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Proyecto de Acuerdo 48 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 048 DE 2012

Por el cual se reforma el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital" y se deroga el Acuerdo 022 de 1999

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo fue puesto a consideración del Concejo durante el pasado periodo constitucional, 2008-2011; por disposiciones de la mesa directiva y siguiendo el reglamento interno de la corporación fue asignado a la comisión segunda. Donde por falta de trámite, fue archivado sin debates. Las autoras de la propuesta fueron las doctoras: Clara Eugenia López Obregón, Alcaldesa Mayor designada, Mariela Beltrán Barragán, Secretaria Distrital de Gobierno y Gloria Isabel Cuartas, Directora Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

OBJETO

El presente proyecto busca armonizar el Sistema Distrital de Discapacidad creado mediante el Acuerdo 137 de 2004 con la reforma de la administración Pública (Acuerdo 257 de 2006), la Política Publica de Discapacidad para el Distrito Capital (Decreto 470 de 2007) y la Ley 1145 de 2007, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad, al igual que fortalecer las garantías de participación de las personas y organizaciones de Personas con Discapacidad, así como del reforzamiento de los procesos de asistencia técnica del sistema en cada una de sus instancias.

JUSTIFICACIÓN

La población con discapacidad es uno de los grupos poblacionales que mayores barreras enfrenta para la realización de sus derechos humanos; aunque los reconocimientos a nivel nacional han sido amplios, impulsando diversas leyes que pretenden crear un marco jurídico seguro y vasto para facilitar el desarrollo, la participación y la inclusión de este grupo social dentro de la esfera pública.

Aunque la consideración de las personas con discapacidad como un grupo poblacional de especial protección constitucional ha reafirmado la necesidad de implementar políticas públicas en su favor, la práctica del diseño y la ejecución de las mismas ha tenido una acción limitada para eliminar la discriminación y exclusión social a la que se encuentra expuesta esta población. Lo anterior, es resultado, en parte, a que aún no son claras las responsabilidades estatales para asegurar la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y a que las políticas públicas son diseñadas y ejecutadas sin considera, como referente fundamental, el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en materia de integración social de las personas con discapacidad.

Por otro lado, aunque las políticas públicas se sustentan en la vulnerabilidad de la población con discapacidad, las entidades estatales responsables de su diseño y ejecución tienen limitada comprensión sobre las distintas facetas de la vulnerabilidad de este grupo de población, la forma como se manifiesta en las distintas esferas de la vida social y las múltiples formas como se erigen en barreras para la materialización de sus derechos.

CONVENIENCIA

1. Concepto de Discapacidad:

En concordancia con lo dispuesto en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (Decreto 470 de 2007) y las tendencias internacionales y Nacionales en materia de reconocimiento de las Personas con Discapacidad en el marco de los derechos, el concepto de la Discapacidad está considerado desde varias perspectivas. En tal sentido, la discapacidad puede ser entendida desde diversas posturas: políticas, éticas y filosóficas, antropológicas y culturales, que transitan de modelos médicos – funcionalistas a modelos sociales y de diversidad funcional vigentes.

La discapacidad tiene relación con:

Las limitaciones o reducción de la capacidad de las personas para la realización de sus actividades de la vida diaria y en la forma como interactúa con su propio entorno para la ejecución de las mismas.

La participación restringida de las Personas con Discapacidad en las actividades educativas, laborales y sociales ya no solo se puede considerar como el resultado de sus limitaciones sino como producto de las barreras sociales, políticas, económicas, ambientales, entre otros, es decir de la relación de las personas con el entorno.

Una condición que genera discriminación y se soporta en los orígenes de la opresión de las Personas con Discapacidad y en las representaciones que se tienen al respecto.

Para el Sistema Distrital de Discapacidad en el documento Política Distrital de Discapacidad de Bogotá 2007-2020 "La comprensión de la discapacidad es amplia y considera una variedad de orientaciones; así para esta política se asume como un concepto complejo y multicausal cuya comprensión requiere la no-adscripción a posturas dicotómicas, unidimensionales y excluyentes sino la adopción de diversas posturas conceptuales", "concepto dinámico porque es el resultado de la interacción entre la persona y el ambiente en que vive".

2. Situación de la población con discapacidad en el D.C.

La situación de la población con discapacidad del Distrito Capital está determinada por diversos factores socioeconómicos, culturales, políticos, entre otros.

El censo 2005, realizado por el DANE en Colombia, reportó que de cada 100 personas con limitaciones, el 43.3% las tienen en la visión en forma permanente; 29.5% para caminar o moverse; el 17.4% para oír; 14.9% para usar brazos y piernas; 13.2% para hablar; 12.3% para aprender o entender; 10.1% para relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales; el 9.9% para su autocuidado y el 18.8% presentan otra limitación.

A partir del Registro para la localización y caracterización de las Personas con Discapacidad en la ciudad de Bogotá (SDS & DANE) realizado desde el año 2005, se encuentra:

Con respecto al origen de la discapacidad, las principales causas son: la enfermedad general 32.2% (el 11.5% hombres y el 20.7% en mujeres), el 13.1% por alteración genética hereditaria, y el 8% por accidentes; al sumar las alteraciones genéticas, las condiciones de salud durante el embarazo y las complicaciones del parto podemos hablar de aproximadamente el 20% de los casos, los cuales se relacionan con la salud materno infantil.

Teniendo en cuenta que las Personas con Discapacidad pueden presentar más de una deficiencia, se encontró que de las estructuras o funciones corporales más frecuentemente afectadas son las relacionadas con el movimiento del cuerpo, presentes en el 20,9% de las personas. Dentro de las deficiencias con mayor prevalencia se identifican en orden de importancia las relacionadas con el sistema cardiorrespiratorio y las defensas 17.1%, con el sistema nervioso 16.2% y las deficiencias visuales que representan el 15.5%, de las personas registradas.

En concordancia con las deficiencias reportadas, la dificultad con mayor frecuencia referida por la población con discapacidad identificada, está relacionada con las actividades de caminar, correr o saltar, la cual afecta a un 19%, seguida de las actividades de desplazarse por problemas respiratorios o del corazón con un 14%, actividades para pensar y memorizar con un 12.8% y actividades para percibir la luz con una prevalencia del 11%.

Estas dificultades deben ser tenidas en cuenta en el diseño de la ciudad y de las instituciones para promover la accesibilidad de todas las personas. Por ejemplo, en los espacios físicos o en el diseño y manejo de la información.

Frente al tema de barreras o facilitadores que limitan la autonomía de las Personas con Discapacidad, el 19.91% de ellas encuentran barreras en su residencia (dormitorio, baño, escaleras, pasillos, sala, comedor, etc.); el 20.79%, en la vía pública (andenes y calles); el 17.47%, en los vehículos de transporte público, paraderos y terminales; el 10%, en los parques; el 8.8%, en centros comerciales y tiendas; el 5.68%, en centros de salud y el 4.8% en centros educativos.

Del total de personas que perciben actitudes negativas (27.5% de la población registrada), el 8% (8.751) proviene de los familiares; el 4.5%, de los amigos y de los vecinos; el 8.1%, de otras personas (aquí el porcentaje más alto está dado en el grupo de15 a 44 años), y el 2.3%, de funcionarios y empleados.

Al identificar la cobertura de aseguramiento alcanzado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a las Personas con Discapacidad, se evidencia que el 77% de ellos está afiliado al Sistema. Con respecto al tipo de afiliación de las 133.349 personas, se observa una distribución similar entre la cobertura del régimen contributivo y subsidiado, 50% y 45% respectivamente, Aclarando que, el 5% de la población está afiliada alguno de los regímenes especiales. Se debe tener en cuenta que se está hablando de estratos 1, 2 y 3 principalmente.

Tanto en hombres como en mujeres de todas las edades, la principal razón para la no-asistencia a los servicios de rehabilitación, hace referencia a la falta de dinero (el 42% no asiste por esta razón), el 7% porque cree que ya no la necesita y no le gusta, y un 4% no asiste porque el centro de atención queda muy lejos y no tiene quien lo lleve. Lo anterior motiva a identificar los orígenes de las barreras para el acceso a la prestación de servicios de rehabilitación, para la superación de las mismas, si se tiene en cuenta que la rehabilitación es uno de los prerrequisitos para el acceso a las oportunidades reales brindadas a esta población.

Del total de los encuestados el 33%, requieren ayuda permanente de otra persona, de los cuales el 45 % son mayores de 60 años, el 37% está entre 15 – 44 años. Esto significa que en esta población hay por lo menos dos personas que no generan ingresos para el desarrollo de la familia y en general los cuidadores confunden su proyecto de vida con el proyecto de vida de la persona con discapacidad. Esto es una invitación a ampliar el trabajo que se hace con los cuidadores y de los servicios a los que puedan acceder las personas dependientes para posibilitar el desarrollo de las capacidades de los afectados, más aún cuando aquellos que dependen requieren de tratos especiales por su condición de discapacidad.

