RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 67 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 067 DE 2012

"Por el cual se conmemora el día internacional de la mujer en el Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Imagen tomada del sitio Web de National Geographic

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal institucionalizar en el Concejo de Bogotá D. C. la conmemoración del 8 marzo, conocido como el Día Internacional de la Mujer, mediante la realización anual de un Foro en Sesión Plenaria donde se analicen la situación de la mujer en el Distrito Capital y en su ruralidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Analizar las actividades adelantadas por la Administración Distrital para promover y proteger los derechos de las mujeres.

2. Sensibilizar a la población respecto de los derechos de las mujeres.

3. Estudiar la situación social de la mujer.

4. Comparar los avances de las mujeres frente al mercado laboral de la ciudad.

5. Profundizar sobre situaciones de violencia contra las mujeres capitalinas (Acuerdo 421 de 2009).

6. Indagar sobre la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer.

7. Estudiar los abusos sexuales de que son víctimas las mujeres.

8. Analizar la situación académica de las mujeres.

9. Examinar el rol de la mujer como cabeza de hogar.

10. Enfrentar el caso de las mujeres en condición de desplazamiento.

Conviene resaltar que cuando hacemos mención a las mujeres nos referimos también a las niñas, adolescentes y mujeres en la adultez.

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

A continuación presentaremos algunas cifras de violencia contra las mujeres, según datos oficiales en Colombia en el año 2010, de acuerdo con la publicación Forensis Datos para la Vida del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Violencia de pareja según edad y sexo. Colombia, 2010

El comportamiento de la violencia de pareja presentó una diferencia significativa entre hombres y mujeres en todas las edades. El total muestra como el 88,5% de las víctimas fueron mujeres.

El rango de edad que presentó el mayor número de registros fue el de 25 a 29 años con el 23%. En las mujeres, el segundo lugar fue ocupado por el rango de los 20 a los 24. En los hombres fue el que está entre los 30 a 34 años de edad.

Violencia de pareja según presunto agresor y sexo. Colombia, 2010

Según el presunto agresor, el comportamiento de la violencia de pareja, mostró que los compañeros permanentes con el 41% ocupan el primer lugar, seguido de los esposos (as) con el 25%. Los ex compañeros(as) permanentes se ubican en el tercer lugar con el 16,3%

Violencia de pareja según mecanismo causal y sexo. Colombia, 2010

En cuanto al mecanismo causal de la lesión, los elementos contundentes ocuparon el primer lugar con el 78%. Es importante resaltar, en este punto, que el 22% restante se encuentran en las categorías: corto punzante, cortante y corto contundente, que habla de casos especiales de violencia de pareja a intervenir de manera urgente debido a la gravedad de la intencionalidad de la agresión. Así como los 23 casos (22 víctimas mujeres y un hombre) que fueron agredidos con arma de fuego y que en el cuadro 18 están contenidos dentro de otros mecanismos.

Violencia de pareja según día del hecho. Colombia, 2010

Según el día del hecho, la información muestra como los fines de semana, iniciando el sábado y prolongándose hasta el lunes, es cuando mayor número de casos de violencia de pareja se registran. El grueso de los acontecimientos se presentó los domingos con el 24%, seguido de los sábados con el 16% y el lunes con 14%.

Violencia de pareja según hora del hecho. Colombia, 2010

La información estadística sobre violencia de pareja en Colombia durante 2010, mostró como en las horas de la noche se presentaron mayor número de casos. El rango horario ubicado entre las 6 de la tarde y las doce de la noche ocupó el primer lugar con el 41%.

Violencia de pareja según escenario del hecho. Colombia, 2010

La distribución espacial de la violencia de pareja mostró que en las zonas urbanas y en los domicilios de las víctimas se presentaron el mayor número de casos. El 94% de los hechos ocurrieron en el casco urbano. El 59% de las víctimas fueron agredidas en sus hogares, 30.767 mujeres y 3.568 hombres argumentaron haber sido violentados por su pareja en este escenario.

