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Decreto 105 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 105 DE 2012

(Marzo 14)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 159 de 2012

"Por medio del cual se delega temporalmente la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, en la Alcaldesa Local de Bosa (E)"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto -Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital

Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el Artículo 92 del Decreto 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo, la totalidad o parte de dichas funciones.

Que el Artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que el Artículo 8 del Decreto distrital 101 de 2010, dispuso delegar en los Alcaldes o alcaldes y alcaldesas locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Que mediante Decreto No. 90 del 5 de marzo de 2012, se suspendió temporalmente la delegación otorgada mediante el Artículo 8 del Decreto distrital 101 de 2010, al Alcalde Local de Suba.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras locales y los alcaldes locales.

Que con el fin de continuar con la oportuna y eficiente prestación de los servicios en la localidad de Suba se hace necesario delegar temporalmente la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, en la Alcaldesa Local de Bosa (E).

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar temporalmente la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del  Fondo de Desarrollo Local de Suba, en la Alcaldesa Local de Bosa (E).

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 dias del mes de marzo de 2012.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANTONIO NAVARRO WOLFF

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4857 de marzo 15 de 2012.