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Proyecto de Acuerdo 60 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 060 DE 2012

"Por el cual se dictan normas para garantizar la gestión publica del concejo de Bogotá, D.C. y su visibilidad y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Me motiva la presentación de esta iniciativa, la necesidad de expedir una norma que contribuya al suministro de información real y efectiva de las actuaciones de las bancadas representadas en el Concejo de Bogotá, en concordancia con la Ley 974 de 2005 "por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.", mediante la actualización de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 151 de 2005, igualmente la necesidad de modificar el Acuerdo 217 de 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ADOPCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.", con el fin de garantizar su expedición por el propio Concejo de Bogotá, dentro de sus facultades constitucionales y legales.

FUNDAMENTO NORMATIVO

La iniciativa está soportada en las disposiciones contenidas en la Constitución Política que en su articulo segundo determina los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales se destacan garantizar la efectividad de los derechos y deberes en ella contenida, al igual que facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan a la comunidad en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Por otro lado, encuentra su fundamento en el Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" que faculta a la corporación para expedir las normas necesarias para su funcionamiento, y el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Corporación ha venido ampliando los canales de comunicación con la comunidad capitalina con el fin de brindar transparencia en el ejercicio de sus actuaciones, generando cambios en el manejo de la información y garantizando que los ciudadanos puedan acceder de manera directa a la documentación que se genera.

Las actuaciones de los Honorables Concejales son públicas y como tal, el manejo de la información se debe generar de manera amplia y concreta, permitiendo a quienes acceden a ella, mejor comprensión y claridad frente a su contenido.

El Acuerdo 151 de 2005, que dio origen a la llamada "Rendición de Cuentas de la Corporación y sus miembros", fue soportado en su momento por las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, articulo 32 que determina que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, la cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública y que en el numeral 6, indica que las entidades podrán a aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

El Concejo de Bogotá ha sido modelo de gestión y desempeño administrativo, lo cual se ve reflejado en las certificaciones a la calidad ISO-9001-2000 y la ISO- 9001-2008, Certificado NTCGP- 1000:2004 Sector Público, que lo posiciona ante el país como una entidad eficiente, efectiva y transparente en el desempeño de la gestión pública.

La iniciativa que hoy se propone modificar, pretende que se adecuen sus disposiciones a las necesidades y requerimientos de la Corporación y a la forma más adecuada de participar a la ciudadanía sus actuaciones, sin que implique una camisa de fuerza en su presentación.

La llamada rendición de cuentas del Acuerdo 151 de 2005, ha permitido que la presentación de la información no sea tan efectiva como se esperaba, por cuanto el contenido que se incluye en el Portal Web de la corporación no indica de manera objetiva las actuaciones normativas y de control político, que es finalmente lo que le interesa a la ciudad.

El mensaje de la información que se está transmitiendo a la ciudad, se ha limitado a la publicación de unos boletines de prensa sobre las actividades particulares de los honorables concejales, dejando de lado la debida publicidad a la gestión de la entidad como corporación política.

Considero que una de las mejores formas de acercar a la entidad con los capitalinos y de garantizar la visibilidad de sus actuaciones, es perfeccionando el uso de las tecnologías con que se cuenta y dinamizando la información que se publica en el portal Web de la entidad, acorde con la ley de bancadas.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento que están contenidas en el acuerdo 151 de 2005, considero indispensable eliminar las previstas en el acuerdo, teniendo en cuenta que jurídicamente no es viable establecer esta disposición, toda vez que el legislador por competencia exclusiva se ha ocupado de instituirlas en el CODIGO DISCIPLINARIO UNICO, que se ocupa de la totalidad de las conductas que son consideradas faltas disciplinarias en el ejercicio de los cargos públicos.

No es competencia de la corporación determinar o ampliar por acuerdo las conductas consideradas violatorias del régimen disciplinario, toda vez que es potestativo del legislador establecerlas.

