RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 77 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 077 DE 2012

"Por el cual se adiciona el Código de Policía Acuerdo 079 de 2003, se establecen los requisitos para la legalización de la rumba segura en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Definitivamente tenemos que resolver el problema de la rumba en Bogotá, esta es una actividad económica y de esparcimiento que no ha recibido la debida atención por parte de la administración de la ciudad. La secretaría de Gobierno mira el problema desde su ámbito policivo, no se trabaja en una correcta conciliación de intereses que satisfaga las expectativas de los diferentes sectores interesados. Por un lado los empresarios de la rumba, por el otro la ciudadanía de los sectores residenciales aledaños que casi siempre es victima de una actividad en muchos sitios ilegal pero que de un momento a otro invadió el vecindario, contra la voluntad de los habitantes y en contra vía de las normas vigentes, también están los usuarios y en el centro el Gobierno central y el local que desarrolla operativos policiales y de control en la mayoría de los casos inocuos pues a pesar del control de las autoridades siguen funcionando muchos centros de rumba en predios residenciales no aptos y sin que se encuentren contemplados en el POT.

La crítica situación tiende a agravarse sin que se atienda a las razones económicas, operativas y de logística que hacen del negocio de la rumba en Bogotá un negocio altamente rentable. Los sitios de rumba en Bogotá creados para funcionar después de las tres de la mañana deben atender por noche aproximadamente 4.300 clientes entre nacionales y extranjeros, se habla de la existencia de más de 150 clubes que surgieron a partir de la ley zanahoria y cuyos clientes oscilan entre los 120 y los 200 por noche. Si existe una demanda tan alta es obvio que tengamos una oferta para satisfacerla, primero fueron los after party, luego los clubes, luego los amanecederos y ultimamente hasta sindicatos y fundaciones. Todos ellos tienen en común que no cuentan con una reglamentación y por lo tanto no son vigilados por nadie, esto los hace inseguros, en ellos al parecer se presentan robos con escopolamina, licor adulterado, presencia de menores, venta de drogas y otra listado de problemas.

 Si en lugar de esa oferta ilegal tuviéramos una oferta legal, reglamentada y vigilada de rumba hasta las 6:00 a.m. la gente podría ir con tranquilidad a sitios seguros, controlados, y con buenas referencias.



La otra razón económica es que la rumba mueve una gran cantidad de empleos y de ingresos, en su mayoría legales, miles de personas trabajan como meseros, barman, logísticos o vigilantes de sitios de rumba en Bogotá, si esta actividad se regula, puede ser una fuente de ingresos en tiempos de crisis. 

Las razones operativas tienen que ver con el manejo y el control que se le puede dar a los sitios de rumba si funcionaran hasta las 6:00 a.m. En primer lugar, no se presentaría la congestión de las 3 de la mañana cuando clientes y personal de logística de los sitios de rumba salen al tiempo a buscar transporte, se presentan riñas, robos, congestión y no hay policía suficiente. Si la rumba fuera hasta las 6:00 a.m. tendríamos una salida más controlada pues habría grupos a distintas horas, los que salen a comer y se devuelven a su casa a las 12 p.m. los que salen a tomarse un trago y vuelven a su casa a las 2 o 3 a.m. y los que salen a discoteca que comienzan a salir a sus casas entre 4 y 6 a.m. Eso facilitaría el control policial, el transporte e incluso mejoraría la atención.

Las razones ideológicas tienen que ver con priorizar la libertad a la restricción. 1

En varias ocasiones he presentado esta iniciativa al Honorable Concejo Distrital, diversas razones han impedido su aprobación, principalmente el tiempo que se convierte en un elemento que juega en contra de las propuestas normativas ya que el reglamento de funcionamiento del Concejo dispone que si un proyecto de acuerdo no recibe aprobación por lo menos en primer debate durante el periodo de sesiones debe ser archivado y para su estudio deberá ser presentado de nuevo. Esta propuesta ha sido debatida en todos los escenarios posibles, incluso una autoridad local, la entonces alcaldesa de Chapinero en entrevista publicada en el diario El Tiempo sin mencionar su apoyo a mi propuesta propuso que se organizara la rumba en Bogotá en la forma y con los mismos parámetros propuestos por mi en el entonces proyecto de Acuerdo 174 de 2010.

En esta oportunidad año 2012 presento por tercera vez el proyecto de acuerdo que propone organizar la rumba en Bogotá y en este articulado se recogen las sugerencias del Gobierno, los Concejales que fueron ponentes y los que no lo fueron así como las iniciativas presentadas por ciudadanos interesados en la solución del problema de la rumba en Bogotá.

I. OBJETO DEL PROYECTO:

La iniciativa tiene por objeto legalizar la rumba en Bogotá, integrando los diferentes agentes que actúan en la "rumba bogotana", con el modelo de "rumba segura", aplicando mecanismos de convivencia y seguridad en los establecimientos de diversión, logrando que sobresalgan los principios dentro del ámbito de cultura ciudadana, lo que sin lugar a duda va a disminuir la cantidad de casos de lesiones, homicidios, accidentalidad vial, contaminación auditiva, etc., que se producen actualmente como consecuencia de la rumba libre.

II. ANTECEDENTES:

En el mes de Abril de 2010 presenté por primera vez esta iniciativa, que fue radicada con el No. 117 de 2010, fue sorteado para ponencias pero no alcanzo a ser aprobada en los debates correspondientes a pesar de que oportunamente fueron rendidas las ponencias por los Honorables Concejales, ANDRÉS CAMACHO CASADO y ANTONIO SANGUINO PAEZ.

En el mes de Junio de 2010, fue radicado nuevamente con el número 174 de 2010, recibiendo ponencias de los Honorables Concejales ATI QUIGUA IZQUIERDO y ORLANDO PARADA DIAZ pero al igual que el anterior no alcanzó a surtir los debates reglamentarios.

III. JUSTIFICACION:

Sé que comparten conmigo la preocupación de la problemática que se viene presentando actualmente en la capital, especialmente en alrededores de colegios y universidades, donde se presenta rumba insegura en lugares públicos y privados, donde a los jóvenes de todos los estratos se les venden bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones legal y adulterado, al igual que drogas gramadas como cocaína, heroína etc.; sintéticas como éxtasis, LSD, y fármacos como oxicodona e hidrocodona y trippis.

Veo la necesidad de poner a consideración del Concejo de Bogotá D.C. esta iniciativa, buscando integrar los diferentes agentes que actúan actualmente en la rumba bogotana, con el principal objeto de proteger la adolescencia instituyendo el modelo de "rumba segura" por la cual se adoptan mecanismos de convivencia y seguridad en los establecimientos de diversión como discotecas, bares, tabernas, clubes, whiskerías, licorerías, etc., dentro del ámbito de cultura ciudadana.

Actualmente los "comerciantes de la rumba" (proveedores, dueños, administradores, meseros etc. de estos lugares), son indiferentes al respeto por la dignidad humana, solo se preocupan por el beneficio económico y lucrativo del negocio, como quedo plenamente demostrado a la opinión publica en el programa periodístico SEPTIMO DIA del domingo 19 de Septiembre de 2010 donde no solo intoxican a sus clientes con licor adulterado, sin importarles que estos pierdan la vida y/o queden lisiados o ciegos, sino igualmente no les importa que estos salgan de su establecimiento en alto grado de alicoramiento a conducir vehículos automotores por las vías públicas, a pesar de tener plena conciencia que ellos en esta situación se convierten en potenciales homicidas, con los resultados nefastos que hoy conocemos. En otra emisión del programa SEPTIMO DIA del domingo 26 de septiembre de 2010, donde el administrador de un bar cuando un periodista le pregunto que tenía que decir con venderle licor a una persona que posteriormente iba a conducir un vehículo dijo que "eso es problema de cada cual, cada uno hace lo que quiere porque estamos en un país libre". De su repuesta se denota la falta de solidaridad ciudadana.

Un conductor ebrio no solo puede causar daño a las víctimas y a sus familias, sino también a sí mismo, un hecho notorio es el de un reconocido Abogado quien en el mes de agosto de 2010, conduciendo en presunto estado de embriaguez por la Autopista norte a la altura de la calle 150 colisiono con una moto policial de un agente que atendía un percance de tránsito menor, con el impacto la motocicleta voló por encima de dos carros y causó la muerte de una persona e hirió a otras cuatro. Este hecho hizo que el conductor entrara en depresión y el 27 de septiembre de 2010 intentara suicidarse cortándose las venas, siendo sorprendido por un familiar mientras se desangraba. Posiblemente este hecho y sus consecuencias no hubieran ocurrido si en el lugar donde ingirió licor no se le hubiera permitido salir a conducir un vehículo.

Los comerciantes de la rumba no son preventivos, como se lo exige los principios de convivencia ciudadana y las campañas "entregue las llaves" o "el conductor elegido".

El domingo 10 de octubre de 2010, en el programa radial de Caracol Radio "En Familia" dirigido por JUDITH SARMIENTO, el señor CAMILO OSPINA de ASOBARES reconoció que existen bares que trabajan con menores de edad, pero que la responsabilidad es de los padres porque ellos saben dónde están sus hijos, como en la Zona Rosa, la 94 y demás lugares, quienes se identifican con documentos falsos consumiendo licor, pero que ellos no son autoridad para saber cuáles son falsos o no eso le corresponde a las autoridades. Además agrego que los bares cercanos a las universidades inicial su labor a la 12 m. lo que incrementa el problema.

En el mismo espacio radial el Coronel PINZON BARON comandante de la policía para la infancia y adolescencia, afirmó que su función y participación es solamente pedagógica, de prevención y sensibilización, y no interviene cuando el menor entra en cadena delictiva como producto del consumo de alcohol o drogas, se respeta que el menor no puede ser detenido sino debe ser citado, el comandante afirmó que en ocasiones llama a los padres para que se hagan cargo del menor pero ellos se apartan diciendo que ojala lo tenga la policía, porque a ellos no le hacen caso. Además dijo que el cierre de los establecimientos que atienden menores le corresponde al comisario de familia.

De lo que se percibe que los padres consideran que la culpa es de los dueños de los establecimientos por venderle trago y drogas a los menores, la policía considera que la culpa es de los padres por no poner control y normas a sus hijos, los dueños de los establecimientos consideran que la culpa es de los padres y de las autoridades que no controlan.

Mi propuesta Honorables Concejales consiste básicamente en poner a interactuar a la administración con los comerciantes de la rumba a los jóvenes y las familias, no se trata de prohibir la rumba sino que los "rumbeadores" de la ciudad funcionen en un ambiente seguro donde impere la convivencia y se tengan en cuenta aspectos como no conducir en estado de embriaguez, no consumir drogas o estupefacientes, adquirir el licor en lugares autorizados y propiciar un ambiente de cultura ciudadana. Se debe garantizar que no se le venda a los rumberos licores adulterados, drogas prohibidas, y que se cumpla prioritariamente con la seguridad dentro de los establecimientos por parte de los administradores y dueños y que las autoridades hagan lo mismo fuera de él.

Es esta la oportunidad normativa para acceder al mandato del legislador del Código de la infancia y la adolescencia que en su artículo 10º nos remite a la figura de la "Corresponsabilidad" entendida por la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Disposición concordante con el Código de Policía que ordena al Gobierno Distrital adoptar una política de concertación con sectores de interés de alto impacto para lograr la adopción de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la óptima calidad de los servicios ofrecidos.

Este proyecto de acuerdo es de iniciativa del Concejo y por tanto resulta compatible, complementario y aditivo al Acuerdo Distrital 79 de 2003, norma que por excelencia contiene las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia, fundamentada en los principios y valores. Razón para considerar que esta iniciativa debe ser elevada a CODIGO DE POLICIA.

El Gobierno de la ciudad ha tomado medidas en algunos sectores de la ciudad, como; la rumba prohibida después de las 3 de la mañana, la prohibición de consumo de licor en espacios públicos, la prohibición de venta de bebidas después de las 11 de la noche en licorerías y el toque de queda para menores. Medidas que solamente han demostrado ser mediáticas, de fácil vulneración, no ha arrojado resultados deseados y suministran pocas herramientas para las autoridades administrativas y policivas. Son reglamentaciones insuficientes, si un establecimiento de ruma expende licor adulterado, drogas, o en su interior se presentan riñas o actos de inseguridad, u otros actos, las autoridades solamente lo cierran por tres días y vuelve nuevamente a operar sin ningún control. Son sanciones muy débiles que no luchan de fondo contra la delincuencia y la criminalidad y que favorecen el estado de inseguridad de los ciudadanos que hacen uso de la rumba.

Esta iniciativa articula perfectamente con el Código Distrital de Policía, y en la misma línea normativa va a regular de manera concreta el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia, y establece reglas de comportamiento para la armonía que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Por otro lado, la norma busca capacitar y concienciar a los empresarios dueños de establecimientos de rumba, para que obtengan acreditación técnica de calidad y sensibilización ciudadana, se pretende involucrar y responsabilizar a comerciantes, quienes no son ajenos a la problemática, es de conocimiento que sus establecimientos se prestan para expender drogas, brotes de inseguridad, complicidad en la vulneración de las normas, etc.

En la actualidad los comerciantes son ajenos a la problemática, pero con la modificación al Código Distrital de Policía quedarían sujetos a la norma y asumirían responsabilidades. El medio a emplear es la concertación como mecanismo de participación social, catalogada efectiva para la solución de problemas y con él se desarrollarían válidamente los principios generales del Código Distrital de Policía, como, la protección de la vida digna, la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la libertad, la autorregulación, el respeto mutuo, la prevalencia del interés general sobre el particular, la solidaridad, etc. y regulado por la Constitución Política que establece en su Artículo 103 que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

Para una efectiva convivencia las autoridades han de cumplir la Ley y proteger al ciudadano, desde el año 2010 el Honorable Consejo De Estado Le puso Límites A La Zona Rosa. Bogotá tenía tres meses de plazo para erradicar los bares, discotecas y prostíbulos ubicados en las cuadras aledañas a la Zona Rosa, en el norte de la ciudad, y que en los últimos años se convirtieron en una pesadilla para la tranquilidad de los vecinos, pero no han sido erradicados contraviniendo la orden de la Honorable Corte y perjudicando a los ciudadanos.

Erradicar los negocios ilegales fue lo que ordenó un fallo del Consejo de Estado, que le pone límites a uno de los sitios de rumba más agitados de la capital y le pide a la Alcaldía hacer respetar el uso del suelo en el sector residencial que va de la calle 79 a la 81, entre carreras 9 y 14, donde solo se permite comercio de bajo impacto (bancos, panaderías o droguerías) y viviendas. El secretario de Gobierno Doctor Navarro tal vez no está enterado de que en Bogotá en los últimos diez años y de manera camuflada en esa zona de la capital, se crearon más de 20 negocios de alto impacto que el fallo del Honorable Consejo de Estado ordenó que debían ser cerrados. La providencia pidió "medida de suspensión temporal y/o cierre de estos, de acuerdo con la gravedad de la infracción urbanística". Los vecinos alcanzaron a celebrar pero nada de nada y siguen esperando la acción de las autoridades distritales de Bogotá, agrupados en la Fundación Parque 80, que en el 2005 presentó la acción popular que desencadenó la decisión.2

