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Decreto 077 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4847 de marzo 1 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 077 DE 2012

(Febrero 29)

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6º y 9° del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Nota: la estructura organizacional de la Secretaría General está regulada por el Decreto Distrital 140 de 2021 y modificada por el Decreto Distrital 367 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

Que el artículo 3º de la Ley 1341 de 2009 establece que "El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento".

Que el artículo 5º de la Ley 1341 de 2009 define que "Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones (…)]" e "(…) incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1341 de 2009 establece que "Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones".

Que en desarrollo del parágrafo 3° del artículo 18 del Acuerdo Distrital 20 de 1989 fue creada la Comisión Distrital de Sistemas –CDS–, mediante el Decreto Distrital 443 de 1990, modificado por el Decreto 680 de 2001, en cuanto a sus funciones. Adicionalmente definió como objetivo fundamental de la CDS el diseño y la implementación del Sistema Distrital de Información (Artículo 6) -SDI-.

Que mediante el Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dictaron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información y para la organización de la Comisión Distrital de Sistemas, señalando en el artículo 5° que la -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, y el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias.

Que el Acuerdo antes citado fue modificado por el Acuerdo Distrital 409 de 2009, que entre otros aspectos modificó, en el artículo 9°, la composición de los miembros de la Comisión, de la cual hace parte el Alcalde Mayor o su delegado, quien la preside.

Que por el Decreto Distrital 319 de 2011, la Alcaldesa Mayor designó al Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General como su delegado en la Comisión Distrital de Sistemas.

Que la orientación y coordinación de la política pública distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, necesita de un liderazgo del mas alto nivel en la Administración Distrital que posibilite el funcionamiento armónico de todas las entidades distritales alrededor de diferentes temáticas de impacto para la ciudad y su población, que involucran la aplicación estratégica de las TIC y que merecen la atención directa del Alcalde Mayor y una coordinación y articulación de alto nivel.

Que por lo anterior se hace necesario realizar un ajuste institucional que permita garantizar una respuesta adecuada del Distrito Capital, en cumplimiento de los lineamientos impartidos al respecto por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contenidos en la mencionada Ley 1341 de 2009 y en los demás avances normativos en esta materia.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que según lo dispone el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas y, con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Que existen asuntos en la Administración Distrital que están estrechamente vinculados con la aplicación de las TIC para dar una respuesta adecuada a la ciudadanía, lo cual presupone el desarrollo articulado de un programa con carácter estratégico dentro del Plan de Desarrollo, con proyectos que apoyen la implementación de tecnologías habilitantes en al menos cinco áreas, a saber: 1) Conectividad, 2) Interoperabilidad, 3) Perfil digital del ciudadano, 4) Canales hipermedia y 5) Aseguramiento de la información.

Que por la importancia de esta temática de TIC y su impacto transversal, se hace necesario organizar una oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como dependencia del más alto nivel, directamente dependiente del Despacho del Alcalde Mayor, encargada de asesorarle en materia de articulación, coordinación y supervisión para impulsar el fortalecimiento de las entidades distritales mediante la aplicación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como factor estratégico para el desarrollo del gobierno en línea, la prestación de mejores servicios a la ciudadanía, la consolidación de una ciudad digital e inteligente y la construcción de una Sociedad del Conocimiento, ampliando y profundizando los procesos de participación ciudadana y de democratización de la información.

Que para el cumplimiento de su objeto, la Secretaría General cuenta con una estructura organizacional de la cual hace parte el Despacho del Alcalde Mayor, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 267 de 2007, y se trata entonces de reorganizar algunas funciones que están vinculadas con el Despacho del Secretario General, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Subdirección de Informática y Sistemas, con el fin de orientar, liderar, impulsar y supervisar la formulación y seguimiento de las estrategias y de las políticas transversales en materia de TIC que se formularían desde el mismo Consejo de Gobierno Distrital, con línea directa del Alcalde Mayor, mientras que la ejecución de las estrategias diseñadas corresponderá a los diferentes sectores y entidades distritales según su misionalidad.

Que en atención a que el Despacho del Alcalde Mayor forma parte de la estructura organizacional de la Secretaría General, resulta pertinente entonces modificar dicha estructura para dar lugar a la creación de la Oficina de la Alta Consejería mencionada, que facilite la concatenación de las acciones en esta materia, promueva la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos y articule el avance hacia los objetivos estratégicos de la Administración.

Que como consecuencia de tal modificación, se hace necesario ajustar las funciones del Despacho del Secretario General y de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional en tal sentido y en especial, en lo referido a la Subdirección de Informática y Sistemas que deja de ejercer funciones transversales de carácter misional, relacionadas con políticas y estrategias de información y comunicaciones, circunscribiendo su quehacer a asuntos de apoyo a nivel institucional dentro de la Secretaría General, aspecto que hace procedente reubicar esta dependencia en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General, en atención a la afinidad con la misión de ésta última.

Que mediante oficio DIR- 0339 del 15 de febrero de 2012, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura organizacional y funciones de la Secretaría General.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación No. 2012EE26616 del 23 de febrero de 2012, emitió el certificado de viabilidad presupuestal requerido para atender la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 56 de 2013.