A nivel educativo, el 21% de las personas de Bogotá que se encuentran en situación de discapacidad, carece de estudios, el 28% no ha culminado los estudios primarios, el 23% cuenta con un nivel de escolaridad de educación básica secundaria incompleta, aclarando que los índices educativos a nivel superior en ocasiones incluso superan el 100% del nivel alcanzado por la población de Bogotá, como es el caso específico de postgrados (0.23% Población con discapacidad y 3.00% población de Bogotá año 2005 DANE). En general los índices de deserción y sin ninguna educación, superan el 50% de la población encuestada, presentando la población con discapacidad un bajo perfil educativo, si se compara con la población en general para el año 2005, en donde por ejemplo la población sin ninguna educación solo era del 4% y la población con discapacidad superaba el 20%, situación que no ha variado significativamente a la fecha. De otra parte no se observan grandes diferencias de género en relación con el acceso a la educación. La población que se encuentra en edad escolar (26.191), el 34% no asiste al sistema educativo, lo cual hace un llamado a la disminución de barreras de acceso frente al sistema educativo y la identificación de nuevas metodologías que permitan la formación para el trabajo y la vida independiente, cuando esto sea posible bajo la premisa que la población con discapacidad severa requiere de un trato socio - educativo especial (Resolución 2365 de 2003 del MEN - Decreto 470 de 2007).

Respecto a la participación, el 17% de las personas refieren participar en actividades, a este nivel, puede decirse que muy pocas personas participan, las razones se deben principalmente a su situación de discapacidad (24%), seguido de la desinformación o desconocimiento de las actividades por parte de la población (23%) y la falta de tiempo en el 12% de la población cifra que se relaciona con la población con discapacidad que se encuentra trabajando actualmente (26.276).

De la población con discapacidad registrada el 15% trabaja; el 32% corresponde a población económicamente inactiva, de la cual el 78%(41.174) no perciben ningún tipo de ingreso económico, el 7% se dedica a estudiar, el 24% realiza oficios del hogar, el 1% realiza actividades de autoconsumo, el 7,4% se dedica a otra actividad, y el 4,9% restante está pensionado o recibe algún tipo de renta. Los datos anteriores permiten demostrar la alta dependencia de un gran porcentaje de esta población, no solamente en cuanto al cuidado de la persona con discapacidad de un cuidador, sino también del aspecto económico por falta de oportunidades laborales originadas por diferentes factores como los educativos, oportunidades laborales en las diferentes formas de empleo o productividad, accesibilidad, entre otras, incrementando esta situación los índices de pobreza de estas familias particularmente en aquellos estratos más bajos.

Finalmente de las 26.276 Personas con Discapacidad que se encuentran ocupadas, 7.145, es decir, el 12% de ellas, desarrolla actividades comerciales; el 40%, actividades relacionadas con servicios; el 1%, actividades agrícolas; el 16%, otro tipo de actividades y el 12% de ellos se dedica a las actividades industriales.

Como se observa, los datos de registro de caracterización, comparados con los de la población en general de Bogotá, presentan diferencias significativas en cuanto al tema de la salud asequible, la educación, el trabajo, etc., aspectos fundamentales para el ejercicio propio de los derechos que afectan esta población, que bien pudieran ser tratados por ellos mismos, en espacios de participación accesibles y con mayor soporte técnico, posibilitados a través de la adopción de la presente reforma del Sistema Distrital de Discapacidad.

3. El Desarrollo Distrital desde lo político y estructural:

Como se plantea en el documento conceptual de la Política de Discapacidad para el Distrito Capital, en cuanto a la participación social como ejercicio de la ciudadanía, es recurrente ver desde una mirada retrospectiva a la participación como un vacío institucional, como una carencia de elementos participativos en la vida política, pero siempre como un anhelo de los colectivos. Sin embargo, al evidenciarse que es precisamente el Estado quien debe velar por los derechos de la sociedad civil, se hace necesaria la redefinición de la democracia como un espacio de participación política, en donde se posibilite el reconocimiento de los derechos de los colectivos, la disertación, el disentimiento, la crítica, en fin, el ejercicio de una ciudadanía basada en la libertad y en el desarrollo del ser humano, atendiendo a la corresponsabilidad, el empoderamiento y el ejercicio de los derechos ciudadanos. Lo anterior, responde al principal desafío de la democracia actual: pasar de una democracia representativa a una democracia participativa.

Bogotá viene liderando procesos de construcción y fortalecimiento de una red territorial, conformada por un Consejo Distrital de Discapacidad, Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad y 20 Consejos Locales de Discapacidad denominada Sistema Distrital de Discapacidad, con procesos de formulación de política para dar respuesta a las necesidades de la población vertiendo esfuerzos para lograr una respuesta integral. De esta manera, la reforma del Acuerdo 137 de 2004 debe insertarse en el marco de la reforma administrativa, asegurando que tanto la política, así como los planes, programas y distintas acciones que se deriven de esta, se articulen a este nuevo esquema de Distrito.

En los ámbitos artístico, cultural y patrimonial las Personas con Discapacidad también participan en el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en el Consejo Distrital de Cultura de Personas con Discapacidad, de acuerdo con los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2010. Actualmente, se tiene representación de organizaciones de Personas con Discapacidad en 18 localidades.

4. Gestión institucional sobre la discapacidad en Bogotá D.C.

El 12 de Octubre de 2007 se Decretó la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital PPDD, fundamentada en el enfoque de derechos humanos. Este enfoque, parte de considerar los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, su proyección y aplicabilidad social, económica y cultural bajo principios de equidad, autonomía y participación con un sentido democrático.

Esta perspectiva es considerada como el instrumento para articular el desarrollo humano y social de las personas y colectivos con y sin discapacidad, sus familias dentro de las dimensiones: cultural simbólica, entorno, territorio y medio ambiente, desarrollo de capacidades y oportunidades y ciudadanía activa que en conjunto garantizan la calidad de vida y la inclusión social.

Con esta Política se busca, fortalecer los procesos de inclusión social. "Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las Personas con Discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad".

"Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social".

Su segundo propósito, se orienta hacia la calidad de vida con dignidad. "Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las Personas con Discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política".

Es así como agotados los diferentes procesos de participación y concertación, se registraron aspectos importantes en cada una de las dimensiones de la Política, como elementos fundamentales para el cumplimiento de su propósito:

Dimensión de desarrollo de capacidades y oportunidades:

Derecho a la Salud: Garantizar el derecho a la salud en términos de accesibilidad, atención integral, oportuna y de calidad a la población con discapacidad, teniendo en cuenta las ayudas técnicas, tecnológicas, medicamentos, así como la atención cercana a los núcleos de mayor población con discapacidad.

Derecho a la Educación: Propende por garantizar la cobertura universal del servicio, la plena inclusión e integración social, para el incremento de la calidad de vida escolar de esta población, contemplando las estrategias y ayudas pedagógicas, apoyos profesionales y traslados, entre otros. Así como la atención a las Personas con Discapacidad no integrables.

Desarrollo de la Productividad: Establece estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

Derecho a la Vivienda: Procura establecer condiciones necesarias que garanticen una vivienda digna ya sea para la compra o adecuación, que fortalezcan los procesos de inclusión y de mejoramiento de la calidad de vida de las Personas con Discapacidad, como soporte al fortalecimiento de la familia.

Derecho de Bienestar: En desarrollo de la garantía de la preservación del mínimo vital, a través de la atención y protección social integral y la provisión de seguridad social a las Personas con Discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

Dimensión de ciudadanía activa:

Derechos a la Participación para la incidencia: Siendo la participación un derecho fundamental y expresión de ciudadanía, la misma, se asume como un proceso social en el que tanto las Personas con Discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas.

Derechos a la Formación Ciudadana: Dado que las prácticas ciudadanas se aprenden, transforman y consolidan en diversos espacios y escenarios, se establece la necesidad de impulsar estrategias de formación en las que los Personas con Discapacidad y sus familias fortalezcan su capacidad de reflexión para comprender sus realidades.

Derechos a la Información y a la Comunicación para la participación: Reconocer la comunicación e información oportuna, como un asunto estratégico para garantizar que tanto la PPPD y las acciones derivadas de ella sean conocidas y aplicadas, de manera que contribuyan a la desaparición de la discriminación y al respeto de los derechos fundamentales de las Personas con Discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

Fortalecimiento de Actores Sociales: Garantizar y promover acciones para fortalecer la capacidad técnica, política, financiera y logística de las organizaciones y demás actores sociales representantes de Personas con Discapacidad, desarrollando e incentivando su capacidad para interpretar sus problemas, y para gestionar de manera concertada y colectiva soluciones.

Fortalecimiento Institucional: Propende por optimizar los mecanismos tanto de actuación, como de evaluación de la gestión de las instituciones que participan en el Sistema Distrital de Discapacidad y fortalecer el trabajo coordinado entre las instituciones y las organizaciones en los niveles Distrital y local.

Dimensión cultural y simbólica:

Conocimiento y representaciones de la Discapacidad: Se encamina a transformar las concepciones, imágenes y creencias tanto de la ciudadanía en general como de las PCD sobre la discapacidad.

Reconocimiento de la diversidad e Interculturalidad: Para el fortalecimiento y reconocimiento de la identidad cultural y lingüística especifica de las PCD y sus familias, con base en una identidad positiva y en la toma de conciencia de las personas en esta situación.

Fomento a las prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales: Garantizar el acceso de las personas con y en situación de discapacidad a la oferta artística, cultural y patrimonial del Distrito, así como garantizar el ejercicio de sus prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales.

Turismo, Recreación y Deporte: Propende por la participación de las Personas con Discapacidad, en la vida deportiva y recreativa, a partir de su capacidad creadora, artística e intelectual, en igualdad de condiciones a sus conciudadanos para llevar a cabo actividades fuera de su entorno habitual, con fines de ocio, utilización del tiempo de esparcimiento, goce y disfrute de la ciudad y de otro sitios de interés turístico.

Dimensión de entorno y territorio:

Accesibilidad: a fin que las Personas con Discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las Personas con Discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Sensibilización y formación ciudadana: Se propende por sensibilizar y formar a la ciudadanía, en acciones y procesos de inclusión de las Personas con Discapacidad y fomentar la promoción, garantía y restitución de sus derechos, así como para la eliminación de los estereotipos, prejuicios y las prácticas nocivas respecto a las Personas con Discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida y promover el reconocimiento y la visibilización de las capacidades y las habilidades de las Personas con Discapacidad.

Comunicación e información: El Distrito Capital adoptará todas las medidas pertinentes para que las Personas con Discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante la forma de comunicación que se requieran.

Como se registra, en primer lugar se reconoce la existencia de una serie de problemáticas relacionadas con la población con discapacidad, la cual se aborda desde un proceso proactivo Distrital, fundamentado en la puesta en marcha de políticas incluyentes y equitativas en la calidad y oportunidad de la coordinación interinstitucional, en la posibilidad de interactuar desde lo técnico y también desde la vivencia cotidiana, con los y las representantes de cada uno de los sectores y en el fortalecimiento de las estrategias de participación ciudadana, con un logro importante como lo fue la Construcción de la Política Pública de Discapacidad, que garantiza los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las Personas con Discapacidad del Distrito Capital.

Sin embargo, en este contexto se encuentran algunos obstáculos y debilidades que se perciben y reconocen para el funcionamiento óptimo del Sistema que se resumen a continuación:

* Contratación y trámites internos de algunas entidades que retrasan la gestión.

* Falta definición administrativa de las Secretarías Técnicas Locales (como cargo), con sus respectivas funciones y los espacios y dotación que correspondan.

* Faltan acciones para el fortalecimiento concreto y el empoderamiento de las organizaciones sociales.

* Falta empoderamiento de las organizaciones sociales por ausencia de recursos.

* Han primado intereses particulares (acceso y ejercicio de poder) sobre los intereses colectivos.

* No se han vinculado entidades como Metrovivienda, SENA, Protección Social, Transmilenio, entre otras importantes para el Sistema.

* La sensibilización frente al tema es aún débil.

* Ausencia de indicadores de impacto y de gestión a nivel Distrital y local.

*Debilidad de las organizaciones y las personas en su representatividad.

Las propuestas que surgen para el fortalecimiento del Sistema son:

* Reforma inmediata del Acuerdo 137, garantizando la participación de las organizaciones y las Personas con Discapacidad en cuanto a movilidad, apoyo técnico y logístico entre otros.

* Fortalecimiento de organizaciones a partir de los Encuentros – Talleres de formación y consulta.

* Realización del proceso de elección de representantes al Consejo Distrital y los Consejos Locales con participación masiva de la población.

* Propuesta de comunicación más contundente y permanente, de manera que cambie imaginarios, articule, sensibilice y convoque a la participación en la implementación de la Política Pública de Discapacidad y del Plan de Acción Distrital, el cual debe ser monitoreado y evaluado constantemente.

* Reflexionar sobre el Sistema Distrital de Discapacidad a la luz de la reforma administrativa para fortalecer procesos de interlocución entre los sectores, la sociedad civil y las localidades.

* Generar un sistema único de información y comunicación; efectivo y eficiente.

* Integrar el sistema de información del Distrito con la información sobre oferta y demanda para la población con discapacidad.

* Fortalecer los procesos de interlocución entre los sectores, la sociedad civil y las localidades, con base en el Acuerdo que reforma el 137.

* Formulación de indicadores de impacto y gestión Distrital y local para avances en los planes de acción.

* Evidenciar asignación de un espacio de atención constante para la población con discapacidad, accesible y dotado de los elementos tecnológicos y de oficina que igualmente permitan servir como centro de información, documentación, referencia y contrarreferencia en cada localidad y uno Distrital.

En relación con los Consejos Locales, las veinte localidades del Distrito Capital tienen en funcionamiento el Consejo Local de Discapacidad, como parte del Sistema Local de Atención Integral, los cuales están conformados acorde con lo establecido en el Artículo Décimo Quinto del Acuerdo 137.

La participación de los delegados del Comité Técnico a los Consejos Locales de Discapacidad, permanente en unos casos, esporádica y transitoria en otros, permite la articulación de todas las acciones desarrolladas por el Sistema Distrital y la identidad de los Consejos Locales como actores relevantes del mismo; sin embargo se hace necesario generar mecanismos más eficientes para fortalecer la articulación entre las diversas instancias del Sistema.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Es importante resaltar el registro de una serie de normas de carácter internacional y nacional que han enmarcado un conjunto de procesos de acceso a derechos, vinculando sistemáticamente la participación de las Personas con Discapacidad sus familias cuidadores y cuidadoras, a estas formas activas de participación, ya sea como formuladores o ejecutores de las garantías que en ellas se establecen.

Estos desarrollos normativos han venido aclarando y reafirmando una serie de derechos que afectan a la población con discapacidad e incluso a nivel nacional se han reforzado desde la Constitución del 91, ratificados muchos de ellos por la corte, teniendo en cuenta la constante vulneración a la cual se ve sometida esta población, de ahí la importancia de profundizar tanto en las normas generales como en las específicas que se relacionan con esta población

A nivel jurídico internacional, se describen los principales marcos jurídicos aplicables o específicos para esta población, generados en el ámbito de las Naciones Unidas o desde el Sistema Interamericano de Naciones.

A nivel nacional en cuanto al deber estatal de fomentar la igualdad de oportunidades y de derechos de las Personas con Discapacidad, el deber del Estado de prevenir la discriminación por motivos de discapacidad y de fomentar la igualdad material entre todas las personas, en los derechos como: accesibilidad, información, educación, trabajo, salud, cultura, turismo, recreación, deporte, participación, entre otros, con el propósito de fundamentar la importancia de las acciones que se pueden optimizar y desarrollar en el marco del Sistema Distrital de Discapacidad una vez reformado.

LA DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO JURÍDICO - INTERNACIONAL GENERAL

1. SISTEMA DE NACIONES UNIDAS.

En el ámbito internacional una serie de instrumentos han sido la base para la creación de normas específicas. Desde la perspectiva de los derechos humanos se pueden mencionar las siguientes normas jurídicas que impactan en esta población:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

b) Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

c) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

d) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966).

e) Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social (1969).

f) Declaración de los Derechos del Deficiente Mental. 1971

g) Declaración de los Derechos de los Impedidos 1997

h) Resolución 37/52 de 3 de Diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueba El programa de acción mundial para las Personas con Discapacidad

i) Convenio Nº 159 de la OIT de fecha 1/6/1983 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

j) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), ratificado por Colombia mediante la Ley 12, del 22 de Enero de 1991.

k) Declaración de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia Octubre de 2001

l) "Declaración de Madrid "No discriminación más acción positiva es igual a Inclusión Social" Marzo de 2002

m) Texto facultativo de la Convención de 2006 de New York

2. SISTEMA INTERAMERICANO

a) En el contexto de la Organización de Estados Americanos, se resaltan algunos instrumentos que han servido de inspiración a los sistemas nacionales para la definición de sus marcos jurídicos, como:

b) La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969), ratificada por la Ley 16 de 1972.

c) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1983).

d) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319, del 20 de Septiembre de 1996.

LA DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO JURÍDICO - INTERNACIONAL ESPECÍFICO

1. En el contexto de la ONU se establecen 4 momentos claramente definidos:

En este primer período, se realizan cuatro declaraciones relativas a las Personas con Discapacidad: La Declaración de Derechos del Retardado Mental, de 1971; La Declaración de los Derechos de los Impedidos, Resolución N° 3447 de 1975; La Declaración sobre las Personas Sordo-Ciegas, en 1979 y la Declaración de Sundberg sobre los Derechos de los Afectados, en 1981.

1. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3752 del 3 de Diciembre de 1982) y la Declaración del Decenio Mundial de las Personas con Discapacidad (1983 1992).

2. Un tercer momento se establece posteriormente a los debates celebrados en la tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU, durante el cuadragésimo quinto período de sesiones, en donde se pone de manifiesto un amplio apoyo a la nueva iniciativa destinada a elaborar las que serían, las "Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones (AG.4896 del 20 de Diciembre de 1993).

3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad. Aclarando que fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales, participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos.

Se logró llegar a un convencimiento consensuado de que la convención era un instrumento imprescindible para lograr garantías más efectivas de cumplimiento, goce y ejercicio de sus derechos, por parte de las Personas con Discapacidad de todo el mundo.

Se demostró que la aplicación de los tratados universales, no alcanzaba en muchos derechos a las Personas con Discapacidad y que si lo hacían, era de manera muy limitada e incompleta. Quedando claro, así mismo, que la discriminación asociada con discapacidad, se ha mantenido a lo largo de las últimas décadas y que la sucesiva implementación de esos tratados, no había provocado cambios relevantes en este campo.

En este sentido, cabe indicar que con excepción de la Convención sobre Derechos del Niño, ningún otro tratado de derechos humanos de la ONU, menciona, específicamente, a las Personas con Discapacidad.

De esta manera, ningún pacto o convención, valora las condiciones particulares de violación de sus derechos y la extendida discriminación, que afecta a las Personas con Discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño, lo hace de manera parcial y restrictiva, ya que al mencionar a los niñas y niños con discapacidad, no los coloca transversalmente, a lo largo de esta convención, sino en temas y derechos específicos. Tal y como lo han mencionado, tan acertadamente, Theresia Degener y Gerard Quinn, "el problema básico en la esfera de la discapacidad es la relativa invisibilidad de las Personas con Discapacidad tanto en la sociedad como en las disposiciones de los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos."

Énfasis de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Considerando la distinta formulación y, en algunos casos, del mayor detalle de algunas de sus disposiciones en cuestiones ya incluidas en instrumentos de soft law pueden señalarse algunos nuevos énfasis en la Convención, abordados oblicuamente o poco considerados por aquellos instrumentos. Debiendo aclarar que no se trata de rasgos incompatibles con el modelo o paradigma inaugurado a partir del Programa de Acción Mundial, sino de una mayor puntualización de ciertos componentes. Entre ellos, se resaltan los siguientes:

Una articulación más explícita de los principios de igualdad de trato, de igualdad de oportunidades y de la prohibición de discriminación. Si bien estos elementos no estaban ausentes de instrumentos de soft law anteriores basta recordar el nombre de las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, lo cierto es que esta perspectiva que se inscribe en una de las actuales tendencias de formulación de los tratados de derechos humanos. No ha sido esta la excepción, de modo que diversas manifestaciones de este complejo conceptual atraviesan el texto de la Convención. Por esto se encuentra una articulación más explícita aunque más compleja, y en ocasiones más intrincada de los principios de igualdad de trato, de igualdad de oportunidades y de la prohibición de discriminación.

Empleo del lenguaje de los derechos. Mientras en instrumentos anteriores existían referencias aisladas a derechos, y el lenguaje empleado se inclinaba más bien por el de fijar metas y objetivos a los Estados, el texto de la Convención que es un tratado de derechos humanos, y por ende consagra derechos para las personas ha optado por reconocer derechos de manera más consistente.

El énfasis en el valor de la autonomía y vida independiente de las Personas con Discapacidad. La Convención destaca, por ejemplo, la formulación clara y en términos de derechos de un "derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad" (en el Artículo 19) hecha por primera vez en un instrumento internacional.

Reconocimiento de la diversidad de las Personas con Discapacidad. Este reconocimiento tiene manifestaciones diversas en la Convención: por un lado, se asume como valor la diversidad aportada por las Personas con Discapacidad a la sociedad; por otro lado, se destaca la diversidad de situaciones y exigencias dentro del colectivo de Personas con Discapacidad y esto, aun, en dos niveles: entre distintas discapacidades, y entre distintas condiciones sociales, como el género, la niñez, la pobreza, la residencia en zonas rurales o la identidad indígena, en relación con la discapacidad.

Necesidades especiales de protección. Un último componente importante en la Convención, que probablemente requiera mayor elaboración teórica para poder ser plenamente compatibilizado con el modelo social de la discapacidad, pero que también reconoce cierta raigambre en los tratados de derechos humanos existentes, está relacionado con el señalamiento de necesidades especiales de protección debidas a la mayor exposición de segmentos del colectivo de Personas con Discapacidad a situaciones de vulnerabilidad, tales como la pobreza, la exclusión social, la interdicción de derechos, los conflictos armados y los desastres humanitarios, que agravan el riesgo de sufrir abusos. Si bien este señalamiento no resulta necesariamente incompatible con otros valores establecidos en la Convención como la valoración de la autonomía e independencia de las Personas con Discapacidad, lo cierto es que se requiere alguna forma de articulación entre ellos, a efectos de evitar posibles tensiones, por ejemplo, entre paternalismo y autonomía.

2. Discapacidad en el contexto de la OIT

A este nivel la norma con mayor alcance para las Personas con Discapacidad corresponde al Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas minusválidas.

Este Convenio ratificado por la Ley 82 de 1988, es actualmente vigente y es el que otorga verdadera protección al proceso de inserción laboral a las Personas con Discapacidad, dando seguridad jurídica y constituyéndose como instrumento en el seno de la OIT.

3. La discapacidad en el contexto del sistema interamericano específico

Aquí se resalta, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley 762 de 2002 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-401 del 20 de Mayo de 2003.

Como se observa se ha recorrido un extenso camino para llevar a nivel de Convención el tema de la discapacidad, aspecto de carácter vinculante para el país a partir del 3 de Mayo de 2008 y que deja una clara postura universal de la importancia de contemplar procesos efectivos que garanticen una igualdad material y efectiva de derechos, tanto por su condición de vulnerabilidad como el de discriminación a la que históricamente ha sido sometida la población con discapacidad, la cual a pesar de las innumerables normas y recomendaciones que la protegen, se les continúa vulnerando sus derechos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El Constituyente Primario no fue ajeno a la situación de marginalidad y discriminación a la que históricamente han sido expuestas las Personas con Discapacidad. Es así como la Carta Política hace mención expresa en el ARTÍCULO 13, que refiere a la igualdad de oportunidades, considerada como un derecho fundamental mediante el que se "equipara" a las personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos; ARTICULO 47, que trata sobre la previsión, rehabilitación e integración social para las Personas con Discapacidad; ARTICULO 54, sobre el derecho al trabajo de las Personas con Discapacidad y el ARTICULO 68 sobre el derecho a la educación de las Personas con Discapacidad, como obligaciones especiales del Estado.

LEGISLACIÓN NACIONAL

El derecho colombiano no ha sido ajeno a la preocupación mundial por equiparar los derechos de las Personas con Discapacidad. El tema ha sido tratado desde diversos ámbitos, donde el derecho ha pretendido dar respuesta efectiva a una problemática latente.

Accesibilidad:

a) Ley 105 de 1993. Ley para las disposiciones básicas del transporte

b) Ley 361 de 1997, reglamenta algunos temas de accesibilidad al medio físico, el transporte y la vivienda

c) Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda y se dispone la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas para la población con limitaciones. Dichas viviendas no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional

d) Decreto Nº 1660 de 2003, el cual reglamenta la accesibilidad en los modos de transporte de la población en general y en especial de las Personas con Discapacidad

e) Decreto Nº 1538 de 2005. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997" para establecer las condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y la vivienda

f) Decreto Nº 975 de 2004. Establece una discriminación positiva para facilitar el acceso de las Personas con Discapacidad al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

g) Resolución 4659 de 2008. "Por la cual se adoptan unas medidas en materia de accesibilidad a los sistemas de transporte público masivo, municipal, distrital y metropolitano de pasajeros".

Información:

a) Ley 361 de 1997, reglamenta algunos temas sobre el derecho a la información, servicios postales, etc.

b) Decreto 2369 de 1997, reglamenta el servicio de interpretación para personas sordas.

c) Decreto 1509 de 1998, contiene elementos jurídicos para el acceso a la información de las personas ciegas.

Salud:

a) La Ley 100 de 1993 que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la cual se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto sobre "Servicios Sociales Complementarios" estableció un programa de auxilios entre otros para minusválidos de cincuenta (50) o más años de edad (Artículo 257, Parágrafo 2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14).

b) Ley 383 de 1997, norma tendiente a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones. En el Artículo 64 numeral 6 establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los niños.

c) Ley 643 del 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el cuatro por ciento (4%) de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental,

d) Decreto 1135 de 1994 y Decreto 1387 de 1995, establecen un programa de auxilios para los ancianos indigentes y Personas con Discapacidad mayores a 50 años y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 257 de la Ley 100 y las normas que lo reglamenten.

e) Decreto Nº 2226 de 1996 y Decreto Nº 1152 de 1999 que asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados.

f) Decreto Nº 692 de 1995 que adopta el manual de calificación de invalidez.

g) Decreto Nº 2463 de 2001 "Reglamenta la integración, financiación y funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez".

Educación:

a) Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación" Capítulo I del Título II.

b) Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el SENA, en su Artículo 3º numeral 9, señala como uno de sus objetivos el de "Organizar programas de readaptación profesional para Personas con Discapacidad".

c) Decreto Nº 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o capacidades excepcionales

d) Decreto Nº 2369 de 1997 ofrece recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva.

e) Decreto Nº 3011 de 1997 sobre adecuación de instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones.

f) Decreto Nº 0672 de 1998 relacionado con la educación de niños sordos y la lengua de señas.

Trabajo:

a) Ley 82 de 1988, mediante la cual se ratifica el convenio 159 de la OIT, sobre readaptación profesional y trabajo de las Personas con Discapacidad.

b) Decreto 2177 de 1989, por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1988.

1. La preferencia de acceso al trabajo de las Personas con Discapacidad en función de la igualdad material de oportunidad se establece en: La Ley 909 de 2004 Art. 52, Ley 361 de 1997 Art. 27 y Ley 982 de 2005 Art. 37.

Comunicación e Información:

a) Ley 335 de 1996 relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante la cual se crea la televisión privada, ordena en su Artículo 12 que "...Se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas"

b) Acuerdo 38 de 1988 crea mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por parte de las personas con limitación auditiva

c) Resolución 001080 del 5 de Agosto de 2002 fija los criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda.

Cultura:

a) Ley 397 de 1997 "Por la cual...se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura...". En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios Fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente...". E igualmente, en los Artículos 50 y 60, se fija que en los Consejos nacional, departamentales, Distritales y municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

Deporte y recreación:

a) Ley 181 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte con las funciones principales de patrocinar, fomentar, masificar y divulgar la planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la a práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país. Y sus reglamentaciones específicas estipuladas en los Artículos 13 y 24.

b) Ley 582 de 2000, establece el Sistema Deportivo Nacional de las Personas con Discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano máximo ente rector del deporte y organiza por discapacidad cada una de las Federaciones Deportivas.

c) Ley 934 de 2004. "Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de Educación Física y se dictan otras disposiciones.

d) Decreto 641 de 2001. "Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

e) Resolución 000741 de 2005. de COLDEPORTES, "Por el cual se reglamenta el Programa "Apoyo al Deportista Paralímpico Colombiano"

NORMAS ESPECÍFICAS:

a) Ley 324 de 1996. "Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda".

b) Ley 361 de 1997. "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

c) Ley 982 de 2005. "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones".

d) Ley 1145 de 2006, por la cual se establece el Sistema Nacional de Discapacidad, se crean los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad - CDD - como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad (Artículo 8º), así como los Comités Municipales y Locales de Discapacidad - CMD o CLD - como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad y se ratifica el 3 de Diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad".

e) Ley Nº 1346 de 2009. "Mediante la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad`, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006 y se dictas otras disposiciones.

NORMAS DISTRITALES:

a) Acuerdo 22 de 1999. Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico, o sensorial, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a dichas personas del DC.

b) Acuerdo 137 de 2004. Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con Discapacidad en el Distrito Capital. Definición del Sistema, coordinación del mismo, integración a los Sistemas de Planeación y Presupuesto y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital, así como al ámbito territorial del Distrito, determina su conformación, señala sus funciones, sesiones, Secretaría Técnica y funciones de la misma, Comité Técnico y funciones del mismo. Señala la conformación de los Sistemas Locales de Atención Integral de Personas con Discapacidad en el Distrito Capital, enuncia sus funciones y régimen de sesiones.

c) Acuerdo 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

d) Acuerdo 234 de 2006. "por medio del cual se establecen ferias locales y Distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad".

e) Acuerdo 245 de 2006. "por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones".

f) Acuerdo 249 de 2006- "Por medio del cual el Distrito Capital rinde Homenaje al Deporte Paralímpico y a quienes lo practican"

g) Acuerdo 308 de 2008. Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".

h) Decreto 465 de 2006: "Por el cual de adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital", el cual expone un inventario de iniciativas y propuestas presentadas por las entidades Distritales, privadas y organizaciones sociales y comunitarias, así como por personas naturales, en el proceso de formulación del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, en donde hay proyectos de inclusión para Personas con Discapacidad.

i) Decreto 627 de 2007: "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio". En el Artículo 8° se establece la creación del Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales.

j) Decreto 455 de 2009: "Por el cual se modifica, adiciona, y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio" establece, en concordancia con el Decreto 627 de 2007, en el Consejo Distrital de Equipamientos Culturales una delegación del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad.

k) Decreto 470 de 2007, por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

l) Decreto 629 de 2007, por el cual se reglamenta la elección de los Consejos Locales y Distrital de Discapacidad.

m) Decreto 546 de 2007, por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital. Se crea le Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital. Que tiene por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Entre sus funciones se establece la de aunar y coordinar esfuerzos institucionales para la ejecución de las políticas poblacionales referentes a grupos étnicos, mujer, géneros y diversidad sexual, y etáreos con énfasis en la Juventud y población en situación de discapacidad.

n) Decreto 033 de 2009. "Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas". En su artículo No. 3.

o) En este panorama normativo, el tema de los derechos humanos, la participación e intersectorialidad entre otros de gran importancia, por ser la base del Sistema Distrital de Discapacidad, se ha tratado desde diferentes ángulos, a partir de las normas internacionales relacionadas generales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), hasta el Decreto Distrital 629 de Diciembre de 2008, por el cual se establece el reglamento para la elección de consejeros a los Consejos Locales de Discapacidad y Consejo Distrital de Discapacidad, aclarando que esta normatividad establece procesos sectoriales por servicios de salud, educación y trabajo, entre otros, temas que requieren un alto nivel de coordinación, ejecución y monitoreo de las políticas orientadas a la atención a la población con discapacidad, en función de una garantía plena y real para la promoción y defensa de los derechos de esta población.

ALCANCES Y PROPOSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Como se manifiesta en el objeto del presente documento, debido a que se hace necesario el cumplimiento de los fines del Estado en la atención de las personas que presenten algún tipo de discapacidad, que sean eliminadas todas las formas de discriminación a las que históricamente ha sido expuesta esta población, que el Estado ya sea a nivel nacional o territorial desarrolle su gestión con la participación de la sociedad civil organizada, de manera armónica y concordante con las normas vigentes y en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y efectividad que debe rodear a toda actuación, se presenta ante el Honorable Concejo de Bogotá, el presente proyecto de Acuerdo que propone la reforma del Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se deroga el Acuerdo 022 de 1999".

El Sistema sería considerado como "el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que actúan como el medio de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social".

El propósito corresponde al de: "Racionalizar los esfuerzos y recursos, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, ampliar la cobertura, promover la participación activa de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, diseñar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública y Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema".

El proyecto desde el punto de vista organizacional, incorpora modificaciones estructurales y funcionales, tanto a: Consejo Distrital de Discapacidad CDD, Comité Técnico Distrital de Discapacidad CTDD, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad STDD, como a los Consejos Locales de Discapacidad CLD; para los cuales se ajustaron el número de miembros que los componen y actualizaron sus funciones con el propósito de lograr un mayor impacto en el cumplimiento de las acciones de cada una de estas instancias. De otra parte, para facilitar el trabajo de los Consejos Locales de Discapacidad se enuncia la creación de la Secretaría Técnica Local de Discapacidad STLD, con funciones específicas y responsabilidades claramente señaladas.

En todo caso el proyecto en reconocimiento a los deberes y derechos de las personas y organizaciones de Personas con Discapacidad y aquellas que les garantizan o proveen servicios para sus procesos de inclusión o mejoramiento de su calidad de vida, así como de la coordinación entre el sector público y privado, para el desarrollo de actividades en cumplimiento de la Política Pública de Discapacidad del Distrito PPDD, propone a nivel de la representación de las Personas con Discapacidad al sector de personas sordociegas y vincula al sector académico a las instancias técnicas y locales, así como entidades públicas del orden Nacional, con el fin de fortalecer dichas estructuras.

En cuanto al Ministerio Público a nivel Distrital, con el fin de verificar la gestión del CDD, STDD y los CLDS, y para la vigilancia de la no discriminación de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, se propone la participación de la Personería Distrital y de la Defensoría del Pueblo, en cada una de estas instancias.

Respecto al CDD, se ajustan sus miembros a la actual reforma orgánica del Distrito y en sus sesiones se propone la participación por lo menos en dos de ellas para cada año, del(a) Alcalde (sa) Mayor y mínimo dos (2) anuales con el Concejo de Bogotá en sesión plenaria, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la discapacidad, dada la importancia que sus decisiones tienen para el sistema.

A nivel del Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad UTAD, se propone el incremento del número de representantes tanto de las organizaciones de las Personas con Discapacidad, como de algunas instituciones públicas del Distrito relacionadas con el tema, la representación de las universidades del Distrito y la vinculación de instituciones relacionadas del orden nacional, adecuando las funciones del mismo a la nueva estructura.

Se consolida la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad STDD, en cuanto a sus funciones y personal de apoyo, así como su articulación con su homóloga local Secretaría Técnica Local STL, con el fin de optimizar la coordinación e interrelación entre las diferentes instancias del sistema en el cumplimiento de sus propósitos y fines.

Respecto a los Consejos Locales de Discapacidad CLD, se ajustan sus miembros a la actual reforma orgánica del Distrito, se vinculan las regionales del ICBF y del SENA, se incrementa el número de representantes de las Personas con Discapacidad, se propone la participación permanente de un miembro la JAL y dos reuniones por lo menos al año con la misma, con el fin de tratar temas específicos de discapacidad. Igualmente se reajustan sus funciones a la actual estructura y propósitos del sistema y Política Pública de Discapacidad.

Teniendo en cuenta la rotación de personal y a veces baja asistencia de las instituciones públicas a las reuniones establecidas para las diferentes instancias del sistema, particularmente al CTDD y los CLD, se propone que las reuniones sean de carácter obligatorio y permanente, esto con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de los diferentes procesos, que en la mayoría de ocasiones terminan afectando a la población con discapacidad.

Finalmente, es preciso anotar que el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad, apoyar el propósito de "Adelantar acciones especiales para mejorar las condiciones de las Personas con Discapacidad", previsto en la Política Pública de Discapacidad del Distrito PPDD (Decreto 470 de 2007), el Programa de Gobierno del Alcalde Samuel Moreno Rojas y las demás normas concordantes que benefician o protegen a las Personas con Discapacidad.

IMPACTO FISCAL DE ESTA INICIATIVA

Para lo propuesto con este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales. Los recursos que se llegasen a requerir para el funcionamiento de la Secretaría Técnica de Discapacidad STD y de las Secretarías Técnicas Locales STL, así como para la asignación de Gestores Locales de Discapacidad, serán asumidos por las entidades que conforman el presupuesto anual, con las apropiaciones existentes aprobadas mediante Decreto Distrital número 669 del 29 de Diciembre de 2011, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, en cumplimiento del Decreto 603 del 20 de diciembre de 2011; expedido por la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, Distrito Capital".

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la reforma del Acuerdo 137 de 2004, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Atentamente,

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 048 DE 2012

Por el cual se reforma el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital" y se deroga el Acuerdo 022 de 1999

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS FAMILIAS, SUS CUIDADORAS Y CUIDADORES

Artículo 1°. El Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad en Bogotá, D.C. y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.

El SDD tiene como fin racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema.

Parágrafo 1. Las entidades Distritales y locales pondrán a disposición los recursos institucionales necesarios para el ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

Parágrafo 2. En la formulación de Políticas Distritales, se tendrá en cuenta la discapacidad como un proceso transversal, las cuales se harán en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz aplicación, la administración central Distrital, las administraciones de las Localidades y todas las corporaciones públicas y privadas del Distrito Capital.

Parágrafo 3. El Distrito Capital garantizará el funcionamiento del Sistema Distrital de Discapacidad (SDD) para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública, la organización, articulación y operación del Consejo Distrital de Discapacidad, de los Consejos Locales de Discapacidad, de la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad y de las Secretarías Técnicas Locales.

Parágrafo 4. La Administración Distrital deberá conformar el Consejo Distrital de Discapacidad, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a dichas personas en el Distrito Capital.

Artículo 2°. El Sistema Distrital de Discapacidad (SDD) en el Distrito Capital, para todos los efectos tendrá las siguientes instancias:

1. Consejo Distrital de Discapacidad (CDD),

2. Consejos Locales de Discapacidad (CLD),

Parágrafo 1. Las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad contarán con el soporte técnico y logístico a través de la Unidad Técnica de Discapacidad (UTD), la Secretaría Técnica Distrital (STD), y las Secretarías Técnicas Locales (STL).

Parágrafo 2. La instancia de coordinación ínter e intra sectorial de la Política Distrital de Discapacidad será la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el Decreto 546 de 2007.

Artículo 3°. El Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital en todas sus instancias estará integrado a los entes que conforman los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de participación y de control social vigentes en el Distrito Capital. Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con el Sistema Nacional de Discapacidad, otros sistemas, entidades u organismos nacionales e internacionales, que implementen las acciones de garantía, protección y restitución de los derechos humanos que afectan a las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

Artículo 4°. El Consejo Distrital de Discapacidad CDD, es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.

Artículo 5°. El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por:

1. El Alcalde (sa) Mayor o su delegado o delegada y quien lo presidirá.

2. El Secretario(a) de Gobierno

3. El Secretario (a) de Salud

4. El Secretario(a) de Educación

5. El Secretario (a) de Movilidad

6. El Secretario(a) de Integración Social

7. El Secretario (a) de Desarrollo Económico

8. El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deportes

9. El Secretario (a) Distrital de Planeación

10. El Secretario (a) Distrital del Hábitat

11. El Secretario (a) Distrital de Hacienda

12. El Director (a) del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal- IDPAC

13. Un (a) delegado (a) del Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad quien pertenecerá a una Institución diferente a quien ejerce la Secretaria Técnica.

14. Siete (7) representantes de las organizaciones no gubernamentales de Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales tendrán la siguiente composición:

* Un (a) representante de las organizaciones de Personas con Discapacidad visual o su suplente.

* Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva o su suplente.

* Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad motora o su suplente.

* Un representante de organizaciones de padres de familia de Personas con Discapacidad cognitiva o su suplente.

* Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple o su suplente.

* Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental su suplente.

* Un (a) representante de las organizaciones de personas sordas ciegas o su suplente.

Parágrafo 1. Presidirá las sesiones el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado en ausencia de aquel. En caso de ausencia de los anteriores, ejercerá la presidencia del Consejo Distrital, la secretaria(o) que tenga asignada la Secretaria Técnica para la sesión plenaria correspondiente.

Parágrafo 2. Los siete (7) representantes de las organizaciones de las Personas con Discapacidad y sus respectivos suplentes serán elegidos por los consejeros (as) locales de los respectivos sectores de discapacidad por periodos de cuatro (4) años homologados a los periodos de la administración Distrital y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas y seis (6) anuales, el suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante. El suplente será el candidato o candidata con segunda votación. En ausencia de los dos el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo, por el periodo restante.

Parágrafo 3. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a un representante de entidades de cualquier orden Distrital y nacional, organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

Parágrafo 4. Para todos los efectos del presente Acuerdo, la Personería, la Veeduría Distrital y la Defensoría del Pueblo, podrán asistir como invitados a las reuniones del CDD, con voz y no voto. Verificarán el cumplimiento de las funciones del CDD y velarán por la no discriminación sobre las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en la sesión respectiva.

Artículo 6° Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad - CDD, las siguientes:

1. Participar y asesorar el proceso para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Discapacidad con enfoque de derechos.

2. Orientar y aprobar el Plan Distrital de Discapacidad, velar porque haga parte de los respectivos planes de desarrollo Distritales, y gestionar ante las autoridades del Distrito y sus diferentes instancias y espacios de planeación, la garantía de los respectivos presupuestos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y la implementación de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad.

4. Presentar anualmente a la Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de las Personas con Discapacidad en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

5. Orientar y Aprobar el Plan Operativo Anual de trabajo en consonancia con la Política Pública Distrital y el Plan Distrital de Discapacidad, orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad en concertación con las diferentes instancias del sistema.

6. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Discapacidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital y determinar que las políticas en la administración Distrital contempladas en el Plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo del Distrito y los Planes Locales de Desarrollo.

7. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito.

8. Promover la aplicación de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la garantía de los derechos de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

9. Presentar propuesta de reglamentación y/o actualización del proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad para aprobación del(a) Alcalde (sa) Mayor.

10. Definir y aprobar el cronograma y la coordinación necesaria para la elección de los representantes al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad.

11. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan posicionar en la agenda publica el tema de discapacidad en las diferentes instancias públicas y privadas Distritales y locales, con el propósito de hacer de este, un tema transversal.

12. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etáreo, diversidad poblacional u orientación sexual.

13. Promover las acciones de coordinación entre las diferentes instancias del Sistema Distrital de Discapacidad, la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital y el Sistema Nacional de Discapacidad.

14. Aprobar y presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad y su desarrollo en las diferentes instancias, incluyendo un capitulo especifico de los representantes de cada uno de los sectores en el que presentaran la gestión adelantada en función de su representatividad como consejero y consejera Distrital de discapacidad y evaluaran la gestión pública en el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Discapacidad, así como los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad en Bogotá.

15. Elegir la Secretaría Técnica Distrital, la cual estará a cargo de una de las entidades Distritales integrantes del Consejo, para periodos de cuatro (4) años homologados a la administración Distrital. Para la elección de la STD, el Consejo evaluara las propuestas que deberán presentar las entidades integrantes del CDD para garantizar la operatividad de la misma.

16. Elegir representantes ante otras instancias de participación Distrital y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

17. Velar por el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución, la Ley, las demás normas relacionadas y el presente Acuerdo.

18. Velar por la articulación de las políticas, planes y programas sectoriales, intersectoriales y poblacionales a las líneas de la política y del Plan Distrital de Discapacidad vigente, así como con el Plan Nacional y los Planes Locales de Discapacidad.

19. Facilitar la gestión de las instancias que conforman el Sistema Distrital de Discapacidad a través de la articulación de programas, acciones y proyectos en desarrollo de la Política Pública de Discapacidad en sus diferentes componentes.

20. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad.

Parágrafo 1. Cada representante por tipo de discapacidad, hará como mínimo una reunión anual con los representantes de la misma discapacidad de las 20 localidades a la cual representa en la ciudad, con apoyo de recursos técnicos y logísticos de las instituciones que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad y presentará ante el CDD un informe de lo realizado para fortalecer la articulación y dar el soporte social que se requiere para la implementación de la Política Pública de Discapacidad PPDD.

Artículo 7°: El Consejo Distrital de Discapacidad CDD, sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad.

Parágrafo 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes del Consejo Distrital de Discapacidad. Sin embargo, transcurridos cuarenta y cinco minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta por ciento de los miembros activos y la Secretaria Técnica dará a conocer la inasistencia de los demás integrantes al(a) Alcalde(sa) Mayor para aplicar los respectivos correctivos si es del caso.

Parágrafo 2. En caso de la no asistencia de los secretarios o secretarías y/o directores de despacho a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias previamente acordadas, por justa causa debidamente informada a la Secretaría Técnica Distrital, podrá delegar su asistencia en un funcionario con rango directivo que tenga facultad de decisión para todos los aspectos. La delegación no podrá ser por más de tres reuniones consecutivas. En caso de ausencia reiterada del secretario (a), director (a) o su delegado(a) se deberá informar la inasistencia a las sesiones contempladas del CDD, a los entes de control quiénes a su vez notificarán al(a) Alcalde (sa) Mayor y al Concejo de Bogotá.

Artículo 8°. El Consejo Distrital de Discapacidad tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con la presencia de la (a) Alcalde (sa) Mayor y mínimo dos (2) anuales con el Concejo de Bogotá en sesión plenaria, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la Discapacidad.

