RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 435 de 2012 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
15/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48374 de marzo 16 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0435 DE 2012

 (Marzo 15)

Derogada por el art. 8, Resolución DNP 154 de 2013

Por la cual se definen los lineamientos para el reporte de información requerida para la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales.

EL SUBDIRECTOR GENERAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confieren el artículo 79 de la Ley 617 de 2000, el artículo 90 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 24 del artículo 3° del Decreto 3517 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado en el numeral 24 del artículo 3º del Decreto 3517 de 2009, corresponde al Departamento Nacional de Planeación diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas y con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial;

Que el parágrafo 3º del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, adicionado por el artículo 3° del Decreto 777 de 2011, dispone que para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia y capacidad administrativa, las alcaldías deberán reportar la información requerida en el aplicativo SICEP, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación, a las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces a más tardar el 15 de marzo de cada año.

Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2012 las alcaldías deberán realizar el reporte de la información para la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia y capacidad administrativa a más tardar el 30 de marzo.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, con base en la información reportada por las alcaldías en el SICEP las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces deberán:

a) Revisar la consistencia de la información contenida en los formatos F1, F2, K y L del SICEP, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación.

b) Solicitar a las alcaldías los ajustes y aclaraciones a que haya lugar, dejando evidencia de este procedimiento.

c) Consolidar la información definitiva de los formatos F1, F2, K y L del SICEP con base en los ajustes o aclaraciones realizados por las alcaldías.

d) Reportar al Departamento Nacional de Planeación la base de datos de los municipios consolidada.

e) Informar, mediante comunicación escrita remitida por fax o por correo electrónico, a los municipios que no reportaron información o que no reportaron los ajustes solicitados por la Secretaría de Planeación Departamental o quien haga sus veces que serán excluidos de la evaluación.

Las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces deberán radicar la base de datos corregida y consolidada con la información municipal definitiva de los formatos F1, F2, K y L del SICEP en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de mayo de cada año.

Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2012, la radicación de la base de datos corregida y consolidada con la información municipal definitiva por parte de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces se deberá realizar a más tardar el 15 de junio.

Artículo 3°. Una vez radicada la información en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible la revisará selectivamente en un período de tiempo máximo de quince (15) días hábiles.

Al terminar la revisión, el Departamento Nacional de Planeación informará a las Secretarías de Planeación Departamental o a quien haga sus veces, mediante comunicación escrita remitida por fax o por correo electrónico, las inconsistencias encontradas para que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces procedan a realizar la revisión y ajuste respectivo. Para estos efectos, el Secretario de Planeación Departamental o quien haga sus veces deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación el número de fax, el correo electrónico y el nombre de la persona que recibirá por parte de la entidad territorial la información, a más tardar 15 días hábiles después de publicada la presente resolución.

A partir del recibo de la comunicación, a que se refiere el inciso anterior, las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces tendrán un término de diez (10) días hábiles para radicar y enviar por correo electrónico al Departamento Nacional de Planeación la base de datos corregida y consolidada con la información definitiva de los formatos F1, F2, K y L del SICEP.

En caso de que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces no reporten la información en los términos señalados anteriormente, se entenderá que los municipios no cumplen con las condiciones para ser evaluados y, por lo tanto, serán excluidos de la evaluación del desempeño integral en aquellos componentes que no hayan reportado la información oportunamente.

Artículo 4°. Para efectos de la evaluación del desempeño de los departamentos en los componentes de eficacia, capacidad administrativa y asistencia técnica, las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces deberán radicar la información requerida en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de mayo de cada año.

Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2012 el reporte de la información para la evaluación del desempeño de los departamentos en los componentes de eficacia, capacidad administrativa y asistencia técnica deberá realizarse, por parte de las Secretarías Departamentales de Planeación o quien haga sus veces, a más tardar el 15 de junio.

Artículo 5°.  Modificado por el art. 1, Resolución DNP 1332 de 2012. Una  vez radicada la información en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible la revisará selectivamente en un período de tiempo máximo de quince (15) días hábiles.

Al terminar la revisión, el Departamento Nacional de Planeación informará a las Secretarías de Planeación Departamental o a quien haga sus veces, mediante comunicación escrita remitida por fax o por correo electrónico, las inconsistencias encontradas para que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces procedan a realizar la revisión y ajuste respectivo.

A partir del recibo de la comunicación, a que se refiere el inciso anterior, las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces tendrán un término de diez (10) días hábiles para radicar o enviar por correo electrónico al Departamento Nacional de Planeación, la base de datos corregida con la información definitiva de los formatos D7 y D8 del SICEP.

En caso de que las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces no reporten la información en los términos señalados anteriormente, se entenderá que los departamentos no cumplen con las condiciones para ser evaluados y, por lo tanto, serán excluidos de la evaluación del desempeño departamental en aquellos componentes que no hayan reportado la información oportunamente.

Artículo  6°. Modificado por el art. 2, Resolución DNP 1332 de 2012. Para  efectos de la evaluación de la eficacia en cada periodo de gobierno se tomará como línea de base la programación de las metas para el cuatrienio realizada por cada entidad territorial. Para ello a más tardar a los 30 días siguientes a la aprobación de los respectivos planes de desarrollo, las gobernaciones y alcaldías, a través de las Secretarías de Planeación o quien haga su veces, deberán reportar en el aplicativo SICEP la información requerida de línea de base, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación. En el caso de los municipios dicho reporte se realizará a las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, con copia al Departamento Nacional de Planeación, y en el caso de los departamentos y Bogotá, D. C., al Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo transitorio. Adicionado por el art. 1, Resolución DNP 2531 de 2012.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2012.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS.

(C.F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48374 de marzo 16 de 2012