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Proyecto de Acuerdo 78 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 078 DE 2012

"por el cual se modifica el Código de Policía de Bogotá D.C. Acuerdo 079 de 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Concejales, presento esta propuesta con el propósito de prevenir daños mayores a la salud de la población, especialmente a los jóvenes no fumadores y en la certeza de que la administración una vez aprobado este Proyecto de Acuerdo entrará de lleno a diseñar y operar estrategias de política pública para la prevención del consumo de tabaco así como su consumo en espacios abiertos o cerrados a los que asisten los no fumadores confiados en que los fumadores no afectarán su salud. Desde el inicio de mi actividad como Concejal de la Ciudad he propuesto la adopción de medidas contra el tabaco, la bebida y el consumo de sustancias alucinógenas y la drogadicción, esta ha sido una de mis líneas de acción para lograr el bienestar de la población y tengo que agradecer a Concejales y alcaldes la adopción que otras oportunidades han hecho de mis propuestas, las que se han convertido en acuerdos de la ciudad y hoy contribuyen a combatir los peligros asechan a la juventud al tiempo que colaboran con las autoridades distritales y de policía haciendo mas expedito el camino en el cumplimiento de sus deberes misionales.

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Colombia es signataria del "Convenio Marco de la OMS Para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que obliga a los firmantes a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública. Reconociendo que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral,

Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero1

Los Bogotanos tenemos suficientes motivos para estar preocupadas por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco y por la carga económica y social que ello impone en las familias, bogotanas. Hace años que se debieron tomar medidas para prohibir el consumo de tabaco en cualquier sitio público de la ciudad y en espacios privados que brinden acceso al público con cualquier pretexto.

Honorables Concejales, el mundo entero mediante estudios de la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco,2

Advierte la OMS (Organización Mundial de la Salud) "que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades, y que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño" . Entonces es de imperiosa necesidad adoptar este proyecto de acuerdo al mismo tiempo que el Concejo de la ciudad debe convocar a las autoridades de salud y de policía de la ciudad para concertar su pronta y efectiva aplicación

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo la preservación de la salud y la vida de la población de la ciudad de Bogotá con énfasis en los niños y jóvenes. Se propone prohibir la instalación de zonas o áreas para fumadores en la totalidad de los espacios privados o públicos de la ciudad en donde se ofrezcan servicios al público en general o en recintos restringidos a una determinada población afiliada o con alguna membresía. En Bogotá no será permitido fumar ni en sitio público ni en sitio privado al que tenga acceso cualquier ciudadano.

Para la correcta y efectiva aplicación de este proyecto de acuerdo se debe modificar el Código de Policía, dando herramientas la autoridad para hacer cumplir la norma y evitar mayores daños a la salud de la población Bogotana.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona. Así, en lo que concierne específicamente al derecho a la vida, de nada sirve todo un complejo normativo y orgánico de altísimo costo si no existen cuando menos motivos razonables y dignos de crédito para pensar que el engranaje institucional operará de modo oportuno para brindar a los asociados un mínimo de protección."3 Negrilla y Subrayado fuera de texto.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."4

LEY 1109 DE 2006 (diciembre 27) por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

LEY 1335 DE 2009 (julio 21) Expide disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

El decreto 1421 de 1993 Artículo 12 Literal 18 coloca en cabeza del Concejo distrital sin necesidad de iniciativa del Alcalde Mayor la expedición del Código de Policía.

IV. COMPETENCIA

Honorables Concejales, está probada la competencia del Honorable Concejo Distrital para expedir el Código de Policía de la ciudad, en consecuencia este Proyecto de Acuerdo puede y debe ser aprobado por los Honorables Concejales, adicionalmente el artículo Artículo 5º de la Ley 1335 de 2009 contempla los lineamientos generales de las políticas de salud pública antitabaquismo. Ley 1335 de 2009 Artículo 5. . Políticas de salud pública antitabaquismo. Los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, correspondientes a la política de salud pública que se haya estipulado e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.

El Ministerio de la Protección Social diseñará e incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo.

El artículo 10 de la Ley fija las responsabilidades de los entes territoriales así: Artículo 10 . Obligación de las Entidades Territoriales. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud lo siguiente:

a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;

b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar e cumplimiento de la presente ley;

c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestimulo del consumo de productos de tabaco;

d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.

Parágrafo. Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

V. ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

La ley 819 de 2003 artículo 7 estipula:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Honorables Concejales, de conformidad con las obligaciones que legalmente le competen al distrito Capital, que se encuentran contenidas en la Ley 1335 de 2009, el gobierno tiene la obligación de responder por la divulgación y las campañas necesarias para que los ciudadanos conozcan el riesgo de fumar y de estar expuestos al humo del tabaco que otros fuman, este proyecto de acuerdo por si mismo no ocasiona gasto fiscal distinto del de la obligación que para la Secretaría de Salud nace de la ley 1335 de 2009. En todo caso la competencia para determinar el costo fiscal de esta propuesta es del Secretario de hacienda en los términos del artículo 7de la Ley 819 de 2003 y así debe contemplarse tanto en esta exposición d emotivos como en las ponencias de trámite mas adelante.

Con todo respeto solicito a los Honorables Concejales aprobar este Proyecto de Acuerdo.

Cordial Saludo;

H.C. JORGE DURAN SILVA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

PROYECTO DE ACUERDO 078 DE 2012

"por el cual se modifica el Código de Policía de Bogotá D.C. Acuerdo 079 de 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTICULO 1.- PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS.- El artículo 26 del Código Distrital de Policía quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26.- Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena:

1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados;

2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio;

3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

4. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y

5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios:

5.1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas de naturaleza pública o privada que funcionen como sitios abiertos

5.1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;

5.2 Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo;

5.3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables;

5.4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza;

5.5 En restaurantes y salas de cine;

5.6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro;

5.7 Oficinas estatales o públicas;

5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público;

5.9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes no se podrán habilitar zonas al aire libre para los fumadores, pues queda totalmente prohibido fumar en esos sitios. Siempre y en todo caso se deberá señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo número setenta y nueve (79) de 2003.

Dado en Bogotá a los ( ) días del mes de de 2012

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

Secretario de General Concejo de Bogotá D.C.

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Convenio Marco de la OMS Para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (200 3)

2 OMS, informe sobre consumo de tabaco fundamento para la expedición del convenio marco para el control del tabaco.

3 Francisco Gómez Sierra, Constitución Política de Colombia Anotada. Editorial Leyer

4 Corte Constitucional, Magistrado ponente: Dr. Fabio Morón Díaz, Sentencia T-756 diciembre 4 de 1998