CAPITULO III

UNIDAD TÈCNICA DE APOYO DE DISCAPACIDAD

Artículo 9°. La Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad (UTAD), brindará el soporte técnico que requiera el Consejo Distrital de Discapacidad para el efectivo y eficiente desempeño de las funciones previstas en el artículo sexto, así como a las demás instancias del sistema, los sistemas, entidades y organismos Distritales, que implementen acciones de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida para las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico.

Artículo 10°. La Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad estará conformado por:

1. Un delegado o delegada oficial de los entes Distritales de:

a) Secretaría de Gobierno

b) Secretaría de Salud

c) Secretaría de Educación

d) Secretaría de Movilidad

e) Secretaría de Integración Social

f) Secretaría de Desarrollo Económico

g) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes

h) Secretaría Distrital de Planeación

i) Secretaría Distrital del Hábitat

j) Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. IDRD.

k) Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC

l) Instituto de Desarrollo Urbano IDU

m) Instituto para la Economía Social IPES

n) Transmilenio S.A.

  1. Los siete (7) representantes de las organizaciones de las Personas con Discapacidad o sus respectivos suplentes que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

3. Un delegado del Sistema Nacional de Discapacidad.

4. Dos delegados de las universidades de Bogotá cuya titularidad será designada por ellas mismas y podrá ser rotativa cada dos años entre las universidades invitadas.

Parágrafo 1. La Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad podrá invitar a sus sesiones a entidades y/o representantes de sistemas de orden Distrital o nacional y/o a organizaciones públicas o privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

Parágrafo 2. Para todos los efectos del presente Acuerdo la Personería, la Veeduría Distrital y la Defensoría del Pueblo, podrán asistir como invitados a las reuniones del CDD, con voz y no voto. Verificaran el cumplimiento de las funciones del CDD y velarán por la no discriminación sobre las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en la sesión respectiva.

Artículo 11°. Son funciones de la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad las siguientes:

  1. Diseñar las estrategias para el logro de los objetivos definidos en el Consejo Distrital de Discapacidad con miras a la implementación de la Política Pública Distrital de Discapacidad.
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo en consonancia con la Política Pública Distrital y el Plan Distrital de Discapacidad, orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad
  3. Elaborar el plan operativo anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades de la Unidad Técnica de Apoyo en consonancia con lo establecido por el CDD.
  4. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte el Consejo Distrital de Discapacidad para la implementación, seguimiento y evaluación de la PPDD y de sus indicadores de impacto.
  5. Asesorar y acompañar a los Consejos Locales de Discapacidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de acción locales, con base en los lineamientos del Consejo Distrital.
  6. Promover y participar en espacios de interlocución con el nivel nacional, Distrital y local que permitan establecer acciones conjuntas que favorezcan la implementación de la PPDD.
  7. Diseñar los estándares mínimos de calidad, para el desarrollo de planes, programas y proyectos en función de la política pública diseñada para las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.
  8. Definir y promover un sistema de información, documentación y comunicación, para los procesos de sensibilización, promoción y defensa de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, del Distrito Capital.
  9. 9. Generar los lineamientos y promover los medios para la investigación en los procesos de inclusión social y calidad de vida de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

  10. Analizar, socializar y divulgar los enfoques conceptuales y metodológicos propuestos por la política para avanzar en la formulación y desarrollo de la misma y sus planes de acción.
  11. Diseñar y realizar seguimiento y evaluación del sistema de información Distrital en discapacidad.
  12. Desarrollar lineamientos conceptuales y metodológicos para la gestión de los Consejos Locales de Discapacidad.
  13. Reportar al Consejo Distrital a través de la Secretaría Técnica Distrital los avances y dificultades en el desarrollo de la Política Pública Distrital y la aplicación del Plan de Acción Distrital de Discapacidad.
  14. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de discapacidad y construir los insumos solicitados por el Consejo Distrital de discapacidad para la determinación de sus decisiones.
  15. Elaborar el reglamento interno del Consejo Distrital de Discapacidad y de la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad para ser sometido a consideración y aprobación del CDD.
  16. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
  17. Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Discapacidad.

Artículo 12°. La Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento.

Parágrafo 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes de la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad. Sin embargo, transcurridos cuarenta y cinco minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta por ciento de los miembros activos y la Secretaria Técnica dará a conocer la inasistencia de los demás integrantes al Consejo Distrital de Discapacidad y será notificado a las entidades de control respectivas.

Parágrafo 2. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad por parte de los delegados (as) de los entes Distritales será de carácter obligatorio y su incumplimiento será causal de mala conducta, en concordancia con el Parágrafo Siete , Artículo 10° de la Ley 1145. Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en la UTAD.

CAPITULO IV

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DISTRITAL

Artículo 13°. La Secretaría Técnica Distrital (STD), tiene por objeto coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Discapacidad y brindar la asistencia técnica y operativa del Consejo Distrital de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica Distrital (STD) deberá ser asumida por una de las instituciones Distritales pertenecientes del Consejo Distrital de Discapacidad, para periodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo de la administración Distrital y actuará como Secretaría Técnica del Consejo Distrital y de la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad. Deberá estar dotada de recurso humano debidamente especializado en el tema de discapacidad y de los recursos logísticos y administrativos que le permitan desarrollar su labor en forma adecuada.

Parágrafo 2. La STD podrá ser reelegida por el CDD por un periodo que no sea consecutivo.

Artículo 14°. Son funciones de la Secretaría Técnica Distrital las siguientes:

1. Brindar la asesoría, y el apoyo técnico requerido para el cumplimiento de las funciones del Sistema Distrital de Discapacidad.

2. Orientar, preparar y presentar los soportes técnicos y administrativos que se requieran por las diferentes instancias del sistema para la implementación, evaluación y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

3. Ofrecer asesoría y asistencia técnica a las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Discapacidad.

4. Sistematizar y remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el sistema de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad.

5. Conseguir, consolidar y difundir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico de carácter público que sea indispensable para las actividades del Sistema Distrital de Discapacidad.

6. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Sistema Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión a los demás miembros del mismo.

7. Ejecutar las gestiones administrativas tales como: convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación de planes de trabajo y demás documentos de apoyo a nivel Distrital.

8. Establecer mecanismos de comunicación oportunos entre el Consejo Distrital, la Unidad técnica de Apoyo de Discapacidad, los Consejos Locales y las Secretarias Técnicas Locales.

9. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Distrital y la Unidad técnica de Apoyo de Discapacidad.

10. Prestar y proporcionar la coordinación logística necesaria para el funcionamiento del Consejo Distrital y la Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad,

11. Programar, convocar y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Discapacidad y del Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad según los requerimientos de sus miembros.

12. Gestionar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad y el Sistema Distrital de Discapacidad. Una vez termine su periodo debe entregarlos mediante acto administrativo a la entidad que asuma la Secretaria Técnica Distrital al igual que realizar el empalme con antelación a la entrega oficial.

13. Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Discapacidad.

CAPÍTULO V

INSTANCIA LOCAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL - CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

Artículo 15°. Los Consejos Locales de Discapacidad son la instancia local encargada de coordinar las políticas locales, acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, a través de la planificación, ejecución y seguimiento, así como efectuar el control social, que permita medir el impacto de las mismas, con los principios que regulan la gestión administrativa.

Artículo 16°. Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por:

1. El Alcalde Local o su delegado o delegada.

2. Un delegado de la Empresa Social del Estado de primer nivel.

3. Un delegado de la Dirección Local de Educación.

4. Un delegado de la Subdirección Local para la Integración Social.

5. Un delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD).

6. Un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad

7. Un delegado de la Secretaría de Hábitat.

8. Un delegado del Instituto para la Economía Social (IPES)

9. Un delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

10. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

11. Un delegado de la Junta Administradora Local (JAL).

12. Los siete (7) representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual múltiple y sordo ceguera).

Parágrafo 1. Presidirá las sesiones el(a) Alcalde (sa) Local o su delegado en ausencia de aquel (la). En caso de ausencia de los anteriores, presidirá y hará de Presidente del Consejo Local, quien haga sus veces de Secretario(a) Técnico para la sesión plenaria correspondiente.

Parágrafo 2. El Consejo Local podrá invitar a sus sesiones a entidades de cualquier orden Distrital o nacional, organizaciones públicas y privadas o universidades que desarrollen, fomenten, ejecuten actividades en la localidad en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, con la aprobación del Consejo Local.

Parágrafo 3. Para todos los efectos del presente Acuerdo la Personería, la Veeduría Distrital y la Defensoría del Pueblo, podrán asistir como invitados a las reuniones del CLD, con voz y no voto. Verificarán el cumplimiento de las funciones del CLD y velarán por la no discriminación sobre las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en la sesión respectiva.

Parágrafo 4. La unidad técnica acompañará y brindará asesoría a cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad, para ello distribuirá entre en sus integrantes la asistencia en la totalidad de los Consejos Locales de Discapacidad.

Artículo 17°. En caso de ausencia a tres reuniones anuales consecutivas o seis anuales por parte del representante local de las Personas con Discapacidad, el suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato o candidata con segunda votación y así sucesivamente.

Parágrafo: En caso de ausencia definitiva de un representante de discapacidad en una o más localidades, esta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum para ese periodo al que se efectuaron los nombramientos.

