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PROYECTO
DE ACUERDO 078 DE 2012 "por
el cual se modifica el Código de Policía de Bogotá D.C. Acuerdo 079 de
2003" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS. Honorables
Concejales, presento esta propuesta con el propósito de prevenir daños mayores
a la salud de la población, especialmente a los jóvenes no fumadores y en la
certeza de que la administración una vez aprobado este Proyecto de Acuerdo
entrará de lleno a diseñar y operar estrategias de política pública para la
prevención del consumo de tabaco así como su consumo en espacios abiertos o
cerrados a los que asisten los no fumadores confiados en que los fumadores no
afectarán su salud. Desde el inicio de mi actividad como Concejal de I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Colombia es
signataria del "Convenio Marco de Teniendo en
cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras
consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de
tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero1 Los Bogotanos
tenemos suficientes motivos para estar preocupadas por el aumento del consumo y
de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco y por la carga
económica y social que ello impone en las familias, bogotanas. Hace años que se
debieron tomar medidas para prohibir el consumo de tabaco en cualquier sitio
público de la ciudad y en espacios privados que brinden acceso al público con cualquier pretexto. Honorables
Concejales, el mundo entero mediante estudios de la ciencia ha demostrado
inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son
causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades
relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza
a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra
manera productos de tabaco,2 Advierte II. OBJETO DEL
PROYECTO Este proyecto de
acuerdo tiene como objetivo la preservación de la salud y la vida de la
población de la ciudad de Bogotá con énfasis en los niños y jóvenes. Se propone
prohibir la instalación de zonas o áreas para fumadores en la totalidad de los
espacios privados o públicos de la ciudad en donde se ofrezcan servicios al
público en general o en recintos restringidos a una determinada población
afiliada o con alguna membresía. En Bogotá no será permitido fumar ni en sitio
público ni en sitio privado al que tenga acceso cualquier ciudadano. Para la correcta
y efectiva aplicación de este proyecto de acuerdo se debe modificar el Código
de Policía, dando herramientas la autoridad para hacer cumplir la norma y
evitar mayores daños a la salud de la población Bogotana. III. SUSTENTO
JURÍDICO Igualmente
nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida
es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como
supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los
demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los
fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las
autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus
vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal
como lo reclama el artículo 2º de En este sentido
se ha pronunciado LEY 1109 DE
2006 (diciembre 27) por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Marco de LEY 1335 DE
2009 (julio 21) Expide disposiciones por medio de las cuales se previenen
daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se
estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el
abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la
población colombiana. El decreto 1421
de 1993 Artículo 12 Literal 18 coloca en cabeza del Concejo distrital
sin necesidad de iniciativa del Alcalde Mayor la expedición del Código de
Policía. IV.
COMPETENCIA Honorables
Concejales, está probada la competencia del Honorable Concejo Distrital para expedir el Código de Policía de la ciudad,
en consecuencia este Proyecto de Acuerdo puede y debe ser aprobado por los
Honorables Concejales, adicionalmente el artículo Artículo
5º de El Ministerio
de El artículo 10 de
a) Difundir, en
el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley; b) Realizar
actividades de movilización y concertación social para garantizar e
cumplimiento de la presente ley; c) Desarrollar
campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestimulo del consumo de productos de tabaco; d) Desarrollar,
dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación
sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo. Parágrafo. Todas
las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas
electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que
cuenten. V. ANÁLSIS DEL
IMPACTO FISCAL La ley 819 de
2003 artículo 7 estipula: ARTÍCULO 7o.
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de Los proyectos
de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Honorables
Concejales, de conformidad con las obligaciones que legalmente le competen al
distrito Capital, que se encuentran contenidas en Con todo respeto solicito a los Honorables Concejales aprobar este
Proyecto de Acuerdo. Cordial Saludo; H.C. JORGE DURAN SILVA PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO PROYECTO
DE ACUERDO 078 DE 2012 "por
el cual se modifica el Código de Policía de Bogotá D.C. Acuerdo 079 de
2003" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del
Decreto Ley 1421 de 1993, A
C U E R D A: ARTICULO 1.- PROHIBICIÓN
DE FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS.- El
artículo 26 del Código Distrital de Policía quedará
de la siguiente manera: ARTÍCULO 26.-
Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud
propia y la ajena: 1. No vender u
ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados; 2. No suministrar
a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de
comercio; 3. No vender
tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad; 4. No promocionar
tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y 5. No fumar o
consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes
sitios: 5.1 Los
destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas de
naturaleza pública o privada que funcionen como sitios abiertos 5.1 Los
destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que
funcionen como recintos cerrados; 5.2 Vehículos de
servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de
transporte masivo; 5.3 Vehículos
destinados a transporte de gas o materiales inflamables; 5.4 Escuelas,
colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos,
laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza; 5.5 En
restaurantes y salas de cine; 5.6 Hospitales,
clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de
socorro; 5.7 Oficinas
estatales o públicas; 5.8 Recintos
cerrados públicos y abiertos al público; 5.9 Lugares donde
se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales
peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que
advierta sobre la prohibición. PARÁGRAFO
PRIMERO. En todo caso, en los sitios
enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y
dependientes no se podrán habilitar zonas al aire libre para los fumadores,
pues queda totalmente prohibido fumar en esos sitios. Siempre y en todo caso se
deberá señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar. PARÁGRAFO
SEGUNDO. La inobservancia de los
anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en
el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Vigencia y derogatoria. Este
Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo número setenta
y nueve (79) de 2003. Dado
en Bogotá a los ( ) días del mes de de 2012 PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Convenio Marco de 2 OMS, informe sobre consumo de tabaco
fundamento para la expedición del convenio marco para el control del tabaco. 3 Francisco Gómez Sierra, Constitución
Política de Colombia Anotada. Editorial Leyer 4 Corte Constitucional, Magistrado
ponente: Dr. Fabio Morón Díaz, Sentencia T-756 diciembre 4 de 1998 |