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Circular Conjunta 4 de 2012 Procuraduría General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social  - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
10/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 004 DE 2012

CIRCULAR CONJUNTA 004 DE 2012

(Febrero 10)

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD Y REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL.

DE:

PROCURADOR GENERAL DE (SIC) NACIÓN

MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ASUNTO:

Concurso de meritos para la selección de los Gerentes o Directores de las Empresas sociales del Estado.

FECHA:

10 de Febrero de 2012.

El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 determinó que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado –ESE- del nivel territorial serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la entidad territorial según el caso, período que inicio, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1º de enero de 2012.

Así mismo, el citado artículo establece que la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección, de la cual el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. La terna deberá estar conformada por los concursantes que, en orden de mérito, hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos. El nombramiento, de acuerdo con el alcance dado por la Corte Constitucional en la sentencia C-181 de 2010, deberá recaer en quien haya obtenido el más alto puntaje y el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y en su defecto, al tercero.

Lo anterior fue reiterado en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 el cual dispuso, en su inciso 2º, que es competencia de la Junta Directiva conformar una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado y que el nominador deberá designar en el cargo a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los 15 días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección.

Adicionalmente, el marco normativo del proceso de selección se complementa con el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 que fue reglamentado por el Decreto 800 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto 2993 de 2011 y en desarrollo del mismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Resolución 165 de 2008.

Teniendo en cuenta el contexto normativo y jurisprudencial anterior, en la realización de los concursos para seleccionar y designar Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se deberán atender las siguientes pautas:

1. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial deberán seleccionar instituciones de educación superior idóneas que garanticen la transparencia, moralidad, igualdad, imparcialidad y el mérito en el concurso.

2. En las bases para la realización de los concursos, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial definirán reglas imparciales, objetivas, justas, claras y completas y deberán tener en cuenta que el apoyo que brinda la institución contratada refuerza el compromiso para seleccionar, dentro de una libre concurrencia a la persona que surtidas las evaluaciones, cuente con las mejores calidades, es decir, obtenga el mayor puntaje.

3. La publicidad de las convocatorias a concurso será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento a nivel nacional y permitan la libre concurrencia.

4. En el concurso de méritos, público y abierto deberán aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo.

5. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial deberá conformar la terna de los concursantes que hayan obtenido, en su orden las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos.

6. Por último se reitera que el nominador deberá designar en el cargo de Gerente o Director, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del proceso de selección, a quien haya alcanzado el más alto puntaje. Cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y en su defecto al tercero.

La Procuraduría General de la Nación realizará una especial vigilancia sobre los concursos que se adelanten y en caso de incumplimiento aplicará, previo el adelantamiento del debido proceso, las correspondientes sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002 y las normas que lo modifiquen y adicionen, sin perjuicio de que se deriven de tales conductas otra clase de responsabilidades.

La presente Circular se comunicará a las Procuradurías Regionales con el fin de realizar el estricto seguimiento de lo aquí previsto.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA