PROYECTO
DE ACUERDO 082 DE 2012
"Por
medio del cual se adopta el protocolo para el abordaje integral de las víctimas
de quemaduras desde el sector salud en BOGOTÁ, D.C.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO.
El proyecto de
acuerdo pretende que la administración distrital adopte con carácter vinculante
un protocolo para el abordaje integral de las víctimas de quemaduras desde el
sector salud en Bogotá, D.C. que sea elaborado por la Secretaria de Salud en
colaboración con las otras autoridades correspondientes del sector salud entre
otras y las correspondientes asociaciones de pacientes y/o victimas de
quemaduras, asociaciones médicas y facultades de medicina representativas, para
que el mismo sirva de herramienta para el abordaje de esta problemática.
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1.
Contribuir en
los ámbitos de atención y tratamiento del sector salud para la asistencia de
pacientes y/o victimas de quemaduras.
2.
Incluir en el
protocolo un enfoque diferenciado y específico de género cuando las quemaduras
sean producto cualquier forma de violencia.
III. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.
A. MARCO
CONSTITUCIONAL.
Artículo 48º: referente al derecho a la seguridad social:
"La Seguridad Social
es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con
la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social
que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o
privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán
destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social
para fines diferentes a ella.
La ley
definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su
poder adquisitivo constante.
…"
Artículo 49º: referente a la atención en salud, expresa que:
"La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios
de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona
tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
…"
"La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad…", "…El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de la familia…", "…Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la
pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma
de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y
será sancionada conforme a la ley…".
B. MARCO LEGAL
Y REGLAMENTARIO.
Ley 10. Atención de urgencias.
Ley 100
"Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan
otras disposiciones" señala en
general que las Guías de Práctica Clínica son de obligatoria implementación
como revisiones generales del estado del arte para su aplicación específica.
Ley 1438
"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones"
Decreto 412 de
1992. Define las urgencias.
Resolución
5261 de 1994. Comportamiento
personal médico en la atención de urgencias.
Las Guías para
el Manejo de Urgencias, del Ministerio de Protección Social, que en su tomo I, Segunda Parte -Trauma-,
Quemaduras.
En materia de POS
el artículo 46 del acuerdo 29 de 2011 de la CRES, define gran quemado como sujeto de
protección por parte del plan obligatorio de salud.
C. MARCO
DISTRITAL. El Decreto Ley 1421 de
1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo
12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:
"1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
…"
IV.
JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.
Las quemaduras
son un grave problema de salud y social por las consecuencias físicas y
sicológicas que se derivan de estos eventos para quien los padece y el grave
riesgo de estigmatización que las acompaña. Pero uno de los hallazgos más
graves durante esta investigación es el alto grado de ignorancia frente a las
especiales necesidades de atención que demanda esta problemática de salud.
Adicionalmente se
presentan circunstancias como exigencia de pagos, problemas de afiliación al
SGSSS, falta de integralidad en el manejo requerido, asignación de citas
tardías, con intervalos prolongados, generando el riesgo del agravamiento de la
condición de salud o que se presenten complicaciones físicas, emocionales y
mentales.
Por otra parte,
dentro del género de quemaduras ha aparecido una alarmante y creciente
problemática relacionada con quemaduras intencionales contra el sexo opuesto,
en su mayoría mujeres. No existen cifras comparables ni estadísticas anuales
oficiales sobre la materia pero el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses en sendos comunicados de prensa afirma que de 2004 a 2010 se produjeron
125 víctimas.
Linda Guerrero,
directora ejecutiva de la
Fundación del Quemado afirma que en el año hubo 27 víctimas,
sin embargo hace hincapié en el subregistro.
El Hospital Simón
Bolívar señala que en los datos estadísticos de la unidad de quemados y cirugía
plástica de 2002 a
2011 se atendieron a 19 víctimas.
Finalmente,
frente a la generalidad de las víctimas de quemaduras sin desglosar por causa
implicada se señala por el SIVELCE que en 2011 en Bogotá hubo 445 personas
quemadas reportadas en todos los grupos etareos.
Estas
circunstancias ameritan que Bogotá disponga de un instrumento normativo como lo
es un Acuerdo Distrital, para que las diferentes entidades e instituciones del
sector de la salud en la ciudad garanticen efectivamente la prestación de los
servicios que sean requeridos por las personas víctimas de quemaduras.
V. IMPACTO
FISCAL.
Esta iniciativa
se enmarca en el Presupuesto para la vigencia 2012 dentro del programa Bogotá
Sana, proyecto garantía del aseguramiento y atención en salud cuyos recursos
ascienden a 1,1 billones de pesos.
Adicionalmente el
proyecto fortalecimiento y provisión de los servicios de salud debe atender este
tipo de iniciativas que buscan ampliar y mejorar la atención mediante el
desarrollo del sistema de rectoría en salud que está dotado con 148 mil
millones de pesos.
Es de anotar que
la simple adopción del protocolo no implica impacto fiscal y que la atención de
las víctimas es un mandato constitucional y legal toda vez que las quemaduras
son una urgencia.
Igualmente el
actual borrador del plan de desarrollo plantea en su artículo 1 "La administración distrital enfrenta grandes desafíos
para la garantía y concreción de la salud como derecho fundamental, pues debe
fortalecer las acciones dirigidas a la atención primaria, la promoción de la
salud y la prevención de la enfermedad, con atención integral humanizada, la
consolidación de la red pública hospitalaria, la dignificación del trabajo, la
eliminación de las barreras de acceso, la transparencia y el empoderamiento
social, protegiendo los derechos humanos y la vida por encima de los intereses
económicos. El propósito referido implica orientar los esfuerzos para excluir
la salud del mercado". El presente proyecto de acuerdo también es
concordante también el Plan Distrital de Salud de Bogotá D.C. 2012 - 2016.
Atentamente,
MARTHA
ORDÓÑEZ VERA
Concejal
de Bogotá D.C.
|
ORLANDO
PARADA DIAZ
|
SEVERO
CORREA VALENCIA
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
ANDRES
CAMACHO CASADO
|
CLARA
LUCIA SANDOVAL MORENO
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
NELLY
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
|
JAVIER
PALACIO MEJÍA
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
JUAN
CARLOS FLÓREZ
|
FELIPE
MANCERA ESTUPIÑAN
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
CARLOS
VICENTE DE ROUX RENGIFO
|
BORIS
DE JESÚS MONTESDEOCA ANAYA
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
ANGÉLICA
LISBETH LOZANO CORREA
|
YEZID
RAFAEL GARCÍA ABELLO
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
DIEGO
RAMIRO GARCÍA BEJARANO
|
WILLIAM
CÉSAR MORENO ROMERO
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
CARLOS
ROBERTO SAENZ VARGAS
|
DIANA
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
DARIO
FERNANDO CEPEDA PEÑA
|
CÉSAR
ALFONSO GARCÍA VARGAS
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
JOSÉ
ARTHUR BERNAL AMOROCHO
|
JULIO
CESAR ACOSTA ACOSTA
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
ROBERTO
HINESTOSA REY
|
FERNANDO
LÓPEZ GUTIÉRREZ
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
JORGE
LOZADA VALDERRAMA
|
HORACIO
JOSÉ SERPA
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
MARÍA
VICTORIA VARGAS
|
JORGE
DURÁN SILVA
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
MIGUEL
URIBE TURBAY
|
JORGE
ERNESTO SALAMANCA CORTÉS
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
GERMAN
AUGUSTO GARCÍA ZACIPA
|
EDWARD
ANIBAL ARIAS RUBIO
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
ANTONIO
ERESMID SANGUINO PAEZ
|
HOSMAN
YAITH MARTÍNEZ MORENO
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
JOSÉ
JUAN RODRÍGUEZ RICO
|
MARÍA
CLARA NAME RAMÍREZ
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
SEGUNDO
CELIO NIEVES HERRERA
|
ÁLVARO
JOSÉ ARGOTE MUÑOZ
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
VENUS
ALBEIRO SILVA GÓMEZ
|
RAFAEL
ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
SOLEDAD
TAMAYO TAMAYO
|
OMAR
MEJIA BAEZ
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
ROGER
CARRILLO CAMPO
|
JAIRO
CARDOZO SALAZAR
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
OLGA
VICTORIA RUBIO CORTÉS
|
MARCO
FIDEL RAMÍREZ ANTONIO
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
Concejal
de Bogotá D.C.
|
PROYECTO
DE ACUERDO 082 DE 2012
"Por
medio del cual se adopta el protocolo para el abordaje integral de las víctimas
de quemaduras desde el sector salud en BOGOTÁ, D.C.
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política,
en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal y en el Artículo 12,
numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Ordénese adoptar un protocolo para el
abordaje integral de las víctimas de quemaduras desde el sector salud, definido
por la Secretaría
Distrital de Salud de Bogotá en coordinación con las
autoridades correspondientes y las asociaciones de pacientes y/o victimas de
quemaduras, asociaciones médicas y facultades de medicina representativas, que
será de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones Prestadoras de
Salud en el Distrito, de conformidad con los parámetros establecidos por el
ordenamiento legal vigente.
PARAGRAFO.- El protocolo contendrá un enfoque diferenciado y
específico de género cuando las quemaduras sean producto cualquier forma de
violencia.
ARTÍCULO 2.- Las Instituciones Prestadoras de Salud serán
responsables de la puesta en operación del protocolo de atención integral a las
víctimas de quemaduras, bajo el asesoramiento, seguimiento, control y
vigilancia de la
Secretaría Distrital de Salud, en su calidad de ente rector
del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE