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Resolución 119 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 119 DE 2002

(Marzo 12)

Modificada por la Resolución de la Secretaría General 533 de 2005

Por la cual se establece el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de residuos de bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 663 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 663 de noviembre 07 de 1995, estipula como función del Secretario General, fijar las políticas generales de la Secretaría General, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

Que la gestión administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe desarrollarse conforme a estrategias de eficiencia institucional, para efectos de cumplir sus funciones con la mayor efectividad y el menor costo posible, optimizando la utilización y aprovechamiento de sus recursos.

Que mediante la Resolución No. 001 de septiembre 20 de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital.

Que además de lo dispuesto en dicho Manual, aplicable al manejo y control de los bienes de la Secretaría General, es necesario establecer un procedimiento para el manejo de bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados.

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Además de lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las entidades públicas del Distrito Capital, expedido por el Contador General de Bogotá, mediante Resolución 001 de septiembre 20 de 2001, se establece la siguiente reglamentación especial para el manejo y control de bienes fungibles en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

a. Los residuos de bienes fungibles objeto de reciclaje, como papel inservible, retal, archivos depurados, cartuchos de tinta consumidos, sobrantes del proceso de artes gráficas, etc., podrán ser permutados con entidades particulares, por bienes útiles para la entidad.

b. El procedimiento para la permuta de los bienes descritos en el literal anterior, será el siguiente:

1. El Jefe la División Administrativa y Financiera informará al Ordenador del Gasto, de la existencia de residuos de bienes fungibles susceptibles de reciclaje, solicitándole autorización para ser permutados.

2. El Ordenador del Gasto designará un funcionario para que verifique la calidad de inservible de los residuos de bienes fungibles. Este rendirá su concepto dentro de los cinco (5) días siguientes al de su designación.

3. Con base en el concepto, el ordenador del gasto autorizará o no la permuta de los bienes, su decisión será comunicada a la División Administrativa y Financiera.

4. En el evento de autorizarse la permuta, la División Administrativa y Financiera invitará a por lo menos dos (2) firmas recicladoras de esta clase de bienes, seleccionando la más favorable para los intereses de la Secretaría General.

5. De acuerdo a la propuesta seleccionada, la División Administrativa y Financiera solicitará la entrega de elementos útiles para la entidad, los cuales serán recibidos por el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios. El valor de los bienes recibidos en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos por el mercado.

6. Una vez recibidos la totalidad de los bienes permutados, se efectuará la entrega física y real de los residuos de bienes fungibles.

7. De la entrega y recibo de los bienes permutados, se levantará un acta que será firmada por el representante de la firma seleccionada, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, la Jefe de la División Administrativa y Financiera y si es el caso, por un funcionario invitado en calidad de observador del proceso.

8. El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, con base en el acta de permuta expedirá el comprobante de ingreso de los bienes recibidos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que les sean contrarias, en especial la Resolución 768 de 1996 expedida por la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes marzo de dos mil dos (2002).

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General.