DECRETA:

Artículo  1º.- Subrogar el artículo 2o del Decreto 267 de 2007, adicionado y modificado por el artículo 1º de los Decretos 163 de 2008, 502 de 2009 y 059 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2°.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Despacho del Alcalde Mayor

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina de Protocolo

1.2. Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

1.3. Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–"

2. Despacho del Secretario General

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina de Control Interno

3.3. Dirección de Gestión Corporativa

3.3.1. Subdirección de Contratación

3.3.2. Subdirección de Talento Humano

3.3.3. Subdirección Financiera

3.3.4. Subdirección Administrativa

3.3.5. Subdirección de Gestión Documental

3.3.6. Subdirección de Informática y Sistemas

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

4.3. Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección Técnica

5.2. Subdirección de Imprenta Distrital

6. Dirección Jurídica Distrital.

6.1. Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

6.2. Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

6.3. Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

6.4. Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

7. Dirección Archivo de Bogotá

7.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

7.2. Subdirección Técnica

8. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

9. Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

9.1. Subdirección de Asuntos Internacionales

9.2. Subdirección de Proyección Internacional."

Artículo  2º.- Adicionar un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, que corresponderá al Artículo 6B, del siguiente tenor:

"Artículo 6B.- Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, las siguientes:

a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital.

b. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias del Distrito Capital en materia de gobierno en línea, participación ciudadana a través de medios virtuales, transparencia en la gestión y contratación pública, democratización de la información y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

c. Dirigir y liderar la formulación, actualización, desarrollo y supervisión del Plan Maestro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el Distrito Capital.

d. Dirigir y liderar la inclusión de la política pública de TIC en el Plan de Desarrollo.

e. Participar en el Consejo de Gobierno Distrital para coordinar los asuntos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

f. Coordinar ante el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones del Gobierno Nacional los planes, programas y proyectos relacionados con Bogotá Distrito Capital como ente territorial.

g. Participar en la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación –CODICITI–, o la que haga sus veces.

h. Participar en la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, o la que haga sus veces.

i. Promover convenios y alianzas para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y aplicación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones desde la Administración Distrital para el desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital e inteligente, el emprendimiento tecnológico y el avance de la sociedad del conocimiento.

j. Actuar como vocero de la Administración Distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que el Distrito Capital adelanta en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

k. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información, de conformidad con las normas del gobierno nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros asociados y el Plan de Desarrollo vigente, así como con los lineamientos definidos por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

l. Formular los principios de articulación en materia de TIC que deben tener las entidades distritales para prevenir y atender situaciones de emergencia en el Distrito Capital.

m. Dirigir, liderar y efectuar el seguimiento a la implementación y el normal funcionamiento de las plataformas tecnológicas habilitantes del gobierno digital: 1) Red Distrital de Conectividad, 2) Perfil Digital del Ciudadano, 3) Plataforma Distrital de Interoperabilidad, 4) Canales hipermedia y 5) Sistema de aseguramiento de la información y patrimonio digital.

n. Promover los estudios e investigaciones relacionados con la aplicación, masificación y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el Distrito Capital".

Artículo  3º.- Modificar los literales c) y f) del artículo 8º del Decreto 267 de 2007, referido a las funciones del Despacho del/la Secretario/a General, los cuales quedarán así:

"c. Dirigir y coordinar la formulación, adopción y ejecución de las políticas de modernización y fortalecimiento administrativo e institucional, a través del desarrollo de estrategias de educación virtual de los servidores/as distritales en las materias de competencia de la Secretaría General, el fortalecimiento de la cultura ética y del servicio, el mejoramiento continuo de la gestión pública e implementación del sistema de gestión de calidad y el desarrollo de procesos de organización y ajuste de la estructura general del Distrito Capital."

"f. Promover estudios e investigaciones atinentes a la modernización de la Administración Pública Distrital y a la gestión pública distrital".

Artículo  4º.- Adicionar el artículo 12 del Decreto 267 de 2007, referido a las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, con el siguiente literal:

"e. Orientar y coordinar las estrategias y actividades de administración de recursos tecnológicos e informáticos de la entidad".

Artículo  5º.- Suprimir el literal e) y modificar el literal c) del artículo 22 del Decreto 267 de 2007, referido a las funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, el cual queda así:

"c. Orientar, promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la modernización de la Administración Pública Distrital y el mejoramiento de la gestión pública distrital".

Artículo  6º.- Suprimir el artículo 24 del Decreto 267 de 2007 y adicionar en su lugar, el Artículo 17A, referido a las funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, que será del siguiente tenor:

"Artículo 17A.- Funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas. Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, las siguientes:

a. Preparar, formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas, con el fin de apoyar su gestión y la de sus dependencias, así como garantizar la seguridad y control de los sistemas tecnológicos y de las comunicaciones.

b. Definir las necesidades que en materia de tecnología de la información y de comunicaciones requiera la entidad, así como velar por el desarrollo, ajuste e integración de los aplicativos, mejoramiento continuo de las aplicaciones existentes y administrar el proceso de operación, mantenimiento y actualización del hardware y software adquirido e implantado para el soporte de la gestión en las diferentes dependencias y de los sistemas en línea desarrollados y adoptados para realizar la función transversal que compete a la Secretaría General.

c. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la Secretaría General sobre el uso de los equipos de cómputo, procesamiento de datos, programas y aplicaciones y demás aspectos básicos para la correcta utilización de los sistemas y recursos informáticos, así como contribuir a la formulación del plan de capacitación para fortalecer la cultura informática de los servidores de la entidad".

Artículo  7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto 267 de 2007, y deroga el Decreto 319 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 dias del mes de febrero del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital