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Proyecto de Acuerdo 65 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 065 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 065 DE 2012

Ver ACuerdo Distrital 585 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen lineamientos para la instalación de puntos de hidratación en los parques distritales"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es señalar unos lineamientos a la administración distrital para que se complete la infraestructura que deben tener los parques, instalando puntos de hidratación, para que las personas que los frecuentan puedan practicar sus deportes o ejercer actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre en condiciones optimas de salud e hidratación adecuada y oportuna.

2. JUSTIFICACIÓN

2.1 La practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en los parques

Bogotá cuenta con un sistema distrital de parques que comprende parques de escala regional, parques metropolitanos, zonales, vecinales y de Bolsillo.

Según el Artículo 243 del Decreto 190 de 2004 (POT), los parques distritales se clasifican así:

Parques de escala regional

Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

Parques de escala metropolitana

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

Parques de escala zonal

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

Parques de escala vecinal

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

Parques de bolsillo

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad que por su extensión y dotación, permiten la práctica de diversas disciplinas deportivas y la recreación de millones bogotanos.

Según el IDRD: la ciudad cuenta con un parque regional, la Florida ubicado en la Vereda la Florida, municipio de Funza y límite occidental de la localidad de Engativá, siendo el parque más importante del occidente de Bogotá, el cual tiene 267 hectáreas dotadas con instalaciones deportivas, vivero pedagógico y arborización. Igualmente cuenta con canchas deportivas para la práctica de fútbol, tenis, voleibol y baloncesto, el Crosódromo Internacional, una pista de aeromodelismo, la zona del humedal con botes, puente de madera que comunica con la cancha de golf (club de golf La Florida), caminos internos, zona de campamento, casetas para asados y parqueadero.

El parque metropolitano más importante es el Simón Bolívar dada su estratégica ubicación en el corazón de Bogotá; sus amplios espacios verdes acompañados de un innumerable número de árboles y por la cantidad y variedad de los escenarios que lo conforman:

* El parque Central Simón Bolívar

* El parque Los Novios (o parque El Lago)

* El Complejo Acuático

* El Centro de Alto Rendimiento

* La Cancha Popular de Golf

* La Plaza de los Artesanos

* El Salitre PRD (Recreodeportivo)

* El Museo de los Niños

* La biblioteca Virgilio Barco

* La Unidad Deportiva El Salitre

* El Salitre Mágico

* El CiciAqua Park

* El Jardín Botánico

El parque cuenta con: Tres zonas de juegos infantiles, un lago y embarcadero. Es uno de los principales atractivos del parque; cuenta con 10 hectáreas y es protagonista de muestras acuáticas, competencias deportivas y con servicio de lanchas y remos. Plaza de Eventos. Con una extensión de 37 mil metros cuadrados, Ciclopaseo natural apto para la práctica de Ciclomontañismo recreativo, posee una extensión de 3.650 mts, Sendero, Zonas verdes. En el parque es posible encontrar aproximadamente unos 910.000 metros de zonas verdes para reuniones y eventos masivos, Ciclo vía permanente (Externa), son 4 kilómetros alrededor de las instalaciones del parque. Es un circuito diseñado para atletas y ciclistas, Templete Eucarístico, Pista de trote. Esta pista cuenta con una extensión de 3.160 metros, y es especial para la práctica de trote y marcha, Monumento Bolivariano, Isla. Punto de biodiversidad ecológica dentro del parque, Terraza Mirador. Desde ese lugar es posible contemplar los diferentes paisajes del parque, Ruta de la vida. Zona para la práctica de ejercicios físicos, Módulos de comidas, Baterías para baños y Zona de administración

Además del parque Simón Bolívar, Bogotá cuenta con los parques metropolitanos: Parque Nacional, Parque Tercer Milenio, Parque la Independencia, Parque el Country, el Tunal, Cayetano Cañizales, San Carlos, Parque estadio Olaya Herrera, Timiza, San Cristobal y Virgilio Barco.

