RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 69 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital2584 del 26 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00692002

DECRETO 069 DE 2002

(Febrero 26)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del parque urbano Mirador de los Nevados

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 -numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 -parágrafo- y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,

CONSIDERANDO

I. Que según las escrituras públicas No. 2903 y 2904 de fecha 28 de septiembre de 1940 otorgadas en la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá D.C., se entregó el predio La Toma al Distrito Capital y que según las escrituras públicas No. 2648, 2663, 2665, 2666, 2667, 2668 y 2669 de fecha 10 de septiembre de 1940 otorgada en la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá D.C., se entregó el predio El Triángulo al Distrito Capital.

II. Que el predio La Toma - El Triángulo ha sido incorporado en la plancha E-40 escala 1:2000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que se encuentra en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

III. Que el plano topográfico S178/1-5 del predio La Toma - El Triángulo, reposa en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que en este se encuentran señaladas las zonas de reserva vial y de servicios públicos.

IV. Que en el artículo 231 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el parque Mirador de los Nevados se encuentra identificado como parque de escala urbana.

V. Que según el artículo 230 del Decreto 619 de 2000, "Los parques urbanos constituyen una categoría de parque metropolitano asociada a las piezas urbanas definidas en el presente Plan. Algunos de ellos, aun si cubren una superficie inferior a 10 hectáreas, son considerados urbanos por su condición de localización o por su valor histórico y/o simbólico para la ciudad, y se catalogan como "parques urbanos especiales". En consecuencia, el Parque urbano Mirador de los Nevados, con un área de 6 hectáreas, cumple con la definición anteriormente señalada.

VI. Que el parque Mirador de los Nevados está localizado en el Area Urbana Integral de la Zona Residencial de la Pieza Urbana Tejido Residencial Norte, y tal como señala el artículo 132 del Decreto 619 de 2000, dicha pieza urbana se debe consolidar buscando potenciar los valores ambientales y paisajísticos que caracterizan esa zona, como parte integral del proceso de configuración física y funcional de la ciudad.

VII. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió unos lineamientos para su formulación.

VIII. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

IX. Que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente preparó el proyecto del Plan Maestro para el parque urbano Mirador de los Nevados, cuya evaluación adelantaron el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del Plan Maestro respectivo.

X. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2001-01604, solicitó se adoptara mediante decreto el proyecto del parque urbano Mirador de los Nevados.

XI. Que el parque urbano Mirador de los Nevados hace parte del sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la administración, establecidas en el "Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C." (Acuerdo 6 de 1998), el cual previó la necesidad de incrementar la cantidad y calidad del espacio público para los bogotanos.

En mérito de lo anterior,

DECRETA

ARTICULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el articulo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del articulo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte directamente o a través de terceros, el encargado en garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque Urbano Mirador de los Nevados.

ARTICULO 2. - LOCALIZACIÓN

El parque urbano Mirador de Los Nevados esta localizado en la Localidad de Suba, sobre el flanco occidental de los cerros de Suba. El acceso principal se encuentra sobre la carrera 86 con calle 145.

La situación, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:500, el cual hace parte integral de este decreto.

ARTICULO 3. - DESCRIPCION

La extensión del parque es de 60130 M2 y corresponde a la segunda fase de la recuperación de la antigua Cantera de Suba, cuya primera fase correspondió a la recuperación morfológica del terreno. De esta manera, el diseño del parque tomó como base la morfología creada durante la primera fase, morfología que se baso en el anteproyecto elaborado por la Universidad Nacional.

ARTICULO 4.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECIFICAS Y ARQUITECTÓNICAS.

Se establecen como normas específicas para el parque urbano Mirador de los nevados, las siguientes:

4.1. USOS

1. Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación.

2. Usos compatibles: Puestos de información y administración.

4.2. CUADRO DE AREAS E INDICES DE OCUPACION

ZONA CONSTRUIDA

ZONAS DURAS

ZONAS DE RECREACION PASIVA

ZONAS VERDES

TOTAL

Senderos

0,00

4625,43

0,00

4625,43

Plazoletas

0,00

4939,87

0,00

4939,87

Cafeteria baños y administración

545,28

0,00

0,00

545,28

Zonas verdes

0,00

0,00

51.091,94

51.091,94

Juegos infantiles

0,00

123.34

0,00

123.34.8

 

16 %

83.2 %

100%

 

TOTAL

545,28

9688.64

51.091,94

61.325,86

4.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE

Los elementos que conforman el parque urbano Mirador de los Nevados, son los siguientes:

4.3.1. La Circulación Peatonal

El único contacto urbano del parque se presenta sobre la carrera 86, en un tramo aproximado de 150 m, en el cual se proyecta un andén de 6 m de ancho que se une con una plazoleta de entrada la cual puede ser utilizada a la vez como parqueadero y un acceso peatonal principal que utiliza la antigua vía de entrada a la cantera, acceso que eventualmente permitirá el ingreso de vehículos destinados a labores de mantenimiento hasta la plazoleta principal.

4.3.2. Las Plazoletas:

Plazoleta del Mirador, sitio desde el cual en mañanas despejadas se logra ver los nevados del Ruiz, Tolima y Santa Isabel, característica que le da el nombre al parque.

Plazoleta Central que como su nombre lo indica, será el centro de la actividad del parque, cuyo principal atractivo es el espejo de agua que retoma y enfatiza un antiguo cauce natural que existía.

Plazoleta Astral, punto de partida de los senderos astrológicos, plazoleta que contiene el mapa astral según concepción de nuestros antepasados y que a la vez constituye otro importante mirador.

Plaza de Acceso, esta plazoleta arborizada ocasionalmente servirá como zona de estacionamiento cuando se requiera.

Las demás plazoletas tienen atractivo o antropológico o de actividad de recreación que permiten diversidad dentro de lo que ha sido denominado como recreación pasiva.

4.4. ACCESOS

En relación con los linderos, tal como se mencionó anteriormente, el único contacto urbano del parque se presenta sobre la carrera 86

4.5. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

Se proyecta un cerramiento perimetral en el parque que cumplirá con las especificaciones dadas en la Cartilla de Mobiliario Urbano.

ARTICULO 5. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del parque urbano Mirador de los Nevados, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTICULO 6. Los aspectos no contemplados en el presente decreto, se regirán por las normas generales vigentes.

ARTICULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dos (2002)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2584 del 26 de febrero de 2002