En este cuadro se pueden comparar las cifras de violencia de Bogotá D. C. frente a otras ciudades capitales y frente al Departamento de Cundinamarca (incluyendo todos sus municipios)

Historia del Día de la Mujer1

Introducción

El Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) es una fecha que celebran los grupos femeninos en todo el mundo. Esa fecha se conmemora también en las Naciones Unidas y es fiesta nacional en muchos países. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujeres corrientes como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En la antigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra; en la Revolución Francesa, las parisienses que pedían "libertad, igualdad y fraternidad" marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino.

La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, que fue, en el mundo industrializado, un período de expansión y turbulencia, crecimiento fulgurante de la población e ideologías radicales.

Cronología

1909: De conformidad con una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América el día 28 de febrero se celebró en todos los Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer, que éstas siguieron celebrando el último domingo de febrero hasta 1913.

1910: La Internacional Socialista, reunida en Copenhague, proclamó el Día de la Mujer, de carácter internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés. No se estableció una fecha fija para la celebración.

1911: Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

Menos de una semana después, el 25 de marzo, más de 140 jóvenes trabajadoras, la mayoría inmigrantes italianas y judías, murieron en el trágico incendio de la fábrica Triangle en la ciudad de Nueva York. Este suceso tuvo grandes repercusiones en la legislación laboral de los Estados Unidos, y en las celebraciones posteriores del Día Internacional de la Mujer se hizo referencia a las condiciones laborales que condujeron al desastre.

1913 a 1914: En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.

1917: Como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz". Los dirigentes políticos criticaron la oportunidad de la huelga, pero las mujeres la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

Desde esos primeros años, el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una nueva dimensión mundial para las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo. El creciente movimiento internacional de la mujer, reforzado por las Naciones Unidas mediante cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, ha contribuido a que la conmemoración sea un punto de convergencia de las actividades coordinadas en favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida política y económica. El Día Internacional de la Mujer es cada vez más una ocasión para reflexionar sobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos de la mujer.

III. ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIONES

INCENDIO EN LA FÁBRICA TRIANGLE SHIRTWAIST DE NUEVA YORK5

El incendio de la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York el 25 de marzo de 1911 es el desastre industrial más mortífero en la historia de la ciudad de Nueva York y el cuarto en el número de muertes de un accidente industrial en la historia de los Estados Unidos. El fuego causó la muerte de 146 trabajadoras textiles que murieron por quemaduras provocadas por el fuego, la inhalación de humo, o por caídas que produjeron su muerte. La mayoría de las víctimas eran jóvenes mujeres inmigrantes de origen judío e italiano de entre dieciséis y veintitrés años de edad. La víctima más mayor tenía 48 años y la más joven 14 años.

La tragedia se debió a la imposibilidad de salir del edificio incendiado y en llamas ya que los responsables de la fábrica de camisas habían cerrado todas las puertas de las escaleras y salidas, una práctica común para evitar robos y altercados. Muchas de las trabajadoras que no pudieron escapar del edificio en llamas saltaron desde los pisos octavo, noveno y décimo a las calles.

El desastre en la fábrica textil de Triangle Shitwaist indujo importantes cambios legislativos en cuanto a las normas de seguridad y salud laborales e industriales y fue el detonanete de la creación del importante Sindicato internacional de mujeres trabajadoras textiles (International Ladies' Garment Workers' Union) que lucha por mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras textiles.

El incendio ha marcado la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, después Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo. El 8 de marzo de 2011 se celebró el centenario del Día Internacional de la Mujer y el 25 de marzo de 2011 se cumplía el centenario del desastre de la fábrica textil Triangle Shirwaist.[

El Ayuntamiento de Madrid (España), desde el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y a través de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, conmemorará con diversas actividades el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujer, instituido en 1977 por la Asamblea General de Naciones Unidas. El objetivo principal de este día es fomentar y sensibilizar a los ciudadanos del principio de igualdad de oportunidades y eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.2

En México, se desarrollaran diversas actividades para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y para sumarse a la causa que se realiza en numerosas ciudades de este país centroamericano, como el segundo evento donde cientos de mujeres en minifaldas, short, vestido, pero con tacones realizaron un paseo en bicicleta que tuvo como meta el Auditorio Nacional, partiendo desde el Monumento a la Revolución, con el fin de expresar que el mayor riesgo que se corre diariamente en la Ciudad de México es cuando los automovilistas no respetan a los ciclistas.3

Imagen tomada del Periódico Milenio del 04 de marzo de 2012.

En Colombia, Norte de Santander, también se protegen los derechos de las mujeres, en este Departamento se firmó el plan de trabajo con el que se garantiza la inclusión de políticas en materia de equidad de género en el Plan de desarrollo y de presupuesto departamental. En este acto participaron Gobernantes y la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, tuvo como objetivo firmar la propuesta para la incorporación del enfoque de género en los planes territoriales de desarrollo, donde los firmantes se comprometieron a impulsar la perspectiva de género con un direccionamiento diferencial en los planes: de desarrollo, sectorial, acción, plurianual de inversiones y presupuestos anuales.

El objetivo propuesto con la firma y puesta en marcha de este compromiso, es garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres en cuanto al fortalecimiento institucional, la erradicación, prevención y atención de las violencias contra las mujeres, la prevención del embarazo adolescente, la mujer rural y las mujeres en situación de desplazamiento.4

IV. CONCLUSIONES.

Así las cosas, como se puede observar el objetivo principal de este Proyecto de Acuerdo es llevar a cabo en el Recinto Los Comuneros del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la conmemoración del 8 marzo, mundialmente conocido como el "Día Internacional de la Mujer", pero hablamos de conmemorar este día en el Cabildo precisamente para recordar los eventos que trágicamente dieron origen a esta evocación como un homenaje a las mujeres que han sufrido discriminación de género desde tiempos inmemorables.

Este día pretendemos que el Concejo de Bogotá D. C., de igual forma desarrolle eventos que permitan rendirle un homenaje o conmemorar el "Día Internacional de la Mujer", tales como charlas, exposiciones fotográficas, exposiciones artesanales, expresiones artísticas, expresiones culturales, entre otras, que resalten la importancia de la mujer en el proceso de construcción de ciudad.

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

LEYES.

LEY 1257 DE 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones."

El objeto de esta ley es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

DECRETOS

Decreto 164 de 2010, "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres"

Decreto Distrital 166 de 2010, "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

ACUERDOS

Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones"

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSTITUCIÓN POLITICA.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

24. Darse su propio reglamento, y

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

BORYS DE JESÚS MONTES DE OCA ANAYA

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MIGUEL URIBE TURBAY

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARÍA VICTORIA VARGAS

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE DURÁN SILVA

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN M.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ÓMAR MEJÍA BÁEZ

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

JAIRO CARDOSO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 067 DE 2012

"Por el cual se conmemora el día internacional de la mujer en el Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 24 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El 8 de marzo de cada anualidad conmemórase en el Concejo de Bogotá D. C. el "Día Internacional de la Mujer".

ARTÍCULO SEGUNDO: Ese día anualmente se llevará a cabo en el Recinto "Los Comuneros" un Foro en Sesión Plenaria para analizar la situación social, laboral y económica de la mujer en el Distrito Capital, entre otros, por parte de la Administración Distrital y demás invitados.

ARTÍCULO TERCERO: La Mesa Directiva de la Corporación adelantará las actividades que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente del Concejo

Secretaria General (E)

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.un.org/es/events/women/iwd/2011/history.shtml

2 http://www.noticiasdemadrid.es/2012/03/el-ayuntamiento-de-madrid-conmemorara-con-diversas-actividades-el-8-de-marzo-dia-internacional-de-las-mujer/

3 http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=MEX&pagina=http://www.milenio.com

4 http://www.equidadmujer.gov.co/Noticias/2012/Paginas/120302a-Gobernacion-Norte-de-Santander-garantizara-Derechos-de-las-Mujeres.aspx

5 http://es.wikipedia.org/wiki/Incendio_en_la_f%C3%A1brica_de_camisas_Triangle_Shirtwaist_de_Nueva_York