También existen 78 parques de escala zonal, según al Decreto 190 de 2004 (POT) que son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros".1

Los parques son los espacios apropiados para la práctica de las diversas disciplinas deportivas, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes del distrito capital. Los parques son frecuentados por deportistas y visitantes que concurren a diario, pero especialmente los fines de semana y también se han convertido en los espacios para la realización de conciertos, festivales culturales, eventos deportivos, dentro de los cuales se destaca el Festival de Verano, Rock al Parque, Salsa al Parque, Hip Hop al Parque, Opera al Parque, Jazz al parque, etc. que cada año congregan miles de personas especialmente en el Parque Simón Bolívar. Estos Festivales al Parque son un fenómeno cultural que permite que ciudadanos de todos los estratos, edades y nivel educativo, se congreguen en los Parques y espacios al aire libre, para disfrutar de las diferentes expresiones artísticas y musicales.

Según el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, donde el Estado a nivel nacional y de los entes territoriales tienen la obligación de desarrollar todas las acciones, actividades, programas y dotación de infraestructura y mobiliario en las áreas para la práctica del deporte como los parques para cumplir con los objetivos establecidos en la Constitución nacional y en la ley del deporte.2

Son conocidos los beneficios que traen la práctica del deporte y la recreación en la salud, bienestar y estabilidad de las personas, alejando a los jóvenes de la drogadicción y de la delincuencia.

La recreación es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. 3

Por su parte, el aprovechamiento del tiempo libre, es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica. 4

La administración distrital ha venido desarrollando políticas públicas, programas, proyectos y actividades para la masificación del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas. Asimismo destina importantes recursos para la dotación y mantenimiento de los parques, la infraestructura y el mejoramiento del inmobiliario. Pero se requiere mejorar aun más, generando las condiciones para que la población tenga todas las garantías que se requieren para la práctica de un deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Los parques metropolitanos y zonales y el parque regional de la Florida tienen buena infraestructura y mobiliario, pero no cuentan con puntos de hidratación permanentes que son esenciales teniendo en cuenta la cantidad de gente que utiliza estos parques.

    1. La salud y la hidratación adecuada

En circunstancias normales, los especialistas recomiendan ingerir alrededor de dos litros de líquido al día. En situaciones especiales, como cuando se realiza una actividad física intensa o en ambientes de calor, es necesario beber 3 o más litros. En cualquier caso, la cantidad adecuada de líquido depende de cada persona, su condición física, edad y sexo, su nivel de actividad física o las situaciones ambientales.

La hidratación antes, durante y después del ejercicio es fundamental para mantener un nivel óptimo de salud y nunca hay que esperar que aparezca la sed para iniciar el consumo de líquidos ya que esta aparece cuando ya se ha perdido entre el 1-2% del peso corporal. La reposición hídrica es importante para evitar problemas de salud.

En los deportistas "Las consecuencias fisiológicas que conlleva la pérdida hídrica conducen, inicialmente, a una disminución del rendimiento deportivo y posteriormente a diversos problemas de salud en función de la cantidad de líquido perdida. Por tanto, en el deportista aeróbico de competición, la reposición hídrica antes, durante y posterior a la realización de la actividad física es indispensable. Desde nuestro punto de vista, en el caso de individuos que realizan deporte en verano con otros fines ajenos al rendimiento deportivo, la reposición hídrica es importante para evitar problemas de salud" 5

Hay que beber suficiente líquido al día, en función de las características de cada uno, la actividad física y la temperatura exterior

Las mujeres necesitan menos cantidad que los hombres. En adultos mayores, un sector de la población muy numeroso, el problema es doble: el agua corporal disminuye con la edad y la sensación de sed desaparece. Como no perciben la sed, es más fácil que se deshidraten. Por este motivo, hay que ofrecerles líquidos de manera continuada. Los bebés no pueden comunicarse, por lo que también hay que ofrecerles agua y leche materna de forma constante.

La deshidratación en el organismo puede causar cansancio, mareos, dolor de cabeza, dificultad de concentración, malestar general, desorientación e, incluso, en niveles extremos de deshidratación y ante temperaturas excesivas, la muerte. De la misma manera, altera el rendimiento cognitivo e intelectual. Además, puede afectar negativamente a las funciones físicas y mentales y contribuye a empeorar algunas enfermedades.

Según Beatriz Martín del el Observatorio de Hidratación y Salud (OHS) de España, en condiciones normales se deben beber entre dos y tres litros de líquido al día. Los niveles de hidratación adecuados dependen de cada persona, de su género, edad y peso y no se puede dar un dato común para todas las personas.

