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Resolución 6506 de 2012 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
05/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48366 de marzo 8 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6506 DE 2012

(Marzo 05)

Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6069 de 2009 y se acogen criterios para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece la función para la Contraloría General de la República de "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de las corporaciones públicas territoriales; b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley. Norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-403 de 1999.

Que el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptúa que la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-364 de 2001.

Que la Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas establece en el literal d) del artículo 16 la facultad de estas, de elevar mediante oficio ante la Contraloría General de la República, la solicitud de control fiscal posterior excepcional, sin que dicha solicitud implique un vaciamiento de la competencia funcional de la Contraloría territorial respectiva.

Que el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011 estableció criterios para la procedencia del control fiscal excepcional por parte del Legislativo, al señalar que cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite a la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional de las investigaciones que se estén adelantando por el ente de control fiscal del nivel territorial correspondiente, quien así lo solicitare deberá: 1. Presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamentan la solicitud. 2. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece.

Que la Corte Constitucional al revisar la figura jurídica del Control Fiscal Excepcional previsto por la ley, expresó que este se ajusta al marco de competencias señaladas en la Constitución Política de Colombia, al indicar en la Sentencia C-364 de 2001: "la intervención de la Contraloría General de la República en estos casos no desconoce la autonomía territorial, ya que es proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos públicos"... "En efecto, ese control excepcional se justifica por cuanto, como ya se señaló (Cf. supra fundamento 8), se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que puedan afectar su idoneidad"... "Por ende, si como ya se señaló, la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o a injerencias locales, entonces no existe razón para suponer que en estos eventos la Contraloría departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal".

Que en su momento el Contralor General de la República expidió la resolución orgánica 6069 de 2009, en virtud de la cual definió una serie de parámetros para el conocimiento y trámite de las solicitudes de control excepcional que fueren presentadas ante la Contraloría General de la República.

Que es preciso derogar la Resolución Orgánica 6069 de 2009, por la necesidad de acoger como único criterio para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional las disposiciones de orden legal que regulan el tópico en mención, así como la jurisprudencia que las Altas Cortes dicten sobre el particular.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo  1°. Deróguese la Resolución Orgánica 6069 de 2009.

Artículo 2°. A partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, téngase como únicos criterios para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional los previstos por el legislador en las normas que regulan la materia en la actualidad y aquellas que a futuro se dicten sobre el particular, así como los criterios jurisprudenciales definidos por la Altas Cortes en sus sentencias.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2012.

La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48366 de marzo 8 de 2012.