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Concepto 67069 de 2011 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
30/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1200-E2-67069

Bogotà D.C.

Señores

EQUIPO TÈCNICO

DIRECCIÒN DEL TALLER DEL ESPACIO PÙBLICO

Secretarìa Distrital de Planeaciò

Carrera 30 No. 25-90 Piso 5

ASUNTO:

Radicaciòn 4120-E1-50746

 

Consulta vigencia actos administrativos

Respetados señores

En atenciòn al asunto de la referencia por medio del cual solicita que se le indique la vigencia de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre los temas no concertados entre la Corporacion Autònoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital dentro del tràmite de adopciòn del Plan de Ordenamiento Territorial, tràmite que concluyo con la expediciòn del Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotà, Distrito Capital".

1. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS CON OCASIÒN DEL TRÀMITE DE ADOPCIÒN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÀ D.C.

De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 507 de 1997 cuando no exista concertaciòn sobre los asuntos ambientales, entre las autoridades ambientales competentes y los distritos o municipios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberà intervenir pronunciàndose sobre los aspectos en desacuerdo, de conformidad con lo establecido en el paràgrafo 6 del artìculo 1 de la Ley 507 de 1999.

En desarrollo de esa facultad legal, el Ministerio de Ambiente expidiò las resoluciones 0583 del 23 de julio de 19991, 1153 de 19992, 0475 del 27 de mayo de 20003 y 621 del 28 de junio de 20004, dentro del tràmite para la adopciòn del Plan de Ordenamiento territorial, por no haber existido concertaciòn de los asuntos exlusivamente ambientales entre la Corporaciòn Autònoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital.

En el proceso para la expediciòn del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotà, adelantado en el año 1999, la administraciòn distrital concertò con la Corporaciòn Autònoma Regional de Cundinamarca – CAR el proyecto de plan, sin lograr un acuerdo sobre los tres puntos que quedaron expresamente consignados en el artìculo 2 de la Resoluciòn No.1869 de 1999, por la que la misma Corporaciòn remitiò las actuaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los asuntos sobre los que debìa entrar a pronunciarse este Ministerio eran los siguientes:

1. Expansiòn urbana

2. Perìmetro  urbano respecto al corredor de la Autopista Norte

3. Clasificaciòn del suelo para determinadas àreas de protecciòn: humedales y rondas de rìos.

Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resoluciòn 1153 de 1999, estableciò que: "para adoptar una decisiòn final que consulte el interès general dentro de los principios que rigen la funciòn administrativa, el Ministerio del Medio Ambiente dispuso la conformacion de un panel de expertos que proporcione recomendaciones respecto del tema planteado.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de cumplir con la funciòn administrativa consagrada en la Constituciòn Polìtica y en la ley, asì como con los objetivos y funciones que le estableciò a este Ministerio la Ley 99 de 1993, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes y necesarios para tomar una decisiòn que consulte el interès general, el medio ambiente y los recursos naturales, este Despacho estima pertinente diferir la Decisiòn relacionada con la expansiòn urbana del borde norte y nor-occidental, hasta el 1 de abril del 2000".

Conformado el mencionado panel de expertos y a partir de sus recomendaciones, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profiriò la Resoluciòn 475 de 2000, contra la cual se interpusieron recursos de reposiciòn que fueron resueltos a travès de la Resolucion 621 de 2000.

En firme la actuaciòn administrativa de este Ministerio, el Distrito Capital de Bogotà, expidiò el Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fè de Bogotà, Distrito Capital" que en el artìculo 516, estableciò que las normas del Plan de Ordemiento Territorial, que regulan la expansiòn de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarian a lo dispuesto en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Posteriormente mediante Decreto Distrital 190 de 2004 el Alcalde de Bogotà D.C. compilò en un sòlo cuerpo las normas vigentes del Decreto Distrital 619 de 2000 y la revisiòn adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de 2003. En el artìculo 480 estableciò lo siguiente:

"Artìculo 480. Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente (artìculo 516 del Decreto 619 de 2000).

Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansiòn de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adeacaràn, previos los tràmites de Ley, a lo dispuesto en la Resoluciòn No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Asì las cosas. Es claro que los actos administrativos expedidos por el Ministerio en ejercicio de la facultad concebida por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 507 de 1999, hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotà y por lo tanto se encuentran vigentes.

En otras palabras, los actos administrativos a los que se ha hecho referencia hacen parte de un acto administrativo complejo, denominado Plan de Ordenemiento Territorial del Distrito. Es asì como el artìculo noveno de la Resoluciòn 475 de 2000, determinò que todas y cada una de las decisiones establecidas en ese acto administrativo "(...) deberàn ser incorporadas en el articulado, la cartografia y demas documentos que formen parte del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa FE de Bogotà D.C" (subrayado fuera de texto), como en efecto sucediò con la expediciòn del Decreto 619 de 2000 y porteriormente en su compilaciòn realizada mediante el Decreto 190 de 2004.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que contra las Resoluciones 475 de 621 de 2000 se interpuso una acciòn de nulidad ante la Secciòn Primera del Consejo de Estado5, la cual fue decidida mediante sentencia del 21 de diciembre de 2006, denegando las sùplicas de la demanda por encontrar ajustados a derecho los actos demandados y en consecuencia de obligatorio cumplimiento; fallo que ha hecho trànsito a cosa juzgada.

En conclusiòn, los actos administrativos6 del Ministerio relacionados con los Bordes Norte y Noroccidental de la Ciudad de Bogotà D.C. estàn incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial7 dentro del contenido estrutural de POT del Distrito Capital de Bogotà, cuya vigencia es de largo plazo, esto es tres (3) perìodos constitucionales de la adminitraciòn Distrital.

2. SOBRE LA RESERVA FORESTAL DE LOS CERROS ORIENTALES.

El Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 19768, expedido por el Instituto de los Recursos Naturales Renovables "Inderena" fue aprobado mediante Resoluciòn 076 de 19779 del Ministerio de Agricultura 14.170 hectàreas del Bosque Oriental de Bogotà.

Posterioemente, con la creaciòn del Ministerio de Ambiente y en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 18 del artìculo 5 de la Ley 99 de 199310 - reservar, alinderar y sustraer reservas forestales nacionales – el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidiò la Resoluciòn 463 de 14 de abril de 2005, por la cual delimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotà, se establece su zonaficaciòn y se especifican medidas de manejo especial y se establecen los paràmetros que deben ser atendidos por las autoridades competentes al momento de realizar las acciones.

Mediante auto de 1 de junio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la acciòn popular 2005-00662 impone como medida cautelar suspender provisionalmente los efectos de la Resoluciòn 463, en cuanto excluye 973 hectàreas de la Reserva Forestal Protectora declarada en 1976, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Pùblicos que no se tramite ningùn documento de legalizaciòn de predios ubicados en la Zona de Reserva, ordenar a la CAR y al DAMA que dentro de los 30 dàs siguientes comuniquen al tribunal sobre las acciones que ejecutaràn para el manejo, administraciòn y conservaciòn de la Reserva.

El 29 de noviembre de 2005, dentro de la misma acciòn, el Tribunal ordena al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporaciòn Autònoma Regional de Cundinamarca y al Departamento Administrativo de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporaciòn Autònoma Regional de Cundinamarca y al Departamento Administrativo de Medio Ambiente suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales y al Departamento Administrativo de Planeaciòn Distritral y Curadores suspender la aprobaciòn de licencias dentro del àrea de la Reserva.

Asì las cosas, y teniendo en cuenta que el auto de suspensiòn provisional deja son efectos la Resoluciòn 0463 de 2005, en el aparte que excluye un àrea de lo que fuera reservado en 1977 y prohìbe la expediciòn de licencias y permisos para el àrea, se concluye que actualmente, y hasta tanto el Consejo de Estado resuelva la apelaciòn de la acciòn popular 2005-00662, debe considerarse que el àrea considerada como reserva forestal protectora es la que fue declarada en 1976, por lo tanto dicho acto administrativo se encuentra vigente.

3. SOBRE LA RESOLUCIÒN 1869 DE 1999

 Por ùltimo, sobre la Resoluciòn 1869 de 1999 "por la cual se declara concluido el proceso de concertaciòn del Plan de ordenamiento Territorial de Santa Fè de Bogotà D.C.", proferida por la Corporaciòn Autònoma Regional de Cundinamarca, le corresponde a esa entidad pronunciarse sobre su vigencia, por lo tanto se darà traslado de su consulta para que conceptùe lo pertinente.

Atentamente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurìdica

NOTAS DE PIE DE PÀGINA

1 "Por la cual se resuelve un recurso de apelaciòn"

2 "Por la cual se establecen unas determinaciones en relaciòn con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santafè de Bogotà D.C."

3 "Por la cual se adoptan unas decisiones sobre las àreas denominadas Borde Norte y Borde Noroccidental del Proyecto Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotà"

4 "Por la cual se resuelven unos recursos de reposiciòn"

5 Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. Secciòn Primera. C.P Camilo Arciniegas Andrade. Once de diciembre de dos mil seis. Expediente 11001-03-24-000-2000-665601.

6 Resoluciones 475 y 621 de 2000.

7 Artìculo primero. Resoluciones 475 de mayo 17 de 2000, proferida apor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

8 "Por el cual se declaran y alindan unas àreas de reserva forestal y se delegan unas funciones

9 "Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – "INDERENA"

10 "Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Pùblico encargado de la gestiòn y conservaciòn del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones".

Copia:

Xiomara Sanclemente Manrique, Directora de Ecosistemas

 

Edgar Alonso Bejarano Mendez, Director CAR- Cundinamarca

 

Carrera 7 No. 36-45, Bogotà D.C.

Proyectò:

Mònica Maria Muñoz B.

Revisò:

Claudia Fernanda Carvajal M.

Fecha:

30 de mayo 2011.