La anterior afirmación se sustenta en la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, que determina en los principios rectores de la Ley Disciplinaria, expresamente en el artículo 4, que :

"LEGALIDAD. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. (subrayo)

ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

En el anterior periodo constitucional, la iniciativa fue radicada bajo el proyecto de acuerdo 083 de 2011, trámite que no culminó por la apretada agenda que llevo la Comisión de Gobierno, pero en el análisis por parte de los ponentes se destaca la importancia del proyecto de acuerdo así:

CONSIDERACIONES GENERALES1

Este proyecto de acuerdo lo que persigue como fin último es la modificación del acuerdo 151 de 2005 "Por el cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión de los concejales y del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones". En buena hora se presenta esta importante iniciativa, porque la información que aparece colgada en la página WEB del Concejo de Bogotá no es suficiente, no se actualiza de manera permanente y es limitada, la consulta que se puede hacer de proyectos de acuerdo y de los acuerdos como tal, es mínima, al igual que la de las proposiciones y sus respuestas. Toda esta información resulta valiosa para la ciudanía (sic) en la medida que mantiene informada de manera inmediata. Toda la información que se tiene en el Concejo de Bogotá es publica y en consecuencia se deben encontrar mecanismos ágiles para darla a conocer sin necesidad de que las personas se trasladen hasta la Corporación.

En cuanto a la rendición de cuentas propuesta por el Acuerdo 151 de 2005, contrario a lo que plantea el autor la rendición de cuentas que se hace actualmente sí indica de manera objetiva las actuaciones normativas y de control político, pero se presenta bajo un formato que no cumple con los requisitos de la transmisión de la información actual, ágil y amigable y se hace con un formato denso, "ladrilludo"

Es conveniente tener fechas claras de publicación para evitar confusiones y para el ejercicio de control que se haga sobre el cumplimiento de entrega de cada bancada, al igual que con el del Presidente del Concejo,

Los Presidentes de las Comisiones Permanentes y la Secretaría General, además es necesario aclarar que también esos informes se publicarán en la Página WEB de la Corporación.

En cuanto al artículo tercero en su inciso c es importante considerar las disposiciones en esta materia propuestas por la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 y el Código Único Disciplinario.

Conforme a lo anterior expresado en la ponencia respectiva, considero pertinente acoger las propuestas planteadas, para dar mayor agilidad al trámite de la iniciativa.

Por último, ante la discusión del Proyecto de Acuerdo que establece el Plan Cuatrienal del Concejo de Bogotá, surgió la necesidad de modificar el Acuerdo 217 de 2006, trasladando la facultad de expedición a la Mesa Directiva de la Corporación.

IMPACTO FISCAL

La iniciativa no genera gasto que implique variación del impacto fiscal a mediano plazo de las finanzas distritales o de la corporación.

Cordialmente;

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 060 DE 2012

"Por el cual se dictan normas para garantizar la gestión publica del concejo de Bogotá, D.C. y su visibilidad y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6º y 12, numerales 1 y 10 y el artículo 32 de la Ley 489 de 1998

A C U E R D A:

CAPITULO I

GESTION PÚBLICA DEL CONCEJO DE BOGOTA

ARTÍCULO PRIMERO.- La Mesa Directiva de la Corporación, mediante Resolución, adoptará su propio Plan de Acción Cuatrienal para el período constitucional correspondiente, el cual deberá expedirse antes del 30 de abril del primer año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Mesa Directiva tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Rendición de cuentas contenida en el presente Acuerdo.

2. Visibilidad. El Plan debe contener la utilización de todos los medios masivos posibles para hacer visible a los Concejales y al Concejo.

3. Régimen de bancadas. El plan debe contener todas las herramientas necesarias para promover la participación adecuada de las bancadas políticas representadas en el Concejo.

4. Proceso de calidad. El Plan debe contener el compromiso de la Corporación en el mejoramiento de los procesos de calidad.

5. Modernización permanente: El Plan debe contener las estrategias para mantener un constante proceso de actualización la entidad, modernización del portal WEB y de las transmisiones de las sesiones del Concejo en tiempo real.

CAPITULO II

VISIBILIDAD DEL CONCEJO DE BOGOTA

ARTICULO TERCERO. Las Bancadas representadas en el Concejo de Bogotá, presentaran semestralmente un informe de su gestión pública, el cual deberá ser publicado en el Portal Web del Concejo y en el enlace de la Secretaría General de la Corporación, con el fin de garantizar la visibilidad de sus actuaciones ante la ciudadanía.

El contenido del informe indicará las actividades de control político y normativo de cada uno de sus miembros en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales asignadas. Será potestativo de cada bancada relacionar las actividades desempeñadas individualmente por los concejales.

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el diseño del formato de presentación del informe de gestión que deberá ser diligenciado por cada bancada.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente del Concejo, los Presidentes de las Comisiones Permanentes y la Secretaría General, presentarán semestralmente un informe de gestión pública en el que se indique claramente el desempeño de la dependencia a su cargo.

La Mesa Directiva presentará un informe semestral de la ejecución del Plan de Acción de la entidad, que deberá ser publicado en el Portal Web de la corporación.

ARTÍCULO QUINTO.- El Portal Web de la Corporación contendrá actualizados los enlaces necesarios para dar publicidad a la información de las bancadas de los Honorables Concejales individualmente considerados, en los que se detallará:

a. Perfil de cada Concejal

b. Actividades de control político y Normativo

c. Indicación de las actividades privadas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

d. Los impedimentos y recusaciones presentadas y las decisiones al respecto si se producen

e. La descripción de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo.

ARTÍCULO SEXTO.-. El Portal Web del Concejo deberá contener como mínimo los enlaces necesarios para acceder a la información de la Corporación así:

a. Mesa Directiva

b. Secretaria General

c. Bancadas

d. Comisiones Permanentes

e. Dirección Administrativa y Financiera

f. Biblioteca

g. Anales y Publicaciones

h. Peticiones, Quejas y Reclamos

i. El registro por parte de la Secretaria General de la asistencia a las sesiones a las que están obligados a asistir los Concejales.

j. Las excusas por inasistencia a las sesiones plenarias.

k. Las faltas temporales y absolutas

ARTICULO SEPTIMO. Con el fin de garantizar la visibilidad de la Gestión de la Corporación la información que deberá permanecer actualizada es:

a. Acuerdos expedidos

b. Proyectos de acuerdo en trámite y ponencias.

c. Proposiciones de control político en trámite.

d. Agenda Normativa y de Control Político.

e. Las Actas Sucintas de las Sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes.

f. Transmisión de Sesiones en Directo

g. Encuestas

h. La relación de los servidores públicos del Concejo indicando el proceso que atienden.

i. Bases telefónicas de las dependencias administrativas de la Corporación, indicando los servidores públicos del Concejo de Bogotá asignados a cada proceso.

ARTÍCULO OCTAVO.- La memoria institucional de las Sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes deberá permanecer digitalizada (audio y video) para garantizar la protección, custodia y consulta de las actividades de control político y normativo de conformidad con la misión, visión y objetivos de la Corporación.

Corresponde a la Secretaria General y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, velar por el adecuado manejo y custodia de las bases de información de la Corporación.

ARTÍCULO NOVENO- El Comité de Diseño, Seguimiento y Actualización de el Portal Web de la entidad estará conformado por el Secretario(a) General, Subsecretarios de Despacho de las Comisiones Permanentes, Directora Administrativa y el Delegado del Proceso de Sistemas de la Entidad, quienes velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, y asesorarán el manejo de los programas indispensables para su funcionamiento a los funcionarios de la Corporación.

ARTÍCULO DECIMO. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo 151 de 2005 y Acuerdo 217 de 2006.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

Ponencia Presentada por el H.C. Edward Arias. Proyecto de Acuerdo 083 de 2011