El decálogo de hidratación

Según el Observatorio de Hidratación y Salud de España, -que es una institución de carácter científico-técnico que surge de la necesidad de mejorar el conocimiento en torno a la hidratación y profundizar en sus aspectos sanitarios-se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Estar bien hidratado es siempre esencial para la salud, se realice o no actividad física y en cualquier época del año.

El balance hídrico de nuestro organismo debe ser equilibrado: la cantidad de líquido aportada tiene que ser la misma que la perdida o eliminada.

Es preciso beber al menos 2,5 litros de líquido al día. Diariamente perdemos entre 2 y 3 litros de líquido a través del sudor, la orina, la respiración y la transpiración de la piel.

Si se realizan actividades y esfuerzos físicos notables conviene aumentar estas cantidades, o si se vive en zonas con clima cálido y húmedo.

Evitar las pérdidas excesivas de líquidos y no pasar largos períodos de tiempo sin ingerir bebidas. En épocas de calor no exponerse al sol innecesariamente ni realizar ejercicio físico en las horas centrales del día.

Los niños son muy vulnerables a la deshidratación: hay que asegurar que beban en abundancia agua y otras bebidas.

Las personas mayores, al presentar una menor sensación de sed, y las personas dependientes también son especialmente sensibles. Controlar que ingieran líquidos regularmente.

Las personas que pertenezcan a un grupo de población con un estado fisiológico particular: niños, mujeres embarazadas y personas mayores; o que realicen actividad física, deben ingerir líquidos, preferentemente en forma de agua, de manera frecuente y recordar no consumir bebidas alcohólicas para mantener una correcta hidratación.

Incluir el mayor número de bebidas posible ayuda a que la ingesta total de líquidos sea la adecuada. Para las personas sanas y dependiendo de la edad y de la actividad física, además de agua, consumir infusiones, refrescos, zumos, lácteos, caldos etc., puede ayudarles a conseguir la cantidad de líquidos que necesitan. El sabor de las bebidas también estimula un mayor consumo de líquidos.

Preguntar a los especialistas de la salud, la dietética y la nutrición sobre cómo hidratarse correctamente, especialmente en el caso de niños pequeños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas enfermas.6

2.3 La necesidad de los puntos de hidratación

Dado el nivel de uso de los parques metropolitanos y de los parques zonales los fines de semana y en los diversos tipos de eventos deportivos, culturales, recreativos que allí se programan frecuentemente, es necesario dotarlos con puntos de hidratación adecuados para el consumo de agua potable, por las razones de salud expuestas anteriormente. El IDRD como ente rector del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre debe dotar integralmente los parques con toda la infraestructura y mobiliario necesarios para garantizar la salud y bienestar de la personas que van a ellos, muchas de las cuales son vulnerables como los niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Se propone instalar puntos de hidratación en parques metropolitanos y zonales, con las técnicas que permitan ahorro de agua y las medidas de protección y seguridad mas adecuadas y en unas proporciones que deben resultar de los análisis que se realicen sobre el uso de los parques, concentración de población, practicas deportivas, recreación, eventos culturales, entre otros elementos a tener en cuenta.

Esto será de gran beneficio para deportistas de todas las edades, adultos mayores, mujeres, niños y jóvenes que visitan a diario los parques, contribuyendo a que se mantengan hidratados lo que redunda en buena salud y calidad de vida de las personas.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2: Establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

ARTICULO 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

LEY 181 DE 1995. LEY DEL DEPORTE

Artículo 3º.- Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.

10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.

Se recogen los aportes de las ponencias de los Concejales Antonio Sanguino en la parte del impacto fiscal y del Concejal Fernando López al proyecto de acuerdo No. 023 de 2012, que menciona sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho al agua como núcleo esencial del derecho a la vida, el Decreto 190 de 2004, el Decreto 308 de 2006 -Política Distrital de deportes, recreación y actividad física 2009-2019 y el Decreto 107 de 2003, con análisis pertinentes al tema.

1

DECRETO 308 DE 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital

Decreto 190 de 2004. POT

Artículo  252. Obligatoriedad y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal (artículo 241 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 186 del Decreto 469 de 2003)

Los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un Plan Director. Dicho Plan Director contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Lineamientos:

a. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las determinaciones establecidas en el presente Decreto, particularmente con los sistemas generales, las centralidades y las operaciones estratégicas.

b. La relación del parque con la red de parques y los espacios peatonales circundantes.

c. La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques.

2. Contenido:

a. La estructura administrativa y de gestión del parque.

b. Las decisiones de ordenamiento:

* La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.

* El esquema general de localización de las redes de servicios.

* La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.

* Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.

* La volumetría de las construcciones.

* Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.

* La localización del mobiliario urbano y señalización.

* Los cerramientos.

Parágrafo 1El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión.

En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Parágrafo 2. No se podrá realizar intervención alguna en los parques de escala regional, metropolitana y zonal hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo Plan Director. Únicamente se podrán desarrollar obras para mitigar riesgos, previo aviso a la autoridad local.

Política Distrital de deportes, recreación y actividad física 2009-2019.

Objetivos:

1

- ACUERDO 107 DE 2003 "Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos para la instalación de los puntos de hidratación que pueden ser asumidos con recursos del presupuesto del IDRD, especialmente de los siguientes proyectos que tienen que ver con la construcción, adecuación y mantenimientos de los parques., en done encaja perfectamente la instalación de los puntos de hidratación.

Proyecto 554 "construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios". Se le asignaron $ 25.857 millones

Proyecto 619 "Sostenibilidad integral del sistema distrital de parques y escenarios Se le asignaron $47.224 millones

Hay que señalar que actualmente existen algunos puntos de hidratación en el parque Simón Bolívar, cuyos costos de instalación y mantenimiento fueron asumidos por el IDRD.

No se presenta un análisis de los costos totales de los puntos de hidratación en los 12 parques metropolitanos, 78 zonas y parque regional, porque el número de puntos a instalar, depende del análisis que realice el IDRD sobre el grado de utilización de cada parque, del tipo de usos, de la afluencia de publico y demás variables que considere el Instituto para determinar las necesidades de puntos de puntos de hidratación.

Asimismo, como se sugiere la progresividad para la implementación de los puntos de hidratación, no se podría hacer un estimativo de los costos totales.

El IDRD, según los resultados de los análisis y de la disponibilidad de recursos, puede asignar anualmente disponibilidades presupuestales para cumplir con los propósitos del proyecto de acuerdo.

Igualmente, en el plan de desarrollo se pueden incluir recursos para la instalación de los puntos de hidratación, si la administración considera importante esta propuesta, que además encaja en las prioridades de dicho plan Bogota Humana, especialmente en el objetivo siguiente:

1

6. ANTECEDENTES

En las sesiones del mes de febrero se presentó el Proyecto de Acuerdo No. 23 de 2012 sobre el mismo tema. No se alcanzó a debatir, por ende fue archivado. En la presente versión se recogen recomendaciones de los ponentes.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 065 DE 2012

"Por el cual se establecen lineamientos para la instalación de puntos de hidratación en los parques distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del articulo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1.El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con la asesoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, diseñará e instalará puntos de hidratación permanentes en los parques metropolitanos, el parque regional de la Florida y en los parques zonales de acuerdo a su utilización, actividades y afluencia de personas, en armonía con el Plan Maestro de equipamientos deportivos y recreativos y los planes directores del respectivo parque.

Artículo 2. Para la instalación de los puntos de hidratación se utilizará tecnologías que garanticen ahorro de agua y seguridad.

Articulo 3. Los puntos de hidratación deberán ser diseñados para garantizar el acceso a las personas con discapacidad.

Articulo 4. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte hará la divulgación correspondiente para el buen uso y cuidado de los puntos de hidratación y sobre los beneficios de la hidratación adecuada y oportuna en la salud de la población.

Articulo 5. La instalación de los puntos de hidratación se hará de manera progresiva de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

Articulo 6. Los costos de instalación, mantenimiento, control y vigilancia de los puntos de hidratación estarán a cargo del El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Articulo 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.idrd.gov.co

2 Ley 181 de 1995

3 Ley 181 de 1995

4 Ley 181 de 1995, articulo 5

5 Fuente: Profesor Javier López Román, Coordinador de Investigación de la Cátedra de Fisiología del Ejercicio de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

6 Observatorio de Hidratación y Salud de España