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Decreto 90 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4851 de marzo 7 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 090 DE 2012

(Marzo 05)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 159 de 2012

"Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al/la Alcalde/sa Local de Suba"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los/as Alcaldes/as Locales la facultad para contratar y ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Que en Sentencia C-372 de 2002, la Corte Constitucional, expresó: "(...) la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario (…), para ello el delegante conservará y ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser titular del empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los delegatarios".

Que en Sentencia C- 036 de 2005 la Corte Constitucional precisó: "(...) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia."

Que compete al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia y control respecto de la actividad contractual realizada por los Alcaldes o Alcaldesas Locales con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, con el fin de garantizar el correcto uso de los mismos, y el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de contratación pública.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al/la Alcalde/sa Local de Suba.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 101 de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Marzo del año 2012

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANTONIO NAVARRO WOLFF

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4851 de marzo 7 de 2012.