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Concepto 6721 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá D.C.,

No. Salida: 2-2012-6721 de 07/02/12

Señora

EMPERATRIZ ESCOBAR

Carrera 49 B No. 93-56 Oficina 101

Ciudad

Asunto:

Concepto - Nombramiento de los/as Jefes/as de Control Interno. Radicación No. 1-2012-186, 3-2012-203.

Respetada señora Escobar:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta sobre la aplicación de la Ley 1474 de 2011 y en específico sobre el nombramiento de los/as Jefes/as de la Oficina de Control Interno, la cual se resuelve en los siguientes términos:

La Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", mediante el artículo modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, y dispuso lo siguiente:

* Para verificar y evaluar de manera permanente el Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

* En las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial.

* La naturaleza del cargo es de libre nombramiento y remoción y por un periodo fijo de 4 años, y la designación se realizará en la mitad del respectivo periodo de alcalde o gobernador. No obstante, dispuso el parágrafo transitorio del artículo 9º de la cita Ley que "Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo1, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo2".

Igualmente, dispone el citado artículo que el Auditor Interno contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad. Y como función señala el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 231 del Decreto Ley 19 de 2012 que sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidad que haya encontrado en ejercicios de sus funciones.

Respecto a los requisitos para ocupar el cargo, estipula la norma que se deberá acreditar:

* Formación profesional y

* Experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno

A nivel Nacional el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-02 del 5 de agosto de 2011 en la que informa sobre la facultad nominadora de los Alcaldes y Gobernadores, y puntualiza los requisitos que deben cumplir los/as Jefes/as de Control Interno, precisando que dicha experiencia se debe entender de la siguiente manera:

- "Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de planes e inducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

- Actividades de Auditoría.

- Actividades relacionadas con el fomento de la Cultura del Control.

- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquella variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances.

- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

- Evaluaciones de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultadas comunes e inherentes a la misión institucional.

- Asesoría y acompañamiento a las dependencia en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

- Valoración de riesgos"

Ahora bien, en el caso que a 31 de diciembre de 2011 no exista servidor/a público/a designado como Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, se entenderá que en el nivel territorial el Alcalde o Gobernador deberá designarlo, y en criterio de esta Dirección, dicha designación será hasta al(Sic) mitad del periodo institucional del Alcalde o Gobernador, para que el periodo se pueda regularizar con el establecido en el artículo 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se responden las preguntas en el siguiente sentido:

Pregunta 1. ¿A partir de la posesión de los gobernadores y alcaldes el primero de enero de 2012, qué funcionario es competente para designar a los responsables de Control Interno o quien haga sus veces en la rama ejecutiva del orden territorial?

De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora para designar a los Jefes de Control Interno recae en el Gobernador y en el Alcalde quienes son las máximas autoridades administrativas en el respectivo ente territorial. Dicho nombramiento se ejercerá en la mitad del respectivo periodo de gobierno, por un lapso fijo de cuatro (4) años.

Pregunta 2. ¿A la luz de la repuesta anterior, a partir de qué fecha (mes y año) los funcionarios competentes pueden designar a los responsables de control interno o a quines hagan sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial?

El artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 estableció que el nombramiento de los citados servidores se realizará en la mitad del respectivo periodo de gobierno, esto es en enero de 2014, pues el periodo de los Gobernadores y Alcaldes es de 4 años a partir del 1º de enero de 2012.

No obstante, es pertinente tener en cuenta que la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador, independientemente que no se haya completado la mitad del periodo.

Pregunta 3. ¿Qué tipo de designación deben hacer los funcionarios competentes a los responsables del control interno o quienes hagan sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial?

La designación se hace en un cargo de libre nombramiento y remoción por un periodo fijo de 4 años.

Pregunta 4. ¿En que situación laboral quedan los responsables de control interno o quienes hagan sus veces que están ocupando dichos cargos a treinta y uno (31) de diciembre de 2011 en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial?

Por disposición directa de la Ley se estipuló en el parágrafo transitorio del artículo 9º que para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en dicho artículo.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirector Distrital de Estúdios e Informática Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Es decir de 4 años.

2 En la mitad del respectivo periodo de Alcalde o Gobernador

Copia:

Doctor César Augusto Manrique Soacha

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Luís Eduardo Sandoval Isdith

Aprobó: Héctor Díaz Moreno