Señor secretario de Gobierno, al parecer en Bogotá la Ley no se cumple ni con fallo incluido del Consejo de Estado. La Policía dijo que detectó algunos locales que habían sido cerrados y hoy funcionan de manera clandestina y sin razón social. Por lo tanto, han sido nuevamente sellados. Las autoridades verifican si propietarios de estos locales clausurados abren sus puertas de dos a tres horas para la venta de bebidas alcohólicas y luego vuelven a cerrar. La Ley 232 de 1995 les permite a los Alcaldes Locales suspender temporalmente y/o cerrar definitivamente los negocios que desarrollen actividades comerciales en lugares no permitidos por las normas.3

Honorables Concejales, La convivencia ciudadana, se fundamenta en valores, como; la corresponsabilidad entre administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia, el sentido de pertenencia a la ciudad, la confianza como fundamento de la seguridad, la solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación, la seguridad, el mejoramiento de la calidad de vida y la vocación de servicio y el respeto de las autoridades. Este análisis ha sido cuidadosamente desarrollado en este Proyecto de Acuerdo. Por eso considero que debemos evolucionar en ese sentido. El tema es concreto y actualmente no está contenido en el Código Distrital de Policía, no se opone a lo dispuesto en la Plan de Ordenamiento Territorial, no invade terrenos legales existentes que regulan la actividad de comercio, como lo señala el artículo 346 numeral 9º del Acuerdo, donde hace referencia a la actividad de comercio y servicios, como zona especial de servicios de alto impacto, ni desborda el objeto del mismo.

El proyecto de Acuerdo se refiere a una misma materia, y en su contesto va acompañado de la exposición de motivos, del sustento jurídico, de las razones del proyecto, las consideraciones y el impacto fiscal, su contenido no es contrario a la Constitución Política ni a la ley, ni es redundante jurídicamente con otras disposiciones de menor, igual o mayor jerarquía. Y su importancia la hace necesaria y urgente para la ciudadanía.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO.

El Artículo séptimo del Decreto 1421 de 1993 que dice:

ARTÍCULO.- 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

Las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.

Las normas contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las rentas consagradas en la Constitución y la ley en favor del departamento de Cundinamarca.

Adicionalmente, el Decreto 1421 de 1993 determina en el Artículo 12 que el Concejo distrital expide el Código de Policía de la ciudad y que para ello no requiere de la iniciativa del Alcalde Mayor. El mencionado artículo 12 literal 18 dice:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

En cuanto a la iniciativa del Alcalde Mayor, el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 no contempla como de iniciativa del Alcalde Mayor las atribuciones conferidas al Concejo Distrital en el Artículo 12 ordinal 18.

ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

El Decreto 1421 de 1993 en el artículo 12 ordinal 23 determina que las atribuciones conferidas en la ley a la Asamblea departamental son también atribuciones del Distrito Capital, veamos: Decreto 1421 de 1993 Artículo 12. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

V. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

La ley 819 de 2003 estipula la obligación de incorporar a la exposición de motivos y en las ponencias de trámite el análisis del impacto fiscal del proyecto de acuerdo.

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Honorables Concejales, el presupuesto del Distrito Capital debe mantenerse consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con los instrumentos que lo integran, es decir que no puede alterarse con la aprobación de un Proyecto de Acuerdo ni la meta de superávit primario que debe garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, ni el Plan Financiero que sostiene el financiamiento de caja en cada vigencia fiscal.

Compete al Señor Secretario de Hacienda en los términos de la ley 819 de 2003 definir el costo fiscal de esta iniciativa, en el evento de que su ejecución origine gastos adicionales a los presupuestados para la vigencia en curso, o que hayan sido contemplados en el Plan Financiero, es la Secretaría de Hacienda la encargada de hacer los análisis que demuestren la consistencia de este Proyecto de Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y radicar en las Comisión permanente a la que le corresponda el primer debate de este Proyecto de Acuerdo la certificación de los recursos financieros del proyecto.

