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Proyecto de Acuerdo 80 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2012

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación de detectores de metales y de caninos detectores de explosivos en los portales y estaciones de TransMilenio".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El sistema TransMilenio cuenta con enorme reconocimiento entre los Bogotanos, lo que no ha servido para evitar su creciente desprestigio motivado por varias razones entre las que se destaca la inseguridad, la congestión por sobrecupo y la falta de cultura ciudadana entre los pasajeros y ciudadanos manifestantes que tomaron la costumbre de bloquear el sistema para exigir del gobierno solución a problemas muchas veces de ámbito local y hasta personal. El Sistema de Transporte cuenta con vehículos articulados con capacidad para 160 personas (48 sentadas y 112 de pie) no obstante se permite el ingreso de hasta 180 y 200 pasajeros lo que viene a ocasional en buena parte la inseguridad, el manoseo y la falta de cultura ciudadana que se volvió de común ocurrencia para los bogotanos que toman el TransMilenio como medio de transporte.

Tal vez el sobrecupo sea una de las mayores razones para no querer el sistema Expertos de la Universidad nacional han manifestado que "la solución al sobrecupo es el aumento de articulados pero los administradores advierten que aumentar equipo es igual a ver crecer las tarifas. Recordemos Honorables Concejales que el pago a los operadores del sistema se hace por kilómetro recorrido y aproximadamente el 70 por ciento de los ingresos de la tarifa son para los operadores troncales. A su vez, la tarifa y las frecuencias de los buses son definidas principalmente según un índice de ocupación de 6 ó 7 personas por metro cuadrado en las horas pico. Es decir, si hay más buses en el sistema, habría menos aglomeración, pero la tarifa podría ser más alta".

Pero no hay que quedarse mirando únicamente la tarifa, hay que atender el tema de la inseguridad y el vandalismo. Al llegar a los primeros 12 años de funcionamiento del sistema y a cuatro de que se cumpla el plazo para la construcción de las 8 fases inicialmente programadas nadie desconoce la importancia del sistema pero el vandalismo que lo afecta así como a los pasajeros es continuo, deteriorando la imagen del servicio y perjudicando a la ciudadanía mucho mas cuando estamos próximos a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Transporte Público y en momentos en que el Alcalde Petro anuncia que habrá cobros por congestión, peajes urbanos y que será privilegiado un sistema de transporte masivo agradable y prospero.

Honorables Concejales, como TransMilenio no riñe con otras propuestas como tranvía y metro, y es seguro que llegará a tener 388 kilómetros de troncales con cubrimiento del 80% de los viajes en transporte público de la ciudad entonces debemos convertirlo en un Sistema Seguro y confiable para el ciudadano, en esa vía está mi propuesta de instalar detectores de metales y que los vigilantes cuenten con caninos expertos en la detección de explosivos y sustancia alucinógenas. Se que es interés del Gobierno del alcalde Petro y de todos los Concejales hacer mas seguro y confiable el sistema TransMilenio, para bien de los Bogotanos. Por eso le estoy enviando esta propuesta para solicitar su iniciativa y en el Concejo ir avanzando en su socialización de cara a los futuros debates que habrá de afrontar.

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El Observatorio de Seguridad de Bogotá registra primer semestre de 2011 que solo el 26 % de los encuestados considera seguro el Sistema de Transporte TransMilenio. El 69% del motivo de la inseguridad corresponde a robos, atraco, cosquilleo, ladrones y delincuentes. La siguiente gráfica muestra el porcentaje de cada motivo de insatisfacción.

Durante el primer semestre del mismo año el 3% de los encuestados manifestó haber sido atacado o lesionado en TransMilenio.

Históricamente en el periodo comprendido entre el 2002 y el 2007 según información suministrada por la Policía Nacional de Colombia -Metropolitana de Bogotá1, durante el mencionado periodo en los buses de TransMilenio se presentaron 116 casos entre delitos y accidentes y en las estaciones de TransMilenio se presentaron un total de 86 casos por causas similares, así:

Cuadro No. 1

ACCIDENTES Y

DELITOS COMETIDOS EN BUSES DE TRANSMILENIO

AÑO/ DELITO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

TOTAL

Homicidio Común

       

3

 

3

Homicidio A/T

 

1

       

1

Lesiones comunes

1

1

2

3

15

3

25

Lesiones A/T

29

27

26

1

   

83

Lesiones accidentales

4

         

4

TOTAL

34

29

28

4

18

3

116

FUENTE: Policía Metropolitana de Bogotá, Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008

Cuadro No. 2

ACCIDENTES Y

DELITOS COMETIDOS EN ESTACIONES DE TRANSMILENIO

AÑO/ DELITO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

TOTAL

Homicidio Común

   

2

2

 

1

 

5

Lesiones Comunes

7

13

9

10

14

17

 

70

Lesiones A/T

1

     

1

   

2

Lesión accidental

 

1

 

1

4

1

1

8

Muerte Natural en Policia

               

TOTAL

8

14

11

13

19

19

1

85

FUENTE: Policía Metropolitana de Bogotá. Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008

Sin embargo, al analizar los datos suministrados por la Empresa Transmilenio S.A, es evidente el subregistro de información relacionada con este tema, debido a que la misma empresa afirma que "…el número de personas que han sido asesinadas y que han muerto por causas naturales en los portales de transmilenio, desde que el Sistema inició operaciones el 18 de diciembre de 2000…

ÍTEM

CANTIDAD

Asesinatos

1 persona

Lesiones personales causadas por terceros

Transmilenio no posee esta información

Causas naturales

4 personas

FUENTE: Oficio CON NÚMERO DE RADICADO 2008ee130 DE ENERO 9 DE 2008, SUSCRITO POR EL Dr. Jairo Fernando Paez Mendieta, Gerente General ( E )

Según el artículo publicado el pasado 4 de enero de 2008 en el diario "El Tiempo", titulado "El trago y el porte de cuchillos facilitaron homicidio en Transmilenio", el hombre asesinado el 29 de diciembre de 2007 en el Portal del Norte del Sistema Transmilenio "murió acuchillado cuando trataba de separar a su amigo…" del hombre "…quien lo había herido con el cuchillo al intentar defender a su compañero…"..

En este caso y según el artículo publicado en el semanario "El Espectador", el 5 de enero de 2008, titulado "La ciudad del crimen Blanco", se afirma que "…Las autoridades establecieron que el sábado 29 de diciembre de 2007, día en el que asesinaron a un joven en el portal norte de Transmilenio, se retuvieron 97 armas blancas en la red de este servicio. El 31 de diciembre la cifra ascendió a 452 en toda la ciudad." Cabe recordar que el mecanismo de seguridad del Sistema consiste en requisas aleatorias a un bajo número de personas que ingresan al sistema, razón por la cual es viable concluir que el número de armas blancas que ingresan al sistema es mucho mayor.

A pesar de que este es el caso más reciente en el que se ve afectada la seguridad de la ciudadanía bogotana en el Sistema Transmilenio, con algún tipo de arma2, no ha sido el único, por el contrario, esta ha sido blanco de diferentes tipos de actos en varias oportunidades desde su inauguración. Entre los más recordados encontramos los siguientes:

* Durante el mes de enero de 2003 presuntos rebeldes de las FARC detonaran una bomba en un autobús de transporte público de Transmilenio, que afortunadamente no dejó heridos ni víctimas mortales3.

* Ese mismo año, durante el mes de julio tres paquetes explosivos fueron dejados en igual número de buses articulados4.

* Durante el año 2004, tres personas resultaron heridas tras el estallido de una bomba incendiaria en un bus que iba por la troncal de la Caracas con calle 47 sur. Este mismo año, en la estación del Quiroga, dos pasajeros murieron y otros dos resultaron heridos por la explosión de cuatro kilos de amonal5.

* En el mes de agosto de 2005 en la estación de la calle 32 sur con Avenida Caracas, murió un auxiliar de policía de 18 años de edad, al intentar evitar el robo del dinero recolectado en la estación. El joven auxiliar, recibió un disparo en el pecho que le quitó la vida6.

* El 7 de abril de 2006, el Sistema sufrió otros dos atentados con artefactos incendiarios, uno en el barrio Zarzamora y otro en el barrio Inglés. Estos atentados ocasionaron la muerte de dos niños y de un adulto, así como varias personas heridas7.

* Durante el mes de enero de 2008, la policía capturó el jefe de una banda de ladrones que delinquía desde hace dos años en el Sistema TransMilenio. No existen datos exactos sobre el número de robos realizados por esta banda en el Sistema.

* Durante el año 2009 han sido capturados 820 ladrones en TransMilenio, los delincuentes actúan especialmente en las estaciones de la Jiménez y la calle 76, así como en los portales del Norte y la calle 80. Sus horas preferidas: entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana y las 4:30 y las 10:00 de la noche.

No en pocas ocasiones la seguridad en el Sistema TransMilenio ha sido objeto de diversas evaluaciones, análisis y propuestas en escenarios políticos, académicos y sociales del Distrito Capital.

En septiembre de 2007 el entonces Alcalde Mayor de la Ciudad, "Luís Eduardo Garzón informó que un buen número de las agentes viajarán como pasajeras para facilitar la identificación de delincuentes que montaron sus actividades dentro de los buses articulados"8

En Octubre de 2007, la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, debatió sobre el Sistema TransMilenio incluyendo temas como las medidas adoptadas por la Policía para mejorar la seguridad, así como las estrategias "para combatir los robos que son la mayor dificultad vista en TransMilenio"9.

Honorables Concejales para garantizar el buen funcionamiento del sistema se hace necesario implementar herramientas tecnológicas y especializadas que coadyuven a la fuerza pública a garantizar la seguridad de la ciudadanía usuaria del Sistema de Transporte TRANSMILENIO en Bogotá, y permitan detectar la presencia de cualquier tipo de armas que atenten contra la integridad y la vida de los mismos.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo garantizar la implementación de herramientas tecnológicas y especializadas que coadyuven a la fuerza pública a garantizar la seguridad de la ciudadanía usuaria del Sistema de Transporte TRANSMILENIO en Bogotá, y permitan detectar la presencia de cualquier tipo de armas y de material explosivo que atenten contra la integridad y la vida de los mismos.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona. Así, en lo que concierne específicamente al derecho a la vida, de nada sirve todo un complejo normativo y orgánico de altísimo costo si no existen cuando menos motivos razonables y dignos de crédito para pensar que el engranaje institucional operará de modo oportuno para brindar a los asociados un mínimo de protección."10 Negrilla y Subrayado fuera de texto.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."11

El Código de Policía de Bogotá expedido mediante el Acuerdo 79 de 2003, en su artículo 98 dicta los comportamientos que se deben observar por parte de la ciudadanía en el Sistema TransMilenio. El numeral 13 del mencionado artículo establece "13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas." Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente el mencionado código en su artículo 149 referente al Registro de Personas, determina: "Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán efectuar el registro de las personas y de sus pertenencias en los siguientes casos: … 3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;". En este mismo sentido, el artículo 177 del código determina la competencia de los Inspectores de Policía para realizar el decomiso de los elementos utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia, en casos como: "1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;" Negrilla y Subrayado fuera de texto.

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

V. ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

Corresponde al Secretario de hacienda del Distrito de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 presentar al Concejo distrital durante el desarrollo de los debates el informe sobre la fuente de recursos necesarios para atender los gastos que demande poner en ejecución este proyecto de acuerdo.

Ley 819 de 2003 artículo 7.- ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Cordialmente;

H.C. JORGE DURAN SILVA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2012

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación de detectores de metales y de caninos detectores de explosivos en los portales y estaciones de Transmilenio".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7, 12 Decreto 1421 de 1.993, la ley 9 de 1.979 y el decreto 614 de 1.984

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Establézcase la obligatoriedad de instalar en todos los portales y estaciones del SISTEMA TRANSMILENIO detectores de metales, con el fin de impedir el ingreso al Sistema de armas de fuego, armas blancas y corto punzantes.

ARTICULO SEGUNDO.- Establézcase la obligatoriedad de contar con caninos entrenados especializados en detección de explosivos en todos los portales y estaciones del SISTEMA TRANSMILENIO como apoyo a la fuerza pública o en los casos que se requiera, como apoyo a la seguridad privada del Sistema.

ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros de la Fuerza Pública que integran la Seguridad del Sistema TransMilenio realizarán el decomiso de los elementos detectados, de conformidad con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes.

ARTICULO CUARTO.- El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los días del mes de de 2012

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008, suscrito por el Coronel Yesid Vázquez Prada, Comandante (e ) Policía Metropolitana de Bogotá.

2 Según la definición dada en el Artículo 5 del Decreto 2535 de 1993, "por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos", son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.

3 www.mensual.prensa.com

4 www.bogowiki.org/transmilenio

5 www.bogowiki.org/transmilenio

6 www. Caracol.com.co/noticias

7 www.bogowiki.org/transmilenio

8 www.bogotaampm.com

9 www.direccion.camara.gov.co/camara

10 Francisco Gómez Sierra, Constitución Política de Colombia Anotada. Editorial Leyer

11 Corte Constitucional, Magistrado ponente: Dr. Fabio Morón Diaz, Sentencia T-756 diciembre 4 de 1998