RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 106 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 106 DE 2012

(Marzo 14)

"Por medio del cual se revoca un nombramiento y una posesión"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 5° de la Ley 190 de 1995, 69 y 73 del Decreto 01 de 1984, y literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 5° de la Ley 190 de 1995 establece: "En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción".

Que el Artículo 41 ° de la Ley 909 de 2004, establece: "Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; ( ..) ".

Que los artículos 69 y 73 del Decreto 01 de 1984 establecen: "Artículo 69. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona", y "Artículo 73: Revocación de actos de carácter particular y concreto, Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión. Procedimiento para la revocación de actos de carácter particular y concreto".

Que mediante Decreto Distrital No. 037 del 18 de enero de 2012, se nombró al doctor POLO AVILA NAVARRETE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.755.378, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Que mediante acta No. 026 de fecha 19 de enero de 2012, el doctor POLO AVILA NAVARRETE tomó posesión como Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con efectividad de la misma fecha.

Que mediante escrito del 14 de marzo de 2012, la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., informó al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que una vez revisado el expediente historia laboral del señor POLO AVILA NAVARRETE, a la fecha, no se encuentran soportes de la información relacionada con la formación académica que registra en el Formato Único de Hoja de Vida y en la hoja de vida personal que obran a folios 3 a 10 del referido expediente.

Que teniendo en cuenta que, a la fecha, en el expediente historia laboral del señor POLO AVILA NAVARRETE no se registra el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, y de conformidad con lo señalado en los artículos 5° de la Ley 190 de 1995, 69 y 73 del Decreto 01 de 1984, y literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, es pertinente proceder a la revocatoria del Decreto Distrital No. 037 del 18 de enero de 2012, por medio del cual se nombró al doctor POLO AVILA NAVARRETE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.755.378, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, y del Acta No. 026 de fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual el doctor POLO AVILA NAVARRETE tomó posesión como Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con efectividad de la misma fecha.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°-: Revocar, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° de la Ley 190 de 1995, 69 y 73 del Decreto 01 de 1984, y literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, Decreto Distrital No. 037 del 18 de enero de 2012, por medio del cual se nombró al doctor POLO AVILA NAVARRETE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.755.378, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, y del Acta No. 026 de fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual el doctor POLO AVILA NAVARRETE tomó posesión como Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con efectividad de la misma fecha, por las razones expuestas en la parte considerativa de este Decreto.

Artículo 2º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor