RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 1 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISG00012002

CIRCULAR 001 DE 2002

PARA:

FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

DE:

SUBSECRETARIA GENERAL

ASUNTO:

VACACIONES, HORAS, EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, CESANTIAS, ACTUALIZACION FORMATO BIENES Y RENTAS Y HOJA DE VIDA.

FECHA:

 
Ver Concepto Consejo de Estado N° 1393 de 2002 Ver Decreto Nacional 1919 de 2002

La Subsecretaria General con el fin de garantizar el oportuno trámite de las solicitudes que se gestionan ante la Oficina de Recursos Humanos, atentamente se permite informar lo siguiente:

Vacaciones:

- Sobre el particular se reitera lo expresado en la Circular No. 003 del 19 de enero de 2001, toda vez que el pago se efectuará de acuerdo con dicha programación.

- Una vez reconocido el disfrute de las vacaciones éstas deben tomarse en su totalidad, no autorizándole el aplazamiento o interrupción, salvo casos excepcionales que ameriten lo anterior, de acuerdo con las necesidades del servicio y correspondiendo a la Secretaría General concederías, aplazarlas o interrumpirlas

- El jefe de la respectiva dependencia deberá llevar el control de salida a disfrutar de las vacaciones, así como del reintegro correspondiente e informar por escrito o por correo electrónico lo pertinente a la Oficina de Recursos Humanos.

Horas extras y Recargos Nocturnos:

Las horas extras y recargos nocturnos se tramitarán para pago dentro del respectivo mes, siempre que hayan sido recibidas en el C.D.I. a más tardar el último día hábil de la primera semana de cada mes.

Cesantías:

En el mismo sentido los solicitudes de cesantías se tramitarán dentro de los 15 días siguientes al recibo en la Oficina de Recursos Humanos.

Actualización Bienes y Rentas y hoja de Vida:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, les agradezco actualizar la información en los formatos de Bienes y Rentas y Hoja de vida, los cuales deben ser enviados a la Oficina Recursos Humanos antes del 21 de febrero de 2002, recordando que en el formato de Bienes y Rentas se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona y todo cambio que se produzca deberá ser comunicado a la entidad dentro de los dos meses siguientes al mismo.

En el formato de actualización de hoja de vida se actualiza la información sobre datos personales, educación y tiempo de experiencia laboral.

Cordialmente,

ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Anexo: Formatos para cada dependencia.