RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 243 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
22/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4846 de febrero 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 243 de 2011

RESOLUCIÓN 243 DE 2011

(Agosto 22)

Derogado por el art. 8, Resolución 145 de 2017.

Por medio de la cual se crea e integra el Comité de conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 658 de la ley 23 de 1991 adicionado por el arto 75 de la ley 446 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009 dispone que los Comités de Conciliación de las entidades públicas estarán integrados por:

1. El jefe director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses Iitigiosos de la entidad.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Que se hace necesario crear el Comité de Conciliación y modificar la actual composición de acuerdo al citado Decreto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 446 de 1996 y el Decreto 1716 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integración del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El (la) Director(a) General de la OFB o su delegado.

2. El (la) Subdirector(a) Sinfónico (a)

3. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a)

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Asimismo, serán miembros e invitados permanentes con derecho a voz pero sin coto(Sic), el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y el (la) apoderado(a), cuando se requiera.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá D.C., ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO. Derógase la Resolución 128 de 2001 mediante la cual se Creó y Conformó el Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de agosto del año 2011.

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4846 de febrero 29 de 2012