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Resolución 227 de 2000 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
04/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2224 del 7 de septiembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCVP002272000

RESOLUCIÓN 227 DE 2000

(Agosto 4)

"POR LA CUAL SE DA APLICACIÓN A LA LEY 546 DE 1999 EN LO QUE RESPECTA A SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN SIN CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y ESTRUCTURAS FINANCIERAS DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA No. 312

DE 1997"

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ENTIDAD DESCENTRALIZADA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ACUERDOS Nos. 20 DE 1942 Y 15 DE 1959 Y EL DECRETO 1421 DE 1993 Y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° del Acuerdo No. 15 de 1959, se le establece a la Caja de la Vivienda Popular la función de conceder o garantizar créditos en efectivo con garantía hipotecaria;

Que mediante Resolución de Gerencia No. 312 del 15 de Octubre de 1997 de la Caja de la Vivienda Popular, se estableció un sistema de crédito en el cual se contemplaba, entre otros aspectos, la capitalización de intereses, la asignación en moneda legal colombiana y la tasa de interés fija durante todo el plazo del crédito;

Que en los artículos 1°, 17°, 18° y 28° de la Ley 546 de 1999 se dispone que:

· los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrán ser otorgados y desembolsados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR;

· los sistemas de amortización no deben contemplar capitalización de intereses;

· se podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana, siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo;

· para toda la vivienda de interés social la tasa de interés remuneratoria no podrá exceder de once (11) puntos durante el año siguiente a la vigencia de la mencionada ley;

· los créditos podrán prepagarse parcial o totalmente en cualquier momento sin penalidad alguna;

Que por lo anterior, los créditos que se encuentran vigentes a 31 de Diciembre de 1999 deben ser ajustados a la citada ley. Por lo expuesto:

RESUELVE

Articulo 1° De las condiciones y estructuras de los créditos. Las estructuras y condiciones de los créditos otorgados por la Caja de la Vivienda Popular antes del 31 de Diciembre de 1999 serán las siguientes:

1. Los créditos se mantendrán en moneda legal colombiana.

2. A partir del 1 de Enero de 2000 los sistemas de amortización no contemplarán capitalización de intereses.

3. La tasa de interés corriente será fija durante el plazo del crédito y no podrá exceder la tasa de usura certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia.

4. A partir del 1 de Enero de 2000 se modifica el incremento anual de las cuotas de amortización al trece por ciento (13%), para aquellos créditos que están por encima de este valor. Los créditos que se encontraban al 1 de Enero de 2000 con incrementos anuales inferiores al trece por ciento (13%) mantendrán su mismo valor.

5. A partir del 1 de Enero de 2000 la tasa de interés moratorio será hasta de una y media veces el interés corriente. Los intereses moratorios se liquidarán sobre las cuotas mensuales vencidas.

6. A partir del 1 de Enero de 2000 se elimina la liquidación y cobro de costos legales y administrativos hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial o se someta el incumplimiento de la obligación a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria del crédito de vivienda.

Artículo 2° De acuerdo a la estructura financiera de los créditos otorgados antes del 31 de Diciembre de 1999 establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los créditos por cada programa quedarán de la siguiente forma:

NOMBRE DEL PLAN

CODIGO

TASA INTERES

CORRIENTE (anual)

TASA SEGURO

(anual)

TASA INTERES

MORATORIO (mensual)

LEGALES

ADMINIST

INCREMENTO

(anual)

Arborizadora Alta Programa Reubicación

AA-01

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Chircales Reubicación

AA-02

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Reubicacion arborizadora alta flas indep

AA-03

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Reubicacion vivienda nueva sierra morena

AA-04

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Arborizadora alta andre independientes

AA-AI

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Arborizadora alta conconcretos flas indep

AA-C2

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Arborizadora alta conconcreto reubicación

AA-CR

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Reubicacion barrio chino

B-CH1

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Guacamayas 1 sector

BID-4

0.14

0.02

0.01167

*

0

Guacamayas 1 sector

BID4A

0.14

0.01

0.01167

*

0

Grupo 01 Ciudad Bolivar

CB-01

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 02 Ciudad Bolivar

CB-02

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 03 Ciudad Bolivar

CB-03

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 04 Ciudad Bolivar

CB-04

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 05 Ciudad Bolivar

CB-05

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 06 Ciudad Bolivar

CB-06

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 07 Ciudad Bolivar

CB-07

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 08 Ciudad Bolivar

CB-08

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 09 Ciudad Bolivar

CB-09

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 10 Ciudad Bolivar

CB-10

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 11 Ciudad Bolivar

CB-11

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 12 Ciudad Bolivar

CB-12

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Grupo 13 Ciudad Bolivar

CB-13

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Ciudad bolivar grupo 143R

CB-15

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Candelaria II etapa

CD-08

0.14

0.02

0.01167

*

0.05

Candelaria III etapa

CD-09

0.14

0.02

0.01167

*

0.05

Candelaria 4 etapa

CD-10

0.18

0.02

0.01500

*

0.05

Candelaria 5 etapa

CD-11

0.18

0.02

0.01500

*

0.05

Guacamayas III

CD-13

0.20

0.01

0.01667

*

0.13

Guacamayas III

CD13A

0.23

0.01

0.01917

*

0.05

Guacamayas II sector

CD13B

0.20

0.02

0.01667

*

0.05

Locales candelaria la nueva

CD-15

0.23

0.01

0.01917

*

0.05

Locales candelaria

CD15A

0.23

0.02

0.01917

*

0.08

Candelaria 6 etapa

CD-16

0.18

0.02

0.01500

*

0.05

Candelaria la nueva BL.P

CD16A

0.18

0.02

0.01500

*

0.08

Candelaria la nueva BL.R

CD16B

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Candelaria BL.P-1

CD16C

0.18

0.02

0.01500

*

0.05

Candelaria 6 empleados

CD16E

0.12

0.02

0.01000

*

0

San luis

CD-17

0.20

0.01

0.01667

*

0.13

Colmena III

CD-18

0.20

0.01

0.01667

*

0.13

Locales comerciales colmena III

CD18B

0.20

0.02

0.01667

*

0

Yira castro

CD-19

0.18

0.02

0.01500

*

0.1

Unidad residencial el guali

CD-20

0.23

0.02

0.01917

*

0.10

Unidad residencial el guali . emplea c.v.p

CD20E

0.12

0.02

0.01000

*

0

Urbiza

CD-21

0.18

0.02

0.01500

*

0.1

Locales el guali

CD-22

0.23

0.02

0.01917

*

0.10

Locales el guali empleados

CD22E

0.12

0.02

0.01000

*

0

Primera de mayo

CD-24

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Regadera yomasa

CD-25

0

0.01

0.01917

*

0

Laches

CD.3

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Laches III mza 24 y 24A

CD-3A

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Laches III mza 3A

CD-3B

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Reubicación grupo comuneros la palma

CO-P1

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Cerros del sur

CS-01

0.20

0.02

0.01667

*

0.13

Escrituración villa ximena

EC-VX

0.20

0.02

0.01667

*

0

Nuevo chile

EN-CH

0

0.00

0.01917

*

0

Programa lomas I segundo sector

LO-01

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Nueva roma oriental

NR-01

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Reubicaión nueva roma flas independientes

NR-02

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Prestamos a empleados para vivienda

OC-01

0.07

0.02

0.00583

*

0

Pedro leon trabuchi

PL-T1

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Prestamos personales otorgados con pagar

PP-01

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Prestamos personales otorgados con pagar

PP-02

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Prestamos personales otorgados con pagar

PP-03

0.16

0.02

0.01333

*

0.13

Prestamos personales otorgados con pagar

PP-04

0.17

0.02

0.01417

*

0.13

Sandiego bosa

SD-B1

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Sandiego bosa flas independientes

SD-B2

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Mirador de santa sofia

STA-S

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

Mirador de santa sofia independientes

STASI

0.18

0.02

0.01500

*

0.13

Reubicación vivienda usada

VU-01

0.15

0.02

0.01250

*

0.13

* se fija la tasa y se liquida hasta que se presente la demanda judicial o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral.

Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil (2000).

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2224 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2000