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Resolución 3143 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2546 del 2 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT031432001

RESOLUCIÓN 3143 DE 2001

(Diciembre 28)

"Por la cual se reglamenta el procedimiento de revisiones certificadas de vehículos "

LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las señalas en el Código Contencioso Administrativo y el Código Nacional de Transito,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., como autoridad única de tránsito, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de tránsito y transporte.

Que el artículo primero del Código Nacional de Tránsito dispone que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.

Que de acuerdo al artículo tercero del Código Nacional de Tránsito, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. se encuentra reconocida como autoridad y organismo de tránsito, teniendo la facultad de expedir normas y tomar medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones legales.

Que el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, dispone como obligación para los vehículos automotores que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público, someterse anualmente a revisión técnico mecánica con el fin de verificar por lo menos su estado general, el correcto sistema de frenos, dirección, luces, suspensión dispositivo acústico, emanación de gases y de los instrumentos de control y seguridad, disposición que fue modificada por el artículo 140 del Decreto 2150 de 1995, en el sentido de eliminar la revisión técnico mecánica y la expedición del certificado de movilización para todos los vehículos automotores, con excepción de aquellos que cumplen el servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto.

Que el artículo 77 del Código Nacional de Transito establece que la revisión técnico . mecánica tendrá validez nacional, siempre y cuando se efectué en un centro de diagnóstico oficial o autorizado por la oficina de tránsito competente. Cuando el vehículo es revisado en un lugar diferente al del registro, la autoridad de tránsito competente certificará la revisión para obtener el certificado de movilización en la oficina donde se encuentra el registrado el vehículo.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., como autoridad única de tránsito en el Distrito Capital, es la encargada de certificar que la revisión de los vehículos registrados fuera de la ciudad es realizada en el diagnosticentro autorizado por ésta Entidad.

Que la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones y dando aplicación a los principios descritos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, reglamenta el procedimiento de revisiones certificadas con el fin de establecer un procedimiento claro y expedito.

Que con base en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA LAS REVISIONES CERTIFICADAS DE VEHÍCULOS REGISTRADOS EN OTRAS CIUDADES: El procedimiento que se seguirá para certificar las revisiones de los vehículos registrados fuera del Distrito Capital, y que las realicen en el diagnosticentro autorizado por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C., con el fin de obtener el certificado de movilización en la oficina donde se encuentra registrado el vehículo, será el siguiente:

a) El vehículo que éste registrado fuera del Distrito Capital, deberá dirigirse al diagnosticentro autorizado por ésta entidad, donde, de aprobar el trámite establecido para la revisión técnico mecánica, recibirá la hoja de trabajo en la cual se consigna la aprobación.

b) El propietario, tenedor o poseedor del vehículo deberá dirigirse a la Secretaría de Tránsito de Bogotá . Subsecretaría Operativa, con la hoja de trabajo del diagnosticentro, donde se le expedirá la certificación de dicha revisión, con el fin de obtener el certificado de movilización del vehículo, previa verificación de la información en la base de datos.

PARÁGRAFO: Con base en el artículo 121 del acuerdo 051 de 1993, para que la revisión certificada tenga validez a nivel nacional, debe ser presentada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su expedición, ante el organismo de tránsito donde esté registrado el vehículo.

ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LAS REVISIONES CERTIFICADAS DE VEHÍCULOS REGISTRADOS EN BOGOTA D.C.: El procedimiento que se seguirá para expedir el certificado de movilización de vehículos registrados en el Distrito Capital pero que realizan la revisión técnico mecánica en otras ciudades, será el siguiente:

a) El vehículo que éste registrado en el Distrito Capital, deberá dirigirse al diagnosticentro autorizado por la autoridad de tránsito correspondiente, donde, de aprobar el trámite establecido para la revisión técnico mecánica, recibirá la hoja de trabajo en la que se consigna la aprobación.

b) El propietario, tenedor o poseedor del vehículo deberá dirigirse a la autoridad de tránsito de la ciudad donde hizo la revisión, con la hoja de trabajo del diagnosticentro, donde se le expedirá la certificación de dicha revisión, con el fin de obtener el certificado de movilización del vehículo.

c) El propietario, tenedor o poseedor del vehículo, con la hoja de trabajo expedida por el diagnosticentro y la certificación de la autoridad de tránsito correspondiente, se dirigirá ante la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D.C. . persona natural o jurídica que tenga contratada la entidad para la ejecución de ésta labor . para que en un plazo no mayor a treinta (30) días, y de cumplir con todos los requisitos legales, se expida el certificado de movilización correspondiente.

ARTICULO TERCERO: Esta Secretaría dispondrá de lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2546 de 2 de enero de 2002.