Cordialmente;

H.C. JORGE DURAN SILVA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

PROYECTO DE ACUERDO 077 DE 2012

"Por el cual se adiciona el Código de Policía Acuerdo 079 de 2003, se establecen los requisitos para la legalización de la rumba segura en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,"

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adiciona el Artículo 2. Se adiciona el numeral 9 a este artículo que dice: El Gobierno adoptará como política pública distrital la concertación con sectores de interés de alto impacto para lograr la adopción por parte de los empresarios y prestadores de servicios de diversión, esparcimiento, rumba, relax y ocupación de tiempo libre de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la optima calidad de los servicios ofrecidos.

ARTÍCULO 2. Adiciona el Artículo 4. Se adiciona el numeral 16 a este artículo que dice: Denunciar ante las autoridades toda falla que observe en el funcionamiento de establecimientos o espacios en donde se presten servicios de recreación, esparcimiento, diversión, rumba, relax o de ocupación de tiempo libre, lo mismo que la mala prestación de tales servicios o su ilegalidad.

ARTÍCULO 3. Adiciona el Artículo 12. Se adiciona el numeral 17 a este artículo que dice: No establecer ni ofrecer servicios de diversión, rumba, relax y ocupación de tiempo libre en barrios residenciales, en espacio público o en sitios no autorizados en el POT, las Unidades de Planeación Zonal UPZ o en los Acuerdos del Concejo.

ARTÍCULO 4. Adiciona el Artículo 15. Se adiciona el numeral 17 a este artículo que dice: En desarrollo de la política pública de concertación con sectores de interés de alto impacto, el Gobierno Distrital Secretaría de Gobierno capacitará los empresarios para que obtengan acreditación técnica de calidad para los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre.

ARTÍCULO 5. Adiciona el Artículo 41. Se adiciona el numeral 9 a este artículo que dice: Los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre, deberán dar cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas con limitación física, auditiva, visual o mental.

ARTÍCULO 6. Adiciona el Artículo 44. Se adiciona el numeral 8 a este artículo que dice: Los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre, observarán comportamientos que garanticen la protección de los adultos mayores.

ARTÍCULO 7. Categoría de los establecimientos de rumba. La Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno de conformidad con la concertación que se realice con empresarios del sector de interés de alto impacto presentará la clasificación de calidad a los establecimientos de cualquier tipo que ofrezcan servicios de rumba, relax esparcimiento, diversión u ocupación de tiempo libre con el propósito de lograr el cumplimiento voluntario de requisitos de norma técnica de calidad expedida por una certificadora autorizada y que lleven a que la Secretaría de Gobierno clasifique tales establecimientos de comercio en tres categorías así: CLASIFICACIÓN A. Podrán funcionar hasta las 2 de la mañana. CLASIFICACIÓN AA. Podrán funcionar hasta las 6 de la mañana. CLASIFICACIÓN AAA. Podrán funcionar las 24 horas del día.

ARTÍCULO 8. Reglamentación. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia presente acuerdo, la Dirección administrativa de la Secretaría de Gobierno expedirá la reglamentación necesaria para la obtención de la categoría de que habla el Artículo 07 del presente Acuerdo. En dicha reglamentación deberá definir lo siguiente:

  1. Los Horarios de cada categoría
  2. Los ítem relativos a seguridad, infraestructura de las instalaciones, ubicación, servicio al cliente, certificación sobre manejo de alimentos, concertación con la ciudadanía del sector de interés, control ambiental, convenios con empresas transportadoras, garantía de cumplimiento de las normas del código de policía, y los puntajes que se obtienen con el cumplimiento de cada uno.

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los días del mes de de 2012

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Blogs, por una Política Pública de la rumba en Bogotá, Blanca Inés Durán Hernández Mayo de 2010

2 Marzo 19 de 2008

3 Publicación del diario el tiempo Mayo 7 de 2010