Artículo 18°. Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes:

1. Promover la implementación, seguimiento y evaluación de la política y el Plan Local de Discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores residentes en la localidad teniendo en cuenta su condición de género, grupo etáreo y diversidad poblacional.

3. Seguir los lineamientos generales que se emanen desde el Consejo Distrital de Discapacidad y generar estrategias de organización por comisiones o subcomités para facilitar el desarrollo de las actividades y tareas establecidas en el plan de acción.

4. Promover la realización y presentación de proyectos locales que garanticen los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género y grupo etáreo, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias, en consonancia con las políticas Distritales.

5. Promover la construcción del conocimiento, en cuanto a la comprensión de la discapacidad, al reconocimiento y conceptualización de aspectos técnicos y normativos entre otros.

6. Los representantes de las Personas con Discapacidad deberán ejercer veeduría y fomentar el control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, grupo etáreo, diversidad poblacional, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

7. Elaborar el portafolio de servicios, ruta de atención a la población con discapacidad y directorios actualizados de las instituciones miembros del Consejo Local y demás organizaciones, programas y servicios de la localidad.

8. Promover y gestionar las relaciones interinstitucionales y la articulación con redes de apoyo social.

9. Fomentar y apoyar el análisis del proceso de identificación y caracterización de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, de la localidad según su condición de género y grupo etáreo y tener en cuenta esta información para la proyección de las actividades y proyectos a que correspondan.

10. Desarrollar y fortalecer el sistema local de información sobre demanda de servicios de salud, educación, recreación, cultura y deportes, y otros de este grupo poblacional según su condición de género, grupo etáreo y diversidad poblacional, articulados con el sistema Distrital de información. Este sistema debe facilitar la referencia y contrarreferencia para la canalización y oportunidad de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a los programas, planes y servicios de la localidad y del Distrito.

11. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital de Discapacidad en los meses de Enero y Julio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y resultados de la localidad en materia de discapacidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de los sectores y los resultados de la gestión adelantada por cada uno de los representantes de las organizaciones locales.

12. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las Personas con Discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias.

13. Implementar gradualmente nuevas tecnologías y técnicas de comunicación a fin de poder garantizar la información a las Personas con Discapacidad, en especial, auditiva y visual.

14. Elegir representantes ante otras instancias de participación local y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos que así lo dispongan.

15. Realizar y actualizar el reglamento interno con base en el establecido por el Consejo Distrital de Discapacidad y enviar copia a la Secretaria Técnica Distrital, para su compilación, a más tardar a los seis meses después de entrar en vigencia el presente acuerdo o de realizada la actualización.

Artículo 19°. Los Consejos Locales de Discapacidad realizarán sesiones ordinarias cada mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica Local, o extraordinarias según los requerimientos de sus miembros o de las demás instancias del sistema y con base en los lineamientos de funcionamiento de los Consejos Locales de Discapacidad.

Parágrafo 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes del Consejo Local de Discapacidad. Sin embargo, transcurridos cuarenta y cinco minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta por ciento de los miembros activos y la Secretaria Técnica dará a conocer la inasistencia de los demás integrantes al Alcalde (sa) local y al Secretario (a) o Director (a) de la entidad respectiva para aplicar los respectivos correctivos si es del caso.

Parágrafo 2. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Locales de Discapacidad por parte de los delegados (as) de las entidades locales y/o Distritales será de carácter obligatorio y su incumplimiento será causal de mala conducta en concordancia con las normas vigentes. Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en los CLD. Por motivo de inasistencia sin justa causa a las reuniones ordinarias por tres veces consecutivas será notificada al Secretario o Director de la respectiva entidad para tomar las medidas del caso

Parágrafo 3. Cada representante local hará como mínimo una reunión anual con los Personas con Discapacidad que representa en su localidad, con apoyo de recursos y logística de las instituciones que hacen parte del Consejo Local de Discapacidad y se dará un informe de lo realizado al CLD para fortalecer la articulación y dar el soporte social que se requiere para la implementación de la Política Pública de Discapacidad PPDD.

Artículo 20°. Las Alcaldías Locales dispondrán los mecanismos necesarios para impulsar y gestionar el centro de información local sobre discapacidad el cual contara con un gestor local en lo posible deberá ser una persona con discapacidad, que cumpla con las competencias correspondientes para que en coordinación con la Secretaría Técnica Local, el Consejo Local y los representantes de población con discapacidad puedan desarrollar las actividades que conciernen al tema de discapacidad en la localidad, apoyar y gestionar los aspectos logísticos, operativos y promueva la interrelación y cooperación inter y transectorial.

Artículo 21°. El Consejo Local de Discapacidad tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con la presencia del(a) Alcalde (sa) Local y mínimo dos (2) sesiones anuales con la Junta Administradora Local en sesión plenaria, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la discapacidad.

CAPITULO VI

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA LOCAL

Artículo 22°. La Secretaría Técnica Local (STL), tiene por objeto brindar la de asistencia técnica y operativa al Consejo Local de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones. Y realizar la articulación e interrelación con las instancias locales y Distritales del sistema.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica Local (STL) deberá ser asumida por una de las instituciones locales pertenecientes al Consejo Local de Discapacidad, para periodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe por los miembros del Consejo que cuenten con voz y voto al vencimiento de cada periodo y actuará como Secretaría Técnica del Consejo Local.

Parágrafo 2. La institución a la que se le asigne la STL deberá disponer de los recursos logísticos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 3. La STL podrá ser reelegida por el CDD por un periodo que no sea consecutivo.

Artículo 23° Son funciones de la Secretaría Técnica Local las siguientes:

1. Brindar asesoría y apoyo técnico requerido para el cumplimiento de las funciones del Consejo Local de Discapacidad.

2. Orientar, preparar y presentar los soportes técnicos y administrativos que se requieran por las diferentes instancias de coordinación y gestión para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, planes estrategias y programas de intervención en discapacidad en la respectiva localidad.

3. Efectuar las gestiones administrativas tales como: las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación de planes de trabajo y demás documento de apoyo a nivel local.

4. Gestionar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Local. Una vez termine su periodo debe entregarlos mediante acto administrativo a la entidad que asuma la Secretaria Técnica Local al igual que deberá realizar el empalme con antelación a la entrega oficial.

5. Sistematizar y remitir a la Secretaría Técnica Distrital el informe semestral sobre la gestión y resultados locales.

6. Consolidar y difundir en su localidad el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico de carácter público que sea indispensable para las actividades del Consejo Local.

7. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Local de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión a los demás miembros del mismo y a la comunidad.

8. Establecer mecanismos de comunicación oportunos entre el Consejo Local, el Comité Técnico Distrital, la Secretaria Técnica Distrital, las demás Secretarias Técnicas Locales y la comunidad.

9. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Local.

10. Prestar y proporcionar el apoyo y logística necesaria para el funcionamiento del Consejo Local.

11. Programar, convocar y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Discapacidad según los requerimientos de sus miembros o de las demás instancias del Sistema y con base en los lineamientos de funcionamiento de los Consejos Locales.

12. Las demás funciones que le asigne el Consejo Local de Discapacidad.

Parágrafo. Las Secretarias Técnicas se reunirán cada dos meses con el Unidad Técnica de Apoyo de Discapacidad con el fin de fortalecer la gestión y articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Discapacidad.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 24°. El Distrito incorporará en sus planes sectoriales e institucionales de acuerdo con sus competencias los diferentes elementos logísticos, administrativos, de infraestructura y producción para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 25°. El Distrito incorporará en el Plan de Desarrollo Distrital y los que formulen las entidades locales los diferentes elementos integrantes de la Política Pública Distrital de Discapacidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en las dimensiones de la Política y el Plan Distrital de Discapacidad.

Artículo 26°. Las entidades involucradas con el cumplimiento de la implementación de la Política de Discapacidad son todas aquellas que integran los organismos del sector central, las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el sector de las localidades

Artículo 27°. Las distintas entidades del poder público y de inspección y vigilancia verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 28°. La evaluación del Plan y la Política Distrital de Discapacidad se hará a través de las instituciones y personas que hacen parte del Sistema Distrital de Discapacidad quienes tendrán como responsabilidad realizar los seguimientos y evaluaciones de impacto respectivas, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación y con el apoyo de la Secretaría Técnica Distrital, la cual convocará a los miembros del sistema y garantizará los medios logísticos, documentales y técnicos para el logro de los fines previstos en el presente artículo. Dicha evaluación será realizada por lo menos una vez al año y demás que considere necesario el Consejo Distrital de Discapacidad y la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

Artículo 29°. Los costos que se desprendan de las actividades propias del proceso de elección del Consejo Distrital de Discapacidad serán asumidos por la entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital, conforme se establezca en el plan operativo del CDD.

Artículo 30°. Los costos que se desprendan de las actividades propias de los procesos de elección de los Consejos Locales de Discapacidad serán cubiertos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local. Los representantes de Personas con Discapacidad contarán con los recursos técnicos, administrativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 31°. La Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales garantizarán la participación y representación de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que surjan para ellos como resultado de la aplicación del presente Acuerdo, a través de apoyos técnicos, tecnológicos, logísticos y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.

Artículo 32 º. Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, harán parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL, para articular la Política Publica de Discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los planes de desarrollo Local, distrital y Nacional.

Artículo 33°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 022 de 1999.

Se expide en Bogotá, D. C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.