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Proyecto de Acuerdo 82 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2012

"Por medio del cual se adopta el protocolo para el abordaje integral de las víctimas de quemaduras desde el sector salud en BOGOTÁ, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO.

El proyecto de acuerdo pretende que la administración distrital adopte con carácter vinculante un protocolo para el abordaje integral de las víctimas de quemaduras desde el sector salud en Bogotá, D.C. que sea elaborado por la Secretaria de Salud en colaboración con las otras autoridades correspondientes del sector salud entre otras y las correspondientes asociaciones de pacientes y/o victimas de quemaduras, asociaciones médicas y facultades de medicina representativas, para que el mismo sirva de herramienta para el abordaje de esta problemática.

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1.                  Contribuir en los ámbitos de atención y tratamiento del sector salud para la asistencia de pacientes y/o victimas de quemaduras.

2.                  Incluir en el protocolo un enfoque diferenciado y específico de género cuando las quemaduras sean producto cualquier forma de violencia.

III. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

A. MARCO CONSTITUCIONAL.

Artículo 48º: referente al derecho a la seguridad social:

"La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

…"

Artículo 49º: referente a la atención en salud, expresa que:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

…"

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad…", "…El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…", "…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…".

B. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.

Ley 10. Atención de urgencias.

Ley 100 "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones" señala en general que las Guías de Práctica Clínica son de obligatoria implementación como revisiones generales del estado del arte para su aplicación específica.

Ley 1438 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

Decreto 412 de 1992. Define las urgencias.

Resolución 5261 de 1994. Comportamiento personal médico en la atención de urgencias.

Las Guías para el Manejo de Urgencias, del Ministerio de Protección Social, que en su tomo I, Segunda Parte -Trauma-, Quemaduras.

En materia de POS el artículo 46 del acuerdo 29 de 2011 de la CRES, define gran quemado como sujeto de protección por parte del plan obligatorio de salud.

C. MARCO DISTRITAL. El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

…"

IV. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

Las quemaduras son un grave problema de salud y social por las consecuencias físicas y sicológicas que se derivan de estos eventos para quien los padece y el grave riesgo de estigmatización que las acompaña. Pero uno de los hallazgos más graves durante esta investigación es el alto grado de ignorancia frente a las especiales necesidades de atención que demanda esta problemática de salud.

Adicionalmente se presentan circunstancias como exigencia de pagos, problemas de afiliación al SGSSS, falta de integralidad en el manejo requerido, asignación de citas tardías, con intervalos prolongados, generando el riesgo del agravamiento de la condición de salud o que se presenten complicaciones físicas, emocionales y mentales.

Por otra parte, dentro del género de quemaduras ha aparecido una alarmante y creciente problemática relacionada con quemaduras intencionales contra el sexo opuesto, en su mayoría mujeres. No existen cifras comparables ni estadísticas anuales oficiales sobre la materia pero el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en sendos comunicados de prensa afirma que de 2004 a 2010 se produjeron 125 víctimas.

Linda Guerrero, directora ejecutiva de la Fundación del Quemado afirma que en el año hubo 27 víctimas, sin embargo hace hincapié en el subregistro.

El Hospital Simón Bolívar señala que en los datos estadísticos de la unidad de quemados y cirugía plástica de 2002 a 2011 se atendieron a 19 víctimas.

Finalmente, frente a la generalidad de las víctimas de quemaduras sin desglosar por causa implicada se señala por el SIVELCE que en 2011 en Bogotá hubo 445 personas quemadas reportadas en todos los grupos etareos.

Estas circunstancias ameritan que Bogotá disponga de un instrumento normativo como lo es un Acuerdo Distrital, para que las diferentes entidades e instituciones del sector de la salud en la ciudad garanticen efectivamente la prestación de los servicios que sean requeridos por las personas víctimas de quemaduras.

V. IMPACTO FISCAL.

Esta iniciativa se enmarca en el Presupuesto para la vigencia 2012 dentro del programa Bogotá Sana, proyecto garantía del aseguramiento y atención en salud cuyos recursos ascienden a 1,1 billones de pesos.

Adicionalmente el proyecto fortalecimiento y provisión de los servicios de salud debe atender este tipo de iniciativas que buscan ampliar y mejorar la atención mediante el desarrollo del sistema de rectoría en salud que está dotado con 148 mil millones de pesos.

Es de anotar que la simple adopción del protocolo no implica impacto fiscal y que la atención de las víctimas es un mandato constitucional y legal toda vez que las quemaduras son una urgencia.

Igualmente el actual borrador del plan de desarrollo plantea en su artículo 1 "La administración distrital enfrenta grandes desafíos para la garantía y concreción de la salud como derecho fundamental, pues debe fortalecer las acciones dirigidas a la atención primaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, con atención integral humanizada, la consolidación de la red pública hospitalaria, la dignificación del trabajo, la eliminación de las barreras de acceso, la transparencia y el empoderamiento social, protegiendo los derechos humanos y la vida por encima de los intereses económicos. El propósito referido implica orientar los esfuerzos para excluir la salud del mercado". El presente proyecto de acuerdo también es concordante también el Plan Distrital de Salud de Bogotá D.C. 2012 - 2016.

Atentamente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ANDRES CAMACHO CASADO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JUAN CARLOS FLÓREZ

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

BORIS DE JESÚS MONTESDEOCA ANAYA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ROBERTO HINESTOSA REY

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JORGE LOZADA VALDERRAMA

HORACIO JOSÉ SERPA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

MARÍA VICTORIA VARGAS

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

MIGUEL URIBE TURBAY

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

GERMAN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA           

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ROGER CARRILLO CAMPO

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2012

"Por medio del cual se adopta el protocolo para el abordaje integral de las víctimas de quemaduras desde el sector salud en BOGOTÁ, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política, en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Ordénese adoptar un protocolo para el abordaje integral de las víctimas de quemaduras desde el sector salud, definido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en coordinación con las autoridades correspondientes y las asociaciones de pacientes y/o victimas de quemaduras, asociaciones médicas y facultades de medicina representativas, que será de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones Prestadoras de Salud en el Distrito, de conformidad con los parámetros establecidos por el ordenamiento legal vigente.

PARAGRAFO.- El protocolo contendrá un enfoque diferenciado y específico de género cuando las quemaduras sean producto cualquier forma de violencia.

ARTÍCULO 2.- Las Instituciones Prestadoras de Salud serán responsables de la puesta en operación del protocolo de atención integral a las víctimas de quemaduras, bajo el asesoramiento, seguimiento, control y vigilancia de la Secretaría Distrital de Salud, en su calidad de ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE