el suministro de alimentos nutritivos y adecuados, y agua potable salubre.

Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en junio de 1992, acordó proteger la integridad del sistema ambiental.

Que el Convenio sobre biodiversidad biológica celebrado el mismo año, ratificado por Colombia e incorporado en la legislación Nacional a través de la Ley 165 de 1994, pretende avanzar y promover la conservación de la diversidad biológica.

Que Colombia suscribió la Cumbre del Milenio (2000) y ratificó mediante el CONPES Social 91 de 2005, su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con especial énfasis en el número siete, orientado a garantizar la sostenibilidad ambiental, para cuyo propósito estableció como meta la reducción a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable para el año 2015.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de julio de 2010, mediante A/64/L.63/Rev.1 declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Que en virtud del bloque de constitucionalidad definido en el artículo 93 de la Constitución Política, se asume que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y, en ese sentido, se aplican las declaraciones relacionadas con el derecho humano al agua.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 2o, desarrollo legislativo de los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, define la intervención del Estado en los servicios públicos, para los siguientes fines:

Numeral 2.2 "Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios"

Numeral 2.3 "Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico".

Numeral 2.4 "Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito".

Que el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) incluyó en los lineamientos relacionados con la importancia del manejo sostenible del recurso hídrico, los mecanismos de comando y control (concesión de aguas, reglamentación de corrientes y permiso de vertimientos) sustentados en la noción del agua como bien de uso público, y adoptó instrumentos de planificación como los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas; el cobro de la tasa de uso y la tasa retributiva por vertimientos puntuales, entre otros.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial -POT en su artículo 77, señala que "el sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas por lo tanto, es pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito", y, así mismo, en los artículos 44 y 45, el Plan de Ordenamiento Territorial concibe los planes maestros como instrumentos estructurantes de primer nivel de jerarquización, en cuyo desarrollo el Decreto Distrital 314 de 2006 adopta el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital.

Que el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, define como objetivos específicos, entre otros, los de "fortalecer las herramientas de planeación y control de gestión del recurso hídrico en el ámbito de la ciudad de Bogotá D.C. y su región de influencia", y "fomentar la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en relación con la Gestión Integral del Agua en el Distrito Capital", contemplando adicionalmente un enfoque regional para el recurso hídrico.

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 mediante el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del D.C.-PGA 2008 – 2038 contempla como objetivos de la gestión ambiental Distrital el "Ordenamiento y gestión de la ciudad-región", "la Calidad del agua y regulación hidrológica" y el "Uso eficiente del agua".

Que el Acuerdo 347 del 23 de diciembre de 2008, "Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, D. C.", estableció que la Administración Distrital buscará garantizar una cantidad mínima de agua que permita a las personas llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley; así como fomentar la cultura del uso de agua bajo las siguientes directrices: aprovechamiento sostenible, cambio cultural y educativo e incentivos y acciones; adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del agua potable a los niños, niñas, infantes y adolescentes en las instituciones educativas del Distrito Capital y los establecimientos que atiendan esta población.

Que conforme a lo previsto en el mencionado Acuerdo 347 de 2008, la Administración Distrital desarrollará instrumentos de gestión social y ambiental que permitan a los habitantes en condiciones de fragilidad y a las familias con necesidades básicas insatisfechas acceder a una cantidad mínima vital de agua potable, lo cual obedece a la garantía de los Derechos Constitucionales por parte de la Administración Distrital y, en consecuencia, se constituye como un programa de inversión social, cumpliendo de esta manera con los cometidos del Estado Social de Derecho.

Que el artículo del mencionado Acuerdo establece que los lineamientos de Política Pública se materializarán en la formulación del Plan Distrital del Agua, el cual se realizará para un período mínimo de diez (10) años y guarda corresponsabilidad, articulación y armonía con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado y demás instrumentos de planificación.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Administración Distrital de manera participativa formuló el Plan Distrital del Agua "Compromiso de Todos" junto con su Documento Técnico de soporte.

Que con base en las anteriores argumentaciones la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 485 de 2011"Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua", en el cual se incluyeron normas encaminadas a garantizar el consumo mínimo vital de agua potable, como un mecanismo para hacer efectivo el derecho humano al agua, decreto al cual resulta imperioso introducirle modificaciones de manera que su reconocimiento se verifique en toda su dimensión.

Que es necesario ampliar su cobertura, simplificar los procedimientos adoptados y eliminar la morosidad como una causal de exclusión del mínimo vital por atentar contra este derecho.

Que en la propuesta programática "Bogotá Humana Ya" se previó el desarrollo de una política encaminada a dotar del mínimo vital del agua a los estratos 1, 2 y 3 como un derecho que la administración deberá garantizar gradual y progresivamente.

Que en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C. en sesión celebrada el 15 de febrero de 2012 se estudiaron y valoraron los fundamentos técnicos, financieros y jurídicos de las modificaciones al Decreto 485 de 2011.

Que es necesario modificar el Decreto 485 de 2011, sin perjuicio de los estudios técnicos en que éste se amparó, los cuales también se tendrán como soporte del presente decreto, en lo que le fuere aplicable.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º.- Modifícase el artículo del Decreto 485 de 2011, que quedará así: "Artículo 4°: Mínimo Vital de Agua Potable. Fíjase en seis (6) metros cúbicos mensuales la cantidad de agua potable que deberán suministrar las Prestadoras del Servicio de Acueducto, como mínimo vital, para asegurar a las personas de los estratos socio-económicos uno y dos, de uso residencial y mixto, una vida digna que permita satisfacer sus necesidades básicas. Esta cantidad le será suministrada sin costo alguno a cada suscriptor del servicio de acueducto de esos estratos, localizado en Bogotá, D.C., y el valor económico que para las Prestadoras del servicio represente dicho suministro, será reconocido por la Administración Distrital."

ARTÍCULO  2º.- Derógase el artículo del Decreto 485 de 2011.

ARTÍCULO 3º.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica y deroga parcialmente el Decreto 485 de 2011 y todo aquello que resulte contrario a lo aquí previsto, contenido en el Plan Distrital del Agua.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá

MARÍA CLAUDIA VALENCIA GAITÀN

Secretaria Distrital del Hábitat

MARGARITA FLÒREZ ALONSO

Secretaria Distrital